Que opina usted? Indecopi redujo a 18 meses el plazo para entregar certificados de patentes – 28/06/2012 21:47:40
“El ente regulador habilitó su servicio Patente Rápida, el cual brindará asesoría los inventores nacionales en el proceso de solicitud
Indecopi lanzó hoy su servicio Patente Rápida, con el cual se reducirá de 39 a 18 meses el plazo para la entrega de una certificación, informó hoy el ente regulador.
Con el citado servicio, los inventores nacionales obtendrán la patente de sus creaciones en un plazo mucho menor en comparación con otros países de la región, señaló Bruno Mérchor, jefe de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi.
Precisó que en Brasil el tiempo de espera para el otorgamiento de patentes es de 65 meses, mientras que en Chile alcanza los 60 meses.
Mérchor agregó que con Patente Rápida se brindará también asesoría personalizada desde el inicio del trámite a los solicitantes, lo que permitirá agilizar aun más el proceso.
Indecopi comunicó además que con la habilitación del servicio se busca promover una cultura inventiva en la sociedad peruana e incrementar las patentes nacionales frente a las extranjeras.
El Comercio (28/06/2012)
Ver artículo…
” Fuente Artículo
Noticia, Se vienen cambios en ley del Impuesto a la Renta y de delitos aduaneros – 28/06/2012 14:43:20
“Señaló que el objetivo de las medidas es bajar la evasión del IR de 50% a 30%.
Descarta aumentar la tasa de este impuesto a los trabajadores dependientes e independientes.
Sunat fue fortalecida para ejecutar las reformas, según Castilla.
Luego que la semana pasada el Gobierno publicara tres decretos legislativos (1108, 1109 y 1110) que introducen cambios en la Ley de Impuesto General a las Ventas y modifican a la Ley
General de Aduanas, ahora se vienen cambios en la Ley del Impuesto a la Renta (IR) y en la Ley de Delitos Aduaneros, anunció el ministro de Economía, Luis Miguel Castilla.
“Son leyes que van a ser discutidas en el siguiente Consejo de Ministros y están enmarcadas dentro de las facultades legislativas dadas por el Congreso”, precisó.
Los cambios en la Ley del Impuesto a la Renta estarían referidos ,de acuerdo a la presentación del titular del MEF ante el Congreso el 23 de mayo pasado- en estandarizar los requisitos para el gasto y el costo en la deducción del IR, de manera que para que sean deducibles deben sustentarse en comprobantes de pago; establecer que los pagos a cuenta por rentas de tercera categoría (empresas) no puedan ser inferiores al 2% de los ingresos netos del mes; entre otros.
Castilla descartó que se le incremente las tasas del IR a los trabajadores de cuarta o quinta categoría.
“Pero aquellos que evaden, tendrán que pagar; y a aquellos que a veces abusan de temas elusivos, hay que cortarle un poco el espectro. De esta manera pretendemos reducir la evasión tributaria del Impuesto a la Renta de un 50% a 30%”, proyectó. En lo que respecta a los cambios de la Ley de Delitos Aduaneros, estarían referidos a agravar las penas privativas de la libertad ,de 8 a 12 años- para el contrabando de combustibles, por considerarlos mercancías peligrosas.
Plazo
Señaló que luego vendrán los cambios a la Ley Penal Tributaria.
“Tenemos el plazo hasta el 24 de julio, por lo que tenemos cerca de un mes para cumplir con nuestro propósito”, precisó. Con todos estos cambios (reforma tributaria) y el fortalecimiento de
la Sunat, estimó que los ingresos tributarios permanentes se incrementarán en S/. 12,000 millones al año, al 2016.
Pero -dijo- aquí el gran supuesto es que no va a haber un colapso del precio de las materias primas (metales), porque un 20% de los ingresos fiscales dependen de ellas.
Pero también indicó que el monto recaudado adicional dependerá de cómo se ejecuten los nuevos instrumentos.
OTROSÍ DIGO
“El BCR ajustará sus proyecciones”
Precisión. El Banco Central de Reserva (BCR), probablemente, tendrá que ajustar sus estimados sobre la presión tributaria que alcanzará el Gobierno al 2014, una vez que analice las medidas que hemos publicado y publicaremos en el marco de las facultades legislativas que tiene el Poder Ejecutivo, opinó el titular del MEF.
Como se recuerda, en su último Reporte de Inflación junio 2012, el BCR señala que la presión tributaria crecerá solo 0.1 puntos entre el 2012 y el 2014, de 16% a 16.1% del PBI (Gestión 19.06.2012).
“Con las medidas adoptadas subiremos la presión tributaria del actual 15.7% del producto bruto interno a 18% del PBI, 2.3 puntos porcentuales”, acotó el ministro Luis Miguel Castilla.
Diario Gestión (28.06.2012)
Ver artículo…
” Fuente Artículo
Interesante, Comisión de Trabajo aprobó gratificaciones libre de descuentos – 28/06/2012 12:39:06
“Falta que el texto sea visto en el pleno de la próxima legislatura. El ministro de Economía, Luis Castilla, dijo que sería una medida adecuada por la crisis.
No hay descuentos en las gratificaciones hasta el 2014, pero se busca que ello sea permanente
SE SUMA A LA APROBACIÓN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA
La Comisión de Trabajo aprobó ayer por mayoría el proyecto de ley que busca la eliminación de los descuentos en el pago de las gratificaciones.
En el proceso de votación el único congresista que votó en contra del proyecto fue César Yrupailla, de las filas de Gana Perú.
Actualmente, la ley dispone que hasta el año 2014 al trabajador no se le descuente el aporte previsional a las AFP, y que el empleador no deposite el aporte respectivo a Essalud sino más bien a la cuenta del empleado.
Pero el proyecto de ley busca que ello sea permanente, tal y como fue aprobado el pasado 6 de junio en la Comisión de Economía. Ahora se espera que el texto sea debatido por el pleno en la próxima legislatura a iniciarse a fines de julio.
El ministro de Trabajo, José Villena, había alertado que con ese proyecto se observarían más ingresos para los trabajadores, pero sentirían un impacto negativo cuando se jubilen al recibir menos dinero por sus pensiones.
Reacción
El ministro de Economía, Luis Castilla, dijo a Gestión que “en lo personal, de repente esta medida sea adecuada en un contexto donde haya que dinamizar la economía (…) como en esta coyuntura (de crisis)”.
Pero remarcó que hacer permanente el beneficio “no me parece”, pues se desfinanciará a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), Essalud y AFP.
El dato
Autor. El congresista Víctor García Belaunde, autor de la propuesta, afirmó que está demostrado que la gran mayoría de los trabajadores usan sus gratificaciones para pagar sus deudas de consumo que adquieren vía créditos.
Diario Gestión (28.06.2012)
Ver artículo…
” Fuente Artículo
Interesante, Nexus 7, precio y características – 28/06/2012 11:28:39
“Lo que todo el sector tecnológico esperaba, la comunidad de desarrolladores y los consumidores, se ha hecho realidad. Google ha mostrado su Tablet propio llamado Nexus 7, un dispositivo que puede pasar a ser, no sólo un iPad Killer sino también un Kindle Killer.
Para Google hay dos grandes rivales: Apple con su exitoso Tablet y Amazon con sus contenidos. Por tanto, la forma de rivalizar con estos dos grandes era lanzando un producto que compitiese en prestaciones de hardware con el iPad y que permitiese extraer todo el potencial de los contenidos de los servicios de Google Play, como aplicaciones, libros o películas, a los consumidores a un buen precio. El resultado se llama Nexus 7, un Tablet con un precio de 199 dólares y unas características que, sin duda, van a provocar dolor de cabeza a más de un fabricante.
El Nexus 7 es por tanto el referente de las tabletas en el universo Android, robando protagonismo a Samsung, quien hasta ahora disponía de una ventaja sobre sus rivales. Pero además, se convierte en un fuerte competente del Kindle Fire de Amazon, el tablet Android más vendido del mundo y que genera millones de dólares en beneficios a Amazon, mediante la perfecta integración de sus servicios.
Entre las características del Google Nexus 7 encontramos una pantalla de 7 pulgadas con tecnología IPS y una resolución de 1280 x 800 píxeles. El dispositivo, aunque comercializado bajo la marca de Google, ha sido creado por Asus. Por tanto, veremos ciertos aspectos estéticos muy acordes a su línea de diseño.
El Tablet de Google tiene un grosor de 10.4 mm y sólo pesa 340 gramos. En su interior, el Nexus 7 equipa un procesador Tegra 3 a 1.3 GHz, 1GB de memoria RAM, capacidad de almacenamiento de 8GB ó 16GB y una batería de 4.325 mAh.
En el apartado multimedia es donde el Nexus 7 flaquea, pues sólo encontramos una cámara frontal de 1.2 megapíxeles, pensada para realizar videollamadas. Además, el Nexus 7 de Google cuenta con conectividad NFC, Wifi, ranura para tarjetas de memoria y GPS. Lo mejor es que el Nexus 7 será la puerta de entrada al mercado de Android 4.1 Jelly Bean.
Fuente: configuracionequipos.com
Ver artículo…
” Fuente Artículo
Es Noticia, AFP pueden invertir hasta US$ 4,000 mllns. en Perú – 28/06/2012 11:16:08
“Rendimiento de obras dependerá de modalidad de participación
Los afiliados se beneficiarán con el incremento de sus fondos
Las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) pueden invertir hasta 4,000 millones de dólares en los próximos dos años en proyectos de desarrollo o infraestructura en el país, proyectó el gerente general del fondo de inversiones El Dorado Investment, Melvin Escudero.
Comentó que estas entidades tienen plena factibilidad de destinar cantidades significativas de recursos en nuevos proyectos de desarrollo que sean rentables mediante bonos o acciones.
“Obviamente no todo se va a invertir en infraestructura, pero las AFP tranquilamente pueden destinar 1,000 millones o 4,000 millones de dólares a este tipo de proyectos en los siguientes dos años.” Ello porque el Sistema Privado de Pensiones (SPP) está creciendo de manera sostenida y actualmente tiene una liquidez importante, por lo que el problema no es la falta de recursos, aseguró.
Refirió que la rentabilidad ofrecida por estos proyectos de desarrollo depende de si la participación se genera de manera directa (adquiriendo acciones) o indirecta (comprando bonos).
“La rentabilidad que pueden ofrecer los bonos se sitúa entre 5.5% y 8% anual, mientras que la ganancia mediante la adquisición de acciones es mayor y se ubica entre 12% y 13%, pudiendo llegar a 30%”, mencionó.
Manifestó que hay proyectos de energía en el país que pueden proporcionar a los fondos previsionales a cargo de las AFP rentabilidades muy importantes en beneficio de los afiliados.
Diario El Peruano (28/06/2012)
Ver artículo…
” Fuente Artículo
Interesante, Con fondo de detracciones podrán regularizar deudas – 28/06/2012 11:05:53
“Sunat fortalece herramientas para verificar cumplimiento
Multas por infracciones al régimen son rebajadas al 50%
Las recientes modificaciones incorporadas al Sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central (SPOT) fortalecen las herramientas de la administración tributaria para aplicar y verificar el cumplimiento de este régimen conocido también como detracciones, sostuvieron diversos especialistas al ser consultados sobre los alcances del D. Leg. 1110.
Al analizar esta norma, aprobada por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades legislativas delegadas por el Congreso de la República, los expertos en tributación coincidieron en que mediante esta ley se otorga a los contribuyentes algunas ventajas para regularizar de manera espontánea su situación.
En ese contexto, el tributarista David Bravo Sheen destacó como una novedad de la norma el disponerse que con las cuentas de detracciones podrán pagarse los tributos e intereses de deudas tributarias administradas y recaudadas por la Sunat.
Así, se amplía el espectro de las obligaciones que podrán ser pagadas con tales cuentas, atendiendo que antes solo estaba permitido hacerlo con los tributos e intereses que constituían ingresos del tesoro público, administrados o recaudados por la Sunat, así como los aportes a Essalud y la ONP.
Monto de la operación
Respecto al monto de la operación sobre la que debe aplicarse la detracción, la norma que también modifica la Ley marco de comprobantes de pago considera que dicha suma deberá ser el valor de venta del bien o de la retribución del servicio sin hacer referencia al comprobante de pago sino más bien al art. 14 de la Ley del IGV, lo cual incluye servicios y transferencias accesorias a la operación principal, así como los reembolsos de gastos.
Antes se establecía que la suma a pagar por el adquirente o usuario era la consignada en el comprobante de pago. “Sin embargo, la norma ha preferido no señalar el comprobante de pago porque podían realizarse operaciones no incluidas en estos documentos u operaciones cuyo valor sea menor al valor de mercado. Por lo tanto, ahora la detracción se aplica sobre el valor de mercado”, explicó Bravo Sheen.
El D. Leg. 1110 refiere, asimismo, que la Sunat podrá designar como sujeto obligado a efectuar el depósito correspondiente de la detracción a un tercero, que en virtud de un mandato o de la prestación de un servicio, recibe el importe de la operación por cuenta del proveedor o prestador del servicio.
En general, la norma incorpora cambios en aspectos referidos a la denominación, las deudas que administra o recaude Sunat, el uso del fondo de detracciones, facultades de los representantes, la libre disponibilidad de los fondos, la suspensión del plazo para liberar los fondos, la rebaja de multas, el ingreso parcial como recaudación, los depósitos indebidos y el pago de tributos por importaciones.
Beneficios para el contribuyente
La norma rebaja al 50% las multas por infracciones, siempre que no se haya efectuado el íntegro del depósito en el momento establecido; cuando el proveedor permita el traslado de los bienes desde los centros de producción, sin haber acreditado el depósito de la detracción; cuando el sujeto ,quien por cuenta del proveedor, permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el previo depósito de la detracción; y, cuando las administradoras de peaje no depositen los cobros realizados a los transportistas, en el momento establecido.
En opinión del tributarista Jorge Picón, esta rebaja de multas constituye un paso correcto del Ejecutivo para no extremar los efectos de estas sanciones, pues las multas que se imponían eran exageradas.
Diario El Peruano (28/06/2012)
Ver artículo…
” Fuente Artículo
Información: TC precisa naturaleza de los contratos de suplencia – 28/06/2012 11:00:41
“Para el tribunal, estos tienen por objeto sustituir a un trabajador estable
Por ello, descarta cualquier vulneración de derechos fundamentales
El contrato de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto de que este sustituya a un trabajador estable de la empresa cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en la legislación vigente, o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo.
El Tribunal Constitucional (TC) precisó la naturaleza de los llamados contratos de suplencia, al declarar infundada la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 04009-2011-PA/TC. En el caso, el demandante solicitaba la tutela frente a la violación de los derechos al trabajo, a la protección contra el despido arbitrario, entre otros, con el objeto de que se declare la desnaturalización de su contrato accidental y se reconozca su relación laboral a plazo indeterminado.
Así, el colegiado encuentra que de lo advertido en los contratos de trabajo accidental y la adenda respectiva el demandante fue contratado bajo la modalidad de suplencia para ocupar una plaza determinada, en que se estila la prestación de servicios a plazos determinados, siendo que el último se extendió hasta el 31 de enero de 2011.
Concluye, en consecuencia, que los referidos contratos reúnen todos los requisitos formales y, por lo tanto, esta modalidad carece de fraude, pues si bien es cierto que desarrollaba labores de naturaleza permanente, también lo es que estas corresponden a la plaza a la que fue contratada y que la extinción del vínculo laboral se debió al vencimiento del plazo acordado. Por esta razón, asevera no se acreditó la vulneración de los derechos constitucionales invocados.
Diario El Peruano (28/06/2012)
Ver artículo…
” Fuente Artículo
Que opina usted? Dan pautas para apelación en contrataciones públicas – 27/06/2012 11:20:19
“Precisan la oportunidad para resolver los hechos controvertidos
Prohíben a partes incorporar temas no alegados en su momento
Para evitar demoras en los procesos de selección convocados por las entidades del Estado y, a la vez, garantizar el ejercicio de defensa de los postores, el Tribunal de Contrataciones aprobó un nuevo criterio de interpretación referido a la oportunidad de plantear los puntos controvertidos en la interposición y trámite de recursos de apelación, mediante el Acuerdo Nº 002-2012.
Este colegiado, adscrito al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (Osce), dispuso que en aplicación al principio de preclusión procesal, los puntos controvertidos se establecen únicamente respecto de los hechos alegados en el recurso de apelación y en la absolución del referido recurso, sin que sea posible que las partes incorporen hechos nuevos o no alegados oportunamente.
En consecuencia, solo serán materia de la decisión los puntos controvertidos que se sustenten en los hechos contenidos en el recurso de apelación presentado por el impugnante y en la absolución del traslado del referido recurso que presenten los demás postores intervinientes en el procedimiento de impugnación.
El tribunal, de esta manera, interpretó la aplicación de los incisos 2 y 4 de los artículos 114 y 118 del reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DS Nº 184-2008-EF.
Fundamentación
En opinión del especialista en contrataciones estatales Juan Carlos Morón Urbina, este acuerdo responde a una necesidad de ordenar a los participantes en el procedimiento de revisión de las adjudicaciones de buena pro para que los argumentos, tanto de impugnación como de réplica, se presenten de manera rápida, en el primer momento, cuando se plantean los recursos.
A su juicio existía la mala práctica de guardar argumentos o presentarlos al final cuando se estaba por resolver el proceso, generándose con ello indefensión en alguna de las partes, quien ya no tenía tiempo para responder u obligaban al propio tribunal a cambiar de criterios o atender temas que no habían sido revisados con tiempo.
“La lógica que está detrás del acuerdo es correcta porque busca ordenar a las partes para efectos de que puedan impugnar y presentar todos los argumentos necesarios, en el momento adecuado y oportuno”, expresó el experto. El reciente acuerdo del Tribunal de Contrataciones del Estado se aplicará incluso a todos los procedimientos en trámite.
Salvedad
No obstante, Morón advierte una excepción que en el acuerdo no se menciona explícitamente, pero que espera sea atendido por el Tribunal de Contrataciones y que se trata del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.
De acuerdo con este numeral, en el caso de procedimientos trilaterales ,como una apelación que involucre además de la entidad estatal y el impugnante, a un postor más, la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también el interés público.
Supuesto de excepción
Para una mejor explicación de este nuevo precedente, el experto Juan Carlos Morón Urbina citó, a modo de ejemplo, el caso de un postor que respecto de otro dice tener un puntaje equivocado y otro que afirma que, en el proceso de contratación, los puntajes fueron mal calculados, y el colegiado de oficio aprecia que los postores están inhabilitados o presentaron documentos falsos.
“En este supuesto específico, el tribunal correspondiente tiene el deber de pronunciarse sobre este asunto, aunque pareciera de la redacción del acuerdo del Tribunal de Contratación del Estado que no podrían hacerlo”, refirió.
Indicó que el incumplimiento de los requisitos por parte de una empresa, la presentación de documentos falsos o la inhabilitación son temas respecto de los cuales el tribunal a cargo del proceso de contratación debe pronunciarse de oficio al margen de que algún postor lo manifieste o no, pues prevalece la verdad material.
Diario El Peruano (27/06/2012)
Ver artículo…
” Fuente Artículo
