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Programa Pensión 65 y La seguridad social

Que opina usted? ?El Midis será pequeño y técnico? – 08/09/2011 5:00:00

“Entrevista: Kurt Burneo Farfán. Ministro de la Producción
El llamado a asumir la cartera de Inclusión Social informó que se debe identificar los 2 millones 700 mil pobres para focalizar los programas sociales.
Richard Manrique.
Dado que es un hecho la creación del Ministerio de Promoción de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) , sería bueno saber en qué situación recibieron los programas sociales.
Una tarea crítica que nos dejaron está relacionada a la identificación de personas para mejorar la focalización de las poblaciones beneficiarias de los programas. Actualmente, tenemos casi 427 mil personas mayores de edad que no están incorporadas en la RENIEC y si hablamos de menores de 18 años son casi 8 millones 300 mil. Si el 31,3% de la población es pobre, entonces estamos ante unos 2 millones 700 mil pobres que no están identificados, sobre todo en las zonas rurales que son de más difícil acceso.
Digamos que se improvisaron los programas sociales.
No lo diría así, pero definitivamente estamos muy alejados de lo idóneo. En la gestión anterior se redujo de 86 a 26 el número de programas sociales. Pero el tema es que se pensó que la simple reducción era condición suficiente y necesaria para tener mejores resultados en eficiencia y en eficacia. Sin embargo, los resultados no son auspiciosos. En datos al 2010, la habilidad en matemática en 2? grado de primaria está en 49,2%; la comprensión de textos en el mismo grado en 23,3%; la mortalidad infantil está en 17 por mil; la tasa de mortalidad en 93 por cien mil, la desnutrición crónica en 17,9% y en el caso de niños menores de cinco años estamos hablando de 25%.
?No hubo una política social?
Hubo muchas políticas sociales. Lo que pasa es que hay varios programas asistenciales en cada sector, y cada uno tiene su propia lógica de actuación. Inclusive, el cálculo de las líneas de base no tienen una metodología estandarizada y muchas veces no son muy solventes desde el punto de vista técnico. Además, hay una tricefalia en los temas sociales: la Secretaria Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (ST-CIAS), el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social(Mindes) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). También se aplicó la Estrategia Nacional Crecer, que era una suerte de coordinación entre los programas, aunque no tenía un carácter vinculante. Entonces, ahí inscribe la creación del MIDIS, el ente rector de toda la política social.
?Ya se está identificando a la población objetiva?
Hay un equipo que está trabajando. Los responsables de los programas también están tomando la información. Ya se está diseñando una agenda de tareas inmediatas, que obviamente pasan en primer lugar por apuntalar el tema de la identificación, que es una labor crítica en este propósito de mejorar los niveles de focalización. Es decir, que los programas sociales ganen eficiencia y eficacia, además de estar mejor articulados.
?Esto llevará a replantear los programas ya existentes?
Vamos a encontrar qué grupos son beneficiarios de varios programas a la vez. Entonces, la identificación dará la luz necesaria para trasladar parte de esos recursos mal asignados y así redireccionarlos hacia otras personas que reúnen las condiciones, pero no han sido beneficiadas. De lo contrario, sin la identificación sería difícil hacer cruces de información porque en algunos casos son atendidos a pesar de no estar identificados, como un niño que se atiende en una posta; sin embargo, no hay manera de cruzar la información.
Este año empieza la primera etapa de Pensión 65. ?Cómo se está implementando?
Oficialmente no hay nada, hasta que se cree el programa por decreto. Pero la estructura base está sustentada en el Bono de Gratitud. Y la idea es trabajar sobre la plataforma del programa Juntos, que permite la distribución de dinero. Pensión 65 será gradual para ver qué tal funciona, pero además por una cuestión de responsabilidad fiscal, lo que no significa que no se haga.
El Gobierno pretende reducir la pobreza a 20%. ?Cuál es la meta en las zonas rurales y urbanas?
Esas cifras la daremos en su momento, cuando se cree el MIDIS. Pero el desafío, más que reducir la pobreza promedio (31,3%), es acortar la brecha entre la pobreza rural (54,2%) y urbana (19,1%). La meta no está en función del promedio, y eso implica darle prioridad al sector rural. Y ahí el programa Juntos tiene un rol clave, que tendrá una primera fase asistencial y una segunda de inserción a programas productivos.
?Cómo actuará el MIDIS?
Será un ministerio muy pequeño y técnico. Los gastos de funcionamiento serán los mismos de los programas sociales que trasladaremos. Entre los principales, contaremos con los programas Wawa Wasi, Juntos, Pronaa, Foncodes y los nuevos programas sociales. Más que un ministerio, estableceremos un nuevo modelo de gestión social, el cual tiene cinco ejes: democratización, reorganización, reorientación, modernización y reponteciamiento de los programas sociales.
?Revisaremos la Ley Mype que no tuvo resultados?
?Cuál es la situación del sector pesca en el Ministerio de la Produción que dirige?
El problema está marcado por una clara orientación al consumo industrial. La harina de pescado cuesta US$ 1.600 la tonelada. Es obvio que la tentación es muy grande, por eso la pesca para el consumo es absolutamente marginal. Vamos a revertir esa situación para que la pesca sea funcional a la seguridad alimentaria. Esto lo lograremos no sólo con la oferta de pescado congelado, sino con la promoción de nuevos productos en conserva. El consumo per cápita de pescado es de 22,1 kilos al año. Al término de la gestión debemos incrementarlo por encima de los 34 kilos anuales.
?Cómo se apoyará a los pescadores artesanales?
Son la parte más débil de la actividad pesquera. Por ello, se mejorarán ocho embarcaderos artesanales, además de la seguridad social de los pescadores.
?Qué se está trabajando en el sector Mype?
Revisaremos la Ley Mype, que no ha rendido los frutos esperados. Y un centro de atención para las mypes, que canalice los programas dirigidos a ellas y así mejorar la competitividad. La idea es tener la propuesta antes de fin de año.
?Las mypes deben recibir créditos directos del Estado?
1 millón 700 mil mypes no acceden al crédito. El Estado puede actuar solo en ese segmento.

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Información: Vega: Ministerio de Trabajo buscará recuperar competencias sobre ONP y MYPE – 19/08/2011 16:23:07


Ideeleradio.- El Ministerio de Trabajo apostará por la reinstitucionalización del sector y buscará recuperar sus competencias con relación a la Oficina de Normalización Previsional y las micro y pequeñas empresas (MYPE), anunció el ministro Rudecindo Vega, tras asegurar que el Estado debe ser el primero en cumplir las leyes laborales.

?La apuesta en esta gestión es que iniciemos la reinstitucionalización del sector Trabajo y uno de los temas, tiene que ver con el empleo público. Este tema de los CAS es una versión mejorada de lo que eran contratos de locación de servicios como si fueran particulares dentro del Estado, que era más grave y eso justamente se inició hace 20 años, entonces hemos venido con una pésima práctica en la cual el Estado, que es el empleador más grande del Perú no cumple las leyes laborales?, manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

?Nosotros hemos planteado abiertamente y lo hemos dicho que quisiéramos que la materia laboral del empleado público regrese al sector Trabajo, esa es una competencia, una atribución en la que nosotros estamos apostando y si no regresa al sector Trabajo en este momento, porque cabe también esta posibilidad, pues sea regulada mejor institucionalmente y que el Estado sea el primero en cumplir y respetar los derechos de los trabajadores públicos?, anotó.

Nos han mochado funciones sobre Mypes
Vega Carreazo comentó que otro de los aspectos en los que se les ha ?mochado? competencias es en relación al tema de las micro y pequeñas empresas. No obstante, dijo que más allá de las instituciones, lo importante es que existan reglas claras para regularlas.

?Es otro de los temas, en los cuales en términos coloquiales, se lo han ?mochado? en funciones en las instituciones al sector Trabajo. Nosotros cumpliremos con nuestra chamba vinculada a recuperar institucionalidad en esta materia, quisiéramos fortalecer mejor un trabajo conjunto en materia de Mypes con el sector y no importa dónde esté la institución, lo que importa es que existan reglas claras, para regular el tema?, manifestó.

?Hoy las personas van al Ministerio de Trabajo para ver el tema de las Mypes, pero yo digo ese será un tema posterior en el cual comencemos a pensar, hoy estamos en otro momento, estamos tratando de recuperar un sector muy maltratado, muy golpeado, terriblemente arrinconado por el gobierno anterior y que ojalá nos permita tener un nuevo horizonte?, resaltó.

También la ONP
Recordó que la Oficina de Normalización Provisional (ONP) era una institución cuyo funcionamiento formaba parte de las atribuciones del Ministerio de Trabajo y que hoy corresponde al Ministerio de Economía. Anotó que el tema de Pensión 65 tiene un enfoque distinto orientado a la asistencia social.

?Todo el tema de pensiones era un tema propio de la seguridad social que estaba en el Ministerio de Trabajo, hoy tampoco lo está, si uno mira el tema de la ONP en dónde lo piensa, en el MEF, no lo tenemos en el sector y yo tengo la impresión de que ese es uno de los temas en los cuales oportunamente entraremos, el tema de Pensión 65 tiene posiblemente un criterio diferente, lo que está es tratando de orientarse a personas que nunca recibieron y nunca contribuyeron, entonces es más un programa de enfoque de asistencia social y de transferencia directa de recursos para combatir la pobreza?, concluyó.

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Información: La metamorfosis política de Humala a un mes de la transmisión del mando.- David Tejada, dirigente del Partido Nacionalista, analiza las relaciones entre el presidente electo y el PNP – 26/06/2011 4:58:10

David Tejada Pardo es uno de los dirigentes del Partido Nacionalista Peruano con mayor formación política de izquierda, adquirida desde la más temprana niñez.

Hijo de David Tejada, exministro de Salud y exfuncionario de la Organización Mundial de la Salud, conoció y discutió la injusticia social existente en el Perú a una edad en la que otros infantes de clase media se dedicaban a manejar bicicleta, patinar, o coleccionar figuritas de álbumes de cromos. De su padre Tejada adquirió conciencia sobre la obligación de prepararse profesionalmente para participar en la construcción de una nueva sociedad.

Tejada también aprendió mucho de su abuelo ?a quien quiso mucho? hombre recto de ideales revolucionarios. De su ejemplo aprendió lo que significa demostrar una ejecutoria de vida coherente con el planteamiento ideológico de cambio político. El padre del padre de Tejada, hacendado en la provincia de Comandante Espinar en el Cusco, por decisión propia emanada de sus convicciones de justicia social, entregó la propiedad que dirigía a la comunidad indígena que trabajaba en ella, muchos años antes que se hubiera decretado ninguna reforma agraria en el Perú.

En la presente entrevista tomado del diario La Primera, David expresa su preocupación por la evolución política de Ollanta Humala en los últimos días y reclama para el Partido Nacionalista un papel protagónico en el próximo gobierno.

La posición de Tejada vislumbra una apreciación que se va generalizando en medios de izquierda en torno a la conducta del presidente electo. La metamorfosis que se viene produciendo en el caso de Humala era de esperarse, teniendo en consideración la profesión castrense del nuevo mandatario. En el pasado y en el presente, el grave problema de los militares que se afirman de izquierda en el Perú es su temor innato al rol del partido político en el proceso de transformación, entidad que si desempeña un papel activo señala el rumbo, marca el paso y adopta posición en la lucha contra los enemigos del cambio.

Como fue mencionado en un post anterior, una vez conseguida la presidencia, Humala se viene distanciando cada vez más de posiciones principistas de defensa de las reivindicaciones de los pobres y del interés nacional del Perú, actitudes que pueden significar conflicto con sus nuevos aliados derechistas provenientes del club electoral del felipillo Toledo.

El tiempo confirmará o rechazará la observación que formulamos. David piensa que las acciones de Ollanta en los últimos días obedecen a la necesidad de transitar el difícil camino, sembrado de desestabilización y amenazas de golpe de estado, que conducirá, eventualmente, a la asunción del mando el 28 de julio. Reconociendo de manera implícita esta restricción, Tejada se propone dar la lucha por el respeto a los ideales por los que votó la mayoría del país.

Deseamos que tenga éxito en su esfuerzo.

César Vásquez Bazán
Lima, 26 de junio de 2011

Nacionalistas deben asumir rol destacado
?El Partido debe tener rol activo?

La etapa posterior al triunfo de Ollanta Humala, ha provocado tensiones e incertidumbre entre los integrantes del Partido Nacionalista Peruano, quienes no ven claro el papel que cumplirá la organización en esta primera etapa del nuevo gobierno. ?El partido no puede ser un actor pasivo, sino un actor protagónico de este proceso?, señala en la presente entrevista David Tejada, miembro de la Comisión Política del PNP, quien considera que hay carteras del nuevo gabinete vinculadas al cambio social que deben ser ocupadas necesariamente por representantes del partido.

?Qué sentimiento hay en este momento en las bases del Partido Nacionalista Peruano (PNP), después del triunfo electoral de Gana Perú?

- Es un sentimiento que incluye varias facetas. La principal, un gran sentimiento de alegría por el triunfo sin precedentes que significa que, por primera vez en la historia republicana del país, gana un gran frente con hegemonía progresista. No hay precedentes, por la vía democrática. Tal vez los otros precedentes de gobiernos que hicieron transformaciones no fueron precisamente por la vía democrática.

-Y vía los votos

-Por la vía democrática. No es cualquier cosa, no es cualquier triunfo.

-?Y qué tanta responsabilidad siente la gente del partido con respecto a este triunfo?

-Eso supone una inmensa responsabilidad, porque no se puede fracasar. No puede ser cualquier gobierno. Hay una expectativa muy grande. Hay generaciones que han luchado por ese cambio, por esa posibilidad; ahora, no se puede defraudar a la gente. Esa es la primera faceta de la situación del partido y la otra es un sentimiento de incertidumbre y de expectativa. Primero, una gran alegría, después una gran expectativa de lo que se va a hacer porque vienen tareas inmensas de responder ante la gente y, tercero, cierta incertidumbre porque no aparece claro el papel del partido en este proceso, sobre todo en esta primera etapa.

-?Los militantes del PNP sienten, de alguna manera, que el presidente electo ha sido cercado por las nuevas fuerzas que acompañan la propuesta nacionalista?

-No precisamente, pero los canales de información son absolutamente insuficientes. O sea, necesitamos una mayor información para saber qué está sucediendo. Nosotros tenemos plena confianza en el presidente, pero se necesita tener la información. En ese sentido hay expectativa. Porque el partido no puede ser un actor pasivo, sino un actor protagónico de este proceso. Porque al final de cuentas, la columna vertebral del nuevo frente que se ha creado, es el Partido Nacionalista.

-?Los dirigentes del PNP no pueden hablar en estos momentos con el presidente electo?

-La fluidez no es la misma, obviamente por las responsabilidades y los viajes que tiene; y las instancias de conducción del partido, todavía no se han adaptado a la nueva situación. Estamos en una etapa de transición. Un partido que está organizado para ganar las elecciones, ahora tiene que convertirse en un partido para gobernar y transformar el país. Esa transición todavía no se ha terminado.

-?Hay preocupación en los dirigentes y en las bases partidarias en torno a la definición del primer gabinete de Ollanta Humala?

-Obviamente, como en cualquier proceso político y en cualquier experiencia, el partido que gana debe tener una participación protagónica y una información muy fluida a sus militantes para saber cómo se están tomando las decisiones, para los pasos que vienen. Eso no está suficientemente claro, producto de esa transición. Esos problemas de insuficiente comunicación y el hecho particular de que entre la primera y la segunda vuelta se haya tenido que ampliar el espectro de alianzas, aparece como que el partido pudiera estar como minimizado dentro de la amplitud de la alianza. Puede que no sea una realidad, pero es la sensación que tienen muchas bases.

-Estamos en una etapa de definición del gabinete del nuevo gobierno, ?alguno de los miembros de la Comisión Política ha sido llamado o convocado para ser ministro?

-La decisión última la tomarán las instancias superiores, pero no hay conocimiento de alguien que haya sido llamado. En realidad no hay conocimiento de nadie que haya sido nombrado. La decisión se tomará en su momento debido. Nosotros esperamos que haya un mínimo de presencia, porque al final de cuentas, por más que ha sido fundamental el papel que han jugado otros actores para el triunfo, sin embargo la columna vertebral del triunfo es el Partido Nacionalista y el proyecto nacionalista. Eso no lo puede desconocer nadie, es un dato de la realidad y tiene que traducirse en una participación y en una presencia de las decisiones políticas y en quienes van a conducir la etapa que se viene. Sobre todo considerando que la naturaleza y el carácter de un gobierno que entra se va definiendo en los primeros cien días y en su primer gabinete.

-?Tienen ustedes, los dirigentes, la sensación de que las opciones que han perdido están tratando de fijar la agenda y hasta la personalidad del nuevo gobierno?

-No podría decir exactamente que estén fijando la agenda, pero por lo menos tienen mucho más presencia mediática, entonces, dan la sensación de que están fijando la agenda. Por lo menos están invisibilizando la propuesta del partido. Al final, la agenda la va a terminar de precisar, con la propia dirección del partido, el presidente (electo). Pero por lo menos en esta etapa de transición, de confusión, de incertidumbre, esa es la sensación que aparece y eso incomoda a mucha gente. Porque crea una incertidumbre innecesaria, en un proceso donde tiene que haber la mayor claridad posible de hacia dónde se va. Felizmente el presidente acaba de anunciar que de todas maneras va a cumplir las promesas que se han establecido en la campaña. El asunto es que las promesas también tienen que expresarse y personificarse en quiénes las van a implementar. Y eso es lo que no queda muy claro.

-?En qué porcentaje del gabinete debería estar representado el partido? ?O en qué carteras específicas?

-Yo creo que, por más amplitud que tenga, hay determinados sectores en que el partido no puede ceder así nomás su responsabilidad.

-?Por ejemplo?

-Por ejemplo, el tema crucial del gas y los recursos naturales.

-?Energía y Minas?

-Así es. Por ln menos, el tema crucial de las propuestas que se han hecho como Cuna Más, Pensión 65, Universalización del acceso a la salud, Revolución educativa. El mandato de las elecciones es mixto: por un lado mantener el crecimiento económico, pero por otro una mayor redistribución e inclusión social. Es en las políticas sociales y redistributivas donde el partido debe tener una presencia determinante.

-?Economía?

-Bueno, en Economía se puede buscar una figura de consenso porque al final hay que mantener la estabilidad macroeconómica, la confianza de los inversionistas. Pero eso no se puede quedar ahí, sino no habría pasado nada.

-?El cambio, dónde se tiene que notar?

-En una relación distinta con el gran capital, el respeto a los derechos laborales, el respeto al medio ambiente. Sobre todo, que gran parte de la renta de los recursos naturales se quede en el país, una renegociación, para que parte de los recursos naturales se quede en el país. Pero, fundamentalmente en la política social, es decir, en salud, educación. En educación es el único sector en que el presidente utiliza la palabra revolución. O sea, allí quiere ir más lejos y eso tiene que expresarse en personas que encarnen esa voluntad de revolución educativa. En el caso de salud, se tiene que pasar de ser una política falsa de aseguramiento para pobres, por estratos sociales, discriminativo, segmentado, a una política de acceso universal a la salud que es distinto.

-Estos sectores sociales en terceras manos, de gente que viene de otras propuestas, de otras identidades políticas, ?pondrían en peligro la propuesta de cambio?

-No me parecería, lo digo con toda claridad, porque hay una concepción neoliberal de las políticas sociales, que es la focalización, que es la ?política para pobres?, asistencialista, focalizada, que se tiene que superar. Entonces, no pueden ser los mismos que hicieron esa política, los que hagan ahora el cambio de la política social. Este cambio tiene que ser hecho por personas que tienen otro enfoque, participativo, universalista. Con enfoque de derechos y no asistencialista, en educación, en salud, en seguridad social y en otro aspecto que es fundamental: el país necesita un sistema nacional de planificación que hoy día no existe.

-La planificación no ha existido o ha sido minimizada en los últimos gobiernos, ?no es así?

-La planificación fue satanizada por el neoliberalismo.

-?Cuándo fue la última vez que hubo planificación en el país?

-Bueno, la planificación duró hasta comienzos de la década de los 90 y una de las primeras medidas que se hace, aparte de aplicar el paquete ?shock? y las políticas de estabilización y de privatización, fue desaparecer el Instituto Nacional de Planificación y desarticular el sistema nacional de planificación. ?Por qué? Porque es un centro de pensamiento del Estado que mira el mediano y el largo plazo, y al neoliberalismo sólo le interesa el corto plazo, que son las ganancias de las empresas. Al neoliberalismo no le interesa un proyecto de país, porque eso lo hace la empresa privada de acuerdo a lo que cree más rentable. Siempre la planificación ha sido un contrapeso, en el buen sentido de la palabra, a las decisiones netamente de mercado.

-?Cuál fue el modelo de planificación que se aplicó, entonces, desde la desaparición de la planificación?

-Al final, como todo Estado tiene que planificar, las funciones de la planificación no se pueden eludir, entonces tuvieron que recrearse malamente en el propio Ministerio de Economía y Finanzas, que es donde se concentró el núcleo que manejó toda la política económica y de desarrollo del país. Es un núcleo muy cerrado que nunca ha cambiado durante 15 años, al interior de Economía y Finanzas y del Banco Central de Reserva, que son los que en la práctica no solamente han manejado la política económica sino las opciones de desarrollo del país.

-?Hemos tenido el desarrollo del país en manos de un grupito del MEF y del BCR?

-Así es, ellos han decidido todo, sin consultar a nadie.

-Y el Ceplan que fue creado por el presidente Alan García, ?qué papel ha cumplido?

-Lo crearon tardíamente, porque los estudios para el Ceplan ya estaban desde fines del gobierno de Toledo. Sin embargo, durante el gobierno de Alan García demoraron su aprobación y además le recortaron una serie de funciones y terminó simplemente como una dependencia muy pequeña, sin ningún peso en el conjunto de las decisiones del país. Eso no puede continuar.

-?Qué haría falta para tener una verdadera política de planeamiento en el país?

-Lo que hace falta es revalorar la planificación, que haya una planificación estratégica participativa, concertadora, descentralizada, pero que tenga mucho más peso político. Que esté cercana a las decisiones del presidente o de la Presidencia del Consejo de Ministros y que sirva de una visión de contrapeso a la visión cortoplacista de los economistas del MEF y del BCR, para tener una visión del desarrollo a mediano y largo plazo que es el papel y la función que le corresponde a planificación.

-?Tiene que ser un ente autónomo?

-Tiene que ser autónomo, con rango mucho más elevado en la estructura del Estado, con acceso directo a la Presidencia de la República; y como sistema. Es decir con presencia en todos los sectores y en todos los niveles de gobierno.

Fuente: Diario La Primera
Lima, Perú, 26 de junio de 2011

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Información: Julio Cotler: Acabó el ciclo histórico de los partidos más antiguos del Perú – 01/06/2011 7:48:50


Julio Cotler. Sociólogo. Por ser de interés en días previos a la segunda vuelta, reproducimos con su autorización esta entrevista difundida en la revista Argumentos del Instituto de Estudios Peruanos (IEP).
Martín Tanaka.
?Cómo interpretas los resultados de la primera vuelta? ?Son resultado de los procesos más ?profundos? que están pasando en el país ?el tipo de crecimiento económico, la desigualdad? o más bien la consecuencia de una campaña electoral abierta a lo contingente?
Bueno, yo considero que se trata de las dos cosas simultáneamente. Hay un aspecto estructural, que es el que marca la cancha en la que los jugadores se desenvuelven, y un aspecto contingente, el de los jugadores y lo que estos hacen. En esta última dimensión hay ?Messis? y hay ?Toledos?, el contendor Toledo tenía todas las de ganar y se dedicó sistemáticamente a meterse autogoles, y en la medida que él se destartalaba, Humala era el que crecía. Sin embargo, Humala no es una casualidad?
Es decir, era un candidato con alta votación potencial.
Así es. Kuczynski tampoco es casualidad, hay algunas caras que representan determinadas situaciones estructurales, es innegable. Si él se lanzó fue porque había gente a su alrededor y porque era la representación más clara de ?el modelo?. No era Toledo, que iba a ser un intermediario con los banqueros, sino que ibas a tener al banquero trabajando directamente en el Gobierno, con lo cual el poder fáctico tomaba el control de la situación. Pero bueno, pues, el señor Toledo falló y al señor Kuczynski le faltó tiempo para penetrar en C y D, o a lo mejor no tenía capacidad para hacerlo. Es muy difícil que una persona como Kuczynski penetre en esos sectores, simplemente por razones físicas, ni siquiera se trata de un problema ideológico.
Justamente, alguna gente se preguntaba ??cómo es que Julio Cotler ha dicho que Kuczynski puede tener posibilidades cuando representa al Perú ?blanco?, transnacional, más enganchado al modelo??. Era una candidatura, digamos, muy elitista.?
Exacto, pero sin embargo te das cuenta de que ahora, en este momento, la mitad de la población está votando por esos asuntos.
Pensar que era una candidatura inviable desde el principio era como pensar que el sector A y B, el de los ?blancos?, no tiene poder e influencia en este país… ?caramba! Retomando, hay una situación estructural y hay una situación contingente, y la situación estructural en el Perú es muy marcada, y cada vez lo es más. Porque aquí hay o la ?gran transformación? o no hay nada. En vez de hacer una serie de cambios graduales y sostenidos en el Perú, se presentan este tipo de alternativas. El techo para poder realizar reformas, reformas puntuales, es realmente muy alto, es impresionante…
Hasta ahora hablamos de Toledo, Kuczynski y Humala. ?Tú te imaginaste que Keiko Fujimori iba a entrar a segunda vuelta?
No, no lo pensé. Yo pensaba que iba a haber una división del electorado entre varios candidatos, y que estos tendrían alrededor de 20% de la votación cada uno, cinco equipos oscilando entre 18 y 22, y entre ellos estaría Keiko Fujimori. En ese escenario, no le daba muchas esperanzas, pero el fujimorismo demostró tener un electorado duro, a diferencia del resto, que subían y bajaban muy drásticamente. Esa terminó siendo su fortaleza.Ahora, perdido Kuczynski, la gente que votó por él en primera vuelta votará por ella en la segunda. Entonces te encuentras con una muy buena coalición, los ?liberales a la peruana? aliados con los fujimoristas. Esa va a ser la peor imagen que yo puedo tener de todo esto?
Para cerrar sobre la primera vuelta, ?qué comentarios te suscitan los candidatos chicos? Por ejemplo, Rodríguez Cuadros de Fuerza Social o la candidatura fallida de Mercedes Aráoz con el APRA?
Para mí acabó el ciclo histórico de los partidos más antiguos del Perú. Mira dónde está el PPC, mira dónde está el APRA, mira dónde está Acción Popular, dónde está Patria Roja o los partidos que integraron la Izquierda Unida. Todas esas son cosas que se acabaron con los años ochenta, y hoy te encuentras con lo que queda de ellas, y lo que queda en el caso del APRA es Alan García.
Creo que no se ha hablado lo suficiente de la situación a la que ha llegado el APRA; es una cuestión impresionante, es una historia política de los últimos ochenta años en el Perú que se acabó.
Después del desastre del gobierno 85-90 del APRA, Luis Alva Castro logró sacar 22% en las elecciones presidenciales. ?Y ahora?
?Y hoy no pueden tener candidato! La lealtad aprista todavía alcanzaba en el año noventa. Es decir, este partido surge en una época de fuertes identidades políticas, en la misma en la que Fidel Castro decía la famosa frase: ?En la revolución todo, fuera de la revolución nada?, mientras que los apristas gritaban ??Solo el APRA salvará al Perú!?. Esa es una generación que acabó, hay ciclos históricos para determinados partidos, para determinadas plataformas y para determinadas generaciones. ?Qué es lo que te dicen hoy los dirigentes del partido? Que hay que hacer una renovación de cuadros, pero siguen pensando en la forma ?partido?, de algo que surgió en una época histórica en la que no había Internet o la televisión no había penetrado como hoy. Están pensando en que pueden reproducir el tipo de organización aprista que tenían hace sesenta, setenta años?

?Y cómo ves la esperanza de construir un partido socialdemócrata alrededor de Fuerza Social?
No, no la veo. Nuevamente es la vieja generación; piensa en quiénes son y cuántos años tienen. Mírales las caras, son los mismos de los años setenta.
?Y esta nueva generación que integran Gustavo Guerra o Eduardo Zegarra?
Eso no es una nueva generación, esa es gente que podría estar tranquilamente con Toledo, les correspondería estar con Toledo. Este es un país muy segmentado?

De cara a la segunda vuelta, la necesidad de ganar votos está haciendo que Ollanta Humala ya no hable de asamblea constituyente o de cambio radical del modelo económico y que Keiko Fujimori ofrezca disculpas y prometa respetar los derechos humanos. ?Esto es oportunismo electoral o la política está funcionando para moderar a ambos candidatos??
Hay algo en lo que yo vengo insistiendo. Me dicen que Humala está ocultando sus verdaderas intenciones, que son llegar y convocar a un referéndum, a una asamblea constituyente, y todo lo demás. Frente a eso yo insisto: Chávez y Morales, como Fujimori en los noventa, entran en condiciones sociales y políticas catastróficas en sus países. En esas condiciones catastróficas la gente lo que quiere es un salvador que resuelva los problemas, y para ello está dispuesta a tolerar y aprobar muchas medidas extremas. Ahora no tenemos ninguna situación catastrófica, y tenemos un Congreso que está absolutamente partido en cinco pedazos, por lo que van a ser muy difíciles las negociaciones para uno y otro lado. Sin embargo, en el caso de Keiko Fujimori creo que ella tiene mayores posibilidades, porque va a tener a todos los poderes prácticamente a su favor.
?Mayores posibilidades electorales en segunda vuelta?
?Posibilidades electorales y de Gobierno! Ahí vas a tener las cosas más horrorosas del mundo, van a poner educación religiosa obligatoria, el servicio militar obligatorio.
Hablando del escenario con Keiko presidenta, ella ha comentado que tiene como referentes a Lula y a Uribe?
Uribe, qué extraño. Bueno, creo que en realidad no sabe de lo que está hablando, pero pese a ello reivindicar la influencia de Uribe luego de que este tuvo un gobierno denunciado por la presencia de paramilitares en el país y por la corrupción? Pero ellos son eso?

Y en el caso Humala, se habla de Lula y de Chávez. Pero no habría que descartar un Lucio Gutiérrez también, es decir, un gobierno inestable, caótico, incapaz?
Es que es ese el temor. Por eso pregunto ?quiénes son los políticos? Más que un temor a un Chávez, me preocupa un escenario del tipo Lucio Gutiérrez, en el que los poderes fácticos harían todo lo posible por azuzar ese desorden. Pero si gente con la que yo hablo ya están diciendo que hay que comprar arroz, que hay que sacar los depósitos bancarios. En estos días se supo de aquello de que señoras de clase alta estaban pidiendo bolsas de comida a sus contactos para llevárselas a Fujimori para que ella a su vez las reparta en su campaña. ?Es el pánico de los ?blancos?!

?Tú crees que el Congreso tenga un papel importante en el próximo Gobierno? Potencialmente podría tenerlo?
Claro sí, sí creo que puede, sobre todo como poder de veto, para llegar a evitar los extremos.
En el escenario de un Poder Ejecutivo sin mayoría en el Congreso hay dos posibilidades: o el Ejecutivo cede y busca concertar o se produce un entrampamiento.
No, Fujimori puede tener la mayoría. Yo insisto en eso, ellos son los que saben. Ya debe tener a estas alturas todo un file sabiendo quiénes van a integrar el próximo Congreso, quiénes son sus esposas, cuándo son sus cumpleaños, dónde estudian los hijos, hasta qué chocolates les gusta. Todo lo necesario para hacerse de una bancada con mayoría en base a transfuguismo. Mientras tanto, en Gana Perú están pensando en un plan de gobierno de doscientas páginas. Están pensando que para hacer una reforma tributaria basta con tener al técnico adecuado para llevarla adelante. ?Cómo haces para convencer a la gente de la necesidad de una reforma en un país que el principio de solidaridad es casi inexistente? Está historia de las AFP ha hecho saltar a todo el mundo, porque se preguntan ?por qué diablos yo tengo que pagarle la seguridad social a esta gente que es inútil?

?Reivindicar a Fujimori es una ignominia?
Tú siempre has sido muy crítico del fujimorismo, y en la elección del 2006 fuiste muy crítico con Ollanta Humala?
Bueno, pero en ese entonces representaba al etnocacerismo, racismo puro.
Exactamente, y ahora los votantes indecisos se enfrentan a ese dilema, entre votar por una mujer que representa lo que fue el gobierno de su padre o por un hombre que tiene esta trayectoria.
Para mí esta segunda vuelta es un dilema moral y político, obviamente. Sé que Humala es un militar, que tiene una historia familiar y que el grupo que lo rodea no deja de ser una incógnita, porque el equipo técnico es muy bueno, pero yo no sé quiénes están en su equipo personal y político, quienes serán sus operadores. En fin, es un dilema?
?Descartas votar en blanco?
No, pero hasta ahora mi rechazo a Fujimori es mayor, porque votar por ella significaría que un país puede pasar por alto todo lo que sucedió en los noventa, durante el gobierno que ella reivindica. Significaría una cosa realmente única. No conozco otro caso de reivindicación electoral de un gobierno de esas características. Por ejemplo, si bien la Concertación perdió las elecciones ante la derecha en Chile, Piñera nunca fue pinochetista. Reivindicar al gobierno de Fujimori sería una ignominia, y me pongo a pensar cómo sería ser gobernado por Martha Chávez, Luz Salgado, Cuculiza, Raffo?
?Humala no podría ejercer un poder muy fuerte…?
?Cómo te imaginas un gobierno de cada uno de los dos? ?Uno de Keiko Fujimori sería parecido al de Alan García o sería mucho más conservador? Y en el caso de Humala, ?te imaginas un escenario de radicalización o un gobierno muy caótico e inestable?
Mira, en el caso de Fujimori yo me pongo a pensar en Rafael Rey como primer ministro. En ese gobierno, por angas o por mangas, hay amnistías para los crímenes de los noventa. Con eso nuevamente vamos a tener una política militarizada, con la Iglesia más conservadora cobrando una importancia tremenda, y todo ello por supuesto con gran apoyo social. Y frente a las protestas, pues sacan a un operador del perfil de Absalón Vásquez, y a los sectores movilizados les pagan o simplemente les mandan a la policías pues. En ese escenario, ?qué poderes se le van a oponer?
?Quiénes no los van a apoyar? En el caso de un gobierno de Humala, yo creo que tendría muchas dificultades para ejercer un poder muy fuerte, entre otras razones porque ni él es político ni tiene equipo político, y lo que se requiere para sacar adelante políticas es mucho apoyo político o sectores movilizados.
Si tú quieres sacar ?Pensión 65? o sacar el impuesto a las sobreganancias (mineras) vas a enfrentar tal oposición que vas a tener que hacerte de capacidad de reacción y de negociación. Pero una negociación con alguna capacidad de presión, con alguna suerte de amenaza tras de ti. No puedes jugar naipes si no tienes una buena mano, de otro modo el otro contendiente te puede decir: yo quiero esto, y de lo contrario saco todo mi dinero del país y se crea el caos. Frente a eso, ?qué es lo que tienes para contrarrestar? ?Quién tiene la experiencia política necesaria para eso?

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Es Noticia, ?Cuánto costaría realmente la Pensión 65? – 19/05/2011 13:01:45

“El economista Pedro Francke, fundador de Bajo la Lupa y actual director de SISOL, programa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sustenta la viabilidad de la propuesta del candidato presidencial de Gana Perú, Ollanta Humala, de otorgar una pensión mínima a los y las adultos mayores de 65 años que no cuenten con algún otro esquema de seguridad social en su retiro. La llamada Pensión 65 beneficiaría a millones de peruanas y peruanos que han trabajado toda su vida y no han podido contribuir a un sistema de pensiones, y tendría un impacto significativo en términos de mejorar la inclusión social y el cumplimiento de los derechos económicos y sociales a los que nuestro Estado está obligado. No obstante, ha sido y sigue siendo atacada en los diarios de mayor circulación con argumentos que aluden a su alto costo y probables efectos negativos sobre las finanzas del Estado. En esta entrevista se aclaran estas dudas importantes y se demuestra que si, cumplir con los Derechos de los ciudadanos cuesta, pero un Estado responsable que maneja bien sus prioridades puede, sin duda, costearlos.
?Cuánto costaría realmente la Pensión 65? | Television por Internet en Perunet.tv.

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Que opina usted? Breves: Humala insiste – 27/04/2011 22:11:00

El candidato de Gana Perú, Ollanta Humala, aseguró que sí debe unificarse el sistema de seguridad social en un solo ente rector, pero aclaró que el tema tendría que resolverse con la intervención de expertos y el Congreso. Por otro lado, dijo estar dispuesto a conversar con las AFP para aclarar que su propuesta no toca los fondos de los afiliados. Dijo que “”Pensión 65″” sólo costará el 0,8% del PBI.

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Es Noticia, Polémica por los fondos de los peruanos en las AFP – 26/04/2011 23:45:26


Una intensa campaña mediática generó esta semana incertidumbre respecto a la propuesta de Gana Perú sobre los fondos privados de pensiones que administran las AFP.
El disparador partió de las declaraciones del ministro de Economía y Finanzas, quien hasta propuso ?blindar los fondos?. Luego sobrevino la campaña. Saque usted sus propias conclusiones.
Ismael Benavides (ministro de Economía y Finanzas)
En la cabina de Radio Programas del Perú, el sábado de la semana pasada el titular de la cartera de Economía se aventuró a calificar de ?infinanciable? el programa Pensión 65 de Gana Perú.
?Antes de pensar en esquemas sociales, que en este caso son infinanciables, hay que buscar la eficiencia en el gasto público, de tal manera que con esos ajustes podamos lograr hacer más gasto social, llámese Plan 65 o cualquier otro?, dijo Benavides.
Inmediatamente después adelantó el ministro que su ministerio preparaba un proyecto de ley para ?blindar? el ahorro de los aportes de los afiliados a las AFP que pronto enviaría al Congreso. Benavides justificó esa decisión debido al cambio de gobierno, por supuesto, esta vez, sin referirse a ningún candidato.
Casi como si se tratara de una sinfónica, dos días después diversos medios de comunicación capitalinos alertaban de que el plan de Gana Perú pretendía apoderarse de los fondos de los aportantes del sistema privado de pensiones. Y además que programas como Pensión 65 (régimen no contributivo) que propone Humala se financiaría con dichos fondos.
Ollanta Humala (candidato a la presidencia por Gana Perú)
Sin perder tiempo el candidato a la presidencia se apresuró a desmentir que Gana Perú vaya a apropiarse de los ahorros administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
?Precisamos que para crear Pensión 65 no utilizaremos fondos pensionarios, se financiará con una reforma tributaria y el combate a la elusión y evasión tributaria?, anotó el candidato.
Así también el jefe del plan de Gobierno de Gana Perú, Félix Jiménez, aclaró que el costo anual de Pensión 65 asciende a S/. 3,780 millones, cifra equivale al 0.81% del PBI y no S/. 16 mil millones como sostuvieron erróneamente algunos especialistas.
En línea con Humala anotó que la reforma tributaria sí solventará el programa Pensión 65.
Jaime Delgado, virtual congresista electo por Gana Perú, dijo que pese a que la rentabilidad de las AFP en algunos años superó el 180% respecto al patrimonio y ganaron en el 2010 S/. 845 millones por comisiones, no garantiza una pensión mínima por los altos costos del sistema.
Puso el ejemplo de que una persona que gana S/. 1,000 soles tras 35 años de aportes a su AFP tendrá una pensión de solo S/.385.
Keiko Fujimori (candidata a la presidencia por Fuerza 2011)
Evidentemente esta coyuntura intentó ser aprovechada por el otro partido que disputa la presidencia de la República.
Pese a que tanto el candidato de Gana Perú como sus técnicos aclararon que el plan no busca apoderarse ni utilizar los fondos del sistema privado de pensiones, la candidata de Fuerza 2011, Keiko Fujimori, mencionó que no se puede intentar mejorar las condiciones de los pensionistas perjudicando a más de 5 millones de afiliados a las AFP.
El plan de Fuerza 2011 plantea continuar en la misma línea de lo actuado hasta la fecha. Aunque en las 58 páginas del plan de gobierno de Fuerza 2011 no se aborda el tema de la Seguridad Social, Fujimori manifestó que repotenciarán el Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu) y ampliarán el Bono de Gratitud (S/. 100), impulsado por el gobierno aprista a los adultos mayores de las zonas pobres.
Asimismo, el coordinador del plan de gobierno de Fuerza 2011, Guillermo Palomino, manifestó que en un eventual gobierno de su partido se respetará los fondos de los pensionistas del sistema privado, pero que solo se buscará reducir las comisiones que cobran las AFP en la actualidad.
Plan de gobierno de Gana Perú
Su programa de gobierno plantea la implementación de un régimen de pensiones sustentado en dos sistemas. Un sistema público con dos componentes:
El contributivo obligatorio para todos los trabajadores activos, tanto asalariados como independientes, cuya aportación estará en función de sus salarios o ingresos.
El no contributivo, es decir Pensión 65 para todos los adultos mayores de 65 años que será financiado básicamente por impuestos pagados por los que ganan más.
Y un sistema privado de pensiones que sirva de complemento al primero. Los aportes se determinan en función del nivel de ingresos que excede al tope establecido para establecer las contribuciones al sistema público. Adicionalmente a la pensión del pilar público cada contribuyente recibe una pensión en función de lo aportado y el rendimiento del fondo escogido.
Además en el plan de Gana Perú proponen la creación del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) e implementar un plan nacional para combatir la morosidad y evasión en los aportes previsionales de los empleadores, entre otras medidas.

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Programa Pensión 65 y El Ministro Rafael Roncagliolo

Que opina usted? Mirko Lauer: “Humala no es Chávez ni Lula” – 01/08/2011 9:11:44


En conversación con el diario chileno La Tercera, el politólogo analizó el legado de Alan García y el futuro del Perú gobernado por Ollanta Humala Tasso. Lauer sostiene que el modelo más parecido que debería seguir el recién juramentado presidente peruano es el del gobierno de la Concertación chilena, con una alianza de un sector de la derecha con la centroizquierda.
Alejandro Tapia C. La Tercera.
?Cuál es su balance sobre la gestión de Alan García?
Tengo una opinión positiva, porque hemos podido ver al aparato del Estado trabajando en la medida que este Estado es capaz de hacerlo. Si descontamos que a García le tocó la mejor parte de la década maravillosa que estamos terminando, diría que ha sido un gobierno más eficaz que el de Fujimori o Toledo.
?Cuál sería el punto oscuro del segundo gobierno de Alan García?
Son muchos, pero no voy a decir que no ha sido lo suficientemente socialista. Reducir la pobreza de 48% a 32% no es poca cosa. Su punto más oscuro es que se dedicó a gerenciar el Estado y prefirió ser un administrador antes que un líder político, y eso es fatal.
?Sus puntos bajos van a impedir su regreso en 2016?
Puede volver a ganar. En su discurso inaugural Humala criticó a García, especialmente al señalar que el crecimiento económico no había llegado al interior.
?Fue un buen discurso?
?Es un error poner tanto énfasis en criticar a su antecesor?
Hay varios errores. Primero, darle tanta importancia al crecimiento, que para alguien que dice que va a redistribuir, yo no lo entiendo. Segundo, está escupiendo al cielo, porque no es fácil llevar el crecimiento al interior del país. Y, por último, porque hay zonas en las que ha habido más crecimiento que en Lima.
?Coincide en que la alocución de Humala fue más campañera por todas las políticas sociales que anunció sin fechas?
Sí, aunque a mí me pareció un buen discurso, porque fue breve y puntual. Sin embargo, lo que usted menciona está ahí, porque no nos olvidemos que él ha asumido una línea política ambivalente. ?l quiere hacer grandes cambios sociales y mantener una disciplina social. Y ese es un cóctel muy difícil. Mi impresión es que él ha tratado de mantenerse lo más descomprometido posible, porque las precisiones cuestan dinero. Sin embargo, dijo cosas concretas como el anuncio del aumento del salario mínimo o los fondos para los pensionados. Incluso, la flexibilidad que anunció respecto del manejo del gas puede ser una buena noticia para Chile.
?Cuánta paciencia van a tener los peruanos más desfavorecidos con Humala?
Creo que bastante paciencia, porque en general, desgraciadamente, el público es bastante paciente. En ese sentido, diría que los conflictos del país en los últimos años no son de los más desfavorecidos; son de corte ecológico o relacionados con la agricultura, con la mejora de los precios de los productos, con el trazado de una carretera. Ese tipo de movilización no le dará una tregua ni de 20 días a Humala.
?Ahí estará su flanco débil?
De Humala y del que venga después. Hay una mezcla de informalidad, delincuencia, negocios y crimen organizado.
?Cómo ve el hecho de que Humala sostenga que quiere adoptar el modelo de Lula y que haya tomado distancia de Hugo Chávez?
Humala tiene suficientes problemas como para no ser ni Lula ni Chávez. Humala no tiene el petróleo de Chávez ni el Estado que manejó Lula. Entonces, esos discursos eran más para calmar a la derecha. En realidad, el modelo más parecido que podría seguir Humala es el modelo de la Concertación chilena.
?Por qué?
Porque está empezando a administrar una alianza de derecha-centroizquierda, que tiene algunos visos concertacionistas, y sus principales rivales son de la derecha peruana.
?Gabinete de alianza?
?Qué le parece el gabinete?
Justamente representa lo que le digo. El gabinete tiene la forma de la alianza política de Humala; tiene gente de la derecha neoliberal, centristas, socialcristianos, los propios humalistas nacionalistas y gente de la ortodoxia cubana.
O sea, para todos los gustos.
Aunque nadie está esperando que este gabinete dure mucho.
?Cómo serán los primeros cien días de Humala?
Creo que el gobierno dosificará las buenas noticias. En una semana lanzará lo del salario mínimo, en la otra la Pensión 65 y así. Esos primeros cien días estarán llenos de medidas.
?Comparte la apreciación de la enorme influencia que posee Nadine Heredia sobre Humala?
Una esposa puede influir mucho en la conducta política de una persona. A Ollanta le gusta llevar a su esposa a todas partes. A mí me parece bien, pero la gente lo está confundiendo con una especie de control físico que la mujer ejerce sobre él. Es como si no lo quisiera dejar en paz.
?Humala tiene un canciller que es amigo de Chile?
En el plano externo, ?cómo visualiza las relaciones entre Perú y Chile?
Han tenido un buen comienzo declarativo. Humala tiene un canciller (Rafael Roncagliolo) que es especialmente amigo de Chile. Creo que su propio manejo de algunos temas como el equipo de La Haya, a pesar de declaraciones y gestos raros en algún momento, ha terminado siendo muy moderada, muy clara en ese sentido. No creo que la relación cambie.
?Y el fallo de La Haya podría tensionar la relación?
Yo creo que no. En ambos casos no creo que tensione, porque los fallos de La Haya suelen estar diseñados para dejar a las dos partes insatisfechas siempre. En este caso creo que es bueno. Nunca definen un ganador y un perdedor neto y claro. Y por otro lado, porque creo que Chile ha cumplido los fallos internacionales religiosamente, para bien o para mal. Y Perú ya está en la cota cívica para no hacer de esto un problema.

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Que opina usted? ?Humala no es Lula ni Chávez? – 01/08/2011 5:00:00

“Entrevista: Mirko Lauer
Analista político.
En conversación con el diario chileno La Tercera, el politólogo analizó el legado de Alan García y el futuro del Perú gobernado por Ollanta Humala Tasso. Lauer sostiene que el modelo más parecido que debería seguir el recién juramentado presidente peruano es el del gobierno de la Concertación chilena, con una alianza de un sector de la derecha con la centroizquierda.

Alejandro Tapia C. La Tercera.
?Cuál es su balance sobre la gestión de Alan García?
Tengo una opinión positiva, porque hemos podido ver al aparato del Estado trabajando en la medida que este Estado es capaz de hacerlo. Si descontamos que a García le tocó la mejor parte de la década maravillosa que estamos terminando, diría que ha sido un gobierno más eficaz que el de Fujimori o Toledo.
?Cuál sería el punto oscuro del segundo gobierno de Alan García?
Son muchos, pero no voy a decir que no ha sido lo suficientemente socialista. Reducir la pobreza de 48% a 32% no es poca cosa. Su punto más oscuro es que se dedicó a gerenciar el Estado y prefirió ser un administrador antes que un líder político, y eso es fatal.
?Sus puntos bajos van a impedir su regreso en 2016?
Puede volver a ganar. En su discurso inaugural Humala criticó a García, especialmente al señalar que el crecimiento económico no había llegado al interior.
?Fue un buen discurso?
?Es un error poner tanto énfasis en criticar a su antecesor?
Hay varios errores. Primero, darle tanta importancia al crecimiento, que para alguien que dice que va a redistribuir, yo no lo entiendo. Segundo, está escupiendo al cielo, porque no es fácil llevar el crecimiento al interior del país. Y, por último, porque hay zonas en las que ha habido más crecimiento que en Lima.
?Coincide en que la alocución de Humala fue más campañera por todas las políticas sociales que anunció sin fechas?
Sí, aunque a mí me pareció un buen discurso, porque fue breve y puntual. Sin embargo, lo que usted menciona está ahí, porque no nos olvidemos que él ha asumido una línea política ambivalente. ?l quiere hacer grandes cambios sociales y mantener una disciplina social. Y ese es un cóctel muy difícil. Mi impresión es que él ha tratado de mantenerse lo más descomprometido posible, porque las precisiones cuestan dinero. Sin embargo, dijo cosas concretas como el anuncio del aumento del salario mínimo o los fondos para los pensionados. Incluso, la flexibilidad que anunció respecto del manejo del gas puede ser una buena noticia para Chile.
?Cuánta paciencia van a tener los peruanos más desfavorecidos con Humala?
Creo que bastante paciencia, porque en general, desgraciadamente, el público es bastante paciente. En ese sentido, diría que los conflictos del país en los últimos años no son de los más desfavorecidos; son de corte ecológico o relacionados con la agricultura, con la mejora de los precios de los productos, con el trazado de una carretera. Ese tipo de movilización no le dará una tregua ni de 20 días a Humala.
?Ahí estará su flanco débil?
De Humala y del que venga después. Hay una mezcla de informalidad, delincuencia, negocios y crimen organizado.
?Cómo ve el hecho de que Humala sostenga que quiere adoptar el modelo de Lula y que haya tomado distancia de Hugo Chávez?
Humala tiene suficientes problemas como para no ser ni Lula ni Chávez. Humala no tiene el petróleo de Chávez ni el Estado que manejó Lula. Entonces, esos discursos eran más para calmar a la derecha. En realidad, el modelo más parecido que podría seguir Humala es el modelo de la Concertación chilena.
?Por qué?
Porque está empezando a administrar una alianza de derecha-centroizquierda, que tiene algunos visos concertacionistas, y sus principales rivales son de la derecha peruana.
?Gabinete de alianza?
?Qué le parece el gabinete?
Justamente representa lo que le digo. El gabinete tiene la forma de la alianza política de Humala; tiene gente de la derecha neoliberal, centristas, socialcristianos, los propios humalistas nacionalistas y gente de la ortodoxia cubana.
O sea, para todos los gustos.
Aunque nadie está esperando que este gabinete dure mucho.
?Cómo serán los primeros cien días de Humala?
Creo que el gobierno dosificará las buenas noticias. En una semana lanzará lo del salario mínimo, en la otra la Pensión 65 y así. Esos primeros cien días estarán llenos de medidas.
?Comparte la apreciación de la enorme influencia que posee Nadine Heredia sobre Humala?
Una esposa puede influir mucho en la conducta política de una persona. A Ollanta le gusta llevar a su esposa a todas partes. A mí me parece bien, pero la gente lo está confundiendo con una especie de control físico que la mujer ejerce sobre él. Es como si no lo quisiera dejar en paz.
?Humala tiene un canciller que es amigo de Chile?
En el plano externo, ?cómo visualiza las relaciones entre Perú y Chile?
Han tenido un buen comienzo declarativo. Humala tiene un canciller (Rafael Roncagliolo) que es especialmente amigo de Chile. Creo que su propio manejo de algunos temas como el equipo de La Haya, a pesar de declaraciones y gestos raros en algún momento, ha terminado siendo muy moderada, muy clara en ese sentido. No creo que la relación cambie.
?Y el fallo de La Haya podría tensionar la relación?
Yo creo que no. En ambos casos no creo que tensione, porque los fallos de La Haya suelen estar diseñados para dejar a las dos partes insatisfechas siempre. En este caso creo que es bueno. Nunca definen un ganador y un perdedor neto y claro. Y por otro lado, porque creo que Chile ha cumplido los fallos internacionales religiosamente, para bien o para mal. Y Perú ya está en la cota cívica para no hacer de esto un problema.

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UN EJEMPLO: PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA ACCIÓN DE FOMENTO DE LOS PODERES PÚBLICOS.

UNA APROXIMACIÓN A LA MEDICIÓN DE RESULTADOS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS EN ESPAÑA


Políticas de fomento en España. Contexto jurídico y económico
  • A partir del siglo XIX, la actividad de fomento se ha erigido en una de las técnicas más extendidas de gestión de la actividad financiera de los modernos sistemas administrativos, resultado, por una parte, de la asunción de determinadas obligaciones dimanantes de la generalización del Estado social del bienestar, y, por otro lado, de la progresiva sustitución de modalidades y técnicas de gestión. Así, frente a una concepción patrimonialista de la Administración Pública, tributaria del siglo XVIII francés, las corrientes de acción de gobierno impulsadas fundamentalmente en la última centuria han derivado en la utilización y explotación de otras vías de gestión indirecta o medial, de las cuales la actividad subvencional no es más que una parte, si no la más importante, de este fenómeno.
  • En cambio, la extensión de la técnica de fomento en los sistemas democráticos avanzados no ha sido acompasada de una consolidación de un cuerpo jurídico, científico y económico que aportase seguridad a esta actividad. De hecho, en el ámbito estrictamente jurídico, no ha sido hasta fechas relativamente recientes, cuando se ha sentido la necesidad de juridificar la institución jurídica de las ayudas públicas, a fin de conferir un acervo de normas estable a este negocio, del mismo modo que en el ámbito económico, no han sido muy extendidos los esfuerzos por introducir metodologías y bases de estudio para analizar los efectos y medir los resultados de las diferentes ayudas públicas.
  • Es más, la subvención, como instrumento finalista de concreción de la acción de gobierno, se autojustifica en tanto cumple los objetivos modales a los que sirve, tanto en perspectiva general al evaluar el conjunto de una convocatoria o un programa presupuestario, como en perspectiva microadministrativa, al contrastar individualmente si la subvención concedida ha alcanzado, en ese supuesto específico, los fines para los que se instituyó.
  • Pero es que, además, la acción de fomento tiene diferentes manifestaciones y acepciones objetivas, de tal modo que se prodiga en políticas públicas muy dispares (acción de fomento de la cultura, de la investigación, de políticas de empleo, de la cooperación al desarrollo, de la acción social, …), lo que obliga a multiplicar los análisis, adaptándolos a cada materia y a su especificidad finalista y procesal.
  • En perspectiva económica, las subvenciones y ayudas públicas son consideradas una modalidad del gasto público, de importancia cuantitativa considerable, por cuanto constituyen aproximadamente el 6 por ciento del gasto público contemplado en los Presupuestos Generales del Estado en España, representando en torno al 80 por ciento del crédito consignado en algunos Departamentos ministeriales (Industria, Educación, Trabajo o Cultura).
  • La magnitud de la incidencia económica de las subvenciones puede también contrastarse si el cómputo se lleva a cabo desde la óptica de los destinatarios o beneficiarios de ayudas públicas, donde cientos de miles de agricultores han obtenido beneficios por la explotación de sus productos agrícolas, o cientos de miles de desempleados o jóvenes a la búsqueda de primer empleo han obtenido ventajas directas o indirectas a través de cursos o becas de formación ocupacional y ayudas de promoción de empleo.
  • La austeridad en el gasto
    corriente, la mejor selección de las políticas públicas poniendo el énfasis en las
    prioridades de gasto, así como el incremento del control y de la evaluación, han
    reducido paulatinamente las necesidades de financiación del sector público y han
    ampliado las posibilidades financieras del sector privado, con efectos dinamizadores
    sobre la actividad, el crecimiento y desarrollo económico, y sobre la creación de
    empleo.
  • Definido el marco general del equilibrio presupuestario y, en particular, establecido un techo de gasto para el Estado -que le impide gastar más y le impele a gastar mejor-, es necesario descender a una esfera microeconómica para trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto. La Ley General de Subvenciones tiene en cuenta esta orientación y supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización de nuestro sistema económico, incardinándose en el conjunto de medidas y reformas que se ha venido instrumentando desde que se iniciara el proceso de apertura y liberalización de la economía española.
  • En este sentido, cabe señalar que las reformas estructurales de los sectores más oligopolizados, las políticas para la estabilización macroeconómica y la modernización del sector público español -incluida la privatización parcial del sector público empresarial- han sido todas ellas medidas garantes de la eliminación de mercados cautivos, creando un entorno de libre, visible y sana competencia, con los grandes beneficios que ésta genera para todos los ciudadanos.
  • De este modo debe entenderse el pronunciamiento legal del artículo 8 de la LGS, cuando impone una doble condición de carácter macroeconómico al proceso de planificación y establecimiento de subvenciones:
    supeditación en todo caso al cumplimiento de los objetivos de políticas presupuestaria
    orientación a la corrección de fallos claramente identificados en el mercado, debiendo ser los efectos mínimamente distorsionadores
  • Este precepto no es más que una transposición al Derecho interno de la inquietud inequívoca del Derecho comunitario por evitar las disfunciones y distorsiones que sobre la competencia pueden introducir las ayudas de Estado (artículos 87 a 89 TCE). No en vano, existen ejemplos de prácticas proteccionistas de los Estados miembros, articuladas a través de subvenciones y ayudas públicas, que atentan contra el mercado único y falsean la libre competencia, al estimular su fragmentación.
  • El nuevo contexto de referencia, imbuido de las restricciones económicas, fiscales y presupuestarias impuestas por la Unión Europea, ha provocado que tanto el Consejo como la Comisión Europea se haya pronunciado en diferentes ocasiones sobre la necesidad de reconducir la acción interna de fomento de los Estados miembros a unos umbrales racionales de eficiencia, en una envolvente en la que se incrementan los controles y las evaluaciones, y el seguimiento en la aplicación de las actividades financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.
  • Así, en conexión con estos objetivos, tanto el Consejo Europeo de Estocolmo, celebrado los días 23 y 24 de abril de 2001, como el de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002, instaron a los Estados miembros a reducir las ayudas públicas “teniendo en cuenta la necesidad de desviar la ayuda hacia objetivos horizontales de interés común, incluidos los de cohesión” y que “una ayuda estatal menor y mejor orientada constituye un elemento clave de una competencia eficaz.”, para lo cual se ha de demostrar “una tendencia a la baja de las ayudas públicas en relación al PIB para 2003, teniendo en cuenta la necesidad de desviar la ayuda hacia objetivos horizontales de interés común, incluidos los de cohesión.”9 Más tarde, tales recomendaciones son ratificadas en el Consejo Europeo de Bruselas, celebrado los días 20 y 21 de marzo de 2003, en el que se reitera la petición a los Estados miembros de reducir los niveles de ayudas públicas, reorientándolas hacia objetivos horizontales.
  • A estas declaraciones, cabe añadir las conclusiones del Consejo de Competitividad de la Unión Europea celebrado en noviembre de 2002, en las que se subraya “la importancia de mantener la tendencia a la baja de la ayuda estatal, observada en los últimos años, expresada en porcentaje del PIB así como la reorientación de la ayuda hacia objetivos horizontales de interés común, incluida la cohesión económica y social”y se reconoce que “una ayuda estatal menor y mejor orientada a paliar las deficiencias que se observan en el mercado puede constituir un elemento clave de competencia efectiva en la mejora de la eficacia de la ayuda estatal como instrumento de una política de competitividad, reconociendo su importancia en el logro de objetivos horizontales”, así como la necesidad de “evaluar detenidamente la ayuda estatal con objeto de definir y reducir los tipos de ayuda estatal de efecto más distorsionador”.
  • De acuerdo con este principio, en las conclusiones se insta a los Estados miembros a ponderar antes del establecimiento y la concesión de subvenciones y ayudas públicas “si éstas se orientan a subsanar una deficiencia del mercado claramente definida o se dirigen hacia objetivos horizontales de interés común, incluidos los objetivos de cohesión económica y social, y si una intervención en forma de ayuda estatal es la forma más adecuada y eficaz de subsanar el problema.
  • En esta línea de mejora de la eficacia y de la transparencia, la LGS establece igualmente la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, que será objeto de análisis en otra parte de este Capítulo, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.
  • la disposición adicional decimoséptima de la LGS establece un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, que debe permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes, o, en su caso, eliminadas.
  • la entrada en vigor de la LGS supone una importante novedad, por cuanto más allá de la superación de una situación anterior de laguna jurídica, introduce a las subvenciones en un entorno de disciplina y consideración económica de la medición de sus objetivos y resultados, propia del contexto europeo en el que estamos integrados.
  • Planes estratégicos de subvenciones: objeto de medición, sujetos responsables e instrumentos de evaluación
    • Aspectos generales de los planes estratégicos de subvenciones
    • Ámbito objetivo, subjetivo y temporal de los planes estratégicos de subvenciones
    • Contenido de los planes estratégicos de subvenciones
    • Seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de subvenciones. Efectos derivados del incumplimiento de los mismos

Medición de resultados sobre aplicación de subvenciones en perspectiva presupuestaria
  • Sin perjuicio del análisis del contenido, alcance y posibilidades de evaluación de los planes estratégicos de subvenciones, que será objeto de estudio y análisis en el siguiente apartado de este Capítulo, cabe constatar en el ordenamiento jurídico español una preocupación inequívoca por la medición de resultados de las políticas públicas en general, y, en particular, de las subvenciones y ayudas públicas. Cuestión diferente es que la voluntad del legislador no haya sido correspondida con una actitud deliberada y constante de llevar a la práctica estos principios de actuación.
  • En la práctica, la inejecución de controles y evaluaciones, o el gap temporal entre los resultados de los trabajos de evaluación y las decisiones sobre las que inciden, han convertido en un “flatus vocis” algunas de las consignas legales.
  • el objeto de este apartado es constatar, en clave estrictamente presupuestaria, que el legislador español ha concebido suficientes instrumentos de evaluación y control, sobre la base de múltiples bases de estudio y análisis, que, en ocasiones, de ejecutarse en su integridad, revelan no pocas distorsiones o solapamientos de mediciones. Por consiguiente, las respuestas a las ineficiencias de los controles y de las evaluaciones no habrá que buscarlas en el plano normativo, sino en el plano de la ejecutabilidad administrativa de las reglas legales.
  • son múltiples los momentos e instrumentos en los que se determinan los objetivos de las diferentes políticas públicas, con un alcance y extensión que varía en cada caso:
    • Programa presupuestario plurianual del ente: El programa plurianual de cada Ministerio se nutre de los programas plurianuales de los centros gestores y demás organismos autónomos (artículo 30 Ley General Presupuestaria), que se elaboran por los titulares de los referidos centros y cuyo contenido es coincidente con el de los programas presupuestarios plurianuales:
    • objetivos plurianuales expresados de forma objetiva, clara y mensurable, estructurados por programas o grupos de programas presupuestarios
      actividad a realizar para la consecución de los objetivos
      medios económicos, materiales y personales necesarios con especificación de los créditos que, para el logro de los objetivos anuales, se propone a disposición de los centros gestores del gasto responsable de su ejecución
      inversiones reales y financieras a realizar
      indicadores de ejecución asociados a cada uno de los objetivos que permitan la medición, seguimiento y evaluación del resultado en términos de eficacia, eficiencia, economía y calidad
    • Presupuesto anual del ente: es la expresión anualizada, sistemática y conjunta de los derechos y obligaciones previstos para alcanzar los objetivos programáticos establecidos por las Cortes Generales, en el acto de aprobación del proyecto de Ley remitido por el Gobierno. En particular, de acuerdo con el artículo 35 de la Ley General Presupuestaria, cada una de las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos de los órganos y entidades públicas, puestas a disposición de los centros gestores para la cobertura de las necesidades para las que hayan sido aprobados.
    • Por su parte, los programas presupuestarios de carácter plurianual y bajo la responsabilidad del titular del centro gestor del gasto, consisten en el conjunto de gastos que se considera necesario realizar en el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de determinados objetivos preestablecidos que pueden tener por finalidad:
      la producción de bienes y servicios,
      el cumplimiento de obligaciones específicas o
      c. la realización de las demás actividades encomendadas a los centros gestores del gasto.
    • Así, constituye un programa de gasto del presupuesto anual el conjunto de créditos que, para el logro de los objetivos anuales que el mismo establezca, se ponen a disposición del gestor responsable de su ejecución. Los mismos constituyen la concreción anual de los programas presupuestarios de carácter plurianual.
    • A tal fin, la clasificación por programas permite a los centros gestores agrupar sus créditos y establecer, de acuerdo con el Ministerio de Hacienda, los objetivos a conseguir como resultado de su gestión presupuestaria. La estructura de programas se adecua a los contenidos de las políticas de gasto contenidas en la programación plurianual (artículo 40.1 b) de la Ley General Presupuestaria).
    • El propio artículo 35 de la Ley General Presupuestaria concluye con una referencia a la medición de resultados de los programas presupuestarios, al establecer que “la comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se efectuará en función de los resultados cuando éstos sean mensurables e identificables, Cuando los resultados no sean mensurables la efectividad del programa se hará mediante indicadores que permitan su medición indirecta.”
    • Plan Inicial de Actuación (PIA): en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), El Plan inicial de actuación del organismo público, que será aprobado el titular del Departamento ministerial del que dependa el ente público debe aprobar un Plan inicial de actuación (PIA), que deberá contar con el previo informe favorable de los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y su contenido, incluirá en todo caso, los siguientes extremos:
      Los objetivos que el organismo deba alcanzar en el área de actividad encomendada.
      Los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el funcionamiento del organismo.
    • Balance de resultados e informe de gestión: Los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios han de establecer, a través de la elaboración de los programas plurianuales, un sistema de objetivos a cumplir en su respectiva área de actuación, adecuado a la naturaleza y características de ésta. Los sistemas de gestión y control de los gastos públicos, conforme establece el artículo 70 de la Ley General Presupuestaria, deben orientarse a asegurar la realización de los objetivos finales de los programas presupuestarios y a proporcionar información sobre su cumplimiento, las desviaciones que pudieran haberse producido y sus causas.
    • El titular del ente público debe formular un balance de resultados y un informe de gestión relativos al cumplimiento de los objetivos fijados para ese ejercicio en el programa plurianual correspondiente a dicho centro gestor del gasto, que se ha de incorporar a la memoria de las correspondientes cuentas anuales (artículo 71 de la Ley General Presupuestaria).
    • Por su parte, el artículo 72 de la Ley General Presupuestaria atribuye al Ministerio de Hacienda, en colaboración con los distintos centros gestores de gastos, las funciones de impulsar y coordinar la evaluación continuada de las políticas de gasto con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que pretenden.
    • Expedientes de ejecución de gasto: El procedimiento de ejecución presupuestaria está sujeto a unos controles de legalidad, pero también a unos controles de eficacia, economía y eficiencia, respecto a la consecución de los objetivos previstos en los diferentes expedientes de gasto. Por lo que se refiere a los expediente de gasto de subvenciones, los beneficiarios de subvenciones están sujetos al régimen de control financiero de subvenciones, establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), cuyo alcance abarca, entre otros extremos, la comprobación del “cumplimiento por parte de beneficiarios y entidades colaboradoras de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.” (artículo 44.2 b) de la LGS).
    • Plan estratégico de subvenciones

Fuente: UNED España

LA EXPERIENCIA ESPAÑOLA DE CONTROL DE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS

BALANCE DE LAS AUDITORÍAS DE PROGRAMAS POR PARTE DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO


La implantación en España del presupuesto por programas en 1984 constituyó un punto de inflexión en la reciente historia de la institución presupuestaria, que se complementó en 1989 con la instrumentación de un sistema de seguimiento de objetivos, en un entorno favorable a la mejora de la calidad y la eficiencia de los servicios públicos, así como a la aspiración democrática de optimizar la asignación de recursos presupuestarios.

A través de la penetración de este modelo, se pretendía combatir, por un lado, la tendencia tradicional al incrementalismo en determinados capítulos de gasto, mientras que, de otra parte, y en sentido contrario, se comprometía a introducir rigor en los recortes de las pretensiones presupuestarias de los diferentes Departamentos ministeriales, toda vez que, en muchas ocasiones, y frecuentes supuestos existen actualmente todavía, los ajustes se practicaban arbitrariamente. Tras dos décadas de experiencia en el control de programas, la aplicación de las técnicas de comprobación financiera por parte de los órganos de control interno y externo en nuestro país ha evidenciado múltiples debilidades y resistencias al pleno desenvolvimiento de un sistema de presupuestación y gestión por objetivos, circunstancias que han demorado la implantación plena del modelo y el aprovechamiento de todas sus utilidades como sistema de medición de las capacidades de la gestión administrativa.

En particular, tres son las debilidades más destacadas que han condicionado la implantación del modelo
  • por un lado, la inexistencia masiva de instrumentos internos de planificación estratégica, esto es, técnicas de programación que permitan establecer objetivos y líneas o planes de actuación sujetos a seguimiento. En efecto, es habitual que los órganos gestores consideren la planificación y la programación como fases previas del proceso de presupuestación pero insertadas en ésta, de tal modo que conciban exclusivamente que presentan resultados de cara a la actividad que desarrolla la Dirección General de Presupuestos. Por tanto, desde el punto de vista del gestor directo del programa, no existen beneficios directos de la planificación estratégica, sino que, por el contrario, ésta constituye una carga inasumible en términos de mayor burocracia. En suma, esta resistencia produce finalmente una falta de credibilidad en el modelo que afecta no solamente al establecimiento del plan inicial, sino también a su seguimiento y al suministro de información para su control.
  • por otro lado, la deficiente fijación de objetivos, cuya formulación se realiza de manera heterogénea, difusa y no cuantificable. Ligado a este déficit general de idoneidad de los objetivos, se halla la corriente falta de identificación o identificación imprecisa de los responsables del programa, lo que diluye severamente el proceso subsiguiente de exigencia de responsabilidades.
  • por último, la formulación de los indicadores ha sido mayoritariamente defectuosa, toda vez que no se han articulado de forma clara y precisa. Asimismo, no son infrecuentes los casos en que los indicadores son irrelevantes, escasamente fiables y con dudosa dependencia del objetivo que aspiran a ponderar.

El balance de los trabajos llevados a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado a lo largo de estos años es resumido por Pérez Pérez (2005), quien condiciona el avance de las técnicas de presupuestación por programas y seguimiento de objetivos a los siguientes factores:
  • los gestores públicos, responsables de las realizaciones de sus programas, deben practicar una auténtica gestión por objetivos, ejerciendo un seguimiento continuado que permita autocontrolar la realización objetiva y eficiente de sus objetivos
  • el cambio cultural debe prender no sólo en los titulares de los órganos responsables de la gestión sino también, y de manera singular, en todo el personal de la organización administrativa, a cuyo fin es indispensable potenciar los incentivos para su asunción. En este sentido, si bien la puesta en marcha de esta nueva forma de gestión ha penetrado de manera evidente en la organización administrativa del Estado, es necesario seguir creando un contexto cultural favorable para favorecer la profundización en estos nuevos hábitos
  • los sistemas específicos de seguimiento deben adecuarse a las peculiaridades del programa o del plan de actuación cuyo resultado se pretende medir, ligando el análisis de cumplimiento a la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad de los servicios públicos
  • la definición correcta de objetivos es la clave del modelo. Los responsables de los programas han de determinar unos objetivos comprensibles, mensurables, y ejecutables, coherentes con las decisiones prioritarias de políticas públicas. No faltan en los informes emitidos por la Intervención General de la Administración del Estado recomendaciones dirigidas a que la expresión de los objetivos sea más específica, puesto que algunos adolecen de excesiva generalidad. Del mismo modo, en el supuesto de programas de actuación plurianual, la Intervención General de la Administración del Estado viene demandando mayor concreción anual en el establecimiento de objetivos.
  • la determinación de indicadores como escala de análisis de seguimiento exige un esfuerzo de adaptación del patrón de medida a los objetivos perseguidos. Sin embargo, como ha detectado la Intervención General de la Administración del Estado, se recurre excesivamente a indicadores económicos y financieros, que únicamente permiten evaluar el grado de ejecución del presupuesto de gastos. De hecho, los indicadores de materialidad física, en algunos supuestos no existen, y en otros casos, son inadecuados para determinar el grado de realización de los objetivos. En resumen, los sistemas de medida no se configuran, en determinados supuestos, en términos de utilidad a los destinatarios de acuerdo con sus respectivos intereses
  • En definitiva, en una evolución hacia formas más perfectas de técnicas de control, la función del evaluador no sólo debe limitarse al contraste del cumplimiento de los objetivos, sino que ha de avanzar un paso más, y manifestar opinión sobre el interés y la utilidad del programa considerando alternativas, análisis de impactos regulatorios y socioeconómicos, dentro de la interacción que existe entre los programas y las grandes políticas públicas de gasto.

La experiencia reciente en el proceso de asignación de recursos presupuestarios invita a introducir mejoras en las funciones de control pero también en los futuros procesos de elaboración de los presupuestos, y ello en un triple sentido:

mediante el perfeccionamiento de los sistemas de seguimiento, y, en especial, mediante la identificación precisa y funcional de los objetivos y de los indicadores de cumplimiento

mediante la incorporación de incentivos para el desarrollo de buenas prácticas de gestión en el procedimiento de asignación de recursos

mediante el suministro de una información útil y suficiente que haga posible que el control de programas sea eficiente.

es necesario perfeccionar el sistema de información actual, en una combinación que permita integrar tanto la autoevaluación, como el control financiero de programas y la evaluación de impactos, con el objeto de dar respuesta a las siguientes cuestiones:

las alternativas para avanzar en eficacia y eficiencia en el diseño y puesta en marcha de objetivos presupuestarios
la viabilidad y la oportunidad del mantenimiento de los programas en su diseño presente
las oportunidades de mejora sobre los objetivos actuales
la existencia de sinergias con otras políticas públicas o, por el contrario, la concurrencia de interferencias indeseables
la percepción del ciudadano sobre la utilidad y efectividad de las políticas públicas

Fuente: UNED España

LOS MEDIOS DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES PÚBLICAS CASO EL PERÚ

El pago

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La ejecución del gasto público comprende las etapas siguientes: Compromiso, Devengado y Pago. El pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería, y es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas. Y sólo procede siempre que esté debidamente formalizada como devengado y registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), y con cargo a con cargo a la correspondiente Específica del Gasto, cualquiera sea la fuente de financiamiento.

La Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP) establece los procedimientos, normas y plazos de pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electrónicos, inclusive de las retenciones a favor de la Administración Tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con criterios de oportunidad y ubicación geográfica. Asimismo El devengado debidamente registrado al 31 de diciembre de cada año puede cancelarse hasta el 31 de marzo del año siguiente. Y el Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la obligación de pago.

Formas de Pago

Para el caso de remuneraciones y pensiones es obligatorio que las Unidades Ejecutoras efectúen el pago de remuneraciones y pensione mediante abonos en cuentas bancarias individuales.

El pago de obligaciones a que se refiere la Específica del Gasto 27. Servicios No Personales debe efectuarse mediante abonos en cuentas bancarias individuales.

También es obligatorio que los pagos a proveedores con cargo a los fondos administrados y canalizados a través de la DNTP, se efectúen a través de abono directo en sus respectivas cuentas bancarias, mediante la transferencia electrónica de fondos a la cuenta del proveedor debitándose la subcuenta bancaria de gasto u otra cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora autorizada por la DNTP. El pago a proveedores mediante el abono en sus cuentas es efectuado únicamente por las personas acreditadas por la DNTP ante el Banco de la Nación.

En las Unidades Ejecutoras se podrá utilizar cheques en forma excepcional sólo para los pagos establecidos en la DIRECTIVA DE TESORERÍA N° 001-2007-EF/77.15[1].

La otra modalidad es las cartas orden (Código 068 del documento “B”) deben ser numeradas en forma correlativa por cada cuenta bancaria y por cada Año Fiscal. Para tal efecto, el campo del SIAF-SP correspondiente a la numeración de las cartas orden sólo acepta ocho (08) caracteres numéricos, siendo los cuatro primeros para el Año Fiscal y los cuatro últimos para el correlativo de su emisión.

El Fondo para Pagos en Efectivo se constituye con Recursos Ordinarios y se destina únicamente para gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados. El Fondo para Pagos en Efectivo se sujeta a las Normas Generales de Tesorería. En forma excepcional, el pago de planillas de jornales puede efectuarse en efectivo, atendiendo a la ubicación de las obras, los montos y su periodicidad.

Podrá utilizarse el Fondo Fijo para Caja Chica para gastos con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios.

Comparando con España el sistema general de pago es la "transferencia bancaria", considerándose excepcional y sólo para personas físicas y previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiara el pago por cheque "nominativo no a la orden"

Fuentes

  • DIRECTIVA DE TESORERÍA N° 001-2007-EF/77.15.
  • Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº28411.
  • Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Ley Nº 28693.

[1] Como Viáticos, cuando no pueda utilizarse la modalidad del abono en cuentas bancarias, o a empresas que prestan servicios públicos, únicamente cuando la Unidad Ejecutora, por razones del sistema de cobranza de dichas empresas, no pueda brindar la información que permita identificar los correspondientes recibos.

LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO


Señala el artículo 73.5 de la LGP que: “de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 22 de esta ley, las obligaciones de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos y de la Seguridad Social se extinguen por el pago, la compensación, la prescripción o cualquier otro medio en los términos establecidos en esta ley en las disposiciones especiales que resulten de aplicación.

EL PAGO.
El pago implica el procedimiento normal de extinción de las obligaciones mediante la entrega, y consecuente salida del Tesoro Público, de las sumas dinerarias “reconocidas’
  • Régimen General
    • Como hemos dicho reiteradamente el régimen presupuestario parte de una desconexión entre el momento del pago y del gasto o consumo del crédito presupuestario.
    • El pago representa el procedimiento normal de cumplimiento de la obligación que determina su extinción o la finalización de todo el proceso obligacional que se originó desde el momento deliberatorio inicial para su adopción (la “aprobación’), continuó con la formalización de la vinculación jurídica con el tercero (el “compromiso’), de forma que tras la comprobación de que este tercero ha cumplido su parte o efectivamente se encuentra en la circunstancia legal que determina su derecho al cobro (“reconocimiento’) sólo queda pendiente la entrega al mismo del importe monetario que se concretaba desde el comienzo la prestación a cargo de la Hacienda Pública (“pago’).
    • En principio el “pago” ha de considerarse una consecuencia “cuasi-automática” del reconocimiento; tanto es así que, de una parte la realización efectiva del pago de obligaciones (desde luego debidamente reconocidas previamente, con aseguramiento, pues, de su cobertura presupuestaria), se desvincula del “Presupuesto”, (“queda a cargo del Tesoro” en expresión de la normativa clásica española) y deberá efectuarse en todo caso y siempre que no transcurran los 4 años de prescripción a la que luego nos referiremos.
    • Además en la normativa financiera española, en lo que es el Estado o la AGE (Ministerios) las disponibilidades financieras líquidas (el dinero) que en definitiva han de utilizarse para pagar (y que proceden, en su mayor parte, de los fondos recaudados de los contribuyentes en ejecución del sistema tributario) son administradas y se encuentran bajo la dirección de un órgano específico del Ministerio de Economía y Hacienda, es decir y salvo las excepciones que luego veremos, no son objeto de disposición por los propios Ministerios.
    • Así el artículo 75.1 de la LGP señala: “Bajo la superior autoridad del Ministro de Economía, competen al Director General del Tesoro y Política Financiera las funciones de Ordenador General de pagos del Estado.
    • Como acabamos de ver la diferenciación conceptual y la segregación de funciones que implica el sistema español (entre los órganos encargados de la “ejecución del gasto” y los competentes para efectuar los pagos) en el ámbito de la Administración General del Estado (Ministerios), determina necesariamente la articulación de unos procesos (plenamente informatizados) por los que los primeros deben comunicar o “trasmitir” al Ordenador General de Pagos, las obligaciones “reconocidas”, para su cumplimentación por éste. Tal es el sentido de las “propuestas de pago” que, (art. 75.2) los Ministerios han de remitir a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, del Ministerio de Economía y Hacienda, a la que se encomienda tal función.
    • En el caso de los Organismos Autónomos, la facultad de ordenación del pago no corresponde a un órgano diferenciado sino al propio Organismo y añade el 112.1 LGP: “Corresponde al presidente o director del organismo autónomo ordenar los pagos en ejecución del Presupuesto de Gastos del organismo.”
    • Junto a la cuestión de la competencia para “pagar”, es importante también la regulación de “dónde” se sitúan los fondos para atender los pagos y a ello se refieren los artículos 108 y 109 de la LGP.
    • Artículo 108.1: “Con carácter general, los ingresos y pagos del Estado y sus organismos autónomos así como los de las agencias estatales (adición de las agencias por la Ley 212008 de Presupuestos de 2009) se canalizarán a través de la cuenta o cuentas que se mantengan en el Banco de España, en los términos que se convenga con éste, conforme al artículo 13 de la Ley 1311994, de 1 de junio, de autonomía del Banco de España. No obstante, el Ministro de Economía podrá establecer supuestos excepcionales en los que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar la apertura de cuentas en otras entidades de crédito, en los términos establecidos en el artículo siguiente.”
    • El artículo 109 regula el procedimiento de autorización de estas cuentas en “banca privada” (veremos que para pagos por procedimientos especiales a través de Cajero o Habilitado, pero no para los supuestos, generales, de pagos “en firme”), que requiere informe favorable de la Dirección General del Tesoro y un procedimiento público y concurrente de selección de ofertas (al menos han de recabarse tres). Este procedimiento ha de ser igualmente utilizado en el caso de los Organismos Autónomos (art. 112.2).
    • En definitiva reconocidas las obligaciones, su pago corresponde al Tesoro Público (arts. 90y 91.a) LGP), en aplicación de un procedimiento propio que a su vez comporta dos fases: la ordenación del pago y el pago material (que quizá no muy correctamente el art. 73 incluye, sin definirlas, como fases de la gestión del Presupuesto).
    • Ordenación de pagos:
      De lo dicho hasta ahora parece claro que esta fase intermedia con el pago material y posterior al proceso de gasto presupuestario, tradicional en el sistema español, pretende responder a dos ideas: de una parte centralizar la administración de los recursos líquidos del sistema y de otra ordenar o racionalizar las salidas de fondos que implican los pagos.
    • Por lo que se refiere a esta primera s fase, ordenación de pagos, el art. 107 LGP indica dos reglas básicas de actuación:
    • Ajuste con carácter general de la cuantía de los pagos ordenados al denominado Presupuesto monetario que se regula en el anterior art. 106.
      Dice el art. 106.1: “El Ministro de Economía, al objeto de conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento del Estado, aprobará anualmente, a propuesta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, un Presupuesto monetario al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago. También contendrá dicho presupuesto una previsión sobre los ingresos del Estado.”
    • Aplicación de criterios objetivos, en la expedición, “tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otras”.
      El Presupuesto Monetario vigente está aprobado por la Orden EHA/2004, de 27 de diciembre.
      En lo que se refiere al pago material, el artículo 110 LGP atribuye al Ministro de Economía y Hacienda, fijar las condiciones para efectuar los ingresos y los pagos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, señalando que podrán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, efectivo o cualesquiera otros medios de pago, sean o no bancarios.
    • Desde un punto de vista conceptual, y recapitulativo además de muchas de las cuestiones vistas hasta ahora, los pagos pueden ser de diferente tipo, debiendo tener en cuenta que propiamente la determinación de uno u otro habría sido contemplada ya en el proceso de generación de la obligación (compromiso y reconocimiento): en él la forma y tipo de pago habrá sido un elemento esencial y necesario en la configuración de la obligación (compromiso) y en la determinación final y líquida de la obligación a satisfacer (reconocimiento), por eso quizá mejor que formas de “pagos” deberíamos hablar de forma de “obligaciones a pagar” o de reconocimiento de obligaciones.
    • /
      Hecha esta importante salvedad podemos señalar diferentes tipos de “pagos”:

      Pagos definitivos o anticipados, según se realicen con anterioridad o posterioridad al cumplimiento por el acreedor de la prestación a su cargo (la tantas veces citada “regla del servicio hecho” determina que los anticipados tengan carácter absolutamente excepcional).
      Pagos definitivos y “a cuenta” (si implican una recepción definitiva de la contraprestación o una entrega pendiente de su liquidación). Los pagos “a cuenta” también deben ser admitidos expresamente por norma legal, como vimos en el caso de las “certificaciones de obra”.
      3. Pagos aplazados: los pagos “aplazados” implican un diferimiento temporal, convenido y previsto en los documentos contractuales, entre el momento de reconocimiento y el de su pago.

    • Existen numerosas disposiciones de las que cabe deducir la imposibilidad legal de los “pagos aplazados” en definitiva por implicar una modalidad de endeudamiento que en cuanto tal requiere autorización legal (art. 135.1. Constitución.
    • El artículo 75.7 LCSP establece: “Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opción de compra así como en los casos en que esta u otra Ley lo autorice expresamente.”
    • El artículo 48.1. LGP dice: “Podrá ser diferido el vencimiento de la obligación de pago del precio de compra de bienes inmuebles adquiridos directamente cuyo importe exceda de seis millones de euros, sin que, en ningún caso, el desembolso inicial a la firma de la escritura pueda ser inferior al 25 por ciento del precio, pudiendo distribuirse el resto en los cuatro ejercicios siguientes dentro de las limitaciones porcentuales contenidas en el artículo 47 de esta ley” (compromisos plurianuales).
    • Pagos totales o “parciales”: la LCSP permite el pago de prestaciones parciales de los contratos, de especial aplicación en los de suministros, pero también en cualquier otra operación contractual en que se hay previsto. Se requiere que el pago responda o se efectúe contra recepción de prestación o servicio que sea susceptible de utilidad o aprovechamiento separado para el servicio público y el reconocimiento de la obligación correspondiente debe cumplir respecto de la “parte” a pagar, los demás requisitos de una recepción total y definitiva.
    • Diferentes formas de determinar los pagos en firme: De las distintas normas reguladoras de detalle (LCSP, la Orden Ministerial de 8 de marzo de 1977 que aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para contratación de asistencia y servicios técnicos, hoy de servicios, en el ámbito del Ministerio de Obras Públicas), podemos enumerar como procedimientos o sistemas de abono, los siguientes:
  • Pagos Indebidos
    • El artículo 77 de la LGP ha incorporado además la regulación del procedimiento a seguir en el supuesto de pagos indebidos, novedad que debe también valorarse particularmente (los apartados 2 y 4 han sido objeto de nueva redacción por la Ley 30/2005,de Presupuestos Generales del Estado para 2006); transcribimos sus aspectos básicos, destacando la diferenciación si el pago indebido es consecuencia de “error” o de acto administrativo “equivocado” en cuyo caso el procedimiento de “reintegro” es mucho más complicado pues requiere primero la anulación (“revisión de oficio”) del acto irregular.
    • A los efectos de esta ley se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, en favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración con respecto a dicho pago o en cuantía que excede de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor.
    • El perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. El órgano que haya cometido el error que originó el pago indebido, dispondrá de inmediato, de oficio, la restitución de las cantidades indebidamente pagadas conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y, en defecto de procedimiento específico, con arreglo al que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, o el de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la Seguridad Social.
    • La revisión de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos a que se refiere el apartado 1 anterior se realizará de acuerdo con los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos o anulables, previstos en la Ley 3011992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o de conformidad con los procedimientos específicos de reintegro establecidos en las normas reguladoras de los distintos ingresos, según la causa que determine su invalidez.
    • A salvo de lo establecido por la normativa reguladora de los distintos reintegros, el reintegro de pagos indebidos o declarados inválidos con arreglo a lo establecido en el apartado anterior devengará el interés previsto en el artículo 17 de esta ley, desde el momento en que se produjo el pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.”
  • Embargo de derechos de cobro
    • También es de interés la regulación que sobre el supuesto de “embargo de derechos de cobro” frente a la Hacienda Pública, se contiene en el artículo 76:
      “Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecución, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensación y actos de contenido análogo, dictados por órganos judiciales o administrativos, en relación con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administración General del Estado o frente a la Administración de la Seguridad Social y que sean pagaderos a través de la Ordenación de Pagos del Estado o a través de la Ordenación de pagos de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, se comunicarán necesariamente a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a la Tesorería General de la Seguridad Social para su debida práctica mediante consulta al sistema de información contable y contendrán al menos la identificación del afectado con expresión del nombre o denominación social y su número de identificación fiscal, el importe del embargo, ejecución o retención y la especificación del derecho de cobro afectado con expresión del importe, órgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligación a pagar.”
    • La Disposición Final 5a de la Ley de Presupuestos generales del estado para 2010 (Ley 26/2009, de 23 de diciembre), ha añadido el siguiente párrafo al texto anterior:
      “Los órganos de la Administración General del Estado, distintos de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a los que se comuniquen los actos referidos en el párrafo anterior que recaigan sobre derechos de cobro pagaderos por la Ordenación de Pagos del Estado únicamente deberán remitirlos a la citada Dirección General cuando los mismos reúnan los requisitos especificados en el párrafo anterior. En caso contrario, aquéllos deberán proceder a la devolución motivada de los documentos recibidos al órgano judicial o administrativo que haya dictado el acuerdo.»
  • Cesión de derecho de cobro
    • El supuesto normal de cumplimiento es el pago al acreedor directo. No obstante en nuestra legislación contractual (LCSP) se permite expresamente que los contratistas que, tengan derecho de cobro frente a la Administración, puedan ceder el mismo ‘siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación”(art. 209). El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente
    • Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos, indicados por este artículo:
      Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
      Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por ciento del importe del contrato o, cuando se trate de la gestión de servicio público, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
      Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
      Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y e cesionario, en escritura pública.
    • Como consecuencia de ello, una vez que la Administración tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista surtirán efectos liberatorios.
    • Parece claro que el cauce adecuado para la notificación debe ser ante el órgano encargado del “reconocimiento”.
    • La vigente LCSP no circunscribe la regulación de este tema al endoso de “certificaciones” del contrato de obra como ocurría tradicionalmente, sino que sitúa los preceptos citados en sus disposiciones comunes. Por otro lado la no exclusión expresa de la “cesión en la LGP, y la supletoriedad que en definitiva se establece para las normas de Derecho Común, debe conducir a considerar aplicable esta figura respecto de cualquier obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1112 del Código Civil “todos los derechos adquiridos en virtud de una obligación son transmisibles con sujeción a las leyes si no se hubiere pactado lo contrario”y en este sentido amplio y general se pronuncia la Orden sobre procedimiento de pago, PRE 1576/2002, al regular el procedimiento a seguir para las “cesiones de créditos” en su apartado undécimo.

OTRAS FORMAS DE EXTINCIÓN
  • Prescripción
    • En Teoría General del Derecho la prescripción supone la extinción de un derecho (y de su correlativa obligación) por su no ejercicio durante un período de tiempo legalmente determinado. Se regula en el artículo 25 LGP: “Salvo lo establecido por Leyes especiales, prescribirán a los 4 años, a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo efectuarse.
    • El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación.
    • Con la expresada salvedad a favor de leyes especiales, la prescripción se interrumpirá conforme a las disposiciones del Código Civil. Las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública que hayan prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
    • El precepto resulta suficientemente claro e incluso didáctico, al diferenciar con claridad las dos fases básicas de la dinámica de las obligaciones de la Hacienda Pública a las que nos hemos referido en diversas ocasiones la de reconocimiento o exigibilidad y la de pago o cumplimiento
    • La propia Ley contiene una normativa especial de prescripción en los casos de capitales e intereses de la Deuda Pública en el art. 105, del que destacamos los siguientes aspectos: Prescribirá a los cinco años la obligación de pagar los intereses de la Deuda del Estado y la de devolver los capitales llamados a reembolso, contados respectivamente a partir del vencimiento de los intereses y del día del llamamiento a reembolso. En los supuestos de llamada a conversión o canje obligatorio, prescribirá la obligación de reembolso de capitales a los 10 años contados desde el último día del plazo establecido para la operación.
    • Los capitales de la Deuda del Estado prescribirán a los 20 años sin percibir sus intereses, ni realizar su titular acto alguno ante la Administración de la Hacienda Pública Estatal que suponga o implique el ejercicio de su derecho
  • Compensación
    • La extinción por compensación presupone la existencia por parte de la Hacienda Pública respecto del acreedor, de un derecho a cobrar que determina que éste y la obligación de aquélla se cancelen en la cantidad concurrente.
    • Al tratarse pues de la extinción tanto de un derecho como de una obligación, en el sistema español se regula en la Ley General Tributaria (artículos 71 a 74 de la Ley General Tributaria):
    • El apartado 120 de la Orden Ministerial PRE/1576/2002 detalla el procedimiento de compensación de deudas a petición de los interesados, con un alcance más general y no limitándose a las deudas tributarias, destacamos las siguientes reglas:
    • Cuando un tercero sea, al mismo tiempo, deudor y acreedor de la Administración General del Estado podrá solicitar la compensación de los respectivos débitos y créditos ante el órgano competente para acordarla.
    • Para poder efectuar dicha solicitud de compensación, el interesado deberá justificar que se ha suspendido el proceso del pago del crédito contra el que se pretende realizar la misma, mediante la aportación de oportuno certificado.
    • Una vez dictado el acuerdo de compensación, el órgano que lo hubiera aprobado deberá remitirlo a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a efectos de que se proceda a la ejecución del mismo.
    • El interesado que pretenda solicitar una compensación, podrá dirigirse al Servicio gestor del crédito contra el que se pretenda compensar la deuda, a cuyos efectos deberá presentar en dicho Servicio gestor una petición para que se suspenda el pago del citado crédito.
    • Si la propuesta de pago correspondiente todavía no hubiese sido transmitida a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el Servicio gestor o, en su caso, la Oficina de Contabilidad en el Departamento, procederá a incluir dentro de los datos de la propuesta de pago la clave, a efectos de que el Sistema pueda detectar que dicho pago se encuentra en proceso de compensación, procediendo a suspender el mismo.
    • En el caso de que la citada propuesta de pago ya hubiese sido transmitida a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la petición se deberá remitir a dicha Dirección General.
    • Cuando se reciban en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera las propuestas de pago, las mismas quedarán retenidas pendientes de ordenar su pago hasta que se reciban los acuerdos de compensación de deudas dictados por los órganos competentes.
    • Una vez que se reciba el acuerdo de compensación dictado por el órgano competente, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera modificará la citada propuesta introduciendo los descuentos necesarios para la ejecución del acuerdo de compensación. Seguidamente, se ordenará el pago y se pagará en formalización la parte correspondiente a la compensación acordada, aplicando los descuentos al concepto que permita la posterior cancelación de las deudas que se compensen.

Fuente: UNED España

PROCEDIMIENTO GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

PROCEDIMIENTO GENERAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO


INTRODUCCIÓN; INTERACCIÓN DE PROCEDIMIENTOS
  • En un sentido amplio y al margen ahora de posibles excepciones concretas, la relación jurídica obligacional, en el contexto de los denominados derechos de crédito o patrimoniales, implica un proceso que integra diversos momentos sucesivos, que irían desde las fases iniciales o preparatorias hasta las finales o de cumplimiento.
  • Esta perspectiva “dinámica” de la relación jurídica obligacional parece claramente aplicable, si cabe en mayor medida, al ámbito de las obligaciones de la Hacienda Pública, tanto por las necesidades de actuación “compleja” de toda actividad administrativa (a través de un “procedimiento” con fases sucesivas como elemento de objetividad) como, además, por las exigencias derivadas de la influencia directa del régimen presupuestario y en definitiva de las limitaciones que del mismo se derivan y que han sido analizadas anteriormente.
  • A su vez, aparte de esta reafirmación del carácter dinámico de la relación obligatoria, el carácter “financiero” y económico de la Hacienda Pública determinará en sentido analítico, la confluencia o concurrencia junto al proceso puramente obligacional de unos procedimientos paralelos que, en su caso, serían comunes en mayor o menor medida a los comportamientos económicos de todo agente (público o privado) con una cierta complejidad (los procesos contables y de control interno) y otro (el puramente presupuestario o de ejecución del gasto público) específico de la trascendencia que el Presupuesto público y limitativo presenta en nuestro supuesto; esta idea integrada y dinámica podría esquematizarse del siguiente modo:
  • DINÁMICA DE LA OBLIGACIÓN (Contrato, Subvención …)
    Procedimiento de Ejecución del Gasto Procedimiento de pago
    CONTABILIZACIÓN
  • Hay que destacar que, sin perjuicio de que las técnicas de gestión y de distribución de competencias permitirán en numerosos casos simplificar y compaginar los procesos, conceptualmente cada uno de ellos tiene su propia sustantividad. En el presente apartado nos centraremos en el examen de las reglas básicas y generales del procedimiento de gestión financiera de ejecución del gasto.
  • Finalmente cabe mencionar, aunque no sea objeto propio de este tema, que en el sistema español, existe un procedimiento que habría que situar en paralelo y de carácter previo a los de gestión material y financiera, el de control interno a cargo de los órganos de la Intervención General de la Administración del Estado, denominado “fiscalización previa” y que en líneas generales verifica el cumplimiento de los requisitos básicos que deben cumplir cada uno de los actos de gestión, pudiendo paralizar su realización en caso contrario (reparo suspensivo, vid. arts 151, 154 y 155 LGP).

PROCEDIMIENTO GENERAL; FASES Y COMPETENCIAS
  • De, lo expuesto hasta ahora se deduce claramente que el “iter” o desarrollo vital de las obligaciones de la Hacienda Pública, no es instantáneo, sino que se desarrolla, al menos, en tres momentos que pueden diferenciarse conceptualmente: nacimiento (compromiso), exigibilidad (reconocimiento) y cumplimiento (pago material). Las operaciones preparatorias (de autorización o aprobación de la operación) en el ámbito público tienen tal trascendencia y posibles consecuencias como exigencia de objetividad y transparencia de necesaria consideración, que igualmente son consideradas en el proceso presupuestario.
  • Con el mérito de incluir por primera vez en la norma legal de la gestión económico-financiera del sector público la regulación del “procedimiento de gestión del gasto”, que hasta ahora se recogía en normas de desarrollo de carácter contable, el art. 73 LGP establece que: “la gestión del Presupuesto de gastos del Estado y sus organismos autónomos y de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad social se realizará a través de las siguientes fases (que conjuntamente algunos autores han denominado procedimiento de “ordenación del gasto”):
    Aprobación delgasto.
    Compromiso de gasto.
    c) Reconocimiento de la obligación”.
  • El carácter didáctico y sistemático del precepto hace innecesario a nuestros efectos comentarios suplementarios; tan sólo indicar que los términos técnicos incluidos en él podrían en ocasiones o supuestos concretos cuestionarse en su literalidad (“compromiso” cuando se generan obligaciones unilaterales por ejemplo) pero en definitiva recogen los más consolidados de la práctica administrativa y sobre todo contable que en definitiva ha sido la fuente u origen de esta sistematización. Recordemos que a su vez cada uno de estos actos administrativos debería recogerse contablemente en un documento formal que soportará su efecto presupuestario.
  • Ciertamente la actuación contable por definición es posterior y receptiva de los actos de gestión financiera (que son los que se contabilizan) pero hecha esta salvedad su análisis resulta muy significativo para estudiar cada uno de los pasos del procedimiento.
  • La aprobación dice el artículo 73 LGP: “es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cuantía cierta o aproximada, reservando a tal fin la totalidad o parte de un crédito presupuestario.
    Continúa el precepto señalando que: “La aprobación inicia el procedimiento de ejecución del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social”.
    La autorización o aprobación del gasto, recoge pues todas las actuaciones “preparatorias” o “previas” al compromiso que según la normativa reguladora de cada gasto, la Administración ha de efectuar, de una parte para asegurar la “seriedad” de la propuesta de actuación (contrastada ya desde este momento inicial con la “reserva de crédito” para su realización) y de otra para materializar las exigencias de la “objetividad” del funcionamiento administrativo (v.g.: pliegos técnicos y jurídicos de la operación; presupuesto y/o memoria económica; bases de los procedimientos públicos de adjudicación de contratos).
  • Dice el art. 73 LGP que, “El compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, tras el cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable.
    El compromiso es un acto con relevancia jurídica para con terceros, vinculando a la Hacienda Pública estatal o a la Seguridad Social a la realización del gasto a que se refiera en la cuantía y condiciones establecidas. ”
    Una vez comprometido el gasto, el Servicio gestor formulará un documento D, de compromiso de gastos de ejercicio corriente, por el importe correspondiente al Presupuesto en curso y, en su caso, un documento D de compromiso de gastos de ejercicios posteriores en el que detallará la distribución por anualidades de los compromisos que habrán de ser financiados con presupuestos de fututos ejercicios.
  • Nuevamente señala el artículo 73 LGP que: El reconocimiento de la obligación es el acto mediante el que se declara la existencia de un crédito exigible contra la Hacienda Pública estatal o contra la Seguridad Social, derivado de un gasto aprobado y comprometido y que comporta la propuesta de pago correspondiente.
    El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda Pública estatal se producirá previa acreditación documental ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día aprobaron y comprometieron el gasto.”
  • Previamente al reconocimiento de las obligaciones ha de acreditarse documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto.
  • El reconocimiento de la obligación llevará implícita la correspondiente propuesta de pago, entendiendo como tal la solicitud por parte de la autoridad competente que ha reconocido la existencia de una obligación para que, de acuerdo con la normativa vigente, el Ordenador general de pagos preceda a efectuar la ordenación de su pago (esta propuesta de pago resulta obligada en la Administración General del Estado como veremos por la separación entre los procesos de gasto y pago).
  • Una vez acordado el reconocimiento de la obligación, el Servicio gestor competente expedirá un documento OK, el cual, junto con la documentación que deba servir de justificante a la operación, será remitido a la oficina de contabilidad.
  • Concluye el artículo 73 LGP indicando que, “cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, se acumularán en un solo acto las fases de ejecución precisas.”

COMPETENCIAS
  • El artículo 74 LGP regula la competencia en materia de gestión del gasto, de siguiente modo en sus aspectos generales:
  • Corresponde a los ministros y a los titulares de los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado (Congreso, Senado, Tribunal Constitucional…) aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del Ordenador general de pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.
  • Con la misma salvedad legal (supuestos de competencia del Gobierno), compete a los presidentes o directores de los organismos autónomos del Estado la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y el pago de las obligaciones.
  • Compete a los directores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, la aprobación y el compromiso del gasto y el reconocimiento de la obligación, e interesar del Ordenador general de Pagos de la Seguridad Social la realización de los correspondientes pagos.
  • Las facultades a que se refieren los anteriores números podrán desconcentrarse mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, o ser objeto de delegación en los términos establecidos reglamentariamente.
  • En este tema de las competencias tan solo resaltar por un lado que como ya hemos dicho puede afirmarse la existencia de un régimen de competencias para las actuaciones de carácter financiero con sustantividad propia respecto de la competencia propia de los actos materiales a que dichos actos financieros dan soporte (v.g. la firma del contrato, la convocatoria de la subvención, o la recepción de conformidad de una prestación o servicio), e incluso de los actos de formalización contable.
  • Es frecuente en la situación actual que se indique expresamente que esta autorización del Consejo de Ministros no implica “aprobación del gasto”, la cual correspondería a la autoridad competente de acuerdo con las reglas del 74.1, por lo que dicha autorización no es un acto financiero sino un trámite preceptivo procedimental. No obstante, en este tema la regulación normativa española ha oscilado en diversos momentos, sobre si la autorización implica o no la aprobación del gasto correspondiente. En la situación actual (y desde su reforma en 2007) tan sólo en el artículo 74.5 LGP (Convenios de colaboración) se indica que la autorización del Gobierno “implica aprobación del gasto” no así en los demás casos.
  • El artículo 292.5 LCSP establece que los Ministros deberán indicar la cuantía a partir del cual los contratos que pretendan celebrar los Organismos Autónomos adscritos a su Departamento deberán ser previamente autorizados por ellos. De no indicarse otra cifra será de aplicación la de 900.000 euros contemplada en su Disposición Transitoria 3a.

PROCEDIMIENTO EN DIFERENTES TIPOS DE GASTOS
  • Retribuciones del personal en activo
    • Conviene señalar, esquemáticamente, que el régimen de personal de los agentes que forman parte de la Hacienda Pública es, con carácter general, el denominado régimen funcionarial o estatutario que implica, tras su incorporación como consecuencia de un proceso selectivo (“oposición” pública), una relación “indefinida” y permanente, de acuerdo con un régimen retributivo cuyo importe aparece fijado para cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
    • También es importante señalar que el procedimiento de abono de las retribuciones (regulado por Decreto 680/1974) se efectúa como veremos, a través de Habilitado o Cajero Pagador, que recibe en cuenta corriente a su nombre el importe correspondiente a cada nómina mensual y es el que efectúa su abono individualizado a cada empleado público.
    • Por lo que se refiere a las retribuciones de carácter fijo y vencimiento periódico, al inicio del ejercicio, el Servicio gestor competente formulará un documento AD (tras la correspondiente aprobación del gasto) por el importe que se prevea gastar durante dicho ejercicio en las aplicaciones presupuestarias a las que se deban aplicar dichas retribuciones.
      La estimación de dicho importe, que en todo caso deberá justificar el gasto anual previsto, podrá efectuarse a partir de las cantidades que se incluyan en la nómina del mes de enero del citado ejercicio.
    • Cuando se vaya a tramitar algún expediente de contratación de personal laboral fijo o eventual, el Servicio gestor formulará un documento RC que remitirá a la oficina de contabilidad. Una vez finalizado el proceso de contratación y formalizados los respectivos contratos, el Servicio gestor deberá expedir el oportuno documento AD que será complementario del que inicialmente se formuló por la estimación de gasto anual
    • Sin perjuicio de lo indicado en los puntos anteriores, cuando por razones debidamente justificadas y siempre en orden a una más adecuada gestión en la ejecución de los créditos autorizados, se podrá aceptar la expedición de documentos ADOK por cada una de las nóminas que se aprueben (es decir la aprobación y compromiso del gasto de carácter mensual).
    • Para el reconocimiento de las obligaciones de este tipo de gastos, los habilitados o cajeros pagadores de cada servicio, centro o dependencia confeccionarán, con arreglo a las normas vigentes, las nóminas de haberes de personal, que se aprobarán por el órgano competente del Servicio gestor.
    • Los habilitados o cajeros pagadores deberán presentar los documentos OK o, en su caso, ADOK, según se haya efectuado o no el compromiso previo del gasto, en las oficinas de contabilidad que correspondan a los órganos que aprobaron las nóminas, antes del día 7 de cada mes, junto con los “Resúmenes de nómina”. Se adoptarán las medidas oportunas para que el pago de los importes correspondientes a las nóminas se efectúe, al menos, con cinco días de antelación al correspondiente vencimiento.
  • Contratos
    • Aprobación.
      Al inicio de un expediente de contratación, el Servicio gestor deberá obtener certificado de existencia de crédito en el Presupuesto corriente (y, en su caso, de cumplimiento de los límites establecidos para compromisos plurianuales).
    • expediente de contratación
    • El artículo 93 de la LCSP regula con carácter general el contenido del “expediente de contratación”: ” La celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el art~culo 22 de esta Ley (este artículo obliga a determinar con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que conectadas con sus propios fines institucionales se pretenden cubrir con la operación y la idoneidad del objeto del contrato para ello)
    • Al expediente se incorporarán el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. En el caso de que el procedimiento elegido para adjudicar el contrato sea el de diálogo competitivo… los pliegos…serán sustituidos por el documento descriptivo a que hace referencia el artículo 65.
    • Asimismo deberá incorporarse, el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya, la fiscalización previa de la Intervención en su caso en los términos previstos en la Ley 4712003 (General Presupuestaria (Conviene señalar que la LCSP es en su mayor parte una “ley básica”, aplicable igualmente a las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales).
    • Determina la LCSP que la aprobación del expediente de contratación lleva implícita, como regla general, la aprobación del gasto (art. 94.1).
    • Posteriormente si se aprueba el expediente de gasto, por la autoridad competente, se formulará un documento A por el importe que de dicho expediente corresponda al Presupuesto en curso y, en su caso, un documento A de ejercicios posteriores por la parte que deba ser aplicada a ejercicios posteriores.
    • Podrá justificarse el documento contable de compromiso, con el acuerdo de adjudicación definitiva en lugar del respectivo contrato cuando se vaya a demorar su formalización, con el fin de que no se retrase el registro contable de dichas operaciones, si bien dicho contrato se deberá adjuntar con el primer documento que se expida en la ejecución del mismo para el reconocimiento y pago. Conviene indicar que la LCSP establece con carácter general la necesidad de efectuar previamente una “adjudicación provisional” que sólo transcurrido el plazo para el recurso especial que la misma establece se convertirá en definitiva; desde el punto de vista presupuestario y contable esta adjudicación provisional no produce efectos directos y sólo será la definitiva la que determine dichos efectos.
    • Compromiso.
      Cuando se formalicen los contratos, (como resultado de los procesos de selección y adjudicación) el documento contable D (que, en definitiva es el documento que justifica el compromiso) se remitirá, junto con el correspondiente contrato, a la oficina de contabilidad.
    • Cuando con respecto a los contratos en vigor, se originen modificaciones contractuales, reajustes de anualidades, revisiones de precios y liquidaciones, para la tramitación de estos expedientes se deberán obtener los oportunos certificados para unir a los respectivos expedientes.
    • Una vez aprobados los expedientes a los que se refieren los párrafos anteriores de este punto, el Servicio gestor formulará documentos AD de ejercicios posteriores y corriente, que serán positivos o negativos según la modificación que afecte al contrato, expidiéndose además, en el segundo caso, los correspondientes documentos RC negativos. Dichos documentos se remitirán a la oficina de contabilidad, junto con el acuerdo de aprobación de dichos expedientes.
    • /
      Reconocimiento de la obligación.

      Antes de efectuar el reconocimiento de la obligación, se deberá justificar por el contratista el cumplimiento de la prestación contractual o, en su caso, la procedencia del abono a cuenta.

    • Una vez aprobado el expediente de reconocimiento de la obligación, el Servicio gestor expedirá un documento OK que se enviará a la oficina de contabilidad.
    • La justificación del reconocimiento de obligaciones contractuales se ha de fundamentar con carácter general con el certificado expedido por el órgano administrativo competente de comprobación y conformidad con la prestación efectuada por el contratista (en su caso mediante acta con asistencia del órgano interventor).
  • Subvenciones
    • Son subvenciones las entregas dinerarias efectuadas desde los diferentes centros gestores a favor de personas o entidades, públicas o privadas, todas ellas afectadas a una finalidad específica y sin contrapartida directa por parte de los beneficiarios. A parte de las denominadas subvenciones nominativas (aquellas que aparecen con tal carácter en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o en las disposiciones en virtud de las cuales hayan de ser otorgadas) las más frecuentes son las llamadas Subvenciones con convocatoria previa (aquellas en que existe una convocatoria previa en la que se fija un plazo para la presentación de solicitudes y un procedimiento para seleccionar a los beneficiarios) que son a las que nos referimos a continuación:
    • A estos efectos, por la autoridad correspondiente se establecerán previamente a la disposición de los créditos las oportunas bases reguladoras para su concesión de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y Ayudas Públicas.
    • Aprobación y compromiso.
      La aprobación del gasto será previa a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y una vez efectuada se expedirá y contabilizará el correspondiente documento A. En este sentido la Ley 38/2003 de Ayudas y Subvenciones Públicas, en su artículo 34.1 determina que “con carácter previo a la convocatoria de la subvención deberá efectuarse la aprobación delgasto’.
    • Cuando se apruebe la concesión de las subvenciones (una vez efectuado el proceso de concurrencia), el Servicio gestor expedirá un documento D y, en su caso, un documento D para ejercicios posteriores.
    • /
      Reconocimiento.

      Cuando se cumplan las condiciones estipuladas en el acuerdo de concesión, o en el momento establecido en las normas de cada subvención, el órgano competente formulará el acuerdo de reconocimiento de la obligación, que servirá de soporte a la contabilización del correspondiente documento OK.

Fuente: UNED España




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