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	<title>Noticias del Sector Público</title>
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	<description>Perú - Gobierno, Política y Economía</description>
	<lastBuildDate>Fri, 18 May 2012 15:55:31 +0000</lastBuildDate>
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		<title>La SUNAT y El SPOT</title>
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		<pubDate>Fri, 18 May 2012 15:55:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rgordon</dc:creator>
		
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		<description><![CDATA[Es Noticia, LA ELECCION DE DIRECTORES DEL BCR &#8211; 09/05/2012 19:00:51 Mientras que en el Congreso de la Rep&#250;blica a&#250;n no definen cuando se votar&#225; la censura a los ministros del Interior y de Defensa &#8211; aunque est&#225; el rumor fuerte que alg&#250;n genio en la Plaza Bol&#237;var pretende que sea el d&#237;a de la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Es Noticia,  LA ELECCION DE DIRECTORES DEL BCR &#8211; 09/05/2012 19:00:51</h3>
<p><img src="http://2.bp.blogspot.com/_c9eBNpNwRLc/SgQ1VeMCqOI/AAAAAAAAMqE/LFXGYOqhIOU/s400/bcrp0.jpg" alt="" /></p>
<p>Mientras que en el Congreso de la Rep&uacute;blica a&uacute;n no definen cuando se votar&aacute; la censura a los ministros del Interior y de Defensa &#8211; aunque est&aacute; el rumor fuerte que alg&uacute;n genio en la Plaza Bol&iacute;var pretende que sea el d&iacute;a de la Madre -, resulta necesario recordar a los congresistas que tambi&eacute;n tienen pendiente la elecci&oacute;n de algunas autoridades: el Defensor del Pueblo (Eduardo Vega est&aacute; de interino desde 2011), 6 miembros del Tribunal Constitucional (con lo que var&iacute;a casi la totalidad de su conformaci&oacute;n y, con ello, su tendencia jurisprudencial) y a 3 de los 7 miembros del Banco Central de Reserva. Sobre esta &uacute;ltima elecci&oacute;n nos ocuparemos hoy.</p>
<p>El Banco Central de Reserva es una entidad clave para la estabilidad macroecon&oacute;mica del pa&iacute;s, pues all&iacute; se decide la pol&iacute;tica monetaria del Per&uacute;. ?Recuerden que en el primer gobierno de Alan, el BCR emit&iacute;a moneda sin respaldo lo que, entre otras razones, gener&oacute; la mayor inflaci&oacute;n de la historia peruana. Y dado que <a href="http://semanaeconomica.com/articulos/68780-el-futuro-del-bcr">las decisiones importantes se toman en un directorio de 7 personas</a>, resulta b&aacute;sico conocer a los directores del Banco y que los mismos tengan las suficientes credenciales acad&eacute;micas y profesionales para poder desempe&ntilde;ar en buena forma este cargo.</p>
<p>Ahora, entremos a Derecho Constitucional 101. ?El titular del BCR es nombrado por el Presidente de la Rep&uacute;blica y ratificado por el Congreso. Como sabemos, el primer anuncio de nombramientos que hizo Humala fue <a href="http://diario16.pe/noticia/7503-gana-perao-mantendraa-a-julio-velarde-al-frente-del-bcr">la reelecci&oacute;n de Julio Velarde en ese cargo</a>, en parte para que le creyeran que no iba a hacer barbaridades econ&oacute;micas y en parte porque la situaci&oacute;n internacional est&aacute; tan complicada (y Velarde supo capear el temporal desde 2008) que se requiere alguien de ese perfil para el cargo.</p>
<p>Luego, el Poder Ejecutivo debe nombrar a tres directores, cuesti&oacute;n que cumpli&oacute; en octubre. Y nuevamente <a href="http://elcomercio.pe/economia/1312109/noticia-ellos-son-nuevos-miembros-directorio-bcr">la achunt&oacute; en los elegidos</a>: Luis Arias Minaya, ex titular de la SUNAT, es el m&aacute;s conocido y lo acompa&ntilde;an el economista Jos&eacute; Gallardo y el ingeniero industrial Jaime Serida. Los tres tienen buenas referencias acad&eacute;micas y profesionales.</p>
<p>Los tres directores restantes deben ser nombrados por el Congreso y aqu&iacute; se ha suscitado un entrampamiento. Luego de <a href="http://elcomercio.pe/politica/1399198/noticia-eleccion-directores-bcr-gana-consenso-parlamentario_1">varios rumores sobre nombres</a>, parec&iacute;a que se hab&iacute;a llegado a una f&oacute;rmula final: Jurgen Schuldt, profesor de la Universidad del Pac&iacute;fico, era el candidato del oficialismo, mientras que Miguel Palomino, gerente del Instituto Peruano de Econom&iacute;a, era respaldado por Alianza Por el Gran Cambio. Per&uacute; Posible presentaba al ex ministro de Agricultura del gobierno de Toledo Francisco Gonz&aacute;les., mientras que el fujimorismo, en teor&iacute;a, se mostraba de acuerdo con los tres nombres.</p>
<p>En teor&iacute;a la elecci&oacute;n de los tres estaba segura.?Pero el tema se complic&oacute; por Solidaridad Nacional. Indic&oacute; <a href="http://www.larepublica.pe/03-05-2012/eleccion-en-el-congreso-de-miembros-del-bcr-se-entrampa">La Rep&uacute;blica</a> la semana pasada:</p>
<blockquote><p>Una vez m&aacute;s qued&oacute; entrampada la elecci&oacute;n de los tres miembros del directorio del Banco Central de Reserva (BCR), designaci&oacute;n pendiente en el Congreso desde que inici&oacute; funciones. J?&frac14;rgen Shuldt y Francisco Gonzales ser&iacute;an los fijos. El tercer puesto ser&iacute;a para Rafael L&oacute;pez Aliaga, candidato de Solidaridad Nacional, quien se impuso ante Miguel Palomino, lanzado por Alianza por el Gran Cambio. Sin embargo Alianza Parlamentaria pidi&oacute; una reconsideraci&oacute;n al titular del Congreso, Daniel Abugatt&aacute;s.</p>
</blockquote>
<p>&iquest;Qu&eacute; pas&oacute;? El 20 de abril, <a href="http://www.larepublica.pe/20-04-2012/congreso-avanza-en-eleccion-de-nuevos-directores-del-banco-central-de-reserva">en el mismo diario</a>, el periodista Mart&iacute;n Hidalgo cont&oacute; que Palomino ten&iacute;a resistencias, pero tambi&eacute;n L&oacute;pez Aliaga:</p>
<blockquote><p>Miguel Palomino, gerente del Instituto Peruano de Econom&iacute;a (IPE), ha sido lanzado por Alianza por el Gran Cambio (APGC). Sin embargo, su vinculaci&oacute;n a grandes consultoras generaron suspicacias en las dem&aacute;s bancadas.</p>
<p>&#8220;Tendr&iacute;a mucha informaci&oacute;n privilegiada y eso generar&iacute;a un conflicto de intereses&#8221;, argumentaron.?A esto se suma que el fujimorismo parece haber retirado su apoyo a dicho grupo.</p>
<p>Ese panorama abri&oacute; espacio para que Solidaridad Nacional sacara su carta: Rafael L&oacute;pez Aliaga, candidato solidario al Congreso el 2011. El nombre del ingeniero civil que fungi&oacute; de regidor el 2007, en la gesti&oacute;n de Luis Casta&ntilde;eda en la Municipalidad de Lima, provoc&oacute; inmediato rechazo de Concertaci&oacute;n Parlamentaria. La raz&oacute;n recae en las m&aacute;s de 170 denuncias planteadas en los &uacute;ltimos a&ntilde;os contra empresarios y funcionarios. La defensa solidaria arguy&oacute; que no estaba envuelto en actos de corrupci&oacute;n.</p>
</blockquote>
<p>Curioso, adem&aacute;s, que el nombre de L&oacute;pez Aliaga se haya impuesto al del otro voceado de SN, el economista <a href="http://www.larepublica.pe/22-04-2012/solidaridad-quiere-elmer-cuba-en-terna-para-el-bcr">Elmer Cuba</a>, quien fue el jefe de plan de gobierno de Casta&ntilde;eda Lossio y que posee una trayectoria interesante en temas macroecon&oacute;micos. ?Y tambi&eacute;n, confirmando lo que se&ntilde;al&oacute; Hidalgo, resulta sintom&aacute;tico que el diario <a href="http://www.larazon.com.pe/online/indice.asp?tfi=LRPolitica04&amp;td=09&amp;tm=05&amp;ta=2012">La Raz&oacute;n</a>, bastante cercano al fujimorismo, apoye a RLA en detrimento de Palomino.</p>
<p>Hay aqu&iacute;, por tanto, algo que el Congreso debe resolver cuanto antes y en forma t&eacute;cnica. Si bien cierto cuoteo pol&iacute;tico es, de alguna manera, inevitable, lo cierto es que el BCR requiere de directores sin cuestionamientos y con una buena trayectoria. En medio de aguas internacionales movidas, el pa&iacute;s necesita nombramientos transparentes y adecuados en esta materia.</p>
<p>Claro est&aacute;, deber&iacute;amos poner el mismo entusiasmo en pedir buenos profesionales dirigiendo tambi&eacute;n los sectores de seguridad, sobre todo ahora que <a href="http://elcomercio.pe/peru/1412355/noticia-murio-suboficial-ejercito-nuevo-ataque-terrorista-vrae">se ha confirmado la muerte de un militar por un ataque terrorista en Pangoa (Jun&iacute;n)</a>. Un motivo m&aacute;s para <a href="http://www.larepublica.pe/columnistas/claro-y-directo/confesion-de-parte-relevo-de-prueba-09-05-2012">mandar a dos ministros a su casa</a>. Que el Congreso cumpla con la censura y con buenos nombramientos en el BCR.</p>
<p><a href="http://www.desdeeltercerpiso.com/2012/05/la-eleccion-de-directores-del-bcr/" title="Que opina usted?  LA ELECCION DE DIRECTORES DEL BCR" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Que opina usted?  Contratos de garant&iacute;as y medidas de promoci&oacute;n otorgan estabilidad fiscal &#8211; 27/04/2012 0:47:09</h3>
<p><img src="http://www.noticierocontable.com/wp-content/uploads/2012/04/seguridad-laboral.jpg" alt="" />Aclara la consolidaci&oacute;n de resultados de las <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/empresas/" title="Posts tagged with empresas">empresas</a> mineras</p>
<p>Regla. Colegiado detalla facultades y l&iacute;mites para compensar p&eacute;rdidas.</p>
<p>Con la celebraci&oacute;n de los contratos de <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/garantias/" title="Posts tagged with Garant?as">garant&iacute;as</a> y medidas de <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/promocion/" title="Posts tagged with promoci&oacute;n">promoci&oacute;n</a> de la inversi&oacute;n, el <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/estado/" title="Posts tagged with Estado">Estado</a> peruano otorga <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/estabilidad/" title="Posts tagged with Estabilidad">estabilidad</a> tributaria a las empresas con las que firma tales acuerdos. As&iacute; lo estableci&oacute; el Tribunal Fiscal mediante la Resoluci&oacute;n N&ordm; 20290-1-2011.</p>
<p>Un informe del estudio Echecopar, se&ntilde;ala que una <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/empresa/" title="Posts tagged with empresa">empresa</a> puede tener diversas unidades econ&oacute;mico-administrativas con reg&iacute;menes tributarios estabilizados en diferentes fechas, y por ende a cada unidad le resultan aplicables las normas del IR vigentes en distintas fechas.</p>
<p>Seg&uacute;n el colegiado, el art&iacute;culo 22 del reglamento de la Ley General de Miner&iacute;a (LGM) dispone que el titular de la actividad minera con varias unidades econ&oacute;mico-administrativas lleve cuentas independientes y las refleje en resultados separados. Esta precisi&oacute;n se hace con la finalidad de que en cada unidad se pueda determinar la existencia de renta neta o p&eacute;rdida, seg&uacute;n las normas aplicables a cada unidad. De esta manera se debe consolidar los resultados de tales unidades y determinar la obligaci&oacute;n tributaria del titular de la actividad minera, por cada ejercicio gravable.</p>
<p>Se&ntilde;ala que mediante el T&iacute;tulo Noveno de la LGM y su reglamento no se ha establecido limitaci&oacute;n alguna para la compensaci&oacute;n de p&eacute;rdidas en caso de titulares de la actividad minera o de unidades econ&oacute;mica administrativas. Tampoco se ha creado un r&eacute;gimen tributario distinto al se&ntilde;alado en la Ley del LIR, ni se ha dispuesto que cada unidad econ&oacute;mica administrativa sea un contribuyente distinto a su titular.</p>
<p>Pl&aacute;sticos PET en el spot</p>
<p>La <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/sunat/" title="Posts tagged with Sunat">Sunat</a> incorpor&oacute; en los bienes <a href="http://www.noticierocontable.com/2012/04/pago-de-detracciones-se-puede-hacer-por-internet/">afectos a detracciones</a> al producto denominado pl&aacute;stico PET en escamas, materia prima resultante de la transformaci&oacute;n primaria de botellas de pl&aacute;stico usadas, preformas de envases de botellas falladas de f&aacute;brica y de remanentes industriales, mediante la RS N&ordm; 0191-2012-SUNAT. La tasa para la venta y retiro del mencionado producto ser&aacute; del 15%.</p>
<p>Importante</p>
<p>1. El contribuyente es el titular de la actividad minera, y es este el que debe tributar por sus rentas netas del ejercicio, luego de compensar las p&eacute;rdidas de ejercicios anteriores.</p>
<p>2. No existe norma que disponga que el titular de la actividad minera se vea impedido de compensar la p&eacute;rdida tributaria de una unidad econ&oacute;mico-administrativa con la renta neta de otra, refiere el tribunal fiscal.</p>
<p>Diario Oficial El Peruano (26.04.2012)</p>
<p><a href="http://www.noticierocontable.com/2012/04/contratos-de-garantias-y-medidas-de-promocion-otorgan-estabilidad-fiscal/" title="Interesante,  Contratos de garant&iacute;as y medidas de promoci&oacute;n otorgan estabilidad fiscal" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Es Noticia,  Incluyen bienes en el anexo 2 de la resoluci&oacute;n de superintendencia N° 183-2004/SUNAT &#8211; 25/04/2012 0:14:27</h3>
<p>Incluyen bienes en el anexo 2 de la resoluci&oacute;n de superintendencia N&deg; 183-2004/<a href="http://www.noticierocontable.com/tag/sunat/" title="Posts tagged with Sunat">SUNAT</a>, que aprob&oacute; <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/normas/" title="Posts tagged with normas">normas</a> para la aplicaci&oacute;n del sistema de pagos de obligaciones tributarias con el gobierno central</p>
<p>Mediante la Resoluci&oacute;n de Superintendencia N&deg; 091-2012/SUNAT se sustituye la definici&oacute;n del numeral 6 del Anexo 2 de la Resoluci&oacute;n de Superintendencia N&deg; 183-2004/SUNAT y normas modificatorias? y se incorpora un tercer p&aacute;rrafo a la descripci&oacute;n del mismo de acuerdo al siguiente texto:</p>
<p><a href="http://www.noticierocontable.com/wp-content/uploads/2012/04/detraccion.jpg"><img src="http://www.noticierocontable.com/wp-content/uploads/2012/04/detraccion.jpg" alt="" /></a></p>
<p>Por lo expuesto, a partir del 01.05.2012 (fecha en que entra en vigencia la norma)? los referidos bienes se encontrar&aacute;n sujetos al <a href="http://www.noticierocontable.com/2012/03/modificacion-sobre-normas-de-aplicacion-al-spot/">SPOT</a> y este sistema ser&aacute; aplicable a todas aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligaci&oacute;n tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha.</p>
<p><a href="https://docs.google.com/open?id=0B1tqpNUHPXuCcjc5Wl9YZDI2N0E">RESOLUCI?&#8221;N N&deg; 091-2012/SUNAT</a></p>
<p><a href="http://www.noticierocontable.com/2012/04/incluyen-bienes-en-el-anexo-2-de-la-resolucion-de-superintendencia-n-183-2004sunat/" title="Que opina?  Incluyen bienes en el anexo 2 de la resoluci&oacute;n de superintendencia N° 183-2004/SUNAT" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Que opina usted?  Detracciones a los servicios, una medida acelerada &#8211; 10/04/2012 10:45:00</h3>
<p>Este sistema de detracciones consiste en que el adquiriente de un bien o usuario de servicios gravados con el IGV debe descontar, al momento de realizar el pago, un porcentaje del precio por pagar al proveedor, para posteriormente depositarlo en una cuenta del Banco de la Naci&oacute;n perteneciente al propio proveedor. Los montos depositados est&aacute;n destinados para el pago de tributos o multas.</p>
<p>Ahora bien, el sistema fue creado con la finalidad de combatir la informalidad existente en los distintos sectores econ&oacute;micos. Bajo esta &#8220;l&oacute;gica&#8221; se ha venido incorporando al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) servicios como la intermediaci&oacute;n laboral, arrendamiento de bienes, el transporte, los contratos de construcci&oacute;n, entre otros.</p>
<p>A ra&iacute;z de esta nueva norma se han incluido dentro del sistema, con s&oacute;lo un d&iacute;a h&aacute;bil de anticipaci&oacute;n, el resto de los servicios no incorporados en el sistema hasta marzo de 2012. Es decir, todas las facturas por dichos servicios con fecha de emisi&oacute;n de a partir del 02 de abril estar&aacute;n sujetos a una detracci&oacute;n de 9% del precio (100 m&aacute;s IGV; es decir, el 10.62% del valor de venta). Entre otros servicios se habr&iacute;an incorporado al SPOT: la publicidad en medios de prensa (TV, radio, peri&oacute;dicos), contratistas mineros y servicios m&eacute;dicos.</p>
<p>Lo que m&aacute;s nos preocupa de esta nueva norma es que, unida a otras actuaciones de la Administraci&oacute;n Tributaria, resulta obvio que la Sunat tiene premura por aumentar la recaudaci&oacute;n. Sin embargo, resulta conveniente indicar que esta generalizaci&oacute;n es ciega.</p>
<p>Es decir, aplicar el 9% a todos los servicios, sin analizar los m&aacute;rgenes que genera, dar&aacute; como resultado que algunos sectores que no generan m&aacute;rgenes suficientes tengan problemas de liquidez que terminar&aacute; impactando en un aumento de precios o en una reducci&oacute;n de su capacidad de invertir.</p>
<p>A&ntilde;adida a esta situaci&oacute;n, se puede ver que la p&eacute;rdida de autoridad del Estado en distintas provincias lleva consigo la reducida probabilidad de que la Sunat pueda realizar su labor. En otras palabras, si el Estado no puede evitar paralizaciones y bloqueos de carreteras, &iquest;podr&aacute; la Sunat cobrar los impuestos a los informales?&nbsp;</p>
<p>Como la respuesta m&aacute;s probable es no, por lo menos en el corto plazo, quiere decir que las expectativas de crecimiento de la recaudaci&oacute;n tributaria recaer&aacute;n en apretar m&aacute;s a los formales o atacar la evasi&oacute;n en ciudades en la que la autoridad a&uacute;n se mantiene.</p>
<p><em>&iquest;Cree usted que la medida de la Sunat realmente servir&aacute; para reducir la informalidad o, como se&ntilde;ala el profesor Jorge Pic&oacute;n, s&oacute;lo servir&aacute; para &#8220;apretar m&aacute;s a los formales&#8221;?</em></p>
<p><img src="http://www.esan.edu.pe/conexion/actualidad/2011/09/13/jorge-picon.jpg" alt="" /></p>
<p>Esta entrada contiene un art&iacute;culo de:<br />
Jorge Pic&oacute;n Gonz&aacute;les<br />
Egresado del Doctorado en Derecho Empresarial, Universidad de Sevilla. MBA, ESAN. Abogado, Universidad de Lima. Socio de la firma, Pic&oacute;n asociados, dedicada a la consultor&iacute;a &nbsp;tributaria.<br />Profesor de la <a href="http://www.esan.edu.pe/maestrias/finanzas-y-derecho-corporativo/">Maestr&iacute;a en Finanzas&nbsp;y Derecho Corporativo</a> de <a href="http://www.esan.edu.pe/">ESAN</a></p>
<p>    <img src="http://feeds.feedburner.com/~r/ConexionESAN/~4/hoJSdHYfbbE" /><a href="http://feedproxy.google.com/~r/ConexionESAN/~3/hoJSdHYfbbE/" title="Que opina?  Detracciones a los servicios, una medida acelerada" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Informaci&oacute;n: Contratistas mineros y otros pagar&aacute;n por adelantado IGV &#8211; 04/04/2012 2:55:15</h3>
<p><a href="http://www.noticierocontable.com/wp-content/uploads/2012/04/mineros.jpg"><img src="http://www.noticierocontable.com/wp-content/uploads/2012/04/mineros.jpg" alt="" /></a><a href="http://www.noticierocontable.com/tag/sunat/" title="Posts tagged with Sunat">Sunat</a> incorpor&oacute; al sistema de detracciones a los servicios brindados por los <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/contratistas/" title="Posts tagged with contratistas">contratistas</a> mineros, las academias, los cursos de capacitaci&oacute;n, etc&eacute;tera, hasta ahora excluidos.</p>
<p>&#8230;?Sunat ha hecho una ampliaci&oacute;n a ciegas&#8230;? al incorporar a todo servicio gravado con <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/igv/" title="Posts tagged with igv">IGV</a> al <a href="http://www.noticierocontable.com/2012/03/modificacion-sobre-normas-de-aplicacion-al-spot/">Sistema de Detracciones SPOT</a> (pago adelantado de este impuesto), afirm&oacute; el especialista Jorge Pic&oacute;n.</p>
<p>La administraci&oacute;n tributaria est&aacute; incorporando a los contratistas mineros (antes excluidos expresamente), las academias, los cursos de capacitaci&oacute;n, etc&eacute;tera, al sistema de detracci&oacute;n, dijo.</p>
<p>Ello, pues la nueva regulaci&oacute;n no excluye estos servicios del SPOT.</p>
<p>&#8230;?Sunat piensa resguardar su caja, pero puede haber un impacto negativo en las finanzas de las <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/empresas/" title="Posts tagged with empresas">empresas</a>&#8230;?, sostuvo Pic&oacute;n.</p>
<p>La l&oacute;gica del sistema de detracci&oacute;n es que algunas empresas que no pagaban sus impuestos se financiaban con estos. Por ello, con la detracci&oacute;n se aseguraba el pago adelantado del tributo, pero si se incluye a todo servicio el sistema pierde sentido, dijo Pic&oacute;n. El tributarista Walker Villanueva coincidi&oacute; con esta afirmaci&oacute;n y se&ntilde;al&oacute; que un sistema generalizado sospecha de que todos los contribuyentes son evasores, y ello no es justificable.</p>
<p>Muchas de las empresas sujetas ahora al <a href="http://www.noticierocontable.com/2012/03/incorporan-mas-servicios-a-detracciones/">sistema de detracci&oacute;n</a> no tendr&aacute;n margen para afrontar el porcentaje de la detracci&oacute;n (9%), afirm&oacute; Pic&oacute;n.</p>
<p>Pueden existir empresas que no tengan impuestos por pagar, pero que ahora deber&aacute;n estar sujetas al sistema de detracci&oacute;n, dijo Pic&oacute;n. Para la <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/empresa/" title="Posts tagged with empresa">empresa</a> que se encuentra en etapa de inversi&oacute;n (oficina, publicidad, sin rentas, etc&eacute;tera) el 9% que deber&aacute; estar sujeto al sistema de detracci&oacute;n solo perjudica sus finanzas. Al respecto, Villanueva precis&oacute; que las diferentes tasas del sistema de detracci&oacute;n se justifican en los <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/costos/" title="Posts tagged with costos">costos</a> gravados con IGV que tengan las empresas.</p>
<p>As&iacute;, la tasa de detracci&oacute;n (12%) aplicada sobre las empresas de servicios se explica porque la mayor parte de sus costos no tienen IGV (planillas, etc&eacute;tera), afirm&oacute;.</p>
<p>Por el contrario, en las <a href="http://www.noticierocontable.com/2012/03/incorporan-mas-servicios-a-detracciones/">empresas de construcci&oacute;n</a> la menor tasa en detracci&oacute;n (5%) se justifica pues tienen mayores costos con IGV (materiales de construcci&oacute;n, alquiler de m&aacute;quinas, etc&eacute;tera), dijo .</p>
<p>Sin embargo, Villanueva precis&oacute; que la tasa del 9% aplicada ahora a los dem&aacute;s servicios gravados con IGV, presupone que las empresas tengan la mitad de sus costos gravados con IGV, y ello no necesariamente es correcto.</p>
<p>Pic&oacute;n critic&oacute; que la norma solo haya otorgado un d&iacute;a h&aacute;bil a los contribuyentes para su adecuaci&oacute;n.</p>
<p>USO DE LA DETRACCI?&#8221;N NO DEBE SER GENERAL</p>
<p>Walker Villanueva<br />
Abogado Tributarista</p>
<p>El Tribunal Constitucional ha determinado que el <a href="http://www.noticierocontable.com/2012/03/modificacion-sobre-normas-de-aplicacion-al-spot/">sistema de detracciones</a>, cuando combate la evasi&oacute;n o al sector informal de la sociedad, es un sistema razonable y proporcionado (Sentencia N&deg; 3769-2010-AA/TC). Sin embargo, este criterio pierde validez cuando se trata del sector formal o de comportamiento <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/tributario/" title="Posts tagged with Tributario">tributario</a> adecuado, pues el sistema de detracciones disminuye las caracter&iacute;sticas del derecho de la propiedad que tiene el empresario sobre su capital.</p>
<p>La detracci&oacute;n impide usar, disponer o disfrutar del dinero empozado en la cuenta del Banco de la Naci&oacute;n, afectando as&iacute; el derecho de propiedad del empresario.</p>
<p>En otras palabras, la detracci&oacute;n genera un garant&iacute;aa favor del <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/estado/" title="Posts tagged with Estado">Estado</a> solo razonable para el sector informal, pero que no puede ser aplicado al buen <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/contribuyente/" title="Posts tagged with contribuyente">contribuyente</a>.</p>
<p>Medios de comunicaci&oacute;n tambi&eacute;n sujetos al <a href="http://www.noticierocontable.com/2012/03/modificacion-sobre-normas-de-aplicacion-al-spot/">sistema de detracci&oacute;n</a></p>
<p>El cambio de criterio de Sunat genera inseguridad jur&iacute;dica, dijo Walker Villanueva, pues antes, todo servicio de publicidad en medios de comunicaci&oacute;n, impresa, radio, televisi&oacute;n, etc., no estaba sujeto al sistema de detracciones, y ahora estar&aacute; gravado desde el 2 de abril del 2012.</p>
<p>Importante</p>
<p>Villanueva critic&oacute; que la Sunat haya fundamentado su cambio de postura con oficios del INEI Oficios N&ordm;. 156-2010-INEI/DNCN y 237-2010-INEI/DNCN. &#8230;?No parece l&oacute;gico que la aplicaci&oacute;n del sistema de detracciones est&eacute; sujeto a interpretaciones del INEI, que son estad&iacute;sticas de orden nacional, no de alcances a la norma tributaria.</p>
<p>En el fondo, INEI estar&iacute;a legislando en materia tributaria, lo cual no se puede, asever&oacute;.</p>
<p>Lo correcto es que ahora queda claro que la aplicaci&oacute;n del sistema de detracciones depende de la Ley del IGV, concluy&oacute;.</p>
<p>Diario La Rep&uacute;blica (03.04.2012)</p>
<p><a href="http://www.noticierocontable.com/2012/04/contratistas-mineros-y-otros-pagaran-por-adelantado-igv/" title="Que opina?  Contratistas mineros y otros pagar&aacute;n por adelantado IGV" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Noticia,  LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUNAT &#8211; 26/12/2011 16:22:00</h3>
<p><a href="http://4.bp.blogspot.com/-zkbAtu_ARNI/TvjmLIlZTII/AAAAAAAACYc/k3HSdnMWqdk/s1600/sunat%2Bbne.jpg"><img alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-zkbAtu_ARNI/TvjmLIlZTII/AAAAAAAACYc/k3HSdnMWqdk/s400/sunat%2Bbne.jpg" /></a></p>
<p>La aut&oacute;grafa de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT la pueden visualizar en este enlace:</p>
<p> <a href="https://docs.google.com/viewer?a=v&amp;pid=explorer&amp;chrome=true&amp;srcid=0B5OIXkXKpVe2ZjBjMTI0YjgtNTRmNy00NWYxLWEzZDctMDdjYjNlYjU1NDJk&amp;hl=en_US"> <a href="https:]">[https:]]</a> </a> <img src=https://blogger.googleusercontent.com/tracker/397315408983146891-2334752586617745705?l=tributacionypostmodernidad.blogspot.com alt= /><a href="http://tributacionypostmodernidad.blogspot.com/2011/12/ley-de-fortalecimiento-de-la-sunat.html" title="Interesante,  LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA SUNAT" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Noticia,  Nuevo gravamen minero gener&oacute; S/.204 millones en primer mes de pago &#8211; 07/12/2011 13:23:00</h3>
<p><a href="http://1.bp.blogspot.com/-PXhKQhzbQ7s/Tt-vtMu3ikI/AAAAAAAACYQ/jArrrVySQtY/s1600/mineria%2B2.jpg"><img alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-PXhKQhzbQ7s/Tt-vtMu3ikI/AAAAAAAACYQ/jArrrVySQtY/s400/mineria%2B2.jpg" /></a></p>
<p>Sin embargo, <a href="http://elcomercio.pe/tag/307083/gravamen-minero">monto recaudado</a> es inferior a la proyecci&oacute;n mensual que esperaba recibir el Gobierno (S/.250 millones)<br />La aplicaci&oacute;n del Gravamen Especial Minero (GEM), el Impuesto Especial a la Miner&iacute;a (IEM) y el nuevo sistema de regal&iacute;as al sector minero permitieron que en octubre la Superintendencia Nacional de Administraci&oacute;n Tributaria (Sunat) recaudara unos S/.204 millones por estos tres conceptos, que suponen aportes extraordinarios del <a href="http://elcomercio.pe/tag/37753/mineria">sector minero</a>.<br />Seg&uacute;n inform&oacute; la <a href="http://elcomercio.pe/tag/277243/sunat">Sunat</a>, este monto abarca lo pagado por el segmento de los principales contribuyentes de este sector, donde se ubican las mineras m&aacute;s representativas.<br />De esta manera, se han recaudado S/.61 millones por la aplicaci&oacute;n del nuevo sistema de Regal&iacute;a Minera; 52 millones por el IEM y 92 millones por el GEM.<br />La recaudaci&oacute;n por regal&iacute;a minera, IEM y GEM es adicional al aporte que el sector minero realiza por concepto de tributos internos.<br />APORTE OBLIGADODesde el 1 de octubre empez&oacute; a aplicarse a la miner&iacute;a el nuevo marco tributario aprobado en setiembre &uacute;ltimo, el cual reemplaza a la antigua regal&iacute;a minera por una calculada sobre la utilidad operativa trimestral (ventas menos costos y gastos operativos) de las mineras.<br />El Gobierno proyect&oacute; un aporte anual de S/.3.000 millones anuales; en ese sentido, se esperaba que entre octubre y diciembre de este a&ntilde;o se recauden S/.750 millones (a un promedio de S/.250 millones por mes).<br />As&iacute;, el monto de recaudaci&oacute;n de octubre estar&iacute;a por debajo de lo proyectado cuando se anunci&oacute; el nuevo marco tributario para el sector minero.<br />Seg&uacute;n indic&oacute; la Sunat, la recaudaci&oacute;n obtenida por todos estos conceptos, que se pag&oacute; en noviembre, se ver&aacute; reflejada en las estad&iacute;sticas de ingresos de diciembre.<br />Asimismo, de acuerdo con lo establecido en las leyes indicadas, la regal&iacute;a minera, el IEM y el GEM que les corresponde pagar por el &uacute;ltimo trimestre del ejercicio 2011 ser&aacute;n liquidados en febrero del 2012. <img src=https://blogger.googleusercontent.com/tracker/397315408983146891-8700337452188819452?l=tributacionypostmodernidad.blogspot.com alt= /><a href="http://tributacionypostmodernidad.blogspot.com/2011/12/nuevo-gravamen-minero-genero-s204.html" title="Informaci&oacute;n: Nuevo gravamen minero gener&oacute; S/.204 millones en primer mes de pago" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Las medidas administrativas y El Decreto Supremo</title>
		<link>http://gestionpublicaperu.com/noticias/blog/2012/05/18/las-medidas-administrativas-y-el-decreto-supremo/</link>
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		<pubDate>Fri, 18 May 2012 08:33:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rgordon</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad y Tributación]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto Supremo]]></category>
		<category><![CDATA[medidas administrativas]]></category>

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		<description><![CDATA[Noticia, El reglamento de la Ley de consulta Previa es publicado &#8211; 08/04/2012 9:57:07 Se public&#243; en el diario oficial El Peruano el Reglamento de la Ley 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos ind&#237;genas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizaci&#243;n Internacional del Trabajo (OIT). La citada [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Noticia,  El reglamento de la Ley de consulta Previa es publicado &#8211; 08/04/2012 9:57:07</h3>
<p><a href="http://www.politicosperu.com/wp-content/uploads/2012/04/congreso_peru-politicosperu.jpg"><img src="http://www.politicosperu.com/wp-content/uploads/2012/04/congreso_peru-politicosperu-300x250.jpg" alt="" /></a></p>
<p>Se public&oacute; en el diario oficial El Peruano el Reglamento de la Ley 29785, Ley de Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos ind&iacute;genas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizaci&oacute;n Internacional del Trabajo (OIT).</p>
<p>La citada ley contribuir&aacute; a solucionar a trav&eacute;s de canales de di&aacute;logo las diferencias que existan sobre proyectos de inversi&oacute;n.</p>
<p>Cabe precisar que el reglamento, contemplado en el Decreto Supremo 001-2012-MC, del Ministerio de Cultura, entrar&aacute; en vigencia al d&iacute;a siguiente de su publicaci&oacute;n en El Peruano, &#8220;aplic&aacute;ndose a las medidas administrativas o legislativas que se aprueben a partir de dicha fecha&#8221;.</p>
<p>El citado el Decreto Supremo lleva las firmas del presidente Ollanta Humala, del jefe del Gabinete, ?&#8221;scar Vald&eacute;s, y del ministro de Cultura, Luis Peirano Falcon&iacute;.</p>
<p>Fuente: RPP</p>
<p><a href="http://www.politicosperu.com/el-reglamento-de-la-ley-de-consulta-previa-es-publicado/" title="Que opina?  El reglamento de la Ley de consulta Previa es publicado" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Que opina?  Ejecutivo publica reglamento de Ley de Consulta Previa a los Pueblos Ind&iacute;genas &#8211; 03/04/2012 9:57:40</h3>
<p>VER: <a href="http://es.scribd.com/doc/87825589/Reglamento-de-la-Ley-de-Consulta-Previa-a-Pueblos-Indigenas-publicado-en-El-Peruano-3-abril-2012">Reglamento de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Ind&iacute;genas u Originarios</a><br />
publicado en el bolet&iacute;n Normas Legales del diario El Peruano, martes 3 de abril 2012<br />
.</p>
<p><img src="http://derechoshumanos.pe/wp-content/woo_custom/396-consultaprevia3.jpg" alt="" />
<p>Pueblos ind&iacute;genas exigen reconocimiento del derecho a la consulta previa y a elegir su propio modelo de desarrollo.</p>
<p>El Poder Ejecutivo, a trav&eacute;s del Ministerio de Cultura, public&oacute; hoy el reglamento de la Ley de Consulta Previa a los Pueblos Ind&iacute;genas u Originarios, que ser&aacute; aplicado por los gobiernos regionales y locales para los procesos de consulta a su cargo.</p>
<p>De acuerdo al texto, el Estado adoptar&aacute; todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos ind&iacute;genas, as&iacute; como los derechos a la vida, la integridad y pleno desarrollo, promoviendo la mejora de su calidad de vida.</p>
<p>En ese sentido, los gobiernos regionales y locales solo podr&aacute;n promover procesos de consulta, previo informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad, seg&uacute;n el decreto supremo 001-2012-MC publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano.</p>
<p>El dispositivo se&ntilde;ala que este viceministerio ejercer&aacute; el rol de rector&iacute;a en todas las etapas del proceso de consulta, correspondiendo a los gobiernos regionales y locales la decisi&oacute;n final sobre la medida.</p>
<p>Tambi&eacute;n el Viceministerio de la Interculturalidad se encargar&aacute; de dictar pol&iacute;ticas orientadas a promover la debida capacitaci&oacute;n de facilitadores e int&eacute;rpretes de la consulta, y de elaborar la Base de Datos Oficial de los pueblos ind&iacute;genas del pa&iacute;s.</p>
<p>De esa manera, el derecho a la consulta previa se realizar&aacute; con el fin de garantizar los derechos colectivos de los pueblos ind&iacute;genas reconocidos como tales por el Estado peruano en la Constituci&oacute;n, en los tratados internacionales ratificados por el Per&uacute; y las leyes.</p>
<p>La norma tambi&eacute;n se&ntilde;ala que el resultado del proceso de consulta no es vinculante, salvo en aquellos aspectos en que hubiere acuerdo entre las partes.</p>
<p>Sin embargo, s&iacute; es obligatorio celebrar una consulta de acuerdo a las obligaciones establecidas por el Convenio 169 de la Organizaci&oacute;n Internacional de Trabajo (OIT). Como excepci&oacute;n, establece que las normas de car&aacute;cter tributario o presupuestario no son materia de consulta.</p>
<p>Para ello, las consultas deben ser formales, plenas y llevarse a cabo de buena fe, con un verdadero di&aacute;logo entre las autoridades gubernamentales y los pueblos ind&iacute;genas, caracterizado por la comunicaci&oacute;n y el entendimiento, el respeto mutuo y el deseo sincero de alcanzar un acuerdo o consentimiento, buscando que la decisi&oacute;n se enriquezca con los aportes de los representantes ind&iacute;genas.</p>
<p>A fin de lograr ese objetivo, deben establecerse mecanismos apropiados, realiz&aacute;ndose las consultas de una forma adaptada a las circunstancias y a las particularidades de cada pueblo ind&iacute;gena consultado.</p>
<p>Esas consultas deben realizarse a trav&eacute;s de los representantes de las comunidades ind&iacute;genas directamente afectadas por medidas administrativas o legislativas propuestas por el Estado, quienes deben ser nombrados conforme a sus propios usos y costumbres, debiendo acreditarse debidamente ante la entidad promotora de la consulta.</p>
<p>En atenci&oacute;n a la diversidad de los pueblos ind&iacute;genas y a sus costumbres, el proceso de consulta considera las diferencias seg&uacute;n las circunstancias a efectos de llevar a cabo un verdadero di&aacute;logo intercultural.</p>
<p>La falta de representantes no es obst&aacute;culo para la realizaci&oacute;n del proceso de consulta, debiendo la entidad promotora adoptar las medidas necesarias para hacer posible la consulta a los pueblos ind&iacute;genas que pudieran ser afectados.</p>
<p>En el caso de las entidades promotoras, representadas por los gobiernos regionales o locales, pueden realizar reuniones preparatorias con las organizaciones representativas de los pueblos ind&iacute;genas, para informarles la propuesta de plan de consulta.</p>
<p>La misma entidad promotora pondr&aacute; fin al proceso de di&aacute;logo si el incumplimiento del principio de buena fe impidiera la continuaci&oacute;n del proceso de consulta, elaborando un informe sobre las razones que sustentan dicha decisi&oacute;n.</p>
<p>De alcanzarse un acuerdo total o parcial entre el Estado y los pueblos ind&iacute;genas, como resultado del proceso de consulta, dicho acuerdo es de car&aacute;cter obligatorio para ambas partes.</p>
<p>En caso de que no se alcance un acuerdo y la entidad promotora dicte la medida objeto de la consulta, le corresponde a dicha entidad adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos ind&iacute;genas.</p>
<p>Tambi&eacute;n debe garantizar sus derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo, promoviendo la mejora de su calidad de vida. Los representantes que expresen su desacuerdo tienen el derecho de que el mismo conste en el acta de consulta.</p>
<p>Fuente: Andina</p>
<p><a href="http://feeds.feedburner.com/~ff/CoordinadoraNacionalDerechosHumanos?a=hlfEr5zfCKk:GQuNx32PC7E:yIl2AUoC8zA"><img src="http://feeds.feedburner.com/~ff/CoordinadoraNacionalDerechosHumanos?d=yIl2AUoC8zA"></img></a><br />
<img src="http://feeds.feedburner.com/~r/CoordinadoraNacionalDerechosHumanos/~4/hlfEr5zfCKk" /><a href="http://feedproxy.google.com/~r/CoordinadoraNacionalDerechosHumanos/~3/hlfEr5zfCKk/" title="Interesante,  Ejecutivo publica reglamento de Ley de Consulta Previa a los Pueblos Ind&iacute;genas" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
]]></content:encoded>
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		<title>Los tributos internos y La SUNAT</title>
		<link>http://gestionpublicaperu.com/noticias/blog/2012/05/18/los-tributos-internos-y-la-sunat-2/</link>
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		<pubDate>Fri, 18 May 2012 00:44:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rgordon</dc:creator>
				<category><![CDATA[]]></category>
		<category><![CDATA[Administración Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[cobranza coactiva]]></category>
		<category><![CDATA[Código Tributario]]></category>
		<category><![CDATA[deuda tributaria]]></category>
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		<category><![CDATA[Tania Quispe]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[tributos internos]]></category>

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		<description><![CDATA[Noticia, Normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efect&#250;en el pago de tributos &#8211; 27/04/2012 1:06:38 &#8220;Aprueban normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efect&#250;en el pago de tributos internos a trav&#233;s de sunat virtual o en bancos habilitados usando el n&#250;mero de pago Sunat , NPS [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Noticia,  Normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efect&uacute;en el pago de tributos &#8211; 27/04/2012 1:06:38</h3>
<p>&#8220;Aprueban normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efect&uacute;en el pago de tributos internos a trav&eacute;s de sunat virtual o en bancos habilitados usando el n&uacute;mero de pago Sunat , NPS<br />
Como recordaremos, mediante la Resoluci&oacute;n de Superintendencia N&ordm; 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, se dictaron las medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a trav&eacute;s de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el N&uacute;mero de Pago SUNAT , NPS. En ese sentido, dicha resoluci&oacute;n, posibilita que se consideren como presentadas a trav&eacute;s de SUNAT Virtual algunas declaraciones aun cuando en estas se consigne un Importe a pagar que no ser&aacute; cancelado a trav&eacute;s de dicho medio sino en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.<br />
Por consiguiente, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n de Superintendencia N&ordm; 093-2012/SUNAT, publicada el 26.04.2012 se regula los requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para que los deudores tributarios puedan presentar sus Declaraciones Determinativas y realizar el pago de tributos internos a trav&eacute;s de SUNAT Virtual, o en su caso, indicar que efectuar&aacute;n la cancelaci&oacute;n del Importe a pagar consignado en dichas declaraciones en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.<br />
La presente resoluci&oacute;n entrar&aacute; en vigencia a partir del d&iacute;a 27.04.2012.<br />
RESOLUCI&Oacute;N N&deg; 093-2012/SUNAT</p>
<p>Ver art&iacute;culo&#8230;<br />
&#8221; <a href="http://www.noticierocontable.com/" title="Noticia,  Normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efect&uacute;en el pago de tributos" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Es Noticia,  Jefa de la Sunat: Las principales galer&iacute;as est&aacute;n en nuestra mira &#8211; 21/12/2011 11:48:02</h3>
<p>&#8220;Tania Quispe anunci&oacute; estrategia para erradicar con &#8220;mucha fuerza&#8221; la mercader&iacute;a ilegal de las galer&iacute;as comerciales del pa&iacute;s. Operativos aumentaron en 300% en diciembre.<br />
Un d&iacute;a despu&eacute;s de haber dirigido in situ la incautaci&oacute;n de mercader&iacute;a ilegal en Polvos Azules valorizada en S/. 2 millones, la jefa de la Sunat, Tania Quispe, anunci&oacute; ayer que intervendr&aacute; otra galer&iacute;a, con lo cual se &#8220;est&aacute; empezando con mucha fuerza la erradicaci&oacute;n de la informalidad en los centros comerciales&#8221;.<br />
La incautaci&oacute;n se hace a bienes de contrabando como televisores y reproductores de DVD, y productos como discos de pel&iacute;culas y videojuegos que violan los derechos de autor.<br />
Para tener un mayor alcance en esas acciones de fiscalizaci&oacute;n previamente se han elaborado trabajos internos entre Aduanas y el &aacute;rea de Tributos Internos de la Sunat, precis&oacute; Quispe.<br />
&#8220;Todas las principales galer&iacute;as y centros comerciales est&aacute;n en la mira de la Sunat para la supervisi&oacute;n&#8221;, resalt&oacute;.<br />
Cabe anotar que el Cercado de Lima lidera el dinamismo comercial en el pa&iacute;s al albergar a 300 galer&iacute;as distribuidas entre los emporios de Las Malvinas, Mesa Redonda, Av. Grau, y el mismo Centro Hist&oacute;rico, los cuales facturan al d&iacute;a m&aacute;s de US$ 20 millones.<br />
Antes de tomar estas acciones la Sunat dialogar&aacute; con los dirigentes de cada una de las galer&iacute;as para juntos erradicar esa competencia desleal que afecta a los comerciantes que s&iacute; cumplen con la ley, explic&oacute; Tania Quispe tras presentar los objetos incautados de Polvos Azules.<br />
Operativos<br />
En esa l&iacute;nea de su accionar la Sunat ha venido aumentando su labor de fiscalizaci&oacute;n, por ejemplo, en este mes el n&uacute;mero de operativos aumento en 300% respecto a diciembre del 2010.<br />
&#8220;Esto forma parte de la estrategia de fortalecimiento interno para dotarnos de mayor capital humano y luego con tecnolog&iacute;a para tener una llegada mucho m&aacute;s fina a temas de ilegalidad, contrabando y evasi&oacute;n tributaria&#8221;, agreg&oacute; Tania Quispe.<br />
Trive&ntilde;o: No se ataca el problema de fondo<br />
No est&aacute; mal este tipo de acciones de la Sunat, pero se trata de medidas que no solucionan el problema de fondo que est&aacute; por el lado de los consumidores, manifest&oacute; la presidenta de Proexpansi&oacute;n, Gladys Trive&ntilde;o.<br />
&#8220;Si las galer&iacute;as venden esos productos es porque hay una demanda. Tenemos que ser creativos, se pueden hacer premios o descuentos para generar mayor conciencia en los consumidores de no comprar productos de contrabando y de pirater&iacute;a&#8221;, expres&oacute;.<br />
Lo que pasa es que se puede cerrar una galer&iacute;a, pero luego se abre otra, por eso, si se reduce la demanda, las mypes que est&aacute;n detr&aacute;s buscar&aacute;n comercializar productos legales.<br />
Diario Gesti&oacute;n (21.12.2011)</p>
<p>Ver art&iacute;culo&#8230;<br />
&#8221; <a href="http://www.noticierocontable.com/" title="Que opina usted?  Jefa de la Sunat: Las principales galer&iacute;as est&aacute;n en nuestra mira" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Que opina?  Nuevo gravamen minero gener&oacute; S/.204 millones en primer mes de pago &#8211; 07/12/2011 13:26:07</h3>
<p>&#8221;</p>
<p>Sin embargo, monto recaudado es inferior a la proyecci&oacute;n mensual que esperaba recibir el Gobierno (S/.250 millones)<br />
La aplicaci&oacute;n del Gravamen Especial Minero (GEM), el Impuesto Especial a la Miner&iacute;a (IEM) y el nuevo sistema de regal&iacute;as al sector minero permitieron que en octubre la Superintendencia Nacional de Administraci&oacute;n Tributaria (Sunat) recaudara unos S/.204 millones por estos tres conceptos, que suponen aportes extraordinarios del sector minero.<br />
Seg&uacute;n inform&oacute; la Sunat, este monto abarca lo pagado por el segmento de los principales contribuyentes de este sector, donde se ubican las mineras m&aacute;s representativas.<br />
De esta manera, se han recaudado S/.61 millones por la aplicaci&oacute;n del nuevo sistema de Regal&iacute;a Minera; 52 millones por el IEM y 92 millones por el GEM.<br />
La recaudaci&oacute;n por regal&iacute;a minera, IEM y GEM es adicional al aporte que el sector minero realiza por concepto de tributos internos.<br />
APORTE OBLIGADODesde el 1 de octubre empez&oacute; a aplicarse a la miner&iacute;a el nuevo marco tributario aprobado en setiembre &uacute;ltimo, el cual reemplaza a la antigua regal&iacute;a minera por una calculada sobre la utilidad operativa trimestral (ventas menos costos y gastos operativos) de las mineras.<br />
El Gobierno proyect&oacute; un aporte anual de S/.3.000 millones anuales; en ese sentido, se esperaba que entre octubre y diciembre de este a&ntilde;o se recauden S/.750 millones (a un promedio de S/.250 millones por mes).<br />
As&iacute;, el monto de recaudaci&oacute;n de octubre estar&iacute;a por debajo de lo proyectado cuando se anunci&oacute; el nuevo marco tributario para el sector minero.<br />
Seg&uacute;n indic&oacute; la Sunat, la recaudaci&oacute;n obtenida por todos estos conceptos, que se pag&oacute; en noviembre, se ver&aacute; reflejada en las estad&iacute;sticas de ingresos de diciembre.<br />
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en las leyes indicadas, la regal&iacute;a minera, el IEM y el GEM que les corresponde pagar por el &uacute;ltimo trimestre del ejercicio 2011 ser&aacute;n liquidados en febrero del 2012. </p>
<p>Ver art&iacute;culo&#8230;<br />
&#8221; <a href="http://tributacionypostmodernidad.blogspot.com/" title="Es Noticia,  Nuevo gravamen minero gener&oacute; S/.204 millones en primer mes de pago" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Que opina usted?  Sunat: Ingresos tributarios aumentaron 9.8% en julio &#8211; 02/09/2011 11:56:20</h3>
<p>&#8220;La recaudaci&oacute;n por IGV ascendi&oacute; a S/. 3,250 millones<br />
Los ingresos tributarios del Gobierno Central ascendieron a 5 mil 726 millones de nuevos soles en julio del presente a&ntilde;o, registrando un crecimiento real de 9.8% respecto de similar mes de 2010, inform&oacute; la Superintendencia Nacional de Administraci&oacute;n Tributaria (Sunat).<br />
En t&eacute;rminos acumulados, los ingresos tributarios del per&iacute;odo enero-julio ascendieron a 44 mil 740 millones de nuevos soles, mostrando un aumento de 15%, en t&eacute;rminos reales, respecto de similar per&iacute;odo del a&ntilde;o anterior.<br />
En relaci&oacute;n con sus componentes, la recaudaci&oacute;n por tributos internos (excluyendo las contribuciones sociales) ascendi&oacute; a 4 mil 931 millones de nuevos soles, con un crecimiento real de 12.5%.<br />
En tanto, los tributos aduaneros sumaron mil 672 millones con un incremento real de 2.5%.<br />
Estos resultados reflejaron el buen desempe&ntilde;o que registra la actividad econ&oacute;mica nacional, luego de que el Producto Bruto Interno (PBI) acumulado a mayo creci&oacute; 8% y la demanda interna hizo lo propio en 9.7%.<br />
Tambi&eacute;n se debe al mayor precio de los commodities respecto al a&ntilde;o anterior, que influye en los mayores pagos del Impuesto a la Renta de las empresas mineras, as&iacute; como la ampliaci&oacute;n de la cobertura de los bienes y servicios afectos al sistema de detracciones.<br />
Ello sumado a las acciones dirigidas a la facilitaci&oacute;n y el control del cumplimiento tributario (cobranza y fiscalizaci&oacute;n), llevadas a cabo por la Sunat.<br />
Tasas impositivas<br />
Todo ello compens&oacute; el efecto negativo sobre la recaudaci&oacute;n por la rebaja de algunas tasas impositivas, como los impuestos General a las Ventas (IGV) y Selectivo al Consumo (ISC), y los aranceles, durante el primer semestre del a&ntilde;o.<br />
La Sunat precis&oacute; que en virtud de los factores mencionados, y de las proyecciones vigentes de las principales variables econ&oacute;micas, para los pr&oacute;ximos meses se espera obtener tasas de crecimiento de un solo d&iacute;gito en los ingresos tributarios.<br />
En julio, las devoluciones de impuestos totalizaron 876 millones de nuevos soles, cifra que represent&oacute; un crecimiento real de 9.6% respecto a similar mes de 2010, explicado principalmente por los mayores montos entregados a los exportadores.<br />
De acuerdo con estos resultados, las devoluciones acumuladas en el per&iacute;odo enero-julio sumaron 5 mil 556 millones de nuevos soles y registraron un crecimiento de 22.3% en t&eacute;rminos reales.<br />
Ello fue explicado, principalmente, por el rubro de exportadores y asociado al dinamismo que registra este sector con un crecimiento acumulado de 32.4% en el primer semestre del a&ntilde;o.<br />
Ingresos por ISC<br />
La recaudaci&oacute;n del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Total, interno e importado, sum&oacute; 328 millones de nuevos soles en julio del presente a&ntilde;o, nivel que represent&oacute; una disminuci&oacute;n real de 21.1% respecto a similar mes de 2010.<br />
Este resultado se explic&oacute; por la menor recaudaci&oacute;n del ISC a los combustibles, que totaliz&oacute; 126 millones de nuevos soles y registr&oacute; un descenso de 40.4%.<br />
Tambi&eacute;n se present&oacute; una menor recaudaci&oacute;n del ISC en el rubro Otros (aplicable a la venta interna de cervezas, licores, gaseosas, cigarrillos y otros), que alcanz&oacute; los 203 millones de nuevos soles, registrando una disminuci&oacute;n de 1.2% respecto del nivel alcanzado en julio de 2010. <br />
Los resultados del ISC en el rubro Combustibles de julio recogen los efectos de un decreto supremo publicado el 8 de junio, mediante el cual se rebajaron las tasas de ISC a los combustibles (b&aacute;sicamente gasolinas y di&eacute;sel).<br />
A las ventas<br />
1.- La recaudaci&oacute;n por IGV total, interno e importado, ascendi&oacute; a 3 mil 250 millones de nuevos soles en julio de 2011, registrando un crecimiento real de 7.9% respecto de similar mes del a&ntilde;o anterior.<br />
2.- La Sunat inform&oacute; que el IGV interno ascendi&oacute; a mil 762 millones de nuevos soles, registrando un aumento de 7.6%, mientras que el IGV importaciones sum&oacute; mil 488 millones, un crecimiento real de 8.3%.<br />
3.- A diferencia de los meses anteriores, en julio el crecimiento del IGV se sustent&oacute; de manera casi similar en el componente importado (creci&oacute; 8.3%) y el interno (aument&oacute; 7.6%).<br />
4.- La evoluci&oacute;n del componente importado refleja el dinamismo que mantienen las importaciones, las que en julio ascendieron a 3,079 millones de d&oacute;lares y crecieron 16.6%.<br />
5.- Las ventas gravadas con el IGV declaradas por los principales contribuyentes en julio registraron un crecimiento real de 8.3%, mientras que las compras con derecho a cr&eacute;dito fiscal declaradas crecieron 13.3%.<br />
El Peruano (02/09/2011)</p>
<p>Ver art&iacute;culo&#8230;<br />
&#8221; <a href="http://www.noticierocontable.com/" title="Que opina?  Sunat: Ingresos tributarios aumentaron 9.8% en julio" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Informaci&oacute;n: Enrique Vejarano vuelve como asesor de nueva jefa de Sunat &#8211; 15/08/2011 9:00:54</h3>
<p>&#8220;Tania Quispe Mansilla juramentar&aacute; hoy al cargo de superintendente nacional de la Sunat, y con ella empieza un nuevo periodo de una de las instituciones m&aacute;s importantes del Estado. La economista Quispe, que se desempe&ntilde;&oacute; por 10 a&ntilde;os en la firma Deloitte, tendr&aacute; como sus principales asesores a Enrique Vejarano, en los temas de tributos internos, y a Mar&iacute;a Ysabel Frassinetti, en el campo aduanero, ambos con amplia experiencia en sus respectivas &aacute;reas.<br />
Gesti&oacute;n-Econom&iacute;a-15</p>
<p>Ver art&iacute;culo&#8230;<br />
&#8221; <a href="http://adf.ly/2NtQt" title="Que opina?  Enrique Vejarano vuelve como asesor de nueva jefa de Sunat" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Noticia,  Acciones ante la cobranza de las deudas &#8211; 31/05/2011 11:23:36</h3>
<p>&#8220;Legalidad. Ejecutores coactivos pueden proceder al embargo de bienes.<br />
Pese a las facilidades implementadas para el cumplimiento fiscal, muchas veces la administraci&oacute;n tributaria debe recurrir a las conocidas acciones de cobranza coactiva en su intento por recuperar las deudas pendientes de pago. Por ello, para evitar todo riesgo a los peque&ntilde;os negocios de los contribuyentes, a continuaci&oacute;n la Sunat dicta una serie de pautas a fin de superar con &eacute;xito todo procedimiento de cobranza coactiva. <br />
&iquest;Cu&aacute;ndo se inicia el procedimiento de cobranza coactiva?<br />
,Empieza cuando la obligaci&oacute;n queda en mora y el deudor no paga lo adeudado, pese a haberse realizado la inducci&oacute;n al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento. As&iacute;, la entidad toma la decisi&oacute;n de iniciar el proceso en busca de recuperar los valores adeudados, por intermedio de embargos. Este inicia mediante la notificaci&oacute;n al deudor de la resoluci&oacute;n de ejecuci&oacute;n coactiva que contiene un mandato de cancelaci&oacute;n de las &oacute;rdenes de pago, multas resoluciones, liquidaciones de declaraciones &uacute;nicas de importaci&oacute;n u otro documento que contenga deuda tributaria  materia de cobranza.<br />
 &iquest;Qu&eacute; hacer ante una notificaci&oacute;n de resoluci&oacute;n de ejecuci&oacute;n coactiva?<br />
,Cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete d&iacute;as h&aacute;biles contados a partir del d&iacute;a h&aacute;bil siguiente de hecha la notificaci&oacute;n. En caso contrario, el ejecutor coactivo ordenar&aacute; una medida de embargo que podr&aacute; efectuarse sobre sus cuentas bancarias, autom&oacute;viles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad, tanto en su poder y en el de otras personas, e inclusive transportado por la v&iacute;a p&uacute;blica.<br />
 De no poder pagar la deuda, &iquest;qu&eacute; alternativas existen?<br />
,Se podr&aacute; solicitar el fraccionamiento tributario se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 36 del C&oacute;digo Tributario. Para ello, debe obtener primero su archivo personalizado, donde se detalla la totalidad de la deuda que podr&iacute;a fraccionar. Este archivo lo puede obtener a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de la Sunat (www.sunat.gob.pe), mediante el uso de su clave SOL.  Si aun no tuviera clave de acceso a SOL, deber&aacute; acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente m&aacute;s cercano, para obtener su clave sin costo alguno.<br />
 &iquest;C&oacute;mo puede la Sunat cobrarle coactivamente la deuda?<br />
,En caso de que el contribuyente no pague en el plazo indicado, el ejecutor de la Sunat en ejercicio de sus facultades previstas en el art&iacute;culo 116 del C&oacute;digo Tributario, deber&aacute; aplicar el procedimiento de cobranza coactiva reglamentado mediante RS N&ordm; 216-2004/SUNAT. Este procedimiento establece los tipos de medidas de embargo que puede ordenar el ejecutor coactivo, con la finalidad de lograr el pago o recuperaci&oacute;n de la deuda. Un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para asegurar el pago de la deuda. Algunas de las medidas de embargo son las retenciones de cuentas bancarias, extracci&oacute;n de bienes o intervenci&oacute;n en la recaudaci&oacute;n.<br />
Remate de bienes embargados<br />
&iquest;Hasta cu&aacute;ndo puede pagar su deuda para evitar que le rematen sus bienes?<br />
,Realizar el pago o fraccionamiento de la totalidad de la deuda, incluyendo costas procesales y los gastos administrativos (gastos de almacenamiento, estibaje y transporte de los bienes embargados, de corresponder) que haya incurrido la administraci&oacute;n tributaria, hasta antes del inicio del acto p&uacute;blico de remate o hasta antes que se haya declarado el ganador del lote en remate en caso de remate por internet.<br />
&iquest;Que puede hacer si por error le embargan sus bienes y no es el deudor tributario?<br />
,El C&oacute;digo Tributario establece que un tercero que sea propietario de bienes embargados podr&aacute; interponer intervenci&oacute;n excluyente de propiedad o tercer&iacute;a de propiedad ante el ejecutor coactivo en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. Para su tr&aacute;mite, el tercero afectado con la medida cautelar debe probar su derecho de propiedad con documentos que, a juicio de la administraci&oacute;n, acrediten fehacientemente la propiedad de los bienes antes de haberse trabado la medida cautelar.<br />
Ejecutores realizan operativos en carreteras<br />
Si la Sunat le embarga una cuenta bancaria u otro bien, &iquest;qu&eacute; hacer?<br />
,Pues, deber&aacute; cancelar el &iacute;ntegro del monto por el que se ha efectuado el embargo o fraccionar el &iacute;ntegro de la deuda en cobranza coactiva y comunicarse con el ejecutor coactivo para que levante la medida a la brevedad.<br />
&iquest;C&oacute;mo puede saber si su veh&iacute;culo o inmueble ha sido embargado?<br />
,Si hubiera sido sujeto a un embargo, el ejecutor coactivo le deber&aacute; notificar la resoluci&oacute;n que as&iacute; lo dispone, en fecha posterior a la inscripci&oacute;n de la medida en Registros P&uacute;blicos. Si desea conocer si su bien est&aacute; actualmente embargado, deber&aacute; acercarse a la oficina de la Sunarp de su localidad y obtener un certificado de gravamen, o a trav&eacute;s de la suscripci&oacute;n al servicio por internet Sunarp en L&iacute;nea<br />
En el caso de intervenci&oacute;n en carreteras, &iquest;c&oacute;mo proceder?<br />
,Adem&aacute;s de la constante acci&oacute;n de control y fiscalizaci&oacute;n que realiza la Sunat para detectar mercader&iacute;a transportada de manera ilegal o sin la documentaci&oacute;n en regla, se realizan operativos para identificar a los bienes (incluyendo veh&iacute;culos) de propiedad de deudores tributarios que est&eacute;n siendo transportados por carreteras, inclusive cuando est&eacute;n en posici&oacute;n de terceros. Estos bienes pueden ser embargados e internados en los almacenes de la Sunat hasta que el deudor cancele y de no hacerlo, proceder&aacute; al remate. Sin embargo, el deudor podr&iacute;a recibir previamente un requerimiento de pago que le informar&aacute; sobre la detecci&oacute;n de sus bienes en tr&aacute;nsito, otorg&aacute;ndole un plazo para cancelar o fraccionar su deuda. Si persiste con la deuda y se detecta nuevamente su mercader&iacute;a, se efectuar&aacute; el embargo y los bienes pasar&aacute;n al remate.<br />
 &iquest;Se puede presentar los escritos de cobranza por la p&aacute;gina web de la Sunat?<br />
,A trav&eacute;s del formulario Virtual N&deg; 5011, aprobado mediante RS N&deg; 057-2011/SUNAT, se puede presentar escritos relacionados con el procedimiento de cobranza coactiva en tributos internos, a trav&eacute;s del Sunat Operaciones en L&iacute;nea, con su c&oacute;digo de usuario y clave.<br />
&iquest;Qu&eacute; escritos presentar?<br />
,Entre otros, levantamiento de medida, nulidad del procedimiento, variaci&oacute;n de medida, respuesta a retenci&oacute;n notificada por Sunat e intervenci&oacute;n excluyente de propiedad.<br />
La queja y la prescripci&oacute;n<br />
&iquest;Qu&eacute; actos realizados en el procedimiento de cobranza pueden ser materia de queja?<br />
,Entre otras razones, cuando se ha iniciado indebidamente el procedimiento de cobranza coactiva al no existir deuda exigible; se han trabado indebidamente medidas cautelares previas; se ha continuado con la cobranza de la deuda a pesar de existir alguna causal de suspensi&oacute;n; se efect&uacute;a la notificaci&oacute;n mediante publicaci&oacute;n, cuando no corresponda; y la notificaci&oacute;n por cedul&oacute;n no ha sido bien efectuada. La administraci&oacute;n tributaria notifica de manera conjunta la orden de pago y la resoluci&oacute;n de ejecuci&oacute;n coactiva.<br />
&iquest;En cu&aacute;nto tiempo se resuelve la queja?<br />
,Se presenta ante el Tribunal Fiscal, que lo deber&aacute; resolver en 20 d&iacute;as h&aacute;biles.<br />
&iquest;Qu&eacute; hacer si se considera que la deuda materia de cobranza est&aacute; prescrita?<br />
,La acci&oacute;n de la administraci&oacute;n tributaria para determinar la obligaci&oacute;n fiscal, exigir el pago y aplicar las sanciones respectivas prescribe a los cuatro a&ntilde;os, siempre y cuando se traten de deudas declaradas por el contribuyente. En caso contrario, sobre deudas no declaradas, este plazo se alargar&iacute;a a los seis a&ntilde;os. Respecto a deudas de tributos obtenidos v&iacute;a retenci&oacute;n o percepci&oacute;n, es decir, que el particular debe abonar en calidad de responsable de la obligaci&oacute;n, el plazo ser&iacute;a de diez a&ntilde;os. Para establecer con certeza si se ha cumplido el tiempo se&ntilde;alado en la norma, es importante atender el momento inicial desde el cual el contribuyente puede contabilizar el plazo para poder solicitar la prescripci&oacute;n, y es que ella solo procede a solicitud del contribuyente. El escrito de solicitud de prescripci&oacute;n se presenta ante la administraci&oacute;n tributaria.<br />
Diario Oficial El Peruano (31.05.2011)</p>
<p>Ver art&iacute;culo&#8230;<br />
&#8221; <a href="http://adf.ly/2ONUh" title="Interesante,  Acciones ante la cobranza de las deudas" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Noticia,  Recaudaci&oacute;n tributaria.  &#8211; 23/04/2011 10:49:56</h3>
<p>&#8220;(tributos internos, en millones de $/.) Fuente: SUNAT<br />
Expreso-Economia y Negocios-P&aacute;g. 15</p>
<p>Ver art&iacute;culo&#8230;<br />
&#8221; <a href="http://adf.ly/2NtQt" title="Informaci&oacute;n: Recaudaci&oacute;n tributaria. " target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://gestionpublicaperu.com/noticias/blog/2012/05/18/los-tributos-internos-y-la-sunat-2/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>La SUNAT y La Administraci&#243;n Tributaria</title>
		<link>http://gestionpublicaperu.com/noticias/blog/2012/05/18/la-sunat-y-la-administracin-tributaria-2/</link>
		<comments>http://gestionpublicaperu.com/noticias/blog/2012/05/18/la-sunat-y-la-administracin-tributaria-2/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 17 May 2012 23:42:12 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rgordon</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad y Tributación]]></category>
		<category><![CDATA[Administración Tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Economía]]></category>
		<category><![CDATA[recaudación tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[SUNAT]]></category>
		<category><![CDATA[Tania Quispe]]></category>
		<category><![CDATA[tributación]]></category>

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		<description><![CDATA[Informaci&#243;n: Facilitaron formalizaci&#243;n de las mypes &#8211; 09/05/2012 20:12:11 De 27,000 Unidades Alrededor de 27 mil micro y peque&#241;as empresas (mypes) se constituyeron mediante una plataforma de interoperatividad que incluye la participaci&#243;n de entidades p&#250;blicas y privadas, inform&#243; el jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electr&#243;nico e Inform&#225;tica (ONGEI), Ronal Barrientos. Explic&#243; que la [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Informaci&oacute;n: Facilitaron formalizaci&oacute;n de las mypes &#8211; 09/05/2012 20:12:11</h3>
<p><a href="http://www.noticierocontable.com/wp-content/uploads/2012/05/mypes.jpg"><img src="http://www.noticierocontable.com/wp-content/uploads/2012/05/mypes.jpg" alt="" /></a>De 27,000 Unidades</p>
<p>Alrededor de 27 mil <a href="http://www.noticierocontable.com/2012/04/aumenta-el-numero-de-clientes-mypes-en-cajas-municipales/">micro y peque&ntilde;as empresas </a>(mypes) se constituyeron mediante una plataforma de interoperatividad que incluye la participaci&oacute;n de entidades p&uacute;blicas y privadas, inform&oacute; el jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electr&oacute;nico e Inform&aacute;tica (ONGEI), Ronal Barrientos.</p>
<p>Explic&oacute; que la plataforma de interoperatividad permite que el sistema &#8220;<a href="http://www.noticierocontable.com/tag/empresas/" title="Posts tagged with empresas">empresas</a>.gob.pe&#8221; opere y facilite la inscripci&oacute;n de <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/empresas/" title="Posts tagged with empresas">empresas</a> en 72 horas, as&iacute; como un ahorro importante para quienes realizan los tr&aacute;mites.</p>
<p>Plataforma</p>
<p>Dijo que la instalaci&oacute;n de la plataforma de interoperatividad tuvo un costo de 200 mil d&oacute;lares y se observa que cada <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/mype/" title="Posts tagged with mype">mype</a> que utiliza este sistema para formalizarse tiene un ahorro de aproximadamente 100 d&oacute;lares.</p>
<p>La iniciativa contempla la interconexi&oacute;n de los sistemas de informaci&oacute;n de entidades como el Colegio de Notarios de <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/lima/" title="Posts tagged with lima">Lima</a>, y mediante &eacute;ste a aproximadamente 200 notar&iacute;as, as&iacute; como a la Superintendencia Nacional de Registros P&uacute;blicos (Sunarp).</p>
<p>Igualmente, contempla al Registro Nacional de Identificaci&oacute;n y Estado Civil (Reniec), la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administraci&oacute;n Tributaria (<a href="http://www.noticierocontable.com/tag/sunat/" title="Posts tagged with Sunat">Sunat</a>) y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), que administra el Portal de Servicio al Ciudadano y Empresas.</p>
<p>La etapa del proyecto piloto de este programa logr&oacute; que 15 mil mypes se constituyan hasta octubre de 2011, y desde entonces el n&uacute;mero creci&oacute; a 27 mil.</p>
<p>Diario Oficial El Peruano (09.05.2012)</p>
<p><a href="http://www.noticierocontable.com/2012/05/facilitaron-formalizacion-de-las-mypes/" title="Interesante,  Facilitaron formalizaci&oacute;n de las mypes" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Es Noticia,  Sunat moderniza emisi&oacute;n de comprobantes de pago &#8211; 02/05/2012 11:41:48</h3>
<p><img src="http://www.noticierocontable.com/wp-content/uploads/2012/05/factura-electronica.jpg" alt="" />Facilitar&aacute;n el uso de <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/factura/" title="Posts tagged with factura">factura</a>, <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/boleta-de-venta/" title="Posts tagged with boleta de venta">boleta de venta</a> y notas electr&oacute;nicas</p>
<p>Entidad recaudadora regula los requisitos y condiciones de ingreso</p>
<p>Un sistema de emisi&oacute;n electr&oacute;nica desarrollado desde los sistemas del contribuyente como el medio de emisi&oacute;n de la <a href="http://www.noticierocontable.com/2011/09/mype-apuestan-por-sistema-de-facturacion-electronica/">factura, boleta de venta y las notas vinculadas</a> con aquellas cre&oacute; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci&oacute;n Tributaria (<a href="http://www.noticierocontable.com/tag/sunat/" title="Posts tagged with Sunat">Sunat</a>) mediante la RS N&deg; 097-2012/<a href="http://www.noticierocontable.com/tag/sunat/" title="Posts tagged with Sunat">Sunat</a>.</p>
<p>La incorporaci&oacute;n a este sistema ser&aacute; opcional, para lo cual el contribuyente obligado a emitir facturas o boletas de venta deber&aacute; presentar ante el ente recaudador la solicitud de autorizaci&oacute;n para incorporarse al mismo, mediante Sunat Operaciones en L&iacute;nea, usando el c&oacute;digo de usuario y la clave SOL.</p>
<p>Requisitos para la solicitud</p>
<p>El contribuyente tambi&eacute;n deber&aacute; tener su domicilio fiscal habido, sin encontrarse en el RUC en estado de suspensi&oacute;n temporal de actividades o en baja de inscripci&oacute;n. Adem&aacute;s, deber&aacute; encontrarse afecto al impuesto a la renta de tercera categor&iacute;a, de generar este tipo de renta, y solicitar por lo menos la emisi&oacute;n de la factura electr&oacute;nica y las notas electr&oacute;nicas vinculadas con aquella.</p>
<p>Tendr&aacute; que realizar la declaraci&oacute;n jurada habilitada en Sunat Operaciones en L&iacute;nea, as&iacute; como registrar el certificado digital que usar&aacute; en el proceso de homologaci&oacute;n y, en caso sea autorizado, como emisor electr&oacute;nico.</p>
<p>El contribuyente, igualmente, deber&aacute; registrar la direcci&oacute;n del correo electr&oacute;nico que utilizar&aacute; en su calidad de adquirente o usuario electr&oacute;nico para recibir los comprobantes de pago electr&oacute;nicos y notas electr&oacute;nicas, en caso se le otorguen por ese medio o para que se le comunique el rechazo de una <a href="http://www.noticierocontable.com/2011/09/mype-apuestan-por-sistema-de-facturacion-electronica/">factura electr&oacute;nica</a>.</p>
<p>La modificaci&oacute;n de la direcci&oacute;n luego de la autorizaci&oacute;n como emisor electr&oacute;nico se podr&aacute; realizar a trav&eacute;s de Sunat Operaciones en L&iacute;nea.</p>
<p>Atenci&oacute;n de consultas</p>
<p>La Sunat, mediante Sunat Virtual, pondr&aacute; a disposici&oacute;n del <a href="http://www.noticierocontable.com/2011/09/mype-apuestan-por-sistema-de-facturacion-electronica/">emisor electr&oacute;nico</a> y el adquirente o usuario la posibilidad de consultar la validez, as&iacute; como la informaci&oacute;n de las condiciones de emisi&oacute;n y requisitos m&iacute;nimos de las facturas y las notas electr&oacute;nicas vinculadas con aquellas. Pondr&aacute; a disposici&oacute;n de los interesados una consulta que permitir&aacute; verificar si la boleta de venta electr&oacute;nica y la nota electr&oacute;nica vinculada a aquella ha sido informada como emitida por el emisor electr&oacute;nico y en qu&eacute; fecha.</p>
<p>Obligaciones</p>
<p>1. El emisor electr&oacute;nico deber&aacute; almacenar, archivar y conservar los comprobantes de pago electr&oacute;nicos, las notas electr&oacute;nicas y las constancias de rechazo que emita y reciba. Igualmente, los res&uacute;menes diarios y las comunicaciones de baja.</p>
<p>2. El almacenamiento de la documentaci&oacute;n electr&oacute;nica se? realizar&aacute; en medios magn&eacute;ticos, &oacute;pticos y otros, dice la norma.</p>
<p>El Peruano (02/05/2012)</p>
<p><a href="http://www.noticierocontable.com/2012/05/sunat-moderniza-emision-de-comprobantes-de-pago/" title="Interesante,  Sunat moderniza emisi&oacute;n de comprobantes de pago" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Noticia,  Postergan la obligatoriedad de uso de la PLAME hasta el mes de noviembre de este a&ntilde;o &#8211; 01/05/2012 11:29:46</h3>
<p><img src="http://www.noticierocontable.com/wp-content/uploads/2012/05/pdt-plame.jpg" alt="" />Mediante Resoluci&oacute;n de Superintendencia N&deg; 095-2012/<a href="http://www.noticierocontable.com/tag/sunat/" title="Posts tagged with Sunat">SUNAT</a>, publicada el s&aacute;bado 28 de abril de este a&ntilde;o, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci&oacute;n Tributaria (<a href="http://www.noticierocontable.com/tag/sunat/" title="Posts tagged with Sunat">SUNAT</a>) ha postergado la obligatoriedad del uso de la <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/plame/" title="Posts tagged with PLAME">PLAME</a> hasta el Per&iacute;odo Octubre 2012 (cuyas declaraciones se presentan a partir del mes de noviembre del presente a&ntilde;o).</p>
<p>A diferencia de lo se&ntilde;alado en la norma original que estableci&oacute; el cronograma de implementaci&oacute;n progresiva (Resoluci&oacute;n de Superintendencia N&deg; 212-2011/SUNAT), en esta oportunidad, no existe diferenciaci&oacute;n respecto del n&uacute;mero de trabajadores que mantiene una <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/empresa/" title="Posts tagged with empresa">empresa</a> por lo que la obligatoriedad se entiende referida de cualquier <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/empresa/" title="Posts tagged with empresa">empresa</a> que tenga trabajadores a su cargo independientemente del n&uacute;mero de &eacute;stos.</p>
<p>Para finalizar, se aprueba una nueva versi&oacute;n del <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/pdt/" title="Posts tagged with pdt">PDT</a> Planilla Electr&oacute;nica &#8230;&#8221; PLAME, esto, es, el <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/pdt/" title="Posts tagged with pdt">PDT</a> Planilla Electr&oacute;nica &#8230;&#8221; PLAME, Versi&oacute;n 1.92, el cual se encontrar&aacute; a disposici&oacute;n de los interesados en SUNAT Virtual? a partir del 25 de mayo de este a&ntilde;o y que podr&aacute; ser utilizado desde el 01 de junio de 2012 hasta el 31 de octubre de este mismo a&ntilde;o. Como consecuencia de esto &uacute;ltimo, el <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/pdt/" title="Posts tagged with pdt">PDT</a> Planilla Electr&oacute;nica &#8230;&#8221; PLAME, Versi&oacute;n 1.91 podr&aacute; ser utilizado hasta el 30 de junio de 2012.</p>
<p>Para obtener mayor detalle al respecto, le sugerimos revisar el texto completo de la norma en el su bolet&iacute;n diario empresarial.</p>
<p><a href="https://docs.google.com/open?id=0B1tqpNUHPXuCaU5KRTZmdFQ5Ykk">Resoluci&oacute;n N&deg; 095-2012/SUNAT</a></p>
<p><a href="http://www.noticierocontable.com/2012/05/postergan-la-obligatoriedad-de-uso-de-la-plame-hasta-el-mes-de-noviembre-de-este-ano/" title="Que opina usted?  Postergan la obligatoriedad de uso de la PLAME hasta el mes de noviembre de este a&ntilde;o" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Que opina?  Sandro Fuentes: &#8230;?La legislaci&oacute;n tributaria se ha elitizado&#8230;? &#8211; 27/04/2012 0:09:39</h3>
<p><img src="http://www.noticierocontable.com/wp-content/uploads/2012/04/fiscalizar-empresas.jpg" alt="" />El abogado recomend&oacute; a la <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/sunat/" title="Posts tagged with Sunat">Sunat</a> una menor sofisticaci&oacute;n en la <a href="http://www.noticierocontable.com/2012/01/sunat-detecta-irregularidades/">fiscalizaci&oacute;n de las grandes empresas</a>, as&iacute; como una mejora en sus mecanismos de cruce de datos.</p>
<p>Los resultados de crecimiento de los ingresos por impuesto a la <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/renta/" title="Posts tagged with renta">renta</a> (I.R) del 2011 son alentadores. Sin embargo, todav&iacute;a queda mucho por hacer en materia de formalizaci&oacute;n y recaudaci&oacute;n tributaria, sostuvo Sandro Fuentes, abogado tributario y socio del Estudio Rodrigo, El&iacute;as &amp; Medrano.</p>
<p>&#8230;?La masa de contribuyentes sigue descuidada del universo legal. Eso es un error. Creo que la legislaci&oacute;n tributaria se ha elitizado, es decir, est&aacute; destinada a un sector, y no a la gran cantidad de contribuyentes&#8230;?, revel&oacute; Fuentes en exclusiva para Gestion.pe</p>
<p>Asegur&oacute; que la gran recaudaci&oacute;n que est&aacute; perdiendo el pa&iacute;s no solo se encuentra en las grandes <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/empresas/" title="Posts tagged with empresas">empresas</a>, sino en una enorme masa de productores, consumidores y comerciantes que &#8230;?est&aacute; lejos del radar de la Sunat&#8230;?.</p>
<p>&#8230;?Recomiendo volver a los or&iacute;genes, es decir, conseguir mayor informaci&oacute;n sobre el mundo real y menos sofisticaci&oacute;n en la fiscalizaci&oacute;n de grandes empresas&#8230;?, dijo.</p>
<p>Retos y medidas</p>
<p>Fuentes precis&oacute; que a&uacute;n existen muchas deficiencias en la administraci&oacute;n tributaria actual, siendo la informalidad uno de los problemas m&aacute;s graves para el futuro del pa&iacute;s.</p>
<p>&#8230;?El problema m&aacute;s profundo es el 60% de informalidad de la econom&iacute;a peruana. Me preocupa que la administraci&oacute;n tributaria se termine distrayendo otra vez en perfeccionar los mecanismos de recaudaci&oacute;n y no vaya al sector informal&#8230;?, indic&oacute;.</p>
<p>Para el abogado, resulta necesario que la Sunat cuente con un adecuado mecanismo de cruce de datos para tener un conocimiento preciso sobre los &aacute;mbitos en los que la tributaci&oacute;n no tiene alcance.</p>
<p>Diario Gesti&oacute;n (26.04.2012)</p>
<p><a href="http://www.noticierocontable.com/2012/04/sandro-fuentes-la-legislacion-tributaria-se-ha-elitizado/" title="Noticia,  Sandro Fuentes: &#8230;?La legislaci&oacute;n tributaria se ha elitizado&#8230;?" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Es Noticia,  Sunat fiscalizar&aacute; maquinarias y productos que puedan ser usados en la miner&iacute;a ilegal &#8211; 20/04/2012 8:35:48</h3>
<p><img src="http://www.tvperu.gob.pe/noticias/images/stories/politica/mineria200412.jpg" alt="mineria200412" /></p>
<p>La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci&oacute;n Tributaria (Sunat) controlar&aacute; y fiscalizar&aacute; la distribuci&oacute;n, transporte y comercio de maquinarias y equipos que puedan ser usados por la miner&iacute;a ilegal, as&iacute; como el producto de esa actividad extractiva, dispuso hoy el Gobierno.</p>
<p><a href="http://www.tvperu.gob.pe/noticias/politica/politica/33516-sunat-fiscalizara-maquinarias-y-productos-que-puedan-ser-usados-en-la-mineria-ilegal.html">Leer m&aacute;s&#8230;</a></p>
<p><a href="http://www.tvperu.gob.pe/noticias/politica/politica/33516-sunat-fiscalizara-maquinarias-y-productos-que-puedan-ser-usados-en-la-mineria-ilegal.html" title="Informaci&oacute;n: Sunat fiscalizar&aacute; maquinarias y productos que puedan ser usados en la miner&iacute;a ilegal" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Que opina usted?  Trujillo: Sunat destruye 13 toneladas de mercader&iacute;a de contrabando &#8211; 19/04/2012 15:57:01</h3>
<p><img src="http://tvperu.gob.pe/noticias/index.php/blog/blog/blog.html/internacionales/america-del-sur/images/stories/nacionales/sunat190412.jpg" /></p>
<p>?</p>
<p />En La Libertad, la Superintendencia de Administraci&oacute;n Tributaria (Sunat) destruy&oacute; m&aacute;s de 13 toneladas de mercanc&iacute;a de contrabando, consistente en discos compactos, cigarros y m&aacute;quinas tragamonedas.</p>
<p><a href="http://tvperu.gob.pe/noticias/index.php/blog/blog/blog.html/internacionales/america-del-sur/nacional/costa/33497-trujillo-sunat-destruye-13-toneladas-de-mercaderia-de-contrabando.html">Leer m&aacute;s&#8230;</a></p>
<p><a href="http://tvperu.gob.pe/noticias/index.php/blog/blog/blog.html/internacionales/america-del-sur/nacional/costa/33497-trujillo-sunat-destruye-13-toneladas-de-mercaderia-de-contrabando.html" title="Es Noticia,  Trujillo: Sunat destruye 13 toneladas de mercader&iacute;a de contrabando" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Interesante,  Sunat compartir&aacute; experiencia sobre control tributario en asamblea de CIAT en Chile &#8211; 13/04/2012 14:00:00</h3>
<p>La jefa de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administraci&oacute;n Tributaria (Sunat), Tania Quispe, participar&aacute; en la 46 Asamblea General del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), que se celebrar&aacute; en Santiago de Chile del 23 al 27 de abril, inform&oacute; Andina. Seg&uacute;n la resoluci&oacute;n del Ministerio de Econom&iacute;a y Finanzas (MEF), publicada en la v&iacute;spera, la funcionaria ser&aacute; &#8230;? <a href="http://semanaeconomica.com/articulos/80434-sunat-compartira-experiencia-sobre-control-tributario-en-asamblea-de-ciat-en-chile"> m&aacute;s&#8230;</a><a href="http://semanaeconomica.com/articulos/80434-sunat-compartira-experiencia-sobre-control-tributario-en-asamblea-de-ciat-en-chile" title="Informaci&oacute;n: Sunat compartir&aacute; experiencia sobre control tributario en asamblea de CIAT en Chile" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://gestionpublicaperu.com/noticias/blog/2012/05/18/la-sunat-y-la-administracin-tributaria-2/feed/</wfw:commentRss>
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		</item>
		<item>
		<title>El Tribunal Fiscal y El SPOT</title>
		<link>http://gestionpublicaperu.com/noticias/blog/2012/05/18/el-tribunal-fiscal-y-el-spot/</link>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 22:25:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rgordon</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad y Tributación]]></category>
		<category><![CDATA[Código Tributario]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto Supremo]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto a la renta]]></category>
		<category><![CDATA[SUNAT]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Que opina? Contratos de garant&#237;as y medidas de promoci&#243;n otorgan estabilidad fiscal &#8211; 27/04/2012 0:47:09 Aclara la consolidaci&#243;n de resultados de las empresas mineras Regla. Colegiado detalla facultades y l&#237;mites para compensar p&#233;rdidas. Con la celebraci&#243;n de los contratos de garant&#237;as y medidas de promoci&#243;n de la inversi&#243;n, el Estado peruano otorga estabilidad tributaria a [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Que opina?  Contratos de garant&iacute;as y medidas de promoci&oacute;n otorgan estabilidad fiscal &#8211; 27/04/2012 0:47:09</h3>
<p><img src="http://www.noticierocontable.com/wp-content/uploads/2012/04/seguridad-laboral.jpg" alt="" />Aclara la consolidaci&oacute;n de resultados de las <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/empresas/" title="Posts tagged with empresas">empresas</a> mineras</p>
<p>Regla. Colegiado detalla facultades y l&iacute;mites para compensar p&eacute;rdidas.</p>
<p>Con la celebraci&oacute;n de los contratos de <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/garantias/" title="Posts tagged with Garant?as">garant&iacute;as</a> y medidas de <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/promocion/" title="Posts tagged with promoci&oacute;n">promoci&oacute;n</a> de la inversi&oacute;n, el <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/estado/" title="Posts tagged with Estado">Estado</a> peruano otorga <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/estabilidad/" title="Posts tagged with Estabilidad">estabilidad</a> tributaria a las empresas con las que firma tales acuerdos. As&iacute; lo estableci&oacute; el Tribunal Fiscal mediante la Resoluci&oacute;n N&ordm; 20290-1-2011.</p>
<p>Un informe del estudio Echecopar, se&ntilde;ala que una <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/empresa/" title="Posts tagged with empresa">empresa</a> puede tener diversas unidades econ&oacute;mico-administrativas con reg&iacute;menes tributarios estabilizados en diferentes fechas, y por ende a cada unidad le resultan aplicables las normas del IR vigentes en distintas fechas.</p>
<p>Seg&uacute;n el colegiado, el art&iacute;culo 22 del reglamento de la Ley General de Miner&iacute;a (LGM) dispone que el titular de la actividad minera con varias unidades econ&oacute;mico-administrativas lleve cuentas independientes y las refleje en resultados separados. Esta precisi&oacute;n se hace con la finalidad de que en cada unidad se pueda determinar la existencia de renta neta o p&eacute;rdida, seg&uacute;n las normas aplicables a cada unidad. De esta manera se debe consolidar los resultados de tales unidades y determinar la obligaci&oacute;n tributaria del titular de la actividad minera, por cada ejercicio gravable.</p>
<p>Se&ntilde;ala que mediante el T&iacute;tulo Noveno de la LGM y su reglamento no se ha establecido limitaci&oacute;n alguna para la compensaci&oacute;n de p&eacute;rdidas en caso de titulares de la actividad minera o de unidades econ&oacute;mica administrativas. Tampoco se ha creado un r&eacute;gimen tributario distinto al se&ntilde;alado en la Ley del LIR, ni se ha dispuesto que cada unidad econ&oacute;mica administrativa sea un contribuyente distinto a su titular.</p>
<p>Pl&aacute;sticos PET en el spot</p>
<p>La <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/sunat/" title="Posts tagged with Sunat">Sunat</a> incorpor&oacute; en los bienes <a href="http://www.noticierocontable.com/2012/04/pago-de-detracciones-se-puede-hacer-por-internet/">afectos a detracciones</a> al producto denominado pl&aacute;stico PET en escamas, materia prima resultante de la transformaci&oacute;n primaria de botellas de pl&aacute;stico usadas, preformas de envases de botellas falladas de f&aacute;brica y de remanentes industriales, mediante la RS N&ordm; 0191-2012-SUNAT. La tasa para la venta y retiro del mencionado producto ser&aacute; del 15%.</p>
<p>Importante</p>
<p>1. El contribuyente es el titular de la actividad minera, y es este el que debe tributar por sus rentas netas del ejercicio, luego de compensar las p&eacute;rdidas de ejercicios anteriores.</p>
<p>2. No existe norma que disponga que el titular de la actividad minera se vea impedido de compensar la p&eacute;rdida tributaria de una unidad econ&oacute;mico-administrativa con la renta neta de otra, refiere el tribunal fiscal.</p>
<p>Diario Oficial El Peruano (26.04.2012)</p>
<p><a href="http://www.noticierocontable.com/2012/04/contratos-de-garantias-y-medidas-de-promocion-otorgan-estabilidad-fiscal/" title="Noticia,  Contratos de garant&iacute;as y medidas de promoci&oacute;n otorgan estabilidad fiscal" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Noticia,  BULLARD, AVENDAÑO Y LA FÁBULA DEL POLLO &#8211; 08/02/2012 7:59:00</h3>
<p><a href="http://1.bp.blogspot.com/-lKHeijk6Tko/TzJyeUQzYiI/AAAAAAAACZw/Raz7TgwhF0E/s1600/bullard01.jpg"><img alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-lKHeijk6Tko/TzJyeUQzYiI/AAAAAAAACZw/Raz7TgwhF0E/s400/bullard01.jpg" /></a><br />La verdad que nunca entend&iacute; como es que gente ligada a los intereses de los grandes estudios lime&ntilde;os, por tanto de las grandes corporaciones que usualmente representan, terminen de vocales o presidentes del Tribunal de Indecopi sea en el tema de libre competencia o propiedad intelectual. &iquest;Conflicto de intereses? &iquest;el gato de despensero?. Es el caso por ejemplo de Bullard (en el fujimorato) o de Avenda&ntilde;o Valdez del Estudio Miranda &amp; Amado actualmente. No s&eacute;, se imaginar&iacute;an ustedes a Rodrigo &amp; Medrano por ejemplo presidiendo una Sala del Tribunal Fiscal, no es muy l&oacute;gico &iquest;no? Pues eso pasa en INDECOPI a vista y paciencia del gobierno. A prop&oacute;sito de un fallo de Avenda&ntilde;o sobre libre competencia, y un art&iacute;culo facil&oacute;n de su causa Bullard en el Comercio, nuestro buen amigo Silvio Rend&oacute;n analiza esta pr&aacute;ctica de poner a abogados con evidentes intereses privados en los Tribunales Administrativos. Es que &eacute;stos son tan liberales que privatizan hasta lo imprivatizable &#8230;?disculpen el neologismo. Les dejo con el enlace:</p>
<p> <a href="http://grancomboclub.com/2012/01/rol-subsidiario-del-estado-del-pollo-al-petroleo-y-a-la-educacion.html">[grancomboclub.com]</a>  <img src=https://blogger.googleusercontent.com/tracker/397315408983146891-6252764596681988438?l=tributacionypostmodernidad.blogspot.com alt= /><a href="http://tributacionypostmodernidad.blogspot.com/2012/02/bullard-avendano-y-la-fabula-del-pollo.html" title="Que opina?  BULLARD, AVENDAÑO Y LA FÁBULA DEL POLLO" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Noticia,  ÚLTIMA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DEL TRIBUNAL FISCAL &#8211; 21/11/2011 14:11:00</h3>
<p><a href="http://3.bp.blogspot.com/-Vwxw-zgA7tU/Tsqkm7HrVuI/AAAAAAAACXU/Og5Ss_tncvU/s1600/corte-suprema.jpg"><img alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-Vwxw-zgA7tU/Tsqkm7HrVuI/AAAAAAAACXU/Og5Ss_tncvU/s400/corte-suprema.jpg" /></a></p>
<p><a></a>Acuerdo N&ordm; 14-2011<br /><a href="http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2011/acuerdo/14-2011.pdf">Acuerdo N&ordm; 2011-14</a> (.pdf 491kb)<br />Fecha del acuerdo: 12/08/2011<br /><a href="http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2011/resolucion/2011_2_16192.pdf">Resoluci&oacute;n de Observancia Obligatoria N&ordm; 2011-2-16192</a> (.pdf 561 kb)<br />Fecha de Publicaci&oacute;n en el Peruano: 13/10/2011<br />Nro de p&aacute;ginas: 6739</p>
<p>Tema de la Sala Plena</p>
<p>Determinar si el inciso f) del art&iacute;culo 29&deg; del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N&deg; 122-94-EF, excede lo dispuesto por el art&iacute;culo 50&deg; de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N&deg; 774, as&iacute; como al art&iacute;culo 25&deg; de la citada ley, modificado por la Ley N&deg; 26415, cuando establece que los contribuyentes que obtienen dividendos deben considerarlos entre sus ingresos a fin de determinar la p&eacute;rdida neta compensable.</p>
<p>Criterio de Observancia Obligatoria</p>
<p>&#8230;?El inciso f) del art&iacute;culo 29&ordm; del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N&ordm; 122-94-EF, excede lo dispuesto por el art&iacute;culo 50&ordm; de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Legislativo N&ordm; 774, as&iacute; como al inciso a) del art&iacute;culo 25&ordm; de la citada ley (modificada por la Ley N&ordm; 26415) cuando establece que los contribuyentes que obtengan dividendos los deber&aacute;n considerar entre sus ingresos a fin de determinar la p&eacute;rdida neta compensable.&#8230;?</p>
<p><a></a>Acuerdo N&ordm; 13-2011<br /><a href="http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2011/acuerdo/13-2011.pdf">Acuerdo N&ordm; 2011-13</a> (.pdf 2000kb)<br />Fecha del acuerdo: 11/07/2011<br /><a href="http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2011/resolucion/2011_9_11952.pdf">Resoluci&oacute;n de Observancia Obligatoria N&ordm; 2011-9-11952</a> (.pdf 1024 kb)<br />Fecha de Publicaci&oacute;n en el Peruano: 23/07/2011<br />Nro de p&aacute;ginas: 6715</p>
<p>Tema de la Sala Plena</p>
<p>Determinar si para que opere la causal de interrupci&oacute;n del c&oacute;mputo del plazo de prescripci&oacute;n prevista por el inciso f) del art&iacute;culo 45&ordm; del Texto Único Ordenado del C&oacute;digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N&ordm; 135-99-EF, cuando &eacute;sta es invocada en procedimientos contenciosos o no contenciosos tributarios, es necesario verificar que el inicio del procedimiento de cobranza o de ejecuci&oacute;n coactiva se haya efectuado conforme a ley, mediante la notificaci&oacute;n v&aacute;lida de los valores y de la resoluci&oacute;n coactiva que le da inicio.</p>
<p>Criterio de Observancia Obligatoria</p>
<p>&#8230;?A efecto de que opere la causal de interrupci&oacute;n del c&oacute;mputo del plazo de prescripci&oacute;n prevista por el inciso f) del art&iacute;culo 45&ordm; del Texto Único Ordenado del C&oacute;digo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N&ordm; 135-99-EF, cuando &eacute;sta es invocada en procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios, se debe verificar que los actos a que dicha norma se refiere hayan sido v&aacute;lidamente notificados dentro de un procedimiento de cobranza o ejecuci&oacute;n coactiva iniciado conforme a ley, mediante la notificaci&oacute;n v&aacute;lida de los correspondientes valores y la resoluci&oacute;n de ejecuci&oacute;n coactiva que le da inicio.&#8230;?</p>
<p><a></a>Acuerdo N&ordm; 12-2011<br /><a href="http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2011/acuerdo/12-2011.pdf">Acuerdo N&ordm; 2011-12</a> (.pdf 2048kb)<br />Fecha del acuerdo: 06/07/2011<br /><a href="http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2011/resolucion/2011_3_11701.pdf">Resoluci&oacute;n de Observancia Obligatoria N&ordm; 2011-3-11701</a> (.pdf 998 kb)<br />Fecha de Publicaci&oacute;n en el Peruano: 04/08/2011<br />Nro de p&aacute;ginas: 6723</p>
<p>Tema de la Sala Plena</p>
<p>Determinar si los adquirentes de bienes como consecuencia de un anticipo de herencia son responsables solidarios de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del art&iacute;culo 17&deg; del Texto Único Ordenado del C&oacute;digo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N&deg; 135-99-EF.</p>
<p>Criterio de Observancia Obligatoria</p>
<p>&#8230;?Los adquirentes de bienes como consecuencia del anticipo de herencia no son responsables solidarios de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1) del art&iacute;culo 17&deg; del Texto Único Ordenado del C&oacute;digo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N&deg; 135-99-EF, antes de la vigencia del Decreto Legislativo N&ordm; 953.&#8230;?</p>
<p><img src=https://blogger.googleusercontent.com/tracker/397315408983146891-3724928389312704455?l=tributacionypostmodernidad.blogspot.com alt= /><a href="http://tributacionypostmodernidad.blogspot.com/2011/11/ultima-jurisprudencia-vinculante-del.html" title="Informaci&oacute;n: ÚLTIMA JURISPRUDENCIA VINCULANTE DEL TRIBUNAL FISCAL" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
]]></content:encoded>
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		<item>
		<title>Procedimiento de Cobranza y Acciones de Cobranza</title>
		<link>http://gestionpublicaperu.com/noticias/blog/2012/05/17/procedimiento-de-cobranza-y-acciones-de-cobranza/</link>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 13:51:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rgordon</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad y Tributación]]></category>
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		<description><![CDATA[La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administraci&#243;n Tributaria, se ejerce a trav&#233;s del Ejecutor Coactivo, quien actuar&#225; en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboraci&#243;n de los Auxiliares Coactivos. La cobranza coactiva y El Tribunal Fiscal La SUNAT aprobar&#225; mediante Resoluci&#243;n de Superintendencia la norma que reglamente el Procedimiento [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La cobranza coactiva de las deudas tributarias es facultad de la Administraci&oacute;n Tributaria, se ejerce a trav&eacute;s del Ejecutor Coactivo, quien actuar&aacute; en el procedimiento de cobranza coactiva con la colaboraci&oacute;n de los Auxiliares Coactivos.  </p>
<table width="100%%" border="2" cellspacing="0" cellpadding="1">
<tr>
<td><font color="#000000" size="-2" face="Arial, Helvetica, sans-serif">
<div align="center"><a href="http://gestionpublicaperu.com/noticias/?p=17855" title="La cobranza coactiva y El Tribunal Fiscal">La cobranza coactiva y El Tribunal Fiscal</a></div>
<p></font></td>
</tr>
</table>
<p>
La SUNAT aprobar&aacute; mediante Resoluci&oacute;n de Superintendencia la norma que reglamente el Procedimiento de Cobranza Coactiva  respecto de los tributos que administra o recauda. </p>
<p>Los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos podr&aacute;n realizar otras funciones que la Administraci&oacute;n Tributaria les designe.</p>
<p>La SUNAT, y la Superintendencia Nacional de Aduanas &#8211; ADUANAS aprobar&aacute;n sus respectivos reglamentos mediante Resoluci&oacute;n de Superintendencia respecto de los tributos que administra o recauda.</p>
<table width="100%%" border="2" cellspacing="0" cellpadding="1">
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<td><font color="#000000" size="-2" face="Arial, Helvetica, sans-serif">
<div align="center"><a href="http://gestionpublicaperu.com/noticias/?p=6771" title="Reglamento del C&oacute;digo de Consumo resguardar&aacute; ofertas de pasajes a&eacute;reos">Reglamento del C&oacute;digo de Consumo resguardar&aacute; ofertas de pasajes a&eacute;reos</a></div>
<p></font></td>
</tr>
</table>
<p>
Precisar que tambi&eacute;n es deuda exigible coactivamente, los gastos incurridos en las medidas cautelares previas trabadas al amparo de lo dispuesto en los Art&iacute;culos 56&deg; al 58&deg; siempre que se hubiera iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva conforme con lo dispuesto en el primer p&aacute;rrafo del Art&iacute;culo 117&deg;, respecto de la deuda tributaria comprendida en las mencionadas medidas. </p>
<p>Para el cobro de las costas se requiere que &eacute;stas se encuentren fijadas en el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva que se apruebe mediante resoluci&oacute;n de la Administraci&oacute;n Tributaria; mientras que para el cobro de los gastos se requiere que &eacute;stos se encuentren sustentados con la documentaci&oacute;n correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptos ser&aacute; devuelto por la Administraci&oacute;n Tributaria.</p>
<p>Para el cobro de las costas se requiere que &eacute;stas se encuentren fijadas en el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva que se apruebe mediante resoluci&oacute;n de la Administraci&oacute;n Tributaria; mientras que para el cobro de los gastos se requiere que &eacute;stos se encuentren sustentados con la documentaci&oacute;n correspondiente. Cualquier pago indebido o en exceso de ambos conceptos ser&aacute; devuelto por la Administraci&oacute;n Tributaria.</p>
<p>Los Auxiliares Coactivos tiene como funci&oacute;n colaborar con el Ejecutor Coactivo.</p>
<p>El Ejecutor Coactivo ejerce las acciones de coerci&oacute;n para el cobro de las deudas exigibles a que se refiere el art&iacute;culo anterior. Para ello tendr&aacute;, entre otras, las siguientes facultades:</p>
<p>De oficio, el Ejecutor Coactivo dejar&aacute; sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda tributaria materia de cobranza, as&iacute; como las costas y gastos incurridos en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.</p>
<p>El Procedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificaci&oacute;n al deudor tributario de la Resoluci&oacute;n de Ejecuci&oacute;n Coactiva, que contiene un mandato de cancelaci&oacute;n de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) d&iacute;as h&aacute;biles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecuci&oacute;n forzada de las mismas, en caso que &eacute;stas ya se hubieran dictado.</p>
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<td><font color="#000000" size="-2" face="Arial, Helvetica, sans-serif">
<div align="center"><a href="http://gestionpublicaperu.com/noticias/?p=4307" title="El TC declar&oacute; nulas cautelares que permiten importar autos usados">El TC declar&oacute; nulas cautelares que permiten importar autos usados</a></div>
<p></font></td>
</tr>
</table>
<p>
La nulidad &uacute;nicamente estar&aacute; referida a la Orden de Pago o Resoluci&oacute;n objeto de cobranza respecto de la cual se omiti&oacute; alguno de los requisitos antes se&ntilde;alados.</p>
<p>En el procedimiento, el Ejecutor Coactivo no admitir&aacute; escritos que entorpezcan o dilaten su tr&aacute;mite, bajo responsabilidad. </p>
<p>(5) El ejecutado est&aacute; obligado a pagar a la Administraci&oacute;n las costas y gastos originados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva desde el momento de la notificaci&oacute;n de la Resoluci&oacute;n de Ejecuci&oacute;n Coactiva, salvo que la cobranza se hubiese iniciado indebidamente. Los pagos que se realicen durante el citado procedimiento deber&aacute;n imputarse en primer lugar a las costas y gastos antes mencionados, de acuerdo a lo establecido en el Arancel aprobado y siempre que los gastos hayan sido liquidados por la Administraci&oacute;n Tributaria, la que podr&aacute; ser representada por un funcionario designado para dicha finalidad.</p>
<p>Teniendo como base el costo del proceso de cobranza que establezca la Administraci&oacute;n y por econom&iacute;a procesal, no se iniciar&aacute;n acciones coactivas respecto de aquellas deudas que por su monto as&iacute; lo considere, quedando expedito el derecho de la Administraci&oacute;n a iniciar el Procedimiento de Cobranza Coactiva, por acumulaci&oacute;n de dichas deudas, cuando lo estime pertinente.</p>
<p><a href=http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro3/titulo2.htm title=C&oacute;digo Tributario - Procedimiento de Cobranza Coactiva target=_blank> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />Las acciones de cobranza se inician cuando la obligaci&oacute;n queda en mora y el deudor no paga lo adeudado pese a haberse realizado la inducci&oacute;n al pago mediante llamadas y/o notificaciones escritas, ni se evidencia la voluntad de pago mediante una solicitud de fraccionamiento; as&iacute; la entidad toma la decisi&oacute;n de iniciar el proceso buscando recuperar los valores adeudados, a trav&eacute;s de embargos </p>
<p>Dicho Procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificaci&oacute;n al Deudor de la Resoluci&oacute;n de Ejecuci&oacute;n Coactiva que contiene un mandato de cancelaci&oacute;n de las Ordenes de Pago, multas Resoluciones, Liquidaciones de Declaraciones ?nicas de Importaci&oacute;n u otro documento que contenga deuda tributaria  materia de cobranza.</p>
<table width="100%%" border="2" cellspacing="0" cellpadding="1">
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<td><font color="#000000" size="-2" face="Arial, Helvetica, sans-serif">
<div align="center"><a href="http://gestionpublicaperu.com/noticias/blog/2011/09/10/prescripcion-de-la-deuda-tributaria/" title="Prescripci&oacute;n de la Deuda Tributaria">Prescripci&oacute;n de la Deuda Tributaria</a></div>
<p></font></td>
</tr>
</table>
<p>
Deber&aacute; cancelar o fraccionar su deuda en el lapso de siete (7) d&iacute;as h&aacute;biles contados a partir del d&iacute;a h&aacute;bil siguiente de realizada la notificaci&oacute;n. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo ordenar&aacute; una medida de embargo que podr&aacute; efectuarse sobre sus cuentas bancarias, autom&oacute;viles, inmuebles, muebles, acciones o cualquier otro bien de su propiedad que se encuentre en su poder, en poder de otras personas e inclusive si estuviera siendo transportado por la v&iacute;a p&uacute;blica.</p>
<p>La Resoluci&oacute;n de Ejecuci&oacute;n Coactiva (REC), es el medio por el cual la SUNAT le comunica al contribuyente que en sus registros existe una deuda pendiente de pago, por lo que deber&aacute; pagar el monto adeudado en un plazo de 7 (siete) d&iacute;as h&aacute;biles. De no realizarse el pago se proceder&aacute; a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el C&oacute;digo Tributario.</p>
<p>&iquest;Qu&eacute; puede hacer si la deuda por la cual inician el procedimiento de cobranza coactiva ya esta cancelada o no es exigible?</p>
<p>Puede presentar un recurso de reclamo para solicitar la revisi&oacute;n y posterior correcci&oacute;n de los actos emitidos por la administraci&oacute;n tributaria, de corresponder.</p>
<p>En la opci&oacute;n &#8220;Valores pendientes de pago&#8221;, las deudas que son se&ntilde;aladas en los Valores de la Resoluci&oacute;n de Ejecuci&oacute;n Coactiva (REC) que le han notificado, se encontrar&aacute;n en estado &#8220;en cobranza coactiva&#8221;.</p>
<p>En la opci&oacute;n &#8220;Costas pendientes de pago&#8221;, podr&aacute; revisar las costas procesales pendientes de pago que se hayan generado por el proceso de cobranza coactiva. </p>
<p>En el caso de los contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: pueden acercarse a cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de Lima y Callao y en los m&oacute;dulos de atenci&oacute;n en municipios e instituciones.</p>
<p>En el caso de los contribuyentes de las dem&aacute;s Intendencias u Oficina Zonales del pa&iacute;s pueden acercarse a las &aacute;reas de cobranza coactiva de su jurisdicci&oacute;n.</p>
<p>Para el pago al contado debe acercarse a las agencias bancarias autorizadas: Banco de la Naci&oacute;n, Banco de Cr&eacute;dito, Banco Continental, Interbank, Scotiabank, y Banco de Interamericano de Finanzas , BIF. Sin embargo, se recomienda efectuar sus pagos en Scotiabank o Interbank pues se podr&aacute;n visualizar de inmediato en los sistemas de la SUNAT.</p>
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<td><font color="#000000" size="-2" face="Arial, Helvetica, sans-serif">
<div align="center"><a href="http://gestionpublicaperu.com/noticias/?p=16644" title="El Banco de Cr&eacute;dito y La SBS">El Banco de Cr&eacute;dito y La SBS</a></div>
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<p>
Si no le es posible cancelar la deuda, puede solicitar el Fraccionamiento Tributario se&ntilde;alado en el Art. 36 del C&oacute;digo Tributario. Para solicitar su fraccionamiento debe obtener primero su archivo personalizado, donde se detalla la totalidad de la deuda que podr&iacute;a fraccionar. Este archivo lo puede obtener a trav&eacute;s p&aacute;gina web de la SUNAT www.sunat.gob.pe, mediante el uso de su clave SOL (SUNAT Operaciones en L&iacute;nea). </p>
<table width="100%%" border="2" cellspacing="0" cellpadding="1">
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<td><font color="#000000" size="-2" face="Arial, Helvetica, sans-serif">
<div align="center"><a href="http://gestionpublicaperu.com/noticias/?p=1198" title="SUNAT, retroceso de las amnist&iacute;as y fraccionamientos tributarios">SUNAT, retroceso de las amnist&iacute;as y fraccionamientos tributarios</a></div>
<p></font></td>
</tr>
</table>
<p>
Si aun no tuviera clave de acceso a SOL, deber&aacute; acercarse al Centro de Servicios al Contribuyente m&aacute;s cercano, para obtener su clave sin costo alguno. Adem&aacute;s podr&aacute; solicitar orientaci&oacute;n acerca de los requisitos para la presentaci&oacute;n de su solicitud de fraccionamiento, incluso podr&iacute;a presentar all&iacute; mismo su solicitud, haciendo uso de las cabinas de acceso a internet que est&aacute;n disponible sin costo para todos contribuyentes.</p>
<p>En caso de que el contribuyente no pague dentro del plazo indicado, el Ejecutor de la SUNAT en ejercicio de sus facultades previstas en el art. 116 del C&oacute;digo Tributario, deber&aacute; aplicar el procedimiento de Cobranza Coactiva reglamentado mediante Resoluci&oacute;n de Superintendencia Nro. 216-2004/SUNAT. Este procedimiento establece los tipos de medidas de embargo que puede ordenar el Ejecutor Coactivo con la finalidad de lograr el pago o recuperaci&oacute;n de la deuda.</p>
<p>Un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para asegurar el pago de la deuda. Algunas de las medidas de embargo son las retenciones de cuentas bancarias, extracci&oacute;n de bienes o Intervenci&oacute;n en la recaudaci&oacute;n.</p>
<p>Deber&aacute; cancelar el &iacute;ntegro del monto por el que se ha efectuado el embargo o fraccionar el &iacute;ntegro de la deuda en cobranza coactiva y comunicarse con el ejecutor coactivo para que levante la medida a la brevedad.</p>
<p>Si ya ha cancelado su deuda: Para mayor rapidez, enviar un correo electr&oacute;nico a cobranza.irlima@sunat.gob.pe. Esta direcci&oacute;n electr&oacute;nica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla (colocar en asunto: la Raz&oacute;n Social o Nombres y Apellidos del contribuyente) adjuntando los recibos de pagos escaneados. Tambi&eacute;n puede comunicarse al tel&eacute;fono 3150730 para informar el detalle del pago. </p>
<p>Si ya han cancelado su deuda o ya le fue aprobada su solicitud de fraccionamiento, para levantar el embargo, comunicar este hecho a las &aacute;reas de cobranza coactiva de la  Intendencia Regional u Oficina Zonal de su Jurisdicci&oacute;n</p>
<p>Si hubiera sido sujeto a un embargo, el Ejecutor Coactivo le deber&aacute; notificar la Resoluci&oacute;n que as&iacute; lo dispone, en fecha posterior a la inscripci&oacute;n de la medida en los Registros P&uacute;blicos. Si usted desea conocer si su bien se encuentra actualmente embargado, deber&aacute; acercarse a la Oficina de los Registros P&uacute;blicos de su localidad y obtener un certificado de gravamen o a trav&eacute;s de la suscripci&oacute;n al servicio por internet SUNARP EN LINEA https://enlinea.sunarp.gob.pe</p>
<p>&iquest;Sab&iacute;a que la SUNAT realiza operativos de intervenci&oacute;n en carreteras? Qu&eacute; debe hacer si le emiten un requerimiento en carreteras? </p>
<p>Adem&aacute;s de la constante acci&oacute;n de control y fiscalizaci&oacute;n que realiza la SUNAT para detectar mercader&iacute;a transportada de manera ilegal o sin la documentaci&oacute;n en regla, se est&aacute;n realizando operativos para identificar a bienes (incluyendo veh&iacute;culos) de propiedad de deudores tributarios que est&eacute;n siendo transportados por carreteras, inclusive cuando est&eacute;n en posici&oacute;n de terceros. Estos bienes pueden ser embargados e internados en los almacenes de la SUNAT hasta que el deudor cancele y en caso no lo hiciera, se proceder&iacute;a a su remate inmediato. Sin embargo, si usted es deudor, podr&iacute;a recibir previamente un requerimiento de pago que le informar&aacute; sobre la detecci&oacute;n de sus bienes en tr&aacute;nsito, otorg&aacute;ndole un plazo para cancelar o fraccionar su deuda. Posteriormente, si persiste con su deuda y se detectara nuevamente su mercader&iacute;a, se efectuar&aacute; el embargo y sus bienes ser&aacute;n llevados al almac&eacute;n para su posterior remate.</p>
<p><a href=http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&#038;view=category&#038;layout=blog&#038;id=68&#038;Itemid=114 title=Acciones de Cobranza target=_blank> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
]]></content:encoded>
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		<title>El SPOT y El Impuesto a la Renta</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 12:13:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rgordon</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad y Tributación]]></category>
		<category><![CDATA[beneficios tributarios]]></category>
		<category><![CDATA[Código Tributario]]></category>
		<category><![CDATA[Decreto Supremo]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto a la renta]]></category>
		<category><![CDATA[Ministerio de Economía]]></category>
		<category><![CDATA[presión tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[Sistema tributario]]></category>

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		<description><![CDATA[Noticia, La guerra es una estafa.- Las guerras contempor&#225;neas como aventuras imperialistas en beneficio de Wall Street.- La c&#233;lebre obra del General Smedley Butler de la Infanter&#237;a de Marina de los EE. UU. &#8211; 14/04/2012 12:43:00 Escribe: C&#233;sar V&#225;squez Baz&#225;nSmedley D. Butler (1881-1940) Mayor General del Cuerpo de Infanter&#237;a de Marina de los Estados Unidos, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Noticia,  La guerra es una estafa.- Las guerras contempor&aacute;neas como aventuras imperialistas en beneficio de Wall Street.- La c&eacute;lebre obra del General Smedley Butler de la Infanter&iacute;a de Marina de los EE. UU. &#8211; 14/04/2012 12:43:00</h3>
<p><i>Escribe: </i>C&eacute;sar V&aacute;squez Baz&aacute;n<a href="http://4.bp.blogspot.com/-Id8yWKJUBO4/T4meHJEk3HI/AAAAAAAAJc8/_NK9IFcE5CQ/s1600/Butler+2.jpeg"><img src="http://4.bp.blogspot.com/-Id8yWKJUBO4/T4meHJEk3HI/AAAAAAAAJc8/_NK9IFcE5CQ/s400/Butler+2.jpeg" /></a><i>Smedley D. Butler (1881-1940) Mayor General del Cuerpo de Infanter&iacute;a de Marina de los Estados Unidos, condecorado con dos medallas de honor por el Congreso norteamericano y con la Medalla por Servicios Distinguidos. Butler particip&oacute; en la toma por EE.UU. de Veracruz, M&eacute;xico, en 1914 y de Ft. Riviere, Hait&iacute;, en 1917.</i><br />En&nbsp;Connecticut, el&nbsp;21 de agosto de 1931, el general Butler pronunci&oacute; un sorprendente discurso ante los miembros de la&nbsp;<i>American Legion. </i>Sus palabras denunciaron el car&aacute;cter imperialista de las intervenciones en el extranjero de las fuerzas armadas de EE.UU.<br />Dijo Butler en esa ocasi&oacute;n:&nbsp;&#8230;?Pas&eacute; treinta y tres a&ntilde;os y cuatro meses en el servicio activo como miembro de la fuerza militar m&aacute;s &aacute;gil de nuestra naci&oacute;n, la Infanter&iacute;a de Marina. Prest&eacute; mis servicios en todos los rangos de la oficialidad, desde subteniente hasta mayor general&#8230;? Durante ese periodo dediqu&eacute; la mayor parte de mi tiempo a ser un mat&oacute;n de primera categor&iacute;a al servicio de las Grandes Empresas, Wall Street y los banqueros&#8230;? En pocas palabras fui un extorsionador, un intimidador, un pistolero a las &oacute;rdenes del capitalismo&#8230;? En 1924 ayud&eacute; a hacer que M&eacute;xico, y especialmente Tampico, estuvieran asegurados para los intereses petroleros estadounidenses. Colabor&eacute; a hacer de Hait&iacute; y Cuba lugares decentes para que los muchachos del&nbsp;<i>National City Bank&nbsp;</i>pudieran obtener sus ingresos. Ayud&eacute; a violar a media docena de rep&uacute;blicas centroamericanas en beneficio de Wall Street. La historia de intimidaciones y extorsiones es larga. Entre 1909 y 1912 ayud&eacute; a purificar Nicaragua para la firma bancaria internacional de&nbsp;<i>Brown Brothers</i>. En 1916, ilumin&eacute; a la Rep&uacute;blica Dominicana para los intereses azucareros estadounidenses. En 1903 ayud&eacute; a &#8230;?enderezar&#8230;? Honduras para las compa&ntilde;&iacute;as fruteras estadounidenses. En 1927, en China, colabor&eacute; a que la&nbsp;<i>Standard Oil</i>&nbsp;obtuviera lo que deseaba sin ser molestada. Tuve&#8230;? una abultada cartera de intimidaciones y extorsiones. Fu&iacute; recompensado con honores, medallas y ascensos. &#8230;? Pude haberle dado algunos consejos a Al Capone. Lo mejor que &eacute;l pudo hacer con sus &#8230;?empresas&#8230;? fue obtener dinero, intimidando en tres ciudades. Los&nbsp;<i>Marines</i>&nbsp;operaban en tres continentes&#8230;?.</p>
<p>Tras analizar su propia experiencia militar, Butler denunci&oacute; el enriquecimiento de los proveedores de las fuerzas armadas, tema que un cuarto de siglo despu&eacute;s retomar&iacute;a el presidente Eisenhower cuando denunci&oacute; la nefasta influencia del <i>Complejo Industrial Militar </i>sobre&nbsp;el Gobierno de Washington. A la vez, Butler se convirti&oacute; en campe&oacute;n del movimiento pacifista.&nbsp;<br /><i>War Is A Racket</i><br />En 1935, el general Butler escribi&oacute;&nbsp;<i>War Is A Racket</i>&nbsp;(<i>La guerra es una estafa)</i>&nbsp;denunciando las guerras contempor&aacute;neas como aventuras imperialistas en beneficio de Wall Street. Propuso la idea que las fuerzas armadas deber&iacute;an utilizarse preferentemente con fines de defensa. EE.UU. podr&iacute;a declarar guerras ofensivas s&oacute;lo si hubieran sido aprobadas en plebisicitos <i>limitados</i>, en que &uacute;nicamente votar&iacute;an aquellos que pudieran ser llamados a filas.&nbsp;<br />En el libro, Butler plante&oacute; la dr&aacute;stica limitaci&oacute;n de las distancias&nbsp;que podr&iacute;an movilizarse la marina (200 millas) y la aviaci&oacute;n (500 millas)&nbsp;con respecto a la l&iacute;nea costera de EE.UU. De igual forma, se&ntilde;al&oacute; que de no contar con la aprobaci&oacute;n del plebiscito limitado, las fuerzas de tierra no podr&iacute;an abandonar el territorio estadounidense.&nbsp;<br />El op&uacute;sculo de Butler fue publicado en Nueva York por la editorial&nbsp;<i>Round Table Press Inc</i>. Contiene cinco breves cap&iacute;tulos:<br />1. &nbsp;La guerra es una estafa2. &nbsp;&iquest;Qui&eacute;n recibe las utilidades?3. &nbsp;&iquest;Qui&eacute;n paga las cuentas?4. &nbsp;&iexcl;C&oacute;mo acabar con esta estafa!5. &nbsp;&iexcl;Al diablo con la guerra!<b><br /></b><b>LA GUERRA ES UNA ESTAFA</b><br /><b>(WAR IS A RACKET)</b><i>Smedley D. Butler</i>Traducci&oacute;n de C&eacute;sar V&aacute;squez Baz&aacute;n<br /><b>Cap&iacute;tulo 1</b><br /><b>La guerra es una estafa</b><br />La guerra es una estafa. Siempre lo ha sido.<br />Posiblemente es el tipo de estafa m&aacute;s antiguo, sobradamente el m&aacute;s lucrativo, seguramente el m&aacute;s perverso. Es el &uacute;nico de alcance internacional. Es el &uacute;nico en el que las utilidades se calculan en d&oacute;lares y las p&eacute;rdidas en vidas humanas.<br />Creo que la mejor descripci&oacute;n de una estafa es algo que no es lo que parece ser para la mayor&iacute;a de la gente. Solamente un peque&ntilde;o grupo &#8230;?enterado&#8230;? sabe de qu&eacute; se trata. Se realiza para beneficio de los muy pocos a expensas de los muchos. Gracias a la guerra un peque&ntilde;o n&uacute;mero de personas amasa fortunas enormes.<br />En la Primera Guerra Mundial un pu&ntilde;ado de individuos recogi&oacute; las utilidades del conflicto. Durante la [Primera] Guerra Mundial, surgieron en los Estados Unidos por lo menos veinti&uacute;n mil nuevos millonarios y multimillonarios. Ése fue el n&uacute;mero que admiti&oacute; sus enormes y sangrientas ganancias en sus declaraciones juradas del Impuesto a la Renta. Nadie sabe cu&aacute;ntos otros millonarios, surgidos de la guerra, falsificaron sus declaraciones juradas de impuestos.<br />&iquest;Cu&aacute;ntos de estos millonarios de la guerra portaron un fusil sobre sus hombros? &iquest;Cu&aacute;ntos de ellos cavaron una trinchera? &iquest;Cu&aacute;ntos de ellos supieron lo que signific&oacute; padecer hambre en un refugio subterr&aacute;neo infestado de ratas? &iquest;Cu&aacute;ntos de ellos pasaron noches de miedo y desvelo, evadiendo los bombardeos, las esquirlas y las balas de las ametralladoras? &iquest;Cu&aacute;ntos de ellos rechazaron una carga a la bayoneta del enemigo? &iquest;Cu&aacute;ntos de ellos resultaron heridos o perecieron en el campo de batalla?<br />Como producto de la guerra, las naciones victoriosas conquistan territorio adicional. Simplemente se apoderan de &eacute;l. El territorio reci&eacute;n capturado es explotado prontamente por unos pocos, los mism&iacute;simos pocos que destilaron d&oacute;lares a partir de la sangre vertida en la guerra. El pueblo paga la cuenta.<br />&iquest;Y cu&aacute;l es esta cuenta?<br />La cuenta traduce una contabilidad terrible. L&aacute;pidas reci&eacute;n colocadas. Cuerpos despedazados. Mentes destrozadas. Corazones y hogares rotos. Inestabilidad econ&oacute;mica. Depresi&oacute;n y todas las amarguras relacionadas. Impuestos agobiantes por generaciones y generaciones.<br />Por muchos a&ntilde;os, como soldado, tuve la sospecha que la guerra era una estafa. S&oacute;lo cuando me retir&eacute; a la vida civil pude darme cuenta de ello cabalmente. Hoy en d&iacute;a, cuando veo nuevamente poblarse el firmamento con las nubes de la guerra internacional, debo encararla y hablar claro.<br />Otra vez [las naciones] est&aacute;n aline&aacute;ndose. Francia y Rusia se reunieron y acordaron mantenerse juntas. Apuradas, Italia y Austria llegaron a similar acuerdo. Polonia y Alemania se miraron con ojos de cordero y olvidaron por el momento su disputa sobre el Corredor Polaco. El asesinato del rey Alejandro de Yugoslavia complic&oacute; las cosas. Yugoslavia y Hungr&iacute;a, por mucho tiempo enemigos ac&eacute;rrimos, estuvieron a punto de agredirse. Italia estaba lista para intervenir. Francia esperaba. Igual hac&iacute;a Checoslovaquia. Todas estas naciones est&aacute;n previendo la guerra. No la gente &#8230;&#8221;no los que luchan y pagan y mueren&#8230;&#8221;; s&oacute;lo aquellos que promueven las guerras y permanecen en la seguridad de sus casas a la espera de recibir las utilidades.<br />En el mundo de hoy existen cuarenta millones de hombres en armas y nuestros estadistas y diplom&aacute;ticos tienen la temeridad de decir que no se prepara una guerra.<br />&iexcl;Campanas que anuncian el infierno! &iquest;Estos cuarenta millones de hombres est&aacute;n entren&aacute;ndose para ser bailarines?<br />De seguro, no en Italia. El Primer Ministro, Mussolini, sabe para lo que se les est&aacute; entrenando. Él, al menos, es suficientemente franco y habla claro. Hace pocos d&iacute;as,&nbsp;<i>Il Duce</i>&nbsp;escribi&oacute; en&nbsp;<i>Internacional Conciliation</i>, publicaci&oacute;n de la&nbsp;<i>Fundaci&oacute;n Carnegie para la Paz Internacional</i>:<br />&#8230;?Y sobre todo, el fascismo, cuanto m&aacute;s considera y observa el futuro y el desarrollo de la humanidad, aparte de las consideraciones pol&iacute;ticas del momento, no cree en la posibilidad de la utilidad de la paz perpetua&#8230;? S&oacute;lo la guerra eleva toda la energ&iacute;a humana hasta alcanzar su tensi&oacute;n m&aacute;s alta y coloca el sello de la nobleza sobre los pueblos que tienen el coraje de practicarla&#8230;?.<br />Sin duda, Mussolini quiere decir exactamente lo que dice. Su bien entrenado ej&eacute;rcito, su gran escuadra a&eacute;rea e, incluso, su marina est&aacute;n listos para la guerra; al parecer est&aacute;n ansiosos por ella. As&iacute; lo demuestra su reciente toma de posici&oacute;n, al lado de Hungr&iacute;a, en el conflicto de &eacute;sta con Yugoslavia. As&iacute; lo evidencia tambi&eacute;n la apurada movilizaci&oacute;n de sus tropas en la frontera austriaca tras el asesinato de Dollfuss.<br />Hay otros, tambi&eacute;n en Europa, cuyos sonidos de sables presagian guerra, tarde o temprano.<br /><i>Herr&nbsp;</i>Hitler, con su rearme alem&aacute;n y sus constantes demandas por m&aacute;s y m&aacute;s armamento es una amenaza similar, si no mayor, a la paz. Hace muy poco tiempo, Francia aument&oacute; el per&iacute;odo del servicio militar para su juventud de un a&ntilde;o a dieciocho meses.<br />S&iacute;, en todo lugar, las naciones viven en armas. Los perros rabiosos de Europa andan sueltos.<br />Las maniobras son m&aacute;s h&aacute;biles en el Oriente. En 1904, cuando pelearon Rusia y Jap&oacute;n, aplicamos un puntapi&eacute; a nuestros antiguos amigos los rusos y apoyamos a Jap&oacute;n. En ese entonces nuestros muy generosos banqueros internacionales estaban financiando a Jap&oacute;n. Ahora la tendencia es a envenenarnos [la mente] contra los japoneses. &iquest;Qu&eacute; significa para nosotros la pol&iacute;tica de &#8230;?puertas abiertas&#8230;? con China? Nuestro comercio con China es de noventa millones de d&oacute;lares anuales, aproximadamente. &iquest;Y las Filipinas? En treinta y cinco a&ntilde;os hemos gastado cerca de seiscientos millones de d&oacute;lares en las Filipinas y tenemos all&iacute;&nbsp;inversiones privadas&#8230;&#8221;mejor dicho, nuestros banqueros, industriales y especuladores&#8230;&#8221; por menos de doscientos millones de d&oacute;lares.<br />Para salvar ese comercio de cerca de noventa millones de d&oacute;lares con China, o para proteger esas inversiones privadas de menos de doscientos millones de d&oacute;lares en las Filipinas, debemos instigar el odio contra Jap&oacute;n e ir a la guerra, una guerra que bien pudiera costarnos decenas de billones de d&oacute;lares, centenares de miles de vidas de estadounidenses, y muchos m&aacute;s centenares de millares de hombres f&iacute;sicamente mutilados y mentalmente desequilibrados.<br />Por supuesto, habr&iacute;a una utilidad que compensar&iacute;a esta p&eacute;rdida: las fortunas que ser&iacute;an amasadas. Se acumular&iacute;an millones y billones de d&oacute;lares. Para algunos. Los fabricantes de municiones. Los banqueros. Los armadores de buques. Los fabricantes. Los embaladores de carne. Los especuladores. A ellos les ir&iacute;a bien.<br />S&iacute;, ellos se est&aacute;n preparando para otra guerra. &iquest;Por qu&eacute; no deber&iacute;an hacerlo? La guerra paga elevados dividendos.<br />Pero, &iquest;genera beneficios para las masas?<br />&iquest;En qu&eacute; beneficia a los hombres que resultan muertos? &iquest;En qu&eacute; beneficia a los hombres que resultan mutilados? &iquest;En qu&eacute; beneficia a sus madres y hermanas, a sus esposas y a sus novias? &iquest;En qu&eacute; beneficia a sus hijos?<br />&iquest;En qu&eacute; beneficia a cualquier persona, excepto los muy pocos para quienes la guerra significa enormes utilidades?<br />S&iacute;, &iquest;y en qu&eacute; beneficia a la naci&oacute;n?<br />Tomemos nuestro propio caso. Hasta 1898 no pose&iacute;amos una pizca de territorio fuera del continente de Am&eacute;rica del Norte. En aquella &eacute;poca nuestra deuda nacional era un poco m&aacute;s de mil millones de d&oacute;lares. Entonces adoptamos una mentalidad &#8230;?internacional&#8230;?. Olvidamos, o dejamos de lado, el consejo del Padre de nuestro pa&iacute;s. Nos olvidamos de la advertencia de Washington sobre &#8230;?alianzas [internacionales] enredadas&#8230;?. Fuimos a la guerra. Adquirimos territorio en el exterior. Al final del per&iacute;odo de la [Primera] Guerra Mundial, como resultado directo de nuestros manejos en asuntos internacionales, nuestra deuda nacional hab&iacute;a pasado a ser m&aacute;s de veinticinco mil millones de d&oacute;lares. Nuestra balanza comercial total&nbsp;durante el per&iacute;odo de veinticinco a&ntilde;os&nbsp;fue&nbsp;favorable en veinticuatro mil millones de d&oacute;lares, aproximadamente. Por lo tanto, sobre una base puramente contable, nos fuimos atrasando poco a poco, a&ntilde;o por a&ntilde;o.&nbsp;Sin las guerras, ese comercio exterior bien pudo haber sido nuestro.<br />Para el estadounidense promedio, que paga las facturas, hubiera sido m&aacute;s barato (por no decir m&aacute;s seguro) permanecer al margen de los embrollos extranjeros. Para muy pocos esta estafa &#8230;&#8221;como la de producir o vender licor de contrabando y timos similares del mundo del hampa&#8230;&#8221; trae utilidades fant&aacute;sticas. Sin embargo, el costo de las operaciones siempre se transfiere a la gente, la que no obtiene utilidades.</p>
<p><a href="http://1.bp.blogspot.com/-_iaqA2sZmC8/T4YXXz52hII/AAAAAAAAJZs/-j3hTWyhq4A/s1600/War_Is_a_Racket.jpg"><img src="http://1.bp.blogspot.com/-_iaqA2sZmC8/T4YXXz52hII/AAAAAAAAJZs/-j3hTWyhq4A/s320/War_Is_a_Racket.jpg" /></a><i>Portada de 1935 del libro &#8230;?War Is A Racket&#8230;?</i><br /><b>Cap&iacute;tulo 2</b><b>&iquest;Qui&eacute;n recibe las utilidades?</b><br />La [Primera] Guerra Mundial &#8230;&#8221;dir&iacute;amos m&aacute;s bien nuestra breve participaci&oacute;n en ella&#8230;&#8221; ha costado a los Estados Unidos unos cincuenta y dos mil millones de d&oacute;lares. Calculemos. Eso significa cuatrocientos d&oacute;lares por cada hombre, mujer y ni&ntilde;o estadounidense (1). Todav&iacute;a no hemos pagado esa deuda. La estamos pagando, nuestros hijos la pagar&aacute;n y, probablemente, los hijos de nuestros hijos todav&iacute;a tengan que pagar el costo de esa guerra.<br />Las utilidades normales de un negocio en los Estados Unidos son seis, ocho, diez y, a veces, hasta doce por ciento. Pero las utilidades en tiempo de guerra, &iexcl;ah! &eacute;sa es otra cosa: veinte, sesenta, cien, trescientos y hasta mil ochocientos por ciento. El cielo es el l&iacute;mite. Todo lo que la situaci&oacute;n permita. El&nbsp;<i>T&iacute;o Sam</i>&nbsp;(2) tiene el dinero. Obteng&aacute;moslo de &eacute;l.<br />Por supuesto, esto no se expone tan crudamente en tiempo de guerra. Viene incorporado en los discursos acerca del patriotismo, el amor al pa&iacute;s, y la necesidad que &#8230;?todos pongamos el hombro&#8230;?. No obstante, las ganancias aumentan prodigiosamente y son recibidas con seguridad. Examinemos algunos ejemplos.<br />Consideremos a nuestros amigos los&nbsp;<i>du Pont</i>, la gente que fabrica la p&oacute;lvora. &iquest;Recientemente no declar&oacute; uno de ellos, ante un Comit&eacute; del Senado, que su p&oacute;lvora fue la que gan&oacute; la guerra? &iquest;Que ella fue la que salv&oacute; el mundo para la democracia? &iquest;O algo parecido? &iquest;C&oacute;mo les fue a los&nbsp;<i>du Pont</i>&nbsp;en la guerra? Ellos formaban parte de una empresa patri&oacute;tica. Bien, en el per&iacute;odo 1910-1914, el promedio anual de ganancias de los&nbsp;<i>du Pont</i>&nbsp;fue de seis millones de d&oacute;lares (3). No era mucho, pero los&nbsp;<i>du Pont</i>&nbsp;supieron vivir con &eacute;l y salir adelante. Examinemos ahora el promedio de utilidades anuales durante los a&ntilde;os de la guerra, de 1914 a 1918. &iexcl;Encontramos que su utilidad anual ascendi&oacute; a cincuenta y ocho millones de d&oacute;lares! Casi diez veces el promedio de &eacute;pocas normales, sin olvidar que las utilidades de las &eacute;pocas normales eran bastante buenas. Un aumento en las ganancias de m&aacute;s del novecientos cincuenta por ciento.<br />Exam&iacute;nese el caso de una de nuestras peque&ntilde;as empresas sider&uacute;rgicas que tan patri&oacute;ticamente dejaron de lado la fabricaci&oacute;n de rieles, vigas y puentes para producir material de guerra. Bien, sus ganancias anuales en el per&iacute;odo 1910-1914 promediaron los seis millones de d&oacute;lares. Luego vino la guerra. Y, como ciudadanos leales, r&aacute;pidamente, la&nbsp;<i>Bethlehem Steel&nbsp;</i>pas&oacute; a producir municiones. &iquest;Crecieron sustancialmente sus utilidades o dejaron que el&nbsp;<i>T&iacute;o Sam</i>&nbsp;hiciera su agosto? Bien, su promedio anual de utilidades en el per&iacute;odo 1914-1918 fue de &iexcl;cuarenta y nueve millones de d&oacute;lares!<br />Consideremos el caso de la&nbsp;<i>United States Steel</i>. Las utilidades anuales normales durante el per&iacute;odo de cinco a&ntilde;os anterior a la guerra fueron de ciento cinco millones de d&oacute;lares. Nada mal. Lleg&oacute; la guerra y las utilidades se fueron para arriba. El promedio anual de utilidades del per&iacute;odo 1914-1918 fue de doscientos cuarenta millones de d&oacute;lares. Nada mal.<br />Ésas fueron algunas muestras de las utilidades del acero y la p&oacute;lvora. Analicemos otras industrias. La del cobre, quiz&aacute;. Al cobre siempre le va bien en tiempos de guerra.<br /><i>Anaconda</i>, por ejemplo. Su promedio de ganancias anuales en los a&ntilde;os anteriores a la guerra &#8230;&#8221;es decir entre 1910 y 1914&#8230;&#8221; fue de diez millones de d&oacute;lares. Durante los a&ntilde;os de la guerra 1914-1918 las utilidades anuales pasaron a ser treinta y cuatro millones de d&oacute;lares.<br />O el caso de la&nbsp;<i>Utah Cooper</i>. Entre 1910 y 1914, el promedio anual de utilidades ascendi&oacute; a cinco millones de d&oacute;lares. Durante el per&iacute;odo de la guerra salt&oacute; a un promedio anual de utilidades de veinti&uacute;n millones de d&oacute;lares.<br />Agrupemos estas cinco empresas con tres compa&ntilde;&iacute;as m&aacute;s peque&ntilde;as. El total de los promedios de utilidades anuales en el per&iacute;odo anterior a la guerra (1910-1914) ascendi&oacute; a 137,480,000 d&oacute;lares. Entonces lleg&oacute; la guerra. El promedio de utilidades anuales de este grupo se elev&oacute; s&uacute;bitamente a 408,300,000 d&oacute;lares.<br />Un peque&ntilde;o aumento en las utilidades de aproximadamente doscientos por ciento.<br />&iquest;La guerra paga? Les pag&oacute; a ellos. Pero no son los &uacute;nicos. Hay otros m&aacute;s. Examinemos la industria del cuero.<br />En el per&iacute;odo de tres a&ntilde;os anterior a la guerra, las utilidades totales de la&nbsp;<i>Central Leather Company</i>&nbsp;ascendieron a tres millones y medio de d&oacute;lares, esto es 1,167,000 d&oacute;lares anuales aproximadamente. Bien, en 1916 la&nbsp;<i>Central Leather Company&nbsp;</i>arroj&oacute; utilidades de quince millones y medio de d&oacute;lares, un peque&ntilde;o aumento de 1,100 por ciento. Eso es todo. Durante los tres a&ntilde;os anteriores a la guerra, la&nbsp;<i>General Chemical Company</i>&nbsp;registr&oacute; un promedio de utilidades anuales de un poco m&aacute;s de ochocientos mil d&oacute;lares. Lleg&oacute; la guerra y las utilidades crecieron a doce millones de d&oacute;lares, un salto de mil cuatrocientos por ciento.<br />La&nbsp;<i>International Nickel Company</i>&nbsp;&#8230;&#8221;recuerde el lector que no puede haber guerra sin n&iacute;quel&#8230;&#8221; mostr&oacute; un aumento en sus utilidades anuales de un modesto promedio de cuatro millones de d&oacute;lares a 73,500,000 d&oacute;lares. &iquest;Nada mal, no? Un aumento mayor a mil setecientos por ciento.<br />La&nbsp;<i>American Sugar Refining Company</i>&nbsp;promedi&oacute; doscientos mil d&oacute;lares anuales en los tres a&ntilde;os anteriores a la guerra. En 1916 registr&oacute; una utilidad de seis millones de d&oacute;lares.<br />Leamos lo que dice el Documento del Senado No. 259. El sexag&eacute;simo quinto Congreso [de los EE.UU.], informa sobre las ganancias empresariales y los ingresos del gobierno. Considera las utilidades durante la [Primera] Guerra [Mundial] de 122 empacadores de carne, 153 fabricantes de algod&oacute;n, 299 fabricantes de ropa, 49 plantas sider&uacute;rgicas y 340 productores de carb&oacute;n. Las utilidades inferiores a veinticinco por ciento fueron muy raras. Por ejemplo, durante la guerra las compa&ntilde;&iacute;as del carb&oacute;n redituaron un beneficio de entre cien y 7,856 por ciento sobre su capital social. Los empacadores de Chicago duplicaron y triplicaron sus ganancias.<br />Y no nos olvidemos de los banqueros que financiaron esta gran guerra. Si algunos recibieron lo mejor de las utilidades &eacute;sos fueron los banqueros. Por ser considerados consorcios y no empresas, no ten&iacute;an por qu&eacute; informar a sus accionistas. Sus utilidades eran tan secretas como inmensas. No s&eacute; c&oacute;mo los banqueros hicieron sus millones y sus billones, porque esos peque&ntilde;os secretos nunca llegan a ser p&uacute;blicos, ni siquiera ante una comisi&oacute;n investigadora del Senado.<br />Pero a continuaci&oacute;n describir&eacute; la manera c&oacute;mo algunos de los otros industriales y especuladores patriotas se abrieron camino para obtener las utilidades de la guerra.<br />Tomemos las empresas del calzado. A ellas les gusta la guerra. Significa negocios con utilidades extraordinarias, anormales. Obtuvieron utilidades enormes exportando a nuestros aliados. Quiz&aacute;, al igual que los fabricantes de municiones y armamento, tambi&eacute;n vendieron su producto al enemigo. Es que un d&oacute;lar es un d&oacute;lar, venga de Alemania o de Francia. Pero, de igual manera, tambi&eacute;n les fue bien con el&nbsp;<i>T&iacute;o Sam</i>. Por ejemplo, vendieron treinta y cinco millones de pares de botas de servicio, de &eacute;sas con la suela clavada. Hab&iacute;a cuatro millones de soldados. La proporci&oacute;n era de ocho pares y algo m&aacute;s por soldado. Durante la guerra mi regimiento s&oacute;lo recibi&oacute; un par de botas por soldado. Probablemente, algunas de esas botas existan todav&iacute;a. Era un buen calzado. Pero cuando la guerra termin&oacute;, el&nbsp;<i>T&iacute;o Sam&nbsp;</i>contaba con un sobrante de veinticinco millones de pares de botas. Compradas y pagadas. Ganancias registradas e ingresadas.<br />Sin embargo, hab&iacute;a cantidad de cuero sin usar. As&iacute; que la gente del cuero vendi&oacute; a su&nbsp;<i>T&iacute;o Sam</i>&nbsp;centenares de miles de sillas de montar&nbsp;<i>McClellan</i>&nbsp;para la caballer&iacute;a. &iexcl;El problema era que no hab&iacute;a caballer&iacute;a estadounidense en ultramar! Claro, alguien ten&iacute;a que deshacerse de ese cuero. Alguien ten&iacute;a que obtener una utilidad de &eacute;l, as&iacute; que tuvimos muchas de esas sillas de montar&nbsp;<i>McClellan</i>. Probablemente todav&iacute;a las tengamos.<br />De igual forma, alguien ten&iacute;a montones de malla para mosquiteros. Vendieron a tu&nbsp;<i>T&iacute;o Sam</i>&nbsp;veinte millones de estas mallas de mosquiteros para el uso de los soldados en ultramar. Supongo que se esperaba que los soldados se las colocaran encima mientras intentaban dormir en trincheras fangosas, una mano rasc&aacute;ndose las espaldas llenas de piojos y la otra haciendo pases a ratas escurridizas. Pues bien, &iexcl;ninguna de esas mallas de mosquitero lleg&oacute; a Francia!<br />De cualquier manera, estos creativos fabricantes se aseguraron que ning&uacute;n soldado se quedara sin su malla de mosquitero, por lo que le vendieron al&nbsp;<i>T&iacute;o Sam</i>&nbsp;cuarenta millones de yardas adicionales de malla de mosquitero.<br />Se obtuvieron utilidades bastante buenas con los mallas de mosquitero en esos d&iacute;as de la guerra, incluso si se considera que no hab&iacute;a mosquitos en Francia.<br />Supongo que si la guerra hubiera durado un poquito m&aacute;s, los emprendedores fabricantes de malla para mosquiteros habr&iacute;an vendido a tu&nbsp;<i>T&iacute;o Sam</i>&nbsp;un par de cargamentos de mosquitos para introducirlos en Francia, de manera que se comprase m&aacute;s mallas para mosquiteros.<br />Los fabricantes de aviones y motores sent&iacute;an, tambi&eacute;n, que deb&iacute;an obtener sus justas utilidades de esta guerra. &iquest;Por qu&eacute; no? Todos los dem&aacute;s estaban recibiendo las suyas. As&iacute; que el&nbsp;<i>T&iacute;o Sam</i>&nbsp;gast&oacute; mil millones de d&oacute;lares &#8230;&#8221;cu&eacute;ntenlos si viven lo suficiente&#8230;&#8221; en construir aviones y motores de aviones &iexcl;que nunca despegaron! Ni un avi&oacute;n, ni un motor, de los comprados con los mil millones de d&oacute;lares, entr&oacute; en combate en Francia. A pesar de ello, los fabricantes obtuvieron peque&ntilde;as utilidades de treinta, cien, o quiz&aacute; trescientos por ciento.<br />El costo de fabricaci&oacute;n de la ropa interior para los soldados era de catorce centavos y el&nbsp;<i>T&iacute;o Sam</i>&nbsp;pag&oacute; de treinta a cuarenta centavos, una peque&ntilde;a y agradable utilidad para el fabricante de la ropa interior. Los fabricantes de medias, uniformes, gorras y cascos de acero, todos ellos, obtuvieron sus utilidades.<br />&iquest;Por qu&eacute;, cuando termin&oacute; la guerra, unos cuatro millones de juegos de equipo &#8230;&#8221;mochilas y las cosas que van dentro de ellas&#8230;&#8221; abarrotaban los almacenes en este lado [del Atl&aacute;ntico]? Hoy est&aacute;n siendo desechados porque han cambiado las regulaciones sobre lo que debe ser su contenido. Sin embargo, los fabricantes recibieron sus utilidades de tiempos de guerra y har&aacute;n lo mismo la pr&oacute;xima vez.<br />Durante la guerra surgieron muchas ideas brillantes para obtener utilidades.<br />Un patriota muy vers&aacute;til vendi&oacute; al&nbsp;<i>T&iacute;o Sam</i>&nbsp;doce docenas de llaves de cuarenta y ocho pulgadas. Eran llaves muy simp&aacute;ticas. El &uacute;nico problema era que s&oacute;lo hab&iacute;a una tuerca lo bastante grande que requiriese este tipo de llave. Ésta era la tuerca que sujetaba las turbinas en las cataratas del Ni&aacute;gara. Bien, despu&eacute;s que el&nbsp;<i>T&iacute;o Sam&nbsp;</i>compr&oacute; las llaves y el fabricante se meti&oacute; las utilidades al bolsillo, las llaves fueron colocadas en coches de carga y paseadas por todo Estados Unidos en un esfuerzo por encontrar uso para ellas. La firma del Armisticio fue un golpe desolador para el fabricante de las llaves. Éste estaba por comenzar a producir algunas tuercas que calzaran con las llaves. Una vez fabricadas, planeaba venderlas a tu&nbsp;<i>T&iacute;o Sam</i>.<br />Otro tuvo la brillante idea que los coroneles no deber&iacute;an movilizarse en autom&oacute;viles, ni siquiera a caballo. Probablemente alguien haya visto el retrato de Andy Jackson moviliz&aacute;ndose en una calesa&nbsp;(4). Bien, para el uso de los coroneles se vendi&oacute; al&nbsp;<i>T&iacute;o Sam&nbsp;</i>&iexcl;seis mil calesas! Ni una de ellas fue utilizada. Pero el fabricante de calesas obtuvo sus utilidades de la guerra.<br />Los constructores de buques sintieron que algo les deber&iacute;a caer tambi&eacute;n a ellos. Construyeron muchos buques que produjeron grandes utilidades. Por un valor superior a los tres mil millones de d&oacute;lares. Algunas de las naves estuvieron bien construidas. Sin embargo, buques&nbsp;hechos de madera,&nbsp;por un valor de seiscientos treinta y cinco millones de d&oacute;lares&nbsp;&iexcl;nunca flotar&iacute;an! Las uniones se abrieron y las naves se hundieron. Sin embargo, pagamos por ellas. Alguien se meti&oacute; las utilidades al bolsillo.<br />Los estad&iacute;grafos, economistas e investigadores han estimado que la guerra cost&oacute; a tu&nbsp;<i>T&iacute;o Sam</i>&nbsp;cincuenta y dos mil millones de d&oacute;lares. De esa suma, treinta y nueve mil millones se gastaron en los a&ntilde;os que dur&oacute; la guerra. Ese gasto rindi&oacute; diecis&eacute;is mil millones de d&oacute;lares en utilidades. As&iacute; es como veinti&uacute;n mil personas llegaron a ser millonarios y multimillonarios. Esta utilidad de diecis&eacute;is mil millones de d&oacute;lares no debe ser tomada a la ligera. Es una suma bastante considerable. Fue a parar a manos de muy pocos.<br />El Comit&eacute; Nye del Senado, encargado de investigar la industria de las municiones y sus utilidades en tiempo de guerra, a pesar de sus revelaciones sensacionales, apenas ara&ntilde;&oacute; la superficie&nbsp;(5).<br />A&uacute;n as&iacute; ha tenido cierto efecto. &#8230;?Por alg&uacute;n tiempo&#8230;? el Departamento de Estado ha venido estudiando m&eacute;todos para &nbsp;mantener [a EE.UU.] fuera de la guerra. Repentinamente, el Departamento de Guerra informa que tiene un plan maravilloso por presentar. La Administraci&oacute;n nombra a un Comit&eacute; para limitar las utilidades en tiempos de guerra, Comit&eacute; integrado por los Departamentos de Guerra y Marina, h&aacute;bilmente representados bajo la presidencia de un especulador de Wall Street. No se conoce a cu&aacute;nto ascender&iacute;a ese l&iacute;mite. Hmmm. Posiblemente las utilidades de trescientos, seiscientos y mil seiscientos por ciento de aquellos que con la [Primera] Guerra Mundial transformaron sangre en oro ser&iacute;an limitadas a alguna cifra inferior.<br />Sin embargo, al parecer el plan no establece ninguna limitaci&oacute;n para las p&eacute;rdidas, es decir, las p&eacute;rdidas de los que luchan en la guerra. Por lo que he podido comprobar, no existe nada en el esquema que limite la p&eacute;rdida de un soldado a s&oacute;lo un ojo, o un brazo, o para limitar sus heridas a una, dos o tres. O para limitar la p&eacute;rdida de vidas.<br />Aparentemente, no hay nada en este esquema que disponga que no m&aacute;s del doce por ciento de un regimiento deba ser herido en combate, o que no m&aacute;s del siete por ciento de una divisi&oacute;n deba perecer en la guerra.<br />Por supuesto, el Comit&eacute; no puede ser incomodado con tan insignificantes minucias.<i><br /></i><br /><a href="http://4.bp.blogspot.com/-LGsP47qAqWM/T4eJMXD709I/AAAAAAAAJbc/hYPhn2YHG9U/s1600/Liberty+Bond.jpg"><img src="http://4.bp.blogspot.com/-LGsP47qAqWM/T4eJMXD709I/AAAAAAAAJbc/hYPhn2YHG9U/s400/Liberty+Bond.jpg" /></a><i>&#8230;?Liberty Bond&#8230;? (Bono por la Libertad) por valor de cien d&oacute;lares. Fue emitido en septiembre de 1918 y perteneci&oacute; a la cuarta serie de estos bonos, conocida como &#8230;?Liberty Loan&#8230;? (Pr&eacute;stamo por la Libertad).</i><b><br /></b><br /><b>Cap&iacute;tulo 3</b><b>&iquest;Qui&eacute;n paga las cuentas?</b><br />&iquest;Qui&eacute;n aporta los recursos para pagar las utilidades, esas simp&aacute;ticas modestas utilidades de veinte, cien, trescientos, quinientos y mil ochocientos por ciento? Todos nosotros las pagamos con nuestros impuestos. Abonamos sus utilidades a los banqueros cuando compramos&nbsp;<i>Liberty Bonds&nbsp;</i>(6),<i>&nbsp;</i>al precio de cien d&oacute;lares cada uno, y se los vendemos tiempo despu&eacute;s a ellos mismos en ochenta y cuatro u ochenta y seis d&oacute;lares. De esta manera, los banqueros terminan recibiendo de nosotros m&aacute;s de cien d&oacute;lares.&nbsp;</p>
<p>Fue una manipulaci&oacute;n simple. Los banqueros controlan los mercados de valores.&nbsp;Para ellos&nbsp;fue f&aacute;cil deprimir el precio de esos bonos. Frente a esta ca&iacute;da, todos nosotros &#8230;&#8221;es decir, la gente&#8230;&#8221; entramos en p&aacute;nico y vendimos los bonos en ochenta y cuatro u ochenta y seis d&oacute;lares. Los banqueros los compraron.&nbsp;</p>
<p>Acto seguido, esos mismos banqueros estimularon un auge, a resultas del cual los bonos se cotizaron a la par y, finalmente, se vendieron por encima de su valor original de cien d&oacute;lares. De esta manera, los banqueros cobraron sus utilidades.<br />No obstante, la verdad es que el soldado paga la mayor parte de la cuenta.<br />Si usted no lo cree, visite los cementerios de estadounidenses ubicados en los campos de batalla del exterior. O visite cualquiera de los hospitales para veteranos de guerra en los Estados Unidos. En una gira por el pa&iacute;s, que realizo al momento de escribir estas l&iacute;neas, he visitado dieciocho hospitales gubernativos para veteranos. En ellos hay un total aproximado de cincuenta mil hombres destruidos, hombres que eran lo mejor de la naci&oacute;n hace dieciocho a&ntilde;os. El altamente calificado cirujano principal del hospital gubernativo de Milwaukee, donde se encuentran internados tres mil ochocientos de estos muertos vivientes, me inform&oacute; que la mortalidad entre los veteranos es tres veces mayor que la de aquellos que [no fueron a la guerra y] permanecieron en sus casas.<br />J&oacute;venes de opini&oacute;n normal fueron extra&iacute;dos de los campos, oficinas, f&aacute;bricas, salones de clase y colocados en las filas militares. All&iacute; fueron moldeados y reconstruidos; se les lav&oacute; el cerebro para que considerasen el asesinato como la orden del d&iacute;a. Colocados hombro a hombro y mediante la psicolog&iacute;a de masas, fueron completamente transformados. Los utilizamos por un par de a&ntilde;os y los entrenamos para no pensar en matar ni en ser muertos.<br />Luego, repentinamente, los dimos de baja y les hablamos de la necesidad de efectuar otro &#8230;?lavado de cerebro&#8230;?. Esta vez tendr&iacute;an que hacer su propia readaptaci&oacute;n, sin psicolog&iacute;a de masas, sin ayuda ni asesor&iacute;a de oficiales y sin propaganda a escala nacional. No los necesit&aacute;bamos m&aacute;s. Los dispersamos sin ning&uacute;n discurso de &#8230;?tres minutos&#8230;? ni ning&uacute;n desfile del&nbsp;<i>&#8230;?Liberty Loan&#8230;?&nbsp;</i>(7).<i></i><br />En la pr&aacute;ctica, muchos, demasiados, de estos excelentes j&oacute;venes est&aacute;n mentalmente destruidos, porque no pudieron realizar por su propia cuenta el &#8230;?lavado de cerebro&#8230;? final.<br />En el hospital gubernativo de Marion, Indiana, mil ochocientos de estos j&oacute;venes est&aacute;n encerrados. Quinientos de ellos est&aacute;n en barracas, con rejas y alambradas de acero colocadas alrededor de los edificios y las entradas. Estos j&oacute;venes han sido destruidos mentalmente. Ya ni parecen seres humanos. &iexcl;Si pudieran ver las expresiones de sus rostros! F&iacute;sicamente est&aacute;n en forma; mentalmente, est&aacute;n ausentes.<br />Existen miles y miles de estos casos, y m&aacute;s y m&aacute;s llegan a cada momento. Los j&oacute;venes no pueden adaptarse al cambio que representa pasar de la enorme excitaci&oacute;n de la guerra a la repentina desaparici&oacute;n de esta excitaci&oacute;n.<br />Ésa es una parte de la cuenta. Es demasiado para los muertos; ellos ya pagaron su parte de las utilidades de la guerra. Tambi&eacute;n es demasiado &nbsp;para los heridos mental y f&iacute;sicamente; ellos est&aacute;n pagando en este momento su parte de las utilidades de la guerra.&nbsp;</p>
<p>Pero tambi&eacute;n otros pagaron. Pagaron con la congoja, cuando se separaron de sus hogares y de sus familias para vestir el uniforme del&nbsp;<i>T&iacute;o Sam</i>, del que otros obtuvieron una ganancia. Pagaron otra parte en los campos de entrenamiento, donde estuvieron regimentados y se ejercitaron mientras otros los reemplazaban en sus trabajos y en los lugares que ocupaban en las vidas de sus comunidades. Pagaron en las trincheras, donde mataron y fueron muertos; donde estuvieron d&iacute;as sin comer y donde durmieron en el fango, el fr&iacute;o y la lluvia, escuchando como horrible canci&oacute;n de cuna los gemidos y los gritos de los moribundos.<br />Sin embargo, no se olviden que el soldado tambi&eacute;n pag&oacute; parte de la cuenta en efectivo, en d&oacute;lares y centavos.<br />Hasta la guerra de Estados Unidos contra Espa&ntilde;a tuvimos un sistema de recompensas; los soldados y marinos luchaban por dinero. Durante la Guerra Civil a los soldados se les pagaba primas en efectivo, en muchos casos recibidas antes que entraran en servicio. El Gobierno [Federal] o los estados, pagaban hasta mil doscientos d&oacute;lares por conscripto.&nbsp;</p>
<p>En la guerra de Estados Unidos contra Espa&ntilde;a se otorgaron recompensas en dinero. Cuando captur&aacute;bamos alguna nave, todos los soldados recib&iacute;an su parte. Al menos eso es lo que se supon&iacute;a.&nbsp;</p>
<p>Sin embargo, se descubri&oacute; que se pod&iacute;a reducir el costo de las guerras reteniendo y guardando todo el dinero de las recompensas, pero reclutando igualmente al soldado. De esta manera los soldados no podr&iacute;an regatear por su fuerza de trabajo. Cualquier otro podr&iacute;a hacerlo, pero no el soldado.<br />Alguna vez Napole&oacute;n&nbsp;dijo&nbsp;que &#8230;?los hombres viven enamorados de las condecoraciones&#8230;? Definitivamente tienen hambre de ellas&#8230;?.<br />As&iacute; que desarrollando el sistema napole&oacute;nico &#8230;&#8221;el negocio de las medallas&#8230;&#8221; el gobierno aprendi&oacute; que podr&iacute;a conseguir soldados por menos dinero, porque a los j&oacute;venes les gustaba ser condecorados. Hasta la Guerra Civil no se otorg&oacute; medallas. Fue entonces que se cre&oacute; la Medalla de Honor del Congreso. Ello hizo que los reclutamientos fueran m&aacute;s f&aacute;ciles. Despu&eacute;s de la Guerra Civil no se concedieron nuevas medallas hasta la guerra de Estados Unidos contra Espa&ntilde;a.<br />En la [Primera] Guerra Mundial usamos la propaganda para hacer que los j&oacute;venes aceptaran el reclutamiento. Se les hizo sentirse avergonzados si no se enrolaban en el ej&eacute;rcito.<br />Tan perversa era esta propaganda de guerra que hasta Dios fue incluido en ella. Con pocas excepciones, nuestros sacerdotes se sumaron al clamor de matar, matar, matar. Matar a los alemanes. Dios est&aacute; de nuestro lado&#8230;? Es Su voluntad que matemos a los alemanes.<br />En Alemania, los buenos pastores convocaron a los alemanes a matar aliados&#8230;? para complacer al mismo Dios. Era parte de la propaganda general, dise&ntilde;ada para hacer que la gente sea consciente de la guerra y consciente del asesinato.<br />Enviados al exterior a morir, nuestros j&oacute;venes fueron influenciados por hermosos ideales. [La Primera Guerra Mundial] fue &#8230;?la guerra para acabar con todas las guerras&#8230;?. Fue &#8230;?la guerra para hacer que el mundo fuera seguro para la democracia&#8230;?. Nadie les dijo que&nbsp;la raz&oacute;n verdadera eran&nbsp;d&oacute;lares y centavos. Nadie les mencion&oacute;, conforme marchaban [hacia los campos de batalla] que su ida y su muerte en&nbsp;la guerra&nbsp;traer&iacute;an consigo enormes utilidades. Nadie les dijo a estos soldados estadounidenses que pod&iacute;an ser alcanzados por balas fabricadas&nbsp;en los Estados Unidos&nbsp;por sus propios hermanos. Nadie les dijo que los buques en los cuales iban a cruzar el oc&eacute;ano pod&iacute;an ser torpedeados por submarinos construidos con patentes de los Estados Unidos. S&oacute;lo se les dijo que iban a participar en una &#8230;?gloriosa aventura&#8230;?.<br />En estas condiciones, atiborrados de patriotismo hasta la garganta, se decidi&oacute; hacer que tambi&eacute;n ayudaran al pago de la guerra. Fue as&iacute; como les asignamos el gran sueldo de treinta d&oacute;lares mensuales.<br />Todo lo que ten&iacute;an que hacer para recibir esta generosa suma fue dejar a sus seres queridos, renunciar a sus trabajos, tenderse en trincheras pantanosas, comer conservas enlatadas (cuando pudieran conseguirlas) y matar y matar y matar&#8230;? y ser muertos.<br />&iexcl;Pero espere!<br />La mitad de ese sueldo &#8230;&#8221;apenas un poco m&aacute;s de lo que ganaban diariamente, seguros en sus casas, un remachador de astillero o un obrero de f&aacute;brica de municiones&#8230;&#8221; fue deducida puntualmente para sostener a sus dependientes, de manera que no se convirtieran en cargas para la comunidad. Luego le hicimos pagar el monto de seis d&oacute;lares mensuales correspondiente al seguro de riesgo de guerra, contribuci&oacute;n que en un estado civilizado paga el empleador. Le quedaba menos de nueve d&oacute;lares por mes.<br />Entonces ocurri&oacute; la mayor de las insolencias: el soldado fue virtualmente obligado, bajo amenazas, a pagar por su propia munici&oacute;n, ropa y alimento, haci&eacute;ndolo comprar&nbsp;<i>Liberty Bonds</i>. A la mayor&iacute;a de soldados no les quedaba ning&uacute;n dinero el mismo d&iacute;a de pago.<br />Les hicimos comprar&nbsp;<i>Liberty Bonds</i>&nbsp;al precio de cien d&oacute;lares. Cuando regresaron de la guerra y no pudieron encontrar trabajo se los compramos a ochenta y cuatro y ochenta y seis d&oacute;lares. &iexcl;Los soldados compraron bonos por un valor cercano a los dos mil millones de d&oacute;lares!<br />S&iacute;, el soldado paga la mayor parte de la cuenta. Sus familiares tambi&eacute;n pagan. Pagan sufriendo la misma congoja que &eacute;l. Conforme &eacute;l sufre, ellos sufren. En las noches, mientras el soldado est&aacute; tendido en las trincheras y observa la metralla estallar a su alrededor, ellos, en sus casas, se acuestan en sus camas y se revuelven insomnes, su padre, su madre, su esposa, sus hermanas, sus hermanos, sus hijos y sus hijas.<br />Cuando el soldado regresa a casa sin un ojo, o sin una pierna, o con la mente destrozada, ellos tambi&eacute;n sufren, igual o a veces m&aacute;s que &eacute;l.&nbsp;</p>
<p>S&iacute;, y ellos tambi&eacute;n contribuyeron con sus d&oacute;lares a las utilidades obtenidas por los fabricantes de municiones, banqueros, armadores, fabricantes y especuladores. Tambi&eacute;n ellos compraron&nbsp;<i>Liberty Bonds</i>&nbsp;y aportaron a la utilidad de los banqueros despu&eacute;s del Armisticio, en la tramposa manipulaci&oacute;n de los precios de los&nbsp;<i>Liberty Bonds</i>.<br />Y a&uacute;n ahora&nbsp;siguen sufriendo y siguen pagando&nbsp;las familias de los soldados heridos, de los mentalmente destrozados y de los que nunca pudieron readaptarse por s&iacute; mismos.</p>
<p><a href="http://4.bp.blogspot.com/-2D6Lw4kgj7M/T4iuPsbs4hI/AAAAAAAAJcE/U58ZBE265Cg/s1600/Butler+and+his+cat.gif"><img src="http://4.bp.blogspot.com/-2D6Lw4kgj7M/T4iuPsbs4hI/AAAAAAAAJcE/U58ZBE265Cg/s400/Butler+and+his+cat.gif" /></a><i>El general Smedley Butler sostiene en brazos a su gato favorito.</i><b><br /></b><b>Cap&iacute;tulo 4</b><b>&iexcl;C&oacute;mo acabar con esta estafa!</b><br />Bien. Es una estafa. Estamos de acuerdo.<br />Unos pocos obtienen las utilidades y la mayor&iacute;a paga. Hay una manera de detener esta estafa. No con &nbsp;conferencias de desarme. No con discursos sobre la paz pronunciados en Ginebra. No con resoluciones de grupos bien intencionados pero nada pr&aacute;cticos. La estafa s&oacute;lo puede ser eliminada&nbsp;efectivamente&nbsp;si es que se logra&nbsp;que no puedan obtenerse utilidades de la guerra.<br />La &uacute;nica manera de acabar con la estafa es reclutar a los capitalistas, industriales y trabajadores antes que los j&oacute;venes de la naci&oacute;n puedan ser llamados a filas. Un mes antes que pueda reclutar a &eacute;stos, el Gobierno deber&iacute;a llamar a filas a los capitalistas, industriales y trabajadores. Reclutemos para el ej&eacute;rcito a los funcionarios, directores y m&aacute;s altos ejecutivos de las empresas productoras de armamento, sider&uacute;rgicas, f&aacute;bricas de municiones, armadores navales, fabricantes de aviones, productores de todas esas otras cosas que proporcionan utilidades en tiempo de guerra, banqueros y especuladores, y asign&eacute;mosles el salario de treinta d&oacute;lares mensuales, la misma paga que reciben los j&oacute;venes de las trincheras.<br />Hagamos que los trabajadores de esas f&aacute;bricas reciban los mismos salarios &#8230;&#8221;todos los trabajadores, todos los presidentes, todos los ejecutivos, todos los directores, todos los gerentes y todos los banqueros&#8230;&#8221; s&iacute;, y todos los generales y todos los almirantes y todos los oficiales y todos los pol&iacute;ticos y todas las autoridades gubernativas electas por el voto popular&#8230;&#8221; &iexcl;que cada persona en la naci&oacute;n quede limitada a recibir un ingreso mensual total que no exceda lo pagado al soldado en las trincheras!<br />Dejemos que todos esos reyes, magnates y amos de los negocios y todos esos trabajadores de la industria y todos nuestros senadores y gobernadores y los alcaldes destinen la mitad de su salario mensual de treinta d&oacute;lares a sostener a sus familias, que paguen el seguro de riesgo de guerra y compren&nbsp;<i>Liberty Bonds.</i><br />&iquest;Por qu&eacute; no?<br />Ellos no corren el riesgo de morir, ser mutilados o de ver sus mentes deshechas. No duermen en trincheras fangosas. No tienen hambre. &iexcl;Los soldados s&iacute;!<br />Conc&eacute;dase a los capitalistas, industriales y trabajadores treinta d&iacute;as para pensarlo y encontraremos&nbsp;que no habr&aacute; guerra&nbsp;al final de dicho plazo. As&iacute; se aplastar&aacute; la estafa de la guerra, eso y nada m&aacute;s.<br />Quiz&aacute; sea demasiado optimista. Los capitalistas todav&iacute;a tienen alg&uacute;n poder. Por ello, no permitir&aacute;n que se elimine [la posibilidad de obtener] utilidades de la guerra hasta que el pueblo &#8230;&#8221;aquellos que sufren y pagan el precio&#8230;&#8221; perciba que las autoridades elegidas por el voto popular deben obedecer el mandato popular y no la voluntad de los que se aprovechan de la guerra para obtener utilidades.<br />Otro paso necesario en la lucha por acabar con la estafa de la guerra es la realizaci&oacute;n de un plebiscito limitado para determinar si se debe declarar la guerra. Éste ser&iacute;a un plebiscito que no incluir&iacute;a a todos los votantes sino &uacute;nicamente a los que podr&iacute;an ser llamados a luchar y morir. No tendr&iacute;a mucho sentido dejar votar en un plebiscito sobre si la naci&oacute;n debe ir o no a la guerra al presidente de setentais&eacute;is a&ntilde;os de edad de una f&aacute;brica de municiones, al director afectado de pies planos de una firma bancaria internacional, o al gerente bizco de una empresa fabricante de uniformes, todos ellos influidos por las visiones de las tremendas utilidades a obtener en caso de guerra. Ellos nunca ser&iacute;an llamados a empu&ntilde;ar un fusil, dormir en una trinchera, o morir. S&oacute;lo aquellos que puedan ser llamados para poner en riesgo sus vidas por el pa&iacute;s deber&iacute;an tener el privilegio de votar para determinar si la naci&oacute;n debe ir a la guerra.<br />Existen amplios precedentes para limitar la votaci&oacute;n a los afectados. Muchos de nuestros estados han establecido restricciones sobre qui&eacute;nes pueden votar. En la mayor&iacute;a de estados, antes de poder votar, es necesario que el elector sepa leer y escribir. En algunos estados debe tenerse propiedades.&nbsp;</p>
<p>Anualmente, los j&oacute;venes que lleguen a la edad militar deber&iacute;an registrarse en sus localidades &#8230;&#8221;como hicieron en la conscripci&oacute;n durante la [Primera] Guerra Mundial&#8230;&#8221; y ser examinados f&iacute;sicamente. Los declarados aptos y que&nbsp;en caso de guerra&nbsp;puedan ser llamados a empu&ntilde;ar las armas ser&iacute;an los &uacute;nicos que podr&iacute;an votar en el plebiscito limitado. Ellos deber&iacute;an ser los &uacute;nicos con poder de decisi&oacute;n y no el Congreso, en el que pocos de sus miembros est&aacute;n en edad militar y menos en condiciones f&iacute;sicas de empu&ntilde;ar las armas. Solamente los que pueden sufrir deben tener derecho a votar.<br />Un tercer paso en la tarea de acabar con la estafa de la guerra es asegurarnos que nuestras fuerzas militares sean verdadera y &uacute;nicamente fuerzas para la defensa.<br />En cada sesi&oacute;n del Congreso resurge la discusi&oacute;n sobre asignaciones presupuestales adicionales para la Marina. Los almirantes de Washington, apoltronados en sillas giratorias &#8230;&#8221;siempre hay muchos de ellos&#8230;&#8221; son cabilderos muy astutos. Y son inteligentes. No vociferan que &#8230;?necesitemos muchos acorazados para hacer la guerra a esta o aquella naci&oacute;n&#8230;?. No. En primer lugar, declaran que Estados Unidos est&aacute; amenazado por una gran potencia naval. Luego los almirantes informar&aacute;n que la gran flota de este enemigo imaginario atacar&aacute; repentinamente y aniquilar&aacute; a nuestros ciento veinticinco millones de habitantes (8). Algo parecido a eso. A continuaci&oacute;n comenzar&aacute;n a exigir contar con una escuadra m&aacute;s grande. &iquest;Para qu&eacute;? &iquest;Para combatir al enemigo? No. No. Para prop&oacute;sitos de defensa solamente&#8230;<br />S&oacute;lo de paso, incidentalmente, anuncian maniobras en el Pac&iacute;fico&#8230; Para la defensa&#8230; Aj&aacute;.<br />El Pac&iacute;fico es un gran oc&eacute;ano. Tenemos una extensa l&iacute;nea costera sobre el Pac&iacute;fico. &iquest;Ser&aacute;n las maniobras a doscientas o a trescientas millas de la costa? No. Las maniobras ser&aacute;n a dos mil, s&iacute;, quiz&aacute; incluso a tres mil quinientas millas de la costa.<br />Por supuesto, el japon&eacute;s, pueblo orgulloso, estar&aacute; indescriptiblemente feliz de ver a la flota de Estados Unidos tan cerca de las costas niponas. Tan contentos como lo estar&iacute;an los residentes de California si percibieran, a trav&eacute;s de la niebla matutina, la presencia de la flota japonesa efectuando maniobras de guerra en las afueras de Los Ángeles.<br />Puede apreciarse que las naves de nuestra marina, deben ser limitadas por ley,&nbsp;espec&iacute;ficamente,&nbsp;a permanecer dentro de las doscientas millas de distancia de nuestra l&iacute;nea costera. De haber existido esa ley en 1898, el&nbsp;<i>Maine</i>&nbsp;nunca se hubiera desplazado al puerto de La Habana. Nunca hubiera sido hecho explotar. No hubiera habido guerra con Espa&ntilde;a ni la p&eacute;rdida de vidas asociada a ella. En opini&oacute;n de los expertos, doscientas millas es un amplio espacio para prop&oacute;sitos defensivos. Nuestra naci&oacute;n no puede comenzar una guerra ofensiva si sus naves est&aacute;n impedidas de navegar m&aacute;s all&aacute; de las doscientas millas de la l&iacute;nea costera. A los aviones pudiera permit&iacute;rseles volar hasta quinientas millas de la costa con fines de reconocimiento.&nbsp;Por su parte, el ej&eacute;rcito nunca deber&iacute;a traspasar los l&iacute;mites territoriales de nuestra naci&oacute;n.<br />Resumamos. Deben darse tres pasos para acabar con la estafa de la guerra.<br />Debemos eliminar la posibilidad de obtener utilidades de la guerra.<br />Debemos permitir a la juventud del territorio que empu&ntilde;ar&aacute; las armas decidir si debe o no haber guerra.<br />Debemos limitar nuestras fuerzas militares a la estricta defensa del pa&iacute;s.</p>
<p><a href="http://2.bp.blogspot.com/-8Q_BXIXw96E/T4j3JuNnyQI/AAAAAAAAJck/qozQhqWLJiY/s1600/Butler+talking.gif"><img src="http://2.bp.blogspot.com/-8Q_BXIXw96E/T4j3JuNnyQI/AAAAAAAAJck/qozQhqWLJiY/s400/Butler+talking.gif" /></a><b>&nbsp;</b><i>El general Smedley D. Butler se despide de &#8230;?sus muchachos&#8230;? en ocasi&oacute;n de su retiro, Base de la Infanter&iacute;a de Marina en Quantico, Virginia, 23 de septiembre de 1931</i></p>
<p><b>Cap&iacute;tulo 5</b><b>&iexcl;Al diablo con la guerra!</b><br />No soy tan tonto como para creer que la guerra sea cosa del pasado. S&eacute; que la gente no quiere guerra, pero es in&uacute;til pensar que no podamos ser empujados a otro conflicto b&eacute;lico.<br />Mirando retrospectivamente, Woodrow Wilson fue reelegido presidente en 1916 sobre la base de una plataforma electoral seg&uacute;n la cual &eacute;l &#8230;?nos hab&iacute;a mantenido fuera de la guerra&#8230;? y con la promesa impl&iacute;cita que &eacute;l &#8230;?nos mantendr&iacute;a fuera de guerra&#8230;?. A pesar de estos ofrecimientos, Wilson pidi&oacute; al Congreso, cinco meses despu&eacute;s, declarar la guerra a Alemania.<br />En ese intervalo de cinco meses no se le pregunt&oacute; al pueblo si hab&iacute;a cambiado de opini&oacute;n. A los cuatro millones de j&oacute;venes que se pusieron los uniformes y marcharon o navegaron [a los frentes de guerra] no se les pregunt&oacute; si quer&iacute;an salir del pa&iacute;s para sufrir y morir.<br />Cabe preguntar, &iquest;qu&eacute; hizo que nuestro gobierno cambiara de idea tan de repente?<br />Dinero.<br />Debe recordarse que una comisi&oacute;n de los pa&iacute;ses aliados lleg&oacute; [a Estados Unidos] poco antes de la declaraci&oacute;n de guerra y visit&oacute; al presidente. Éste convoc&oacute; a un grupo de asesores. El presidente de la comisi&oacute;n habl&oacute;. Despojado de su lenguaje diplom&aacute;tico, esto es lo que expres&oacute; al presidente y a su grupo:<br />&#8230;?No tiene caso que continuemos enga&ntilde;&aacute;ndonos a nosotros mismos. La causa de los aliados est&aacute; perdida. Ahora les debemos a ustedes (a los banqueros estadounidenses, a los fabricantes estadounidenses de municiones, a los manufactureros estadounidenses, a los especuladores estadounidenses, a los exportadores estadounidenses) cinco o seis mil millones de d&oacute;lares.<br />Si perdemos &#8230;&#8221;y sin la ayuda de Estados Unidos debemos perder&#8230;&#8221; nosotros, Inglaterra, Francia e Italia, no podremos pagar este dinero&#8230;? y Alemania no lo har&aacute;.<br />As&iacute; que&#8230;?&#8230;?<br />Si en el caso de las negociaciones de guerra, el secreto hubiese sido proscrito legalmente, si la prensa hubiese sido invitada a estar presente en esa conferencia, o si la radio hubiese estado all&iacute; para difundir el contenido de las conversaciones, Estados Unidos nunca hubiera entrado en la [Primera] Guerra Mundial. El problema fue que esta conferencia, como todas las discusiones relacionadas con la guerra, estuvo envuelta en el mayor secreto.<br />Cuando nuestros j&oacute;venes fueron enviados a la guerra se les dijo que era &#8230;?una guerra para hacer al mundo seguro para la democracia&#8230;? y que era &#8230;?una guerra para terminar con todas las guerras&#8230;?.<br />Pues bien, dieciocho a&ntilde;os despu&eacute;s, el mundo tiene menos democracia que entonces. Adem&aacute;s, &iquest;qu&eacute; nos incumbe si Rusia o Alemania o Inglaterra o Francia o Italia o Austria viven en democracia o son monarqu&iacute;as? &iquest;Si son fascistas o comunistas? Nuestro problema es preservar nuestra propia democracia.<br />Y muy poco se ha logrado como para asegurarnos que la [Primera] Guerra Mundial fuera realmente la guerra para terminar con todas las guerras.<br />S&iacute;, hemos tenido conferencias de desarme y conferencias para la limitaci&oacute;n de armamentos. No significan nada. Una acaba de fracasar; los resultados de otra se han anulado. Enviamos a estas conferencias nuestros soldados de carrera, nuestros marinos, nuestros pol&iacute;ticos y nuestros diplom&aacute;ticos. &iquest;Y qu&eacute; sucede?<br />Los militares de carrera y los marinos no quieren el desarme. Ning&uacute;n almirante quiere estar sin buque. Ning&uacute;n general quiere estar sin comando. Ambas situaciones significan hombres sin trabajo. Ellos no apoyan el desarme. No pueden estar de acuerdo con la limitaci&oacute;n de armamentos. Y en todas estas conferencias se encuentran al acecho, en el fondo, pero todopoderosos, siempre los mismos, los siniestros agentes de aquellos que obtienen utilidades de la guerra. Ellos se encargan que estas conferencias no desarmen ni limiten seriamente los armamentos.<br />El principal objetivo de las potencias participantes en cualquiera de estas conferencias no ha sido la de alcanzar el desarme para prevenir la guerra sino para conseguir m&aacute;s armamento para ella misma y menos armamento para cualquier enemigo potencial.<br />S&oacute;lo existe una forma de desarmarse con alguna apariencia de factibilidad. Consiste en que todas las naciones se re&uacute;nan y conviertan en chatarra cada buque, cada ca&ntilde;&oacute;n, cada fusil, cada tanque, cada avi&oacute;n de guerra.&nbsp;</p>
<p>Inclusive si esto fuera posible en su totalidad, no ser&iacute;a suficiente.<br />La pr&oacute;xima guerra, seg&uacute;n los expertos, no ser&aacute; librada con acorazados, artiller&iacute;a, fusiles o pistolas. Ser&aacute; peleada con sustancias qu&iacute;micas y gases letales.<br />Secretamente cada naci&oacute;n est&aacute; estudiando y perfeccionando nuevos y m&aacute;s terribles medios de aniquilar masivamente a sus enemigos. S&iacute;, se seguir&aacute;n construyendo buques, porque los armadores deben obtener sus utilidades. Se seguir&aacute;n fabricando pistolas y se seguir&aacute; produciendo p&oacute;lvora y fusiles, porque los fabricantes de municiones deben obtener sus enormes utilidades. Y los soldados, por supuesto, deben vestir uniformes, porque sus fabricantes tambi&eacute;n deben obtener sus utilidades de la guerra.<br />Pero la victoria o la derrota ser&aacute;n determinadas por la habilidad e inventiva de nuestros cient&iacute;ficos.<br />Si los ponemos a trabajar produciendo gas venenoso y m&aacute;s y m&aacute;s instrumentos diab&oacute;licos de destrucci&oacute;n, mec&aacute;nicos y explosivos, carecer&aacute;n de tiempo para el trabajo constructivo de edificar una mayor prosperidad para todos los pueblos. Aplic&aacute;ndolos en este trabajo &uacute;til, todos podremos ganar m&aacute;s dinero de la paz que de la guerra, inclusive hasta los fabricantes de municiones.<br />Por eso&#8230;?&nbsp; proclamo,&nbsp;<b>&iexcl;Al diablo con la guerra!</b><br /><b><br /></b></p>
<p><i>Notas del traductor</i><br />(1) Seg&uacute;n la&nbsp;<a href="http://www.census.gov/population/estimates/nation/popclockest.txt">Oficina del Censo</a>, el primero de julio de 1935 Estados Unidos ten&iacute;a una poblaci&oacute;n de 127,250,232 habitantes.&nbsp;&nbsp;<br />(2) Alusi&oacute;n al Gobierno Federal de Estados Unidos.<br />(3) La estimaci&oacute;n m&aacute;s conservadora del poder adquisitivo de un d&oacute;lar de 1914 en el a&ntilde;o 2011 es, aproximadamente, 23.20 d&oacute;lares. La fuente de la cifra es el sitio en Internet&nbsp;<em><a href="http://www.measuringworth.com/">Measuring Worth</a>.</em><br />(4) Se refiere a Andrew Jackson, s&eacute;ptimo presidente que gobern&oacute; Estados Unidos entre 1829 y 1837.<br />(5) Comit&eacute; presidido por el senador Gerald P. Nye.</p>
<p>(6) &nbsp;Los&nbsp;<i>Liberty Bonds</i>&nbsp;fueron bonos emitidos por el Gobierno Federal de Estados Unidos para financiar su participaci&oacute;n en la Primera Guerra Mundial. Entre 1917 y 1918 se realizaron cuatro emisiones de estos bonos, por un valor total de diecisiete mil millones de d&oacute;lares.<br />(7) &nbsp;La segunda, tercera y cuarta emisi&oacute;n de los&nbsp;<i>Liberty Bonds</i>&nbsp;recibieron el nombre de&nbsp;<i>Liberty Loans.</i></p>
<p>(8) Esta cifra se refiere, de manera aproximada, a la poblaci&oacute;n de Estados Unidos en 1935, a&ntilde;o en que Butler escribi&oacute;&nbsp;<i>War Is A Racket.</i>&nbsp;Como ya se mencion&oacute;, seg&uacute;n la&nbsp;<a href="http://www.census.gov/population/estimates/nation/popclockest.txt">Oficina del Censo</a>, el primero de julio de 1935 Estados Unidos ten&iacute;a una poblaci&oacute;n de 127,250,232 habitantes.&nbsp;<br />&copy; Traducci&oacute;n:&nbsp;2012 C&eacute;sar V&aacute;squez Baz&aacute;n<img src=https://blogger.googleusercontent.com/tracker/13589769-3294348882504649681?l=cavb.blogspot.com alt= /><a href="http://cavb.blogspot.com/2012/04/la-guerra-es-una-estafa-las-guerras_14.html" title="Que opina usted?  La guerra es una estafa.- Las guerras contempor&aacute;neas como aventuras imperialistas en beneficio de Wall Street.- La c&eacute;lebre obra del General Smedley Butler de la Infanter&iacute;a de Marina de los EE. UU." target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Informaci&oacute;n: La Guerra del Salitre vista por el profesor universitario chileno Rafael Gumucio Rivas &#8211; 05/04/2012 1:08:00</h3>
<p><b>Como si fuera hoy:</b><b>La Guerra del Salitre</b><b></b><i>Escribe:</i> Rafael Luis Gumucio Rivas (*)<br /><a href="http://2.bp.blogspot.com/-iunIT7MthHk/T30t6B8M3FI/AAAAAAAAJUU/eyLwsSc9NZg/s1600/01+11.29.13+PM+Apr.+04.jpg"><img src="http://2.bp.blogspot.com/-iunIT7MthHk/T30t6B8M3FI/AAAAAAAAJUU/eyLwsSc9NZg/s640/01+11.29.13+PM+Apr.+04.jpg" /></a><br />La Constituci&oacute;n dictatorial de [Chilede] 1980, reformada por el presidente Ricardo Lagos y todos sus ministros, nopiensa garantizar ni la libertad de opini&oacute;n, ni la igualdad ante la ley, muchomenos la libertad de ense&ntilde;anza, pues s&oacute;lo garantiza la libertad de empresa. Nopod&iacute;a ser de otra manera si consideramos su matriz conservadora y neoliberal.Los diarios pertenecen a dos grandes compa&ntilde;&iacute;as, <i>El Mercurio</i> y <i>Copesa</i>; loscanales de televisi&oacute;n a dos grandes millonarios, Ricardo Claro y Sebasti&aacute;nPi&ntilde;era.<br />Hay un canal [de televisi&oacute;n] estatal,que tiene hoy un directorio supuestamente pluralista, y otro [canal] cat&oacute;lico,raz&oacute;n por la cual no es nada extra&ntilde;o que se haya censurado el programa <i>Epopeya</i>, que trata de la Guerra del Salitre.Como la censura es una fea palabra dictatorial en estos tiempos, se disimulacon una llamada telef&oacute;nica del ministro Foxley al director del canal nacional,Francisco Vidal. En el Chile de hoy las &oacute;rdenes se llaman sugerencias: es muypeligroso para nuestras relaciones con el Per&uacute; pasar la famosa cinta <i>Epopeya</i>. Son tan d&eacute;biles nuestrasrelaciones con los pa&iacute;ses vecinos que el solo hecho de recordar la historiapuedan resucitar conflictos ya zanjados. &iquest;No ser&iacute;a mejor declarar inexistenteel pasado, por medio de un decreto, como lo propone un famoso ide&oacute;logonorteamericano? &iquest;Es que el p&uacute;blico latinoamericano es tan ignorante quenuestros ilustrados lo creen incapaz de analizar la historia?<br />&iquest;No les parece, queridos lectores,que &eacute;ste es un nuevo insulto a nuestra inteligencia? Como no he visto eldocumental de marras, me veo obligado a opinar, basado en comentarios que sehan filtrado en la prensa. Al parecer, Rafael Cavada intent&oacute; basar la historiaen un soldado desconocido, apoy&aacute;ndose en versiones de historiadores chilenos,peruanos y bolivianos. De todas maneras, esta forma de ver la historia es m&aacute;sver&iacute;dica que la de historiadores conservadores de profesi&oacute;n, como la delmilitarista Gonzalo Bulnes y del nacionalista racista, Francisco AntonioEncina.<br />Para empezar, el nombre de &#8230;?Guerradel Pac&iacute;fico&#8230;? es completamente falso; m&aacute;s adecuado ser&iacute;a denominarla como la&#8230;?Guerra del Impuesto de Diez Centavos&#8230;? o la &#8230;?Guerra del Salitre&#8230;?. Su origen ydesarrollo es meramente econ&oacute;mico: el gobierno de An&iacute;bal Pinto estaba sufriendola peor crisis econ&oacute;mica del siglo XIX y, para evitar el <i>default</i> tuvo que terminar con el patr&oacute;n oro y reemplazarlo por elpapel moneda; el Per&uacute; tambi&eacute;n estaba en crisis por lo cual se vio obligado anacionalizar el salitre; los bonos peruanos estaban completamente devaluados.Es cierto que, adem&aacute;s, exist&iacute;an intrigas diplom&aacute;ticas con los vecinos, enespecial el Tratado secreto entre Per&uacute; y Bolivia.<br />En esta guerra de intereses econ</p>
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		<title>El SPOT y El sistema tributario</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 10:16:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rgordon</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Interesante, Luces y sombras en la actuaci&#243;n del G20 sobre temas tributarios &#8211; 29/04/2012 10:45:00 Enero de 2012En la Cumbre del G20 de Londres, &#160;en abril de 2009, los l&#237;deres mundiales se comprometieron a tomar acciones firmes en relaci&#243;n a los para&#237;sos fiscales. En la Cumbre de Cannes, en noviembre de 2011, el grupo reiter&#243; [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Interesante,  Luces y sombras en la actuaci&oacute;n del G20 sobre temas tributarios &#8211; 29/04/2012 10:45:00</h3>
<p><a href="http://4.bp.blogspot.com/-UIg2zw5ONM4/T51h6SPxHvI/AAAAAAAACb4/9ZDQjAVrAUg/s1600/papel-arrugado.jpg"><img src="http://4.bp.blogspot.com/-UIg2zw5ONM4/T51h6SPxHvI/AAAAAAAACb4/9ZDQjAVrAUg/s320/papel-arrugado.jpg" /></a>Enero de 2012En la <a href="http://www.g20.utoronto.ca/2009/2009communique0402.pdf">Cumbre del G20 de Londres, </a>&nbsp;en abril de 2009, los l&iacute;deres mundiales se comprometieron a tomar acciones firmes en relaci&oacute;n a los para&iacute;sos fiscales. En la Cumbre de Cannes, en noviembre de 2011, el grupo reiter&oacute; la necesidad de mayor transparencia en materia tributaria. Sin embargo, casi tres a&ntilde;os m&aacute;s tarde la preocupaci&oacute;n de las organizaciones sociales se mantiene ya que, ni los para&iacute;sos fiscales han sido erradicados, ni su influencia disminuida.<br />El G20 desempe&ntilde;a un rol de liderazgo en materia de tributaci&oacute;n internacional, por ser sede de muchas de las empresas multinacionales que operan en los pa&iacute;ses en desarrollo y un actor relevante en materia de financiamiento para el desarrollo. Por esto, es necesario evaluar de qu&eacute; manera el trabajo del G20 logra avances concretos.<br />La opini&oacute;n de los expertos: m&aacute;s cooperaci&oacute;n y transparencia<br />El G20 solicit&oacute; a las instituciones financieras internacionales y a las organizaciones intergubernamentales (Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional, OCDE y ONU) elaborar un informe que diera cuenta de las prioridades contenidas en el pilar sobre &#8230;?movilizaci&oacute;n de recursos dom&eacute;sticos&#8230;? aprobado en Cumbre de Se&uacute;l (<a href="http://www.g20.utoronto.ca/2010/g20seoul-consensus.pdf">Consenso de Se&uacute;l</a>) de noviembre de 2010.<br />La versi&oacute;n final del informe, titulado &#8230;?<a href="http://www.oecd.org/dataoecd/54/29/48993634.pdf">Apoyar el desarrollo de sistemas tributarios efectivos&#8230;?</a> fue presentada a los l&iacute;deres del G20 en la Cumbre de Cannes. El documento, se enfoca en &#8230;?c&oacute;mo el G20 puede contribuir a fortalecer un entorno propicio en el cual los sistemas tributarios puedan ser desarrollados&#8230;?. Adem&aacute;s, &#8230;?establece c&oacute;mo el G20 puede mostrar liderazgo y proporcionar apoyo pol&iacute;tico a las iniciativas en curso, e identifica &aacute;reas que necesitan ser reforzadas&#8230;?.<br />A pesar de que las organizaciones sociales no subscriben este informe, un art&iacute;culo de Action Aid (&#8230;?<a href="http://www.actionaid.org.uk/100621/insight_debate_and_campaigning_news_from_actionaid.html?article=3607">El G20 deber&iacute;a escuchar a sus expertos</a>&#8230;?) destaca que contiene avances importantes, tanto por hacer expl&iacute;citos algunos reconocimientos, como por las recomendaciones que propone al G20.<br />Una de las primeras referencias del informe que vale la pena destacar es la siguiente:<br />&#8230;?El rol de liderazgo de los pa&iacute;ses del G20 en el debate sobre el sistema tributario internacional crea una obligaci&oacute;n sobre ellos de asegurar su fluido funcionamiento&#8230;? (&#8230;?) &#8230;?En este contexto, ser&iacute;a pertinente que los pa&iacute;ses del G20 llevaran a cabo &#8230;?an&aacute;lisis de efectos secundarios&#8230;? de cualquier cambio propuesto a sus sistemas tributarios que puedan tener un impacto significativo en las circunstancias fiscales de los pa&iacute;ses en desarrollo&#8230;?. De cumplirse cabalmente con esta recomendaci&oacute;n, quedar&iacute;a en evidencia la influencia y la conexi&oacute;n de los sistemas tributarios de las econom&iacute;as del grupo con el impacto que un cambio en alguna de estas puede tener en los pa&iacute;ses en desarrollo.<br />El informe tambi&eacute;n reconoce que &#8230;?el traslado de ganancias de las empresas multinacionales es una preocupaci&oacute;n creciente&#8230;? y que &#8230;?las preocupaciones acerca de potenciales p&eacute;rdidas tributarias ocasionadas por la manipulaci&oacute;n de precios de transferencia son compartidas por pa&iacute;ses en desarrollo y desarrollados por igual&#8230;?.<br />Asimismo, insta a los l&iacute;deres del G20 a apoyar a los pa&iacute;ses en desarrollo para aumentar los esfuerzos en pos de hacer cumplir los est&aacute;ndares internacionales, pero tambi&eacute;n reconoce que pueden ser necesarios cambios en los propios est&aacute;ndares. Los autores identifican una &#8230;?necesidad de trabajar de maneras m&aacute;s intensiva con los pa&iacute;ses en desarrollo para aumentar as&iacute; su aportes y/o participaci&oacute;n en el desarrollo de est&aacute;ndares internacionales y enfoques al tema de precios de transferencia, para asegurar que estos reflejan las necesidades y realidades de tales pa&iacute;ses, y que estos pa&iacute;ses pueden implementar efectivamente estos est&aacute;ndares&#8230;?.<br />Para las organizaciones de la sociedad civil en los pa&iacute;ses en desarrollo, la transparencia en materia tributaria es esencial para examinar debidamente las pol&iacute;ticas de sus gobiernos, y para hacer que&nbsp; las empresas rindan cuentas por sus acciones. El informe contiene dos grandes recomendaciones:<br />-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Hacer que las operaciones de las empresas multinacionales sean m&aacute;s transparentes: el informe sugiere al G20 &#8230;?alentar a las organizaciones internacionales (incluidos los organismos de contabilidad y otros relevantes) a acelerar el trabajo exploratorio sobre c&oacute;mo promover la transparencia empresarial, incluido a trav&eacute;s de la presentaci&oacute;n de informes pa&iacute;s por pa&iacute;s como un est&aacute;ndar para las empresas multinacionales&#8230;?.<br />-&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Evaluar y publicar el monto de ingresos que se ha perdido a trav&eacute;s de las exenciones tributarias concedidas para atraer inversiones: &#8230;?apoyar la idea y la pr&aacute;ctica de an&aacute;lisis de gasto tributario de rutina, como un elemento clave de buena gobernanza fiscal&#8230;?. El documento contiene varias recomendaciones sobre este tema, incluido asegurar que las autoridades tributarias est&eacute;n completamente involucradas en la negociaci&oacute;n y el dise&ntilde;o de exenciones tributarias, y que el G20 &#8230;?aliente y apoye a los pa&iacute;ses en desarrollo en su esfuerzo por resistir la presi&oacute;n de garantizar tales exenciones mutuamente perjudiciales&#8230;?.<br />Sin embargo, no se incluyen referencias a la necesidad de transparencia del beneficiario efectivo de las cuentas y las acciones.&nbsp; Este es un tema crucial que tiene un fuerte impacto en las acciones para enfrentar el lavado de dinero y los flujos il&iacute;citos de capitales (ver el <a href="http://www.gfintegrity.org/storage/gfip/documents/reports/mexico/gfi%20mexico%20report%20spanish%20executive%20summary.pdf">&uacute;ltimo informe</a> de Global Financial Integrity para el caso de M&eacute;xico).<br />Las acciones del G20: resta mucho por hacer<br />Si se comparan las recomendaciones que hicieron los expertos con lo que el G20 efectivamente hizo y/o aprob&oacute;, el balance indica que queda mucho por hacer. Las tareas son aun mayores si analizamos la efectividad del G20 para dar respuestas a los problemas que enfrentan los pa&iacute;ses en desarrollo y las demandas de las organizaciones sociales.<br />Tomando como referencia el informe de Christian Aid &#8230;?<a href="http://www.eurodad.org/uploadedFiles/Whats_New/News/Cannes_G20_scorecard_Tax_Justice%20_3_.pdf">Las acciones del G20 sobre impuestos y desarrollo: Una tarjeta de informe de progreso</a>&#8230;?, que compara las recomendaciones que hicieron los expertos con las acciones del G20, presentamos a continuaci&oacute;n un an&aacute;lisis de tales acciones en materia tributaria.<br />Aceptable
<ul>
<li>El G20 inst&oacute; a las empresas multinacionales a mejorar la transparencia y a cumplir totalmente con las leyes tributarias vigentes. Aunque esto no incluye una menci&oacute;n expl&iacute;cita a requerir informaci&oacute;n financiera desglosada pa&iacute;s por pa&iacute;s, tal como promueven&nbsp; las organizaciones sociales &#8230;&#8221; env&iacute;a un fuerte mensaje pol&iacute;tico a las empresas multinacionales de que evadir impuestos en pa&iacute;ses en desarrollo ya no est&aacute; bien y proporciona a las organizaciones sociales y a los gobiernos respaldo pol&iacute;tico para hacer frente a las empresas.</li>
</ul>
<p>A mejorar
<ul>
<li>El G20 acord&oacute; un fuerte apoyo a la construcci&oacute;n de capacidades para designar y gestionar efectivamente las administraciones tributarias y los sistemas de recaudaci&oacute;n. Pero fracas&oacute; en comprometer financiamiento para hacerlo realidad.</li>
<li>Todos los pa&iacute;ses del G20 acordaron firmar la Convenci&oacute;n Multilateral sobre Asistencia Administrativa Mutua en cuestiones tributarias &#8230;&#8221; una herramienta para facilitar el intercambio de informaci&oacute;n tributaria &#8230;&#8221; y ha ofrecido intercambiar informaci&oacute;n autom&aacute;ticamente aunque no s&oacute;lo de manera voluntaria. Mientras esto env&iacute;a una se&ntilde;al fuerte de que el combate a la evasi&oacute;n fiscal es una prioridad, las lagunas y los matices del acuerdo debilitan su eficacia.</li>
<li>Necesitamos evidencia de que el acuerdo est&aacute; funcionando efectivamente y que las jurisdicciones secretas ser&aacute;n &#8230;?firmemente invitadas&#8230;? a participar, antes de saber si vale la pena que los pa&iacute;ses en desarrollo lo firmen.</li>
<li>El G20 ha alentado a las organizaciones internacionales a fortalecer sus programas para asistir a los pa&iacute;ses en desarrollo en el diagn&oacute;stico de las necesidades legislativas en relaci&oacute;n a la regulaci&oacute;n de precios de transferencia, y adopten e implementen efectivamente dicha regulaci&oacute;n. Esto es algo que los pa&iacute;ses en desarrollo quieren y necesitan &#8230;&#8221; a fin de desafiar el abuso de precios de transferencia que cuesta miles de millones en p&eacute;rdidas de recursos cada a&ntilde;o. Pero el G20 no comprometi&oacute; ning&uacute;n recurso para ello.</li>
<li>El G20 se apoya ampliamente en los resultados de las revisiones del Foro Global, lanzado en setiembre de 2009 bajo la &oacute;rbita de la OCDE. Este organismo lleva adelante una &#8230;?evaluaci&oacute;n de pares&#8230;? en relaci&oacute;n al marco legal y a la aplicaci&oacute;n de las normas en relaci&oacute;n a la habilidad de obtener informaci&oacute;n tributaria, el acceso a dicha informaci&oacute;n y la disponibilidad para compartirla con pa&iacute;ses socios. A pesar de que el Foro est&aacute; trabajando en la direcci&oacute;n prevista, por numerosas razones las organizaciones sociales consideran que el proceso es d&eacute;bil y muy lento (informaci&oacute;n adicional en el informe de CCFD-Terre Solidaire: &#8230;?<a href="http://ccfd-terresolidaire.org/e_upload/pdf/BilanpolitiqueparadisfiscauxG20ver_comp.pdf?PHPSESSID=6a02a76231e63b3c8bf20fa109d4dfe5">El G20 de Cannes. Balance sobre para&iacute;sos fiscales y evasi&oacute;n fiscal</a>&#8230;?, ver tambi&eacute;n el <a href="http://www.tjnamericalatina.org/2012/02/22/%c2%bfun-paraiso-inseguro-cuestionamientos-a-la-nueva-politica-de-la-cfi-sobre-paraisos-fiscales/">art&iacute;culo</a> sobre la nueva pol&iacute;tica sobre para&iacute;sos fiscales de la Corporaci&oacute;n Financiera Internacional del Banco Mundial).</li>
</ul>
<p>&nbsp;Fracasos
<ul>
<li>En la Cumbre de Cannes, los l&iacute;deres mundiales perdieron una excelente oportunidad de tomar una posici&oacute;n de liderazgo en materia de lucha contra los para&iacute;sos fiscales y la evasi&oacute;n fiscal. Presionar de forma efectiva a los para&iacute;sos fiscales para compartir informaci&oacute;n con los pa&iacute;ses en desarrollo, los pon&iacute;a a la altura de sus compromisos de la Cumbre de Abril de 2009.</li>
<li>Las organizaciones internacionales sugirieron que el G20 investigara la viabilidad de hacer mejoras adicionales en relaci&oacute;n a la transparencia de la informaci&oacute;n tributaria que presentan las empresas multinacionales, espec&iacute;ficamente requerir informaci&oacute;n financiera desglosada pa&iacute;s por pa&iacute;s, teniendo en cuenta las propuestas regulatorias existentes para la industria extractiva desarrollada por Estados Unidos y la Uni&oacute;n Europea. Sin embargo, esto no ha sido implementado.</li>
<li>Las organizaciones internacionales sugirieron que los pa&iacute;ses del G20 divulgaran informaci&oacute;n sobre las exenciones tributarias en sus propios pa&iacute;ses, mostrando de esta manera una posici&oacute;n de liderazgo &#8230;&#8221; pero el G20 no actu&oacute; sobre esto.</li>
<li>Las organizaciones internacionales recomendaron a los pa&iacute;ses del G20 llevar a cabo un an&aacute;lisis del impacto de las pol&iacute;ticas tributarias de sus propios pa&iacute;ses sobre los pa&iacute;ses en desarrollo &#8230;&#8221; pero, una vez m&aacute;s, el G20 no actu&oacute;.</li>
<li>Alentar a las organizaciones internacionales a mapear los programas de asistencia en curso, mejorar la informaci&oacute;n de estos programas y desarrollar plataformas de gesti&oacute;n de conocimientos podr&iacute;a ayudar la coordinaci&oacute;n en l&iacute;nea con los principios de Par&iacute;s sobre efectividad de la ayuda. El G20 no actu&oacute; en ese sentido.</li>
<li>Compartir el marco de referencia de desempe&ntilde;o y de estructura de las administraciones tributarias de los pa&iacute;ses del G20; apoyar a organizaciones regionales e internacionales (ATAF, CIAT, etc.) para establecer mojones de referencia para las administraciones tributarias y desarrollar un conjunto principal de indicadores para monitorear y evaluar la mejora de capacidades en las administraciones tributarias y otras &aacute;reas relacionadas de recursos. Es necesario establecer referencias y compartir las buenas pr&aacute;cticas en todos los pa&iacute;ses en desarrollo &#8230;&#8221; aunque teniendo cuidado de&nbsp; que no se convierta en una forma de condicionalidad perjudicial restrictiva de las habilidades de los pa&iacute;ses en desarrollo para establecer sus propias pol&iacute;ticas tributarias.</li>
<li>Instar a las organizaciones internacionales y regionales para mejorar la calidad y la consistencia de las estad&iacute;sticas sobre los sistemas tributarios de los pa&iacute;ses en desarrollo. Los investigadores necesitan informaci&oacute;n de calidad para designar pol&iacute;ticas tributarias efectivas. Las organizaciones sociales han reclamado extensamente que las organizaciones internacionales compartan su informaci&oacute;n con los investigadores, por lo que damos la bienvenida a este llamado. Sin embargo, el G20 no actu&oacute; en consecuencia.&nbsp;</li>
</ul>
<p>El balance en materia de acciones es, por ahora, negativo. De todas formas, hay que destacar el momento pol&iacute;tico generado y el progreso en materia de reconocimiento p&uacute;blico sobre la importancia de actuar sobre estos temas. Hoy el G20 se&ntilde;ala el impacto de los flujos il&iacute;citos de capitales y el impacto de la tributaci&oacute;n en el desarrollo. A pesar de que los temas de tributaci&oacute;n internacional ya no forman parte de las prioridades de la presidencia mexicana del G20, las organizaciones sociales continuan impulsando fuertemente esta agenda hacia la Cumbre de Los Cabos,&nbsp;M&eacute;xico, en junio de 2012.<img src=https://blogger.googleusercontent.com/tracker/397315408983146891-4501829996340604349?l=tributacionypostmodernidad.blogspot.com alt= /><a href="http://tributacionypostmodernidad.blogspot.com/2012/04/luces-y-sombras-en-la-actuacion-del-g20.html" title="Que opina?  Luces y sombras en la actuaci&oacute;n del G20 sobre temas tributarios" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
<h3>Es Noticia,  Beneficios tributarios le costar&aacute;n S/.10.039 millones al Estado el 2012 &#8211; 22/11/2011 11:14:00</h3>
<p><a href="http://2.bp.blogspot.com/-6c_C6kJpn58/TsvLfNNkafI/AAAAAAAACXg/SyuwHstQhFw/s1600/sunat%2Bbne.jpg"><img alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-6c_C6kJpn58/TsvLfNNkafI/AAAAAAAACXg/SyuwHstQhFw/s400/sunat%2Bbne.jpg" /></a><br />Cu&aacute;nto le cuesta al Estado los beneficios tributarios: un exceso de la liberalidad estatal y el descontrol. Estos excesos, a parte de romper el principio de igualdad y ser discriminatorios, s&oacute;lo han servido para enriquecer a unos pocos en detrimento de todos. M&iacute;rese sino el caso de los due&ntilde;os de las Universidades Privadas, lucrativas como cualquier negocio: cero imposici&oacute;n. O en la regi&oacute;n selva donde s&oacute;lo han favorecido a grandes comerciante y al contrabando. &iquest;Qui&eacute;n le pone cascabel al gato?</p>
<p>Sunat calcula que p&eacute;rdida ser&iacute;a casi el 1,94% del PBI. Sin embargo, expertos dicen que <a href="http://elcomercio.pe/tag/186531/ministerio-de-economia-y-finanzas">MEF</a> debe suplantar exoneraciones por transferencias<br />Los tratamientos tributarios preferenciales que permiten que algunos contribuyentes paguen menos <a href="http://elcomercio.pe/tag/125631/impuestos">impuestos</a> o no tributen le costar&aacute;n al Estado S/.10.039 millones en el 2012, seg&uacute;n estimaciones de la <a href="http://elcomercio.pe/tag/102651/sunat">Sunat</a>.<br />El ente recaudador detall&oacute; que esos gastos tributarios &#8230;&#8221;que incluyen exoneraciones, inafectaciones, reducciones de tasas, deducciones, cr&eacute;ditos, diferimientos y devoluciones vigentes a febrero de este a&ntilde;o&#8230;&#8221; equivalen al 1,94% del PBI proyectado para el pr&oacute;ximo a&ntilde;o.<br />En detalle, indic&oacute; que el IGV es el tributo sobre el que recaen mayores beneficios tributarios, al sumar S/.6.845 millones, es decir, el 68% del total estimado. El 19% de los S/.10.039 millones corresponde al Impuesto a la Renta (S/.1.925 millones); el 9% a los derechos arancelarios (S/.892 millones) y el 4%, al Impuesto Selectivo al Consumo (S/.376 millones).<br />BENEFICIO PERNICIOSO</p>
<p>La Sunat fue enf&aacute;tica al detallar los problemas que generan estos beneficios, entre los que destacan que no est&aacute;n sujetos al control del proceso presupuestal, que recargan el peso del financiamiento del Estado entre los contribuyentes que ya tributan y que constituyen &#8230;?un foco de atracci&oacute;n para la elusi&oacute;n y la evasi&oacute;n&#8230;?.<br />&#8230;?Estas medidas, en su mayor parte, tienen un efecto negativo sobre el sistema tributario porque fomentan la evasi&oacute;n, al hacer m&aacute;s complejo el sistema tributario y dificultar el control. Sin embargo, lo m&aacute;s grave es que crean un hueco presupuestal, pero sin evaluar sus resultados ni medir si han logrado que se cumplan los objetivos para los que fueron creados&#8230;?, opin&oacute; el ex jefe de la Sunat Luis Alberto Arias Minaya.<br />La entidad tambi&eacute;n detall&oacute; que el 75% de esos beneficios se aplica a escala nacional y que casi el 25% restante corresponde a las exoneraciones de la Amazon&iacute;a.<br />&#8230;?Dentro de lo negativo que son los beneficios tributarios, los que solo se aplican a una zona geogr&aacute;fica son los que m&aacute;s desorden generan y la principal prueba es lo que sucede en la Amazon&iacute;a, donde solo algunas empresas se benefician de los menores impuestos y no la poblaci&oacute;n&#8230;?, coment&oacute; Sandro Fuentes, tributarista del Estudio Rodrigo, El&iacute;as &amp; Medrano.<br />Consider&oacute; que el Ministerio de Econom&iacute;a y Finanzas deber&iacute;a retomar la iniciativa del ex ministro Luis Carranza de suplantar exoneraciones geogr&aacute;ficas por transferencias presupuestales directas que financien obras en favor de la poblaci&oacute;n.<br />&#8230;?No reducir ese forado, que equivale al 10% del presupuesto del 2011 y al 15% de lo que recauda la Sunat al a&ntilde;o, pone en riesgo la meta del actual gobierno de elevar la presi&oacute;n tributaria a 18% y obligar&aacute; a que los que ya tributan paguen m&aacute;s impuestos&#8230;?.<br />EN PUNTOS<br />Solo el 33% de los gastos tributarios se aplica de manera general, sin distinguir la actividad econ&oacute;mica que se realiza.<br />Los sectores que agrupan los mayores beneficios son agropecuario, educaci&oacute;n e intermediaci&oacute;n financiera.<br />La Sunat considera que esto distorsiona las decisiones de los agentes econ&oacute;micos al desviar recursos hacia esos sectores.<br />EL DATOLa Sunat calcula los beneficios tributarios como si fueran gastos porque, en la pr&aacute;ctica, tienen el mismo efecto sobre el presupuesto que un desembolso. <img src=https://blogger.googleusercontent.com/tracker/397315408983146891-543319854874627630?l=tributacionypostmodernidad.blogspot.com alt= /><a href="http://tributacionypostmodernidad.blogspot.com/2011/11/beneficios-tributarios-le-costaran.html" title="Informaci&oacute;n: Beneficios tributarios le costar&aacute;n S/.10.039 millones al Estado el 2012" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
<hr />
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		</item>
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		<title>La SUNAT y El C&#243;digo Tributario</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 08:55:50 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rgordon</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad y Tributación]]></category>
		<category><![CDATA[abogado tributarista]]></category>
		<category><![CDATA[Código Tributario]]></category>
		<category><![CDATA[impuesto a la renta]]></category>
		<category><![CDATA[normas tributarias]]></category>
		<category><![CDATA[SUNAT]]></category>
		<category><![CDATA[Tribunal Fiscal]]></category>

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		<description><![CDATA[Interesante, Pedido del Ejecutivo para legislar tributos genera temor &#8211; 09/05/2012 20:37:49 El abogado tributarista Guillermo Grellaud se&#241;ala que la propuesta presenta vac&#237;os por su amplitud y estima que, si se aprueba el proyecto, la delegaci&#243;n de facultades ser&#225; injustificada. Guillermo Grellaud explica por qu&#233; la CCL se opone a propuesta del Ejecutivo. Si el [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<h3>Interesante,  Pedido del Ejecutivo para legislar tributos genera temor &#8211; 09/05/2012 20:37:49</h3>
<p><img src="http://www.noticierocontable.com/wp-content/uploads/2012/05/legislatura.jpg" alt="" />El abogado tributarista Guillermo Grellaud se&ntilde;ala que la propuesta presenta vac&iacute;os por su amplitud y estima que, si se aprueba el proyecto, la delegaci&oacute;n de facultades ser&aacute; injustificada.</p>
<p>Guillermo Grellaud explica por qu&eacute; la CCL se opone a propuesta del <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/ejecutivo/" title="Posts tagged with ejecutivo">Ejecutivo</a>.</p>
<p>Si el Pleno del Congreso delega facultades al Ejecutivo para <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/legislar/" title="Posts tagged with legislar">legislar</a> en materia tributaria , lo &uacute;nico que no podr&iacute;a hacer la administraci&oacute;n de Ollanta Humala ser&iacute;a crear nuevos impuestos, explica el presidente de la comisi&oacute;n tributaria de la CCL , Guillermo Grellaud. &#8230;?No creo que se atrevan a subir el I.G.V, pero seg&uacute;n la propuesta podr&iacute;an cambiar todo el <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/codigo-tributario/" title="Posts tagged with c&oacute;digo tributario">c&oacute;digo tributario</a>, la estructura del Impuesto a la <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/renta/" title="Posts tagged with renta">Renta</a> y las pol&iacute;ticas aduaneras&#8230;?.</p>
<p>Por eso, el abogado tributarista, socio de KPMG, considera que el pedido es &#8230;?exagerado&#8230;?, ya que no queda claro hacia d&oacute;nde orientar&aacute;n las modificaciones, e &#8230;?injustificado&#8230;?, pues el Per&uacute; no se encuentra en situaci&oacute;n de emergencia y la promulgaci&oacute;n de leyes sin debates en el Congreso solo resta transparencia.</p>
<p>Los problemas</p>
<p>Grellaud considera que, si <a href="http://www.noticierocontable.com/2012/05/piden-facultades-para-legislar-en-temas-tributarios/">bien el Ejecutivo</a> no elevar&iacute;a las tasas de los <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/tributos/" title="Posts tagged with tributos">tributos</a>, sus modificaciones podr&iacute;an tener el mismo efecto negativo en los empresarios, ya que pueden crear trabas para lograr un equilibrio en el pago de los <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/tributos/" title="Posts tagged with tributos">tributos</a>: &#8230;?Y si la empresa formal no paga, la multa va creciendo por los intereses hasta convertise en imposible&#8230;?.</p>
<p>En este sentido, el tributarista de la CCL ve un temor en el sector empresarial por los cambios que <a href="http://www.noticierocontable.com/2012/05/piden-facultades-para-legislar-en-temas-tributarios/">realizar&iacute;a el Ejecutivo</a> en materia tributaria. Pues, aunque la delegaci&oacute;n de facultades durar&iacute;a solo 90 d&iacute;as, las revisiones a la ley del Impuesto General a las <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/ventas/" title="Posts tagged with ventas">Ventas</a> u otras normas ya estar&iacute;an listos para su promulgaci&oacute;n.</p>
<p>As&iacute;, destaca que la prioridad de la <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/sunat/" title="Posts tagged with Sunat">Sunat</a> deber&iacute;a ser ampliar la base de contribuyentes y no reforzar la fiscalizaci&oacute;n de las <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/empresas/" title="Posts tagged with empresas">empresas</a> formales: &#8230;?Ese 60% de <a href="http://www.noticierocontable.com/tag/empresas/" title="Posts tagged with empresas">empresas</a> informales tiene que comprender la necesidad de tributar, pero si solo se presiona a la minor&iacute;a, lo &uacute;nico que se logra es alejar a&uacute;n m&aacute;s a ese sector de la formalidad. Y al contribuyente no se le &#8230;?conquista&#8230;? publicando leyes en El Peruano sin un debate previo&#8230;?.</p>
<p>Diario Gesti&oacute;n (09.05.2012)</p>
<p><a href="http://www.noticierocontable.com/2012/05/pedido-del-ejecutivo-para-legislar-tributos-genera-temor/" title="Que opina?  Pedido del Ejecutivo para legislar tributos genera temor" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
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<h3>Que opina?  &iexcl;Ag&aacute;rrate Catalina! &#8211; 09/05/2012 11:02:00</h3>
<p>&iexcl;Ahora s&iacute;! &nbsp;Se nos viene el huayco de normas tributarias. El MEF y la SUNAT se han venido preparando desde inicios del Gobierno. Ya tienen listo un paquete.&nbsp; Para soltarlo han pedido facultades legislativas al Congreso. Seguro que se las dar&aacute;n. El proyecto de ley que lo autoriza ya se present&oacute;&nbsp;&nbsp; <a href="http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf">[www2.congreso.gob.pe]</a> &nbsp; (ver ingreso 7 de mayo, Proyecto No. 1091/2011-PE). &nbsp;Se ha pedido que su tr&aacute;mite sea <em>urgente</em>. Rapidito ser&aacute;.&nbsp; &iquest;Qu&eacute; trae?</p>
<p>1. <em>No habr&aacute;n m&aacute;s impuestos</em>. Eso es lo que dice el proyecto para calmar las aguas. Puede que <em>t&eacute;cnicamente </em>sea cierto y que no se creen nuevos impuestos. Pero el proyecto autoriza expresamente a <em>ampliar el &aacute;mbito </em>del Impuesto a la Renta. Esto es, gravar con un impuesto viejo lo que antes no estaba gravado. <em>Financieramente </em>s&iacute; habr&aacute; m&aacute;s impuestos. &iquest;Para qu&eacute; jugar con las palabras?&nbsp;&nbsp;</p>
<p>2. <em>No se tocar&aacute;n las exoneraciones</em>. Pero esa autolimitaci&oacute;n s&oacute;lo se refiere a las de <em>car&aacute;cter geogr&aacute;fico regional</em>. Esto es la Amazonia, las zonas de frontera y las zonas alto andinas. O sea, aquellas cuyos afectados pueden <em>pitear</em> y <em>tomar carreteras</em>. Todas las dem&aacute;s exoneraciones, las concedidas para promover inversi&oacute;n privada, ser&aacute;n revisadas. &iquest;Las eliminaran antes del vencimiento de los plazos concedidos? &iquest;Y la seguridad jur&iacute;dica?</p>
<p>3. <em>Una ley marco que regule exoneraciones futuras</em>. Bien pensado, pero no sirve.&nbsp; Ha habido varias <em>leyes</em> <em>marco</em> de este tipo y, cuando ha convenido, el Congreso las ha dejado de lado y ha creado excepciones o beneficios mediante <em>leyes</em> <em>ordinarias</em>, que requieren una mayor&iacute;a simple (34 votos, a veces menos).&nbsp; Para que no sea tan f&aacute;cil modificar una <em>ley marco</em> deber&iacute;a tener un rango superior, como el de las <em>leyes</em> <em>org&aacute;nicas</em>, que para ser modificadas requieren una mayor&iacute;a calificada (66 votos). Pero estas son palabras mayores.&nbsp; Se requerir&iacute;a de una modificaci&oacute;n constitucional que no est&aacute; en agenda.&nbsp; &iquest;Un fracaso m&aacute;s no importa?</p>
<p>4. <em>&iquest;Do you think in English? </em>En adelante, los contribuyentes deber&aacute;n probar &nbsp;que los <em>hechos declarados</em> tienen una <em>l&oacute;gica econ&oacute;mica</em>. Si s&oacute;lo se han realizado para obtener ventajas tributarias, ser&aacute;n acotados. Es lo que en el derecho anglo saj&oacute;n se conoce como la <em>prueba del prop&oacute;sito del negocio (business purpose test). </em>Pero eso ni es tan nuevo ni es tan ajeno. Hace 15 siglos, en el <em>Digesto de Justiniano </em>(primera recopilaci&oacute;n de normas del imperio romano), se estableci&oacute; la regla de que <em>las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son. </em>Hace 5 siglos, los contadores empezaron a registrar las operaciones <em>por su contenido econ&oacute;mico y no por su forma legal.&nbsp;&nbsp;</em></p>
<p>Sin embargo, en el Per&uacute; hemos mantenido una cultura en lo que importa es lo que las <em>partes</em> <em>dicen</em>.&nbsp; Las pruebas son papeles, documentos, actas, facturas, contratos.&nbsp; Eso cambiar&aacute;.&nbsp; Se trata de una revoluci&oacute;n profunda de nuestra cultura jur&iacute;dica.&nbsp; Algo se ha venido modificando en los procesos penales y laborales en los que la interacci&oacute;n <em>en vivo y en directo</em> de las partes con el juez, los peritos y los expertos es m&aacute;s importante que las monta&ntilde;as de papel que hoy forman los expedientes.&nbsp; Algo como as&iacute; como <em>Law &amp; Order</em> de las series por televisi&oacute;n.&nbsp; &iquest;Se viola la seguridad jur&iacute;dica?&nbsp; No.&nbsp; Los <em>hechos son lo que son</em>.&nbsp; S&oacute;lo que tendremos que aprender nuevas t&eacute;cnicas para aprobar y demostrar, porque los papeles no prueban por si solos.&nbsp; Tampoco ser&aacute; suficiente conocer s&oacute;lo la ley.&nbsp; Ser&aacute; necesario conocer y dominar la l&oacute;gica de los negocios.&nbsp; Eso demanda esfuerzo intelectual.&nbsp; Toda modernizaci&oacute;n cuesta.</p>
<p>5.&nbsp; <em>Hablando de procesos</em>.&nbsp; Tambi&eacute;n se anuncian cambios radicales en el Tribunal Fiscal y en los procedimientos.&nbsp; Ya era hora.&nbsp; Hoy los procesos duran como 7 a&ntilde;os.&nbsp; No es una exageraci&oacute;n.&nbsp; Ese es el tiempo que demora saber si se debe o no una acotaci&oacute;n tributaria.&nbsp; Malo para el fisco, porque cobra tarde.&nbsp; Malo para el contribuyente, porque paga multas e intereses que quintuplican la deuda inicial.&nbsp; Malo para todos, porque ese plazo tan largo permite a los delincuentes levantarse en peso a la empresa y, al final, la SUNAT no tiene a qui&eacute;n cobrar.&nbsp; Que los procesos sean &aacute;giles es una condici&oacute;n para que la reforma tenga &eacute;xito.&nbsp; Hay que modernizar este tema tambi&eacute;n.</p>
<p>6.&nbsp; <em>De todo un poco</em>.&nbsp; Habr&aacute; <em>leyes &oacute;mnibus</em>, o sea, que traer&aacute;n de todo.&nbsp; Mayor represi&oacute;n para el fraude tributario.&nbsp; M&aacute;s y mayores penas para los delitos tributarios y aduaneros.&nbsp; Reformas en los procesos aduaneros para cumplir los cambios exigidos en los TLCs.&nbsp; Ajustes t&eacute;cnicos en el C&oacute;digo Tributario, Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas y en el Impuesto Temporal a los Activos Netos.&nbsp; &iquest;M&aacute;s de lo mismo?&nbsp; Habr&aacute; que ver, pero no lo creo.&nbsp; El MEF y la SUNAT se han preparado bien mucho tiempo.&nbsp; Habr&aacute; m&aacute;s chamba para los tributaristas.&nbsp; &iquest;A qui&eacute;n doy gracias?</p>
<p><a href="/blogs/el-derecho-al-reves/posts/agarrate-catalina" title="Es Noticia,  &iexcl;Ag&aacute;rrate Catalina!" target="_blank"> Fuente Art&iacute;culo</a><br />
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		<title>La LEY Nº 28053 C&#243;mo se solicita una devoluci&#243;n?</title>
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		<pubDate>Thu, 17 May 2012 18:51:15 +0000</pubDate>
		<dc:creator>rgordon</dc:creator>
				<category><![CDATA[Contabilidad y Tributación]]></category>
		<category><![CDATA[devoluciones]]></category>
		<category><![CDATA[retenciones y percepciones]]></category>

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		<description><![CDATA[ Artículo 1º.- Obligación tributaria en el Impuesto General a las Ventas 1.1 Los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, encarguen la construcción o usen servicios, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> Artículo 1º.- Obligación tributaria en el Impuesto General a las Ventas</p>
<p>1.1 Los sujetos del Impuesto General a las Ventas deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, encarguen la construcción o usen servicios, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. La SUNAT podrá actuar como agente de percepción en las operaciones de importación que ésta determine.</p>
<p>1.2 Se presume que los sujetos que realicen las operaciones a que se refiere el primer párrafo del numeral anterior con los agentes de percepción designados para tal efecto, son contribuyentes del Impuesto General a las Ventas independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita. A las percepciones efectuadas a sujetos que no tributan el referido impuesto les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3º de la presente Ley, sin perjuicio de la verificación y/o fiscalización que realice la SUNAT.</p>
<p>Sustituyese el inciso c) del artículo 10º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, por el siguiente texto:</p>
<p>&#8220;c) Las personas naturales, las sociedades u otras personas jurídicas, instituciones y entidades públicas o privadas designadas:</p>
<p>1. Por Ley, Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción del Impuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º del Código Tributario.</p>
<p>2. Por Decreto Supremo o por Resolución de Superintendencia como agentes de percepción del Impuesto que causarán los importadores y/o adquirentes de bienes, quienes encarguen la construcción o los usuarios de servicios en las operaciones posteriores.</p>
<p>De acuerdo a lo indicado en los numerales anteriores, los contribuyentes quedan obligados a aceptar las retenciones o percepciones correspondientes.</p>
<p>Las retenciones o percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios.&#8221;</p>
<p>Artículo 3°.- Percepciones a contribuyentes que no tributan el Impuesto General a las Ventas</p>
<p>3.1 Los sujetos del Régimen Unico Simplificado que sean percibidos respecto de la obligación a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, deducirán del monto de la cuota mensual correspondiente las percepciones que les hubieran practicado, de existir un monto no aplicado se podrá arrastrar a los meses siguientes hasta agotarlo, no pudiendo dicho saldo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. Para efecto de la aplicación del saldo a los meses siguientes se tendrá en cuenta lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo 4º de la presente Ley.</p>
<p>De producirse lo señalado en el párrafo anterior, tales sujetos también presentarán la declaración mensual correspondiente al Régimen Unico Simplificado, aun cuando la totalidad de la cuota mensual hubiera sido cubierta por las percepciones efectuadas.</p>
<p>En caso las mencionadas percepciones no pudieran ser aplicadas en un plazo determinado por la Administración Tributaria, el contribuyente podrá solicitar su devolución en la forma, oportunidad y condiciones que dicha entidad establezca, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la presente Ley.</p>
<p>3.2 Tratándose de sujetos que no realizan operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas, los montos percibidos serán devueltos de acuerdo a las normas del Código Tributario. Dicha devolución deberá ser efectuada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, y se efectuará agregándole el interés correspondiente en el período comprendido entre la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración del agente de percepción donde conste el monto percibido o en la que éste hubiera efectuado el pago total de dicho monto, lo que ocurra primero, y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. No obstante, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario a partir del día siguiente en que venza el plazo con el que cuenta la Administración Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolución hasta la fecha en que la misma se ponga a disposición del solicitante.</p>
<p>3.3 Los agentes de percepción que efectúen las percepciones indicadas en los numerales anteriores están obligados a ingresar al fisco dichos montos. En caso de incumplimiento se aplicarán los intereses a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario, así como las sanciones que correspondan, pudiendo la Administración Tributaria ejercer las acciones de cobranza que establece dicho dispositivo legal.</p>
<p>Para efecto de lo dispuesto en el artículo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, cuando se cuente con retenciones y/o percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores, éstas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden:</p>
<p>b) El saldo no aplicado de percepciones que conste en la declaración del período correspondiente a percepciones declaradas en períodos anteriores.</p>
<p>c) Una vez agotadas las percepciones, de ser el caso, se deducirán las retenciones en el orden establecido en los incisos anteriores.</p>
<p>Artículo 5º.- Intereses en la devolución de las retenciones y/o percepciones no aplicadas</p>
<p>Precísase que el interés aplicable a las devoluciones de las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas es aquel a que se refiere el artículo 38º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. Dicho interés se aplicará en el período comprendido entre la fecha de presentación o de vencimiento de la declaración mensual donde conste el saldo acumulado de las retenciones y/o percepciones por el cual se solicita la devolución, lo que ocurra primero, y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. No obstante, se aplicará la tasa de interés moratorio (TIM) a que se refiere el artículo 33º del Código Tributario a partir del día siguiente en que venza el plazo con el que cuenta la Administración Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolución hasta la fecha en que la misma se ponga a disposición del solicitante.</p>
<p>Presentada la solicitud de devolución de las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas, el contribuyente no podrá arrastrar el monto cuya devolución solicita contra el Impuesto correspondiente a los meses siguientes.</p>
<table width="100%" border="2" cellspacing="0" cellpadding="1">
<tbody>
<tr>
<td>
<div align="center"><a title="Noticias sobre impuestos, devoluciones y recaudación, enero 2010" href="http://gestionpublicaperu.com/noticias/?p=507">Noticias sobre impuestos, devoluciones y recaudación, enero 2010</a></div>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>¿Cómo se solicita una devolución?</p>
<p>A) Presentar el Formulario Virtual N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea (por Internet), que entre otros motivos de devolución te permite pedir:</p>
<p>La devolución del pago en exceso del Impuesto a la Renta que se efectúa después de haber cumplido con presentar la declaración anual de ese impuesto se presenta el Formulario Virtual N° 1649 a través de SOL- SUNAT Operaciones en Línea . Para mayor información sobre la devolución de saldo a favor del Impuesto a la Renta ejercicio 2009 haga click aquí La devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio SFMB de los exportadores se presenta el Formulario Virtual N° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea. B) Presentar en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, en original y copia, el Formulario N° 4949 &#8220;Solicitud de Devolución&#8221;. Este formulario debe estar llenado y firmado por el contribuyente o representante legal acreditado en el RUC. Se presenta un formulario por cada periodo y tributo por el que se solicita devolución, indicando el tipo de solicitud.</p>
<p>El tributo y el periodo por el que se solicita la devolución. Código y número de orden del formulario en el cual efectuó el pago, así como la fecha de éste. El cálculo del pago en exceso o indebido. Los motivos o circunstancias que originaron el pago indebido o en exceso. Recuerde que</p>
<p>Se puede solicitar Devolución de Retenciones o Percepciones de IGV, para ello en el formulario 4949 deberá indicar el tipo de solicitud:</p>
<p>El Formulario físico se puede obtener en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, en original y copia.<br />
<a title="LEY" href="http://www.guiatributaria.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&amp;view=article&amp;id=404:02-icomo-se-solicita-una-devolucion&amp;catid=66:devoluciones&amp;Itemid=111" target="_blank">Fuente Artículo</a></p>
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