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abril 10th, 2012 by rgordon
Es Noticia, Lescano: Corruptos seguirán beneficiándose porque ley pro coima se pasó por agua tibia – 07/07/2011 16:16:05
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Ideeleradio.- Los implicados en actos de corrupción podrán seguir amparándose y beneficiándose por los alcances de la Ley 29703, conocida como ?ley pro coima?, porque el Congreso de la República ha pasado por agua tibia las modificaciones a esta norma, aseveró el reelecto congresista Yonhy Lescano (Acción Popular).
?Se ha debido poner un artículo adicional indicando que se aclara que la Ley 29703 iba en tal sentido para evitar que esos corruptos hagan su uso indebido. No se ha puesto, se ha pasado por agua tibia y se ha aprobado una fórmula que nada ha cambiado la situación [anterior], sino [que se] ratifica la ley irregular que se aprobó. Se ha modificado insulsamente?, manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
?Este dictado favorece a los corruptos, porque van a decir que la ley se ha modificado en ese sentido y que usted me tiene que adecuar esto, porque la ley penal es retroactiva y me tiene que aplicar en mi caso y, por lo tanto, varios corruptos ya se han aprovechado de la norma, porque ha estado vigente durante un tiempo?, anotó.
El pleno aprobó el miércoles por mayoría el proyecto de ley propuesto por el Poder Ejecutivo que precisa el alcance de seis artículos del Código Penal, respecto a las sanciones y penas por delitos contra la administración pública en las figuras del abuso de autoridad, colusión, peculado, peculado de uso, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
Congresistas no deberían mal utilizar al Parlamento
Lescano Ancieta cuestionó, en este sentido, la actitud de algunos legisladores que utilizan al Parlamento para beneficiar a sus patrocinados y a los estudios de abogados que los representan. Fue al referirse al caso del legislador fujimorista Rolando Sousa, quien promovió la dación de este dispositivo.
?[¿El caso del congresista Rolando Sousa?] Sí pues, allí hay una irregularidad porque un estudio de abogados no debería estar vinculado de ninguna manera a un parlamentario y menos el parlamentario hacer uso del Congreso para sacar leyes que puedan beneficiar a sus patrocinados. Ya con esa ley se beneficia varios corruptos que ya estarán haciendo uso de la misma?, advirtió.
Hay congresistas que defienden a delincuentes
En este sentido, lamentó que la prensa pase por alto este tipo de conductas legislativas y que no los cuestionen. Sostuvo, además, que existe cierto encubrimiento entre los congresistas al apoyar este tipo de iniciativas legales.
?En efecto, hay cosas de esa naturaleza que se hacen indebidamente en el Congreso, algunos saben o caen en la trampa o intencionalmente apoyan [este tipo de normas]. Entonces, hay mucho de eso y varios [parlamentarios] tienen sus estudios de abogados abiertos y nadie les dice nada. Allí atienden a delincuentes y acusados por corrupción y a la vez son parlamentarios estos señores?, refirió.
?Nadie les dice nada, no les sacan reportajes, no los denuncian públicamente. Es que son los señorones ?establishment? que tienen protección de varios medios de comunicación. Mientas tanto, a algunos nos atacan a pesar de estar colaborando con la solución de conflictos, nos difaman y nos dicen lobistas. En eso se ha convertido la libertad de prensa lamentablemente?, apuntó.
Ley 29703 es una puerta de escape
Remarcó que lo aprobado en el Congreso es una especie de ?puerta de escape? para los corruptos, tras precisar que se intentó ?a iniciativa de algunos legisladores? regresar a la fórmula anterior del Código Penal en lo que respecta al delito de colusión.
?Algunos van a decir que no hubo daño patrimonial y, entonces, se les tiene que poner una pena bajita y como no ha habido un daño patrimonial, entonces, no pasa nada. En realidad, es una puerta de escape para los corruptos; van a decir eso. Es decir, se ha mantenido la fórmula y nosotros hemos protestado?, enfatizó.
?No se ha discutido la fórmula final que presentó el presidente de la Comisión de Justicia, no se ha sometido nuevamente a discusión y se ha votado de frente el asunto y han conseguido con los fujimorismos, apristas, y los señores de Unidad Nacional ?que tanto se rasgan las vestiduras y que critican la corrupción? que se pongan de acuerdo porque esta fórmula es corrupta. Entonces, eso es lo que ha sucedido y, finalmente, se ha mantenido este atentado, eso de suavizar la impunidad y la lucha contra la corrupción en el Perú?, concluyó.
?
Ver artículo…
” Fuente Artículo
Que opina usted? Gobierno debe revisar la polémica Ley 29703 – 14/06/2011 7:59:56
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Pero la presidenta del Consejo de Ministros insiste en que la norma no beneficia a los corruptos. Nacionalismo presentó proyecto para derogar norma. PJ señala que cambios al proyecto original se hicieron en comisión presidida por fujimorista Sousa.
La polémica Ley 29703 que facilita salidas legales a funcionarios del Estado procesados por corrupción generó rechazo en todos los frentes judiciales y en sectores del Parlamento, donde la bancada nacionalista presentó ayer una iniciativa para su derogación.
El fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, pidió que la norma que modificó varios artículos del Código Penal sea revisada, y se detuvo en la obligación de sancionar el delito de colusión sólo cuando exista perjuicio económico al Estado.
?El delito de colusión se produce cuando dos personas conciertan para defraudar al Estado, independientemente del daño producido. En consecuencia, esta norma tendrá que revisarse ya que permitiría la impunidad a muchos casos que se están investigando?, dijo.
Por su parte, el contralor de la República, Fuad Khoury, alertó que la ley no recoge lo dispuesto por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana de la OEA contra la Corrupción, ratificadas por el Estado peruano. Ahí se señala que no es necesario acreditar el perjuicio económico al Estado para investigar, perseguir y sancionar delitos de corrupción.
Desde China, advirtió que esta ley ?crea una barrera para que la Contraloría identifique a presuntos responsables? en estos actos.
En tanto, el coordinador de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, Genaro Matute Mejía, señaló que la norma, que no le fue consultada, significa un tremendo retroceso en la lucha contra la corrupción, pues blinda a los enjuiciados por este delito.
?La evaluación del delito de colusión sin que haya perjuicio al Estado es un problema porque es difícil probar el perjuicio al Estado. Lo explico así: la corrupción paga comisiones por fuera y esto no aparece?, subrayó Matute.
Según el ex contralor, Rómulo León Alegría y Alberto Químper, implicados en el caso de los ?petroaudios?, también pueden beneficiarse con esta ley.
Comisión Sousa la cambió
El presidente del Poder Judicial aclaró a través de un comunicado que la Ley N? 29703 no recoge la propuesta original formulada.
Indicó que el proyecto original que presentaron en agosto del 2010 sufrió un cambio en la comisión de Justicia del Congreso, que preside el fujimorista Rolando Sousa, quien elaboró un texto sustitutorio donde ?no se consideraron los cambios normativos planteados?.
La condición de defraudación patrimonial al Estado fue agregada por esta comisión, señaló.
Sousa reconoció que se dio la modificación de este artículo.
Como autor de la iniciativa original, el Poder Judicial anunció que analizará con mayor detalle la ley en cuestión, y oportunamente propondrá, de ser el caso, las reformas que correspondan.
Proyecto de derogación
La bancada nacionalista fue la única en reaccionar y ayer presentó el proyecto 4878/2010 que propone modificar ocho artículos del Código Penal afectados por la cuestionada ley, que sería derogada.
Víctor Mayorga explicó que se busca eliminar la figura del ?daño económico al Estado?, como condición para sancionar. Otras observaciones se hacen para los delitos de tráfico de influencias, peculado de uso y enriquecimiento ilícito.
Otras bancadas, sin embargo, se mostraron tibias.
La premier Rosario Fernández negó que la ley elimine la inhabilitación para funcionarios implicados en corrupción. Precisó que más bien se aumentaron penas y que ?la inhabilitación se mantiene porque está en el artículo 426 del Código Penal?.
A su turno, el ex procurador Ronald Gamarra dijo que cualquier modificación a la cuestionada norma no tendría efecto sobre hechos del pasado.
?El daño ya se causó y es muy grave. Se envía un mensaje de permisividad frente a las actividades de carácter delictivo?, sostuvo.
Hasta Del Castillo se favorecería
El ex procurador Luis Vargas Valdivia, experto en derecho penal, advirtió que esta ley sí beneficia a procesados por corrupción del régimen fujimorista y del gobierno aprista, pues en materia penal se aplican con retroactividad las normas favorables al imputado. Dijo que podrían pedir su absolución invocando los nuevos cambios en el Código Penal.
Advirtió que el congresista aprista y ex premier Jorge del Castillo podría ser beneficiado y solicitar el archivo de la investigación que se le sigue en el Ministerio Público por el caso de Petrolera Monterrico.
?Se podría argumentar que no se acreditó perjuicio patrimonial real material (al Estado) y al no existir este podrían pedir que sus patrocinados sean absueltos de cargos, se archive el proceso y se les deje de inmediato en libertad?, dijo.
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Que opina usted? Unánime pedido: Gobierno debe revisar la polémica Ley 29703 – 14/06/2011 5:00:00
“Efecto. Pero la presidenta del Consejo de Ministros insiste en que la norma no beneficia a los corruptos. Nacionalismo presentó proyecto para derogar norma. PJ señala que cambios al proyecto original se hicieron en comisión presidida por fujimorista Sousa.
La polémica Ley 29703 que facilita salidas legales a funcionarios del Estado procesados por corrupción generó rechazo en todos los frentes judiciales y en sectores del Parlamento, donde la bancada nacionalista presentó ayer una iniciativa para su derogación.
El fiscal de la Nación, José Peláez Bardales, pidió que la norma que modificó varios artículos del Código Penal sea revisada, y se detuvo en la obligación de sancionar el delito de colusión sólo cuando exista perjuicio económico al Estado.
?El delito de colusión se produce cuando dos personas conciertan para defraudar al Estado, independientemente del daño producido. En consecuencia, esta norma tendrá que revisarse ya que permitiría la impunidad a muchos casos que se están investigando?, dijo.
Por su parte, el contralor de la República, Fuad Khoury, alertó que la ley no recoge lo dispuesto por la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana de la OEA contra la Corrupción, ratificadas por el Estado peruano. Ahí se señala que no es necesario acreditar el perjuicio económico al Estado para investigar, perseguir y sancionar delitos de corrupción.
Desde China, advirtió que esta ley ?crea una barrera para que la Contraloría identifique a presuntos responsables? en estos actos.
En tanto, el coordinador de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, Genaro Matute Mejía, señaló que la norma, que no le fue consultada, significa un tremendo retroceso en la lucha contra la corrupción, pues blinda a los enjuiciados por este delito.
?La evaluación del delito de colusión sin que haya perjuicio al Estado es un problema porque es difícil probar el perjuicio al Estado. Lo explico así: la corrupción paga comisiones por fuera y esto no aparece?, subrayó Matute.
Según el ex contralor, Rómulo León Alegría y Alberto Químper, implicados en el caso de los ?petroaudios?, también pueden beneficiarse con esta ley.
Comisión Sousa la cambió
El presidente del Poder Judicial aclaró a través de un comunicado que la Ley N? 29703 no recoge la propuesta original formulada.
Indicó que el proyecto original que presentaron en agosto del 2010 sufrió un cambio en la comisión de Justicia del Congreso, que preside el fujimorista Rolando Sousa, quien elaboró un texto sustitutorio donde ?no se consideraron los cambios normativos planteados?.
La condición de defraudación patrimonial al Estado fue agregada por esta comisión, señaló.
Sousa reconoció que se dio la modificación de este artículo.
Como autor de la iniciativa original, el Poder Judicial anunció que analizará con mayor detalle la ley en cuestión, y oportunamente propondrá, de ser el caso, las reformas que correspondan.
Proyecto de derogación
La bancada nacionalista fue la única en reaccionar y ayer presentó el proyecto 4878/2010 que propone modificar ocho artículos del Código Penal afectados por la cuestionada ley, que sería derogada.
Víctor Mayorga explicó que se busca eliminar la figura del ?daño económico al Estado?, como condición para sancionar. Otras observaciones se hacen para los delitos de tráfico de influencias, peculado de uso y enriquecimiento ilícito.
Otras bancadas, sin embargo, se mostraron tibias.
La premier Rosario Fernández negó que la ley elimine la inhabilitación para funcionarios implicados en corrupción. Precisó que más bien se aumentaron penas y que ?la inhabilitación se mantiene porque está en el artículo 426 del Código Penal?.
A su turno, el ex procurador Ronald Gamarra dijo que cualquier modificación a la cuestionada norma no tendría efecto sobre hechos del pasado.
?El daño ya se causó y es muy grave. Se envía un mensaje de permisividad frente a las actividades de carácter delictivo?, sostuvo.
Hasta Del Castillo se favorecería
El ex procurador Luis Vargas Valdivia, experto en derecho penal, advirtió que esta ley sí beneficia a procesados por corrupción del régimen fujimorista y del gobierno aprista, pues en materia penal se aplican con retroactividad las normas favorables al imputado. Dijo que podrían pedir su absolución invocando los nuevos cambios en el Código Penal.
Advirtió que el congresista aprista y ex premier Jorge del Castillo podría ser beneficiado y solicitar el archivo de la investigación que se le sigue en el Ministerio Público por el caso de Petrolera Monterrico.
?Se podría argumentar que no se acreditó perjuicio patrimonial real material (al Estado) y al no existir este podrían pedir que sus patrocinados sean absueltos de cargos, se archive el proceso y se les deje de inmediato en libertad?, dijo.
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Que opina? EL FAENON DEL CODIGO PENAL – 13/06/2011 9:24:57
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El viernes pasado, se promulgaron una serie de cambios en el Código Penal vinculados a los delitos contra la administración pública, es decir, los que sancionan actos de corrupción. La norma, que cogió desprevenido a todo el mundo, tiene varias fallas que varios especialistas han comentado tanto en La República como en Diario 16. Aquí un resumen de las modificaciones, comentadas por varios expertos:
TRÁFICO DE INFLUENCIAS
Carlos Rivera (IDL) precisó que:
(?) hay dos modificaciones significativas al Código Penal, la primera se refiere al delito de tráfico de influencias, considerado en el artículo 400, al que se le ha agregado la palabra ?real?. La norma dice ahora que el funcionario debe hacer un ofrecimiento o tener una influencia real, algo que antes no existía en la legislación.
?Esa es una incorporación que podría terminar beneficiando a quien incurre en esa conducta de tráfico de influencias, porque es bien complicado determinar cuándo ocurre un delito de esa naturaleza, si una persona tiene o no una influencia real sobre el otro funcionario?, explicó.
COLUSION:
Rosa María Palacios en Prensa Libre indicó el viernes que se adiciona un requisito adicional que ayudaría a limpiar a varios funcionarios de este gobierno. Lo que dijo Palacios fue lo siguiente
ENRIQUECIMIENTO ILICITO
Rivera y Avelino Guillén en La República señalaron que:
excluye la pena de inhabilitación que prevé el artículo 401 para casos de enriquecimiento ilícito.
Carlos Rivera, abogado penalista del Instituto de Defensa Legal, advirtió que al eliminar esta sanción se busca favorecer a los funcionarios públicos salientes de esta gestión que puedan ser eventualmente sentenciados.
?Ex ministros, ex congresistas o hasta el ex mandatario, que hayan sido condenados por incurrir en enriquecimiento ilícito, podrán ejercer puestos públicos sin ninguna restricción. Es un contrabando hecho para los apristas y los fujimoristas?, alertó.
(?) esta exclusión deriva a los jueces al artículo 426 del mismo código, que impide asumir la función pública entre uno y tres años, cerrando la posibilidad de que el magistrado se remita al artículo 39, que permite que el sentenciado sea inhabilitado por un tiempo similar a la condena impuesta.
?Antes se podía extender la inhabilitación a la pena principal. Por ejemplo, si un funcionario es sentenciado a 10 años de pena privativa de la libertad por enriquecimiento ilícito, los incisos 1 y 2 del artículo 36 impiden ejercer mandato, empleo o condición de funcionario público?, señaló.
Refirió que el mismo artículo suprime la obligación para que el funcionario público justifique razonablemente algún incremento irregular en su patrimonio.
DEFRAUDACION PATRIMONIAL
El ex procurador Ronald Gamarra manifestó que:
otra de las modificaciones peligrosas es haber incluido en el artículo 384 la precisión de que un acto de colusión se produce cuando existe una defraudación patrimonial contra el Estado, es decir, haya un daño económico.
?Esto fue incluido por la Comisión de Justicia del Congreso, que preside Rolando Sousa, pero los demás congresistas también son responsables, pues no cuestionaron este tema durante el debate, cuando bien pudieron plantear la imprescriptibilidad de estos delitos?, manifestó.
La pregunta es: ¿cómo llegamos a esta ley? Pues bien, el Poder Judicial – que tiene iniciativa legislativa para temas como éste – propuso unas modificaciones al Código Penal en este tipo de casos, pero para hacer precisiones en los tipos. ¿Dónde vino el mamarracho? El Comercio lo cuenta:
Cuando el congresista fujimorista Rolando Sousa sustentó el pasado 19 de mayo, en el pleno del Parlamento, el dictamen de la Comisión de Justicia que modificó el Código Penal respecto a los delitos contra la administración pública (ver recuadro adjunto), solo dos colegas suyos pidieron la palabra para comentar la iniciativa: Aldo Estrada (UPP) y Carlos Torres Caro, pero ninguno de ellos la criticó. Solo hicieron algunas observaciones.
Inmediatamente después, el presidente del Parlamento, César Zumaeta, llamó a votación. El resultado final de esta fue: 69 votos a favor, cero en contra, cero abstenciones. O sea, se aprobó por unanimidad (al igual que en la anterior instancia, la Comisión de Justicia). Nadie se quejó. Rafael Yamashiro (Unidad Nacional), Aurelio Pastor (Partido Aprista), Carlos Bruce (Perú Posible) o Daniel Abugattas (Partido Nacionalista) estuvieron entre los legisladores que votaron a favor.
En otras palabras, hubo un descuido de parte de congresistas normalmente acuiciosos como Abugattas, Bruce o G?ido Lombardi – quienes ya están proponiendo que se derogue esta insensatez – y en otros casos sólo Dios y su conciencia saben cuál fue la motivación para votar a favor de esta norma. Y la verdad, cualquier cosa que venga de la Comisión de Justicia presidida por el fujimorista Rolando Souza debería ser examinada hasta 3 veces antes de ser votada en el Pleno.
Todo un faenón que puede ser revertido, pero al que los acusados por corrupción tratarán de ampararse como sea.
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Que opina? Matute: Ley favorece a corruptos procesados – 13/06/2011 8:08:44
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Genaro Matute Mejía. Coordinador de la Comisión de Alto Nivel contra la Corrupción. El ?zar anticorrupción? nombrado por el presidente García afirma que nadie le consultó sobre norma que alienta la corrupción y blinda a los enjuiciados.
Marco Sánchez.
¿Cómo califica la Ley 29703 que sanciona a los corruptos sólo cuando hay perjuicio económico contra el Estado?
Es un retroceso tremendo en la lucha contra la corrupción. La evaluación del delito de colusión sin que haya perjuicio al Estado es un problema porque es difícil probar el perjuicio al Estado. Lo explico así: La corrupción paga comisiones por fuera y esto no aparece. Ha ocurrido toda la vida y siempre hemos tenido esta situación. La comprobación no necesariamente se ve en documentos ni procesos formales en el Estado. Se debe entender cómo se realiza una coima, esta situación es difícil de comprobar porque no es abierta.
¿Se da estatus legal a la coima y al tráfico de influencias cuando se pide que esta sea ?real??
Claro, y hay situaciones que de hecho se han dado y delitos que ya se han cometido y no podrán ser castigados con esta norma. Se están dando salidas y beneficios a los corruptos en vez de incrementar las penas o los costos.
¿La Comisión de Alto Nivel contra la Corrupción que usted coordina fue consultada para esta ley?
En ningún momento, ignorábamos esta ley. Nadie nos consultó.
¿Por qué se da esta ley cuando finaliza este gobierno y el mandato del Congreso?
El origen de la norma no ha sido facilitar la corrupción. El proyecto sale del Poder Judicial, se modificó en la comisión del Congreso y no solo favorece a funcionarios de este gobierno, sino de anteriores gobiernos que están procesados. Del PJ no salió algo equivocado, las modificaciones permitieron que termine así.
¿En la Comisión de Justicia manejada por el fujimorismo?
Sí. Favorecerá a muchos procesados por esa razón. Es difícil entender a quién se quiere beneficiar porque desde todos los sectores hay críticas continuas contra la corrupción y es difícil pensar que la gente se comprometa tanto en su lucha y a la vez faciliten estas leyes.
¿Es grave la eliminación de la inhabilitación para acusados de enriquecimiento ilícito?
La inhabilitación es una necesidad para estas personas y su eliminación una de las formas en que se está debilitando la lucha contra este flagelo. Eso es.
Además se suprime la obligación del funcionario de demostrar patrimonio bien habido.
Creo que quienes han modificado la ley conocen muy bien las formas de manejarse en temas de corrupción y saben y están al tanto de las formas cómo se pueden castigar y las están evadiendo.
¿Culparía directamente al Parlamento?
Habría que ver cómo caminó la ley hasta su promulgación.
¿El camino correcto sería ahora la derogatoria?
De todas maneras, y lo antes posible para evitar mayor daño.
Hay 1300 funcionarios corruptos que siguen en el Estado. ¿La cifra podría aumentar?
El problema es que esta ley no impide que la gente que incurrió en corrupción siga laborando en el Estado. Muchas veces no se ha podido lograr penas más duras contra los corruptos e impedir que manejen recursos del Estado. Por otro lado, no se impide que gente que cometió corrupción siga laborando en diversas entidades públicas.
¿Por qué hasta ahora no se logran sancionar de modo eficaz estos delitos?
Se han sancionado en unos casos eficazmente, pero en otros la ley comienza a ser mucho más exigente con pruebas y evidencias para establecer una sanción, como ocurre en esta norma.
¿Es necesaria una modificación constitucional?
Creo que esa modificación se puede hacer por una ley. No se necesita cambiar la Constitución para establecer la imprescriptibilidad de estos delitos, solo modificando el Código Penal.
¿Esta norma beneficiaría a personajes como Rómulo León Alegría?
Les daría facilidades porque, cómo se le prueba que León Alegría hizo daño económico al Estado si se establece esta obligación en la nueva ley y eso no se puede probar. En cambio sí se ha probado que hubo actuación que favoreció a un tercero para que en el futuro se beneficie. No hemos visto que se quitó algo al Estado.
¿Su defensa podría utilizar ese argumento?
Sí, y ya lo ha utilizado.
¿El abogado Alberto Químper y otros también se acogerían?
Por supuesto, hay varios procesados que están en la misma situación.
?Habrá más gente dispuesta a actos de corrupción?
¿El Estado pierde 8 mil millones por corrupción al año?
Esas cifras tienen poca sustancia, se consideran estadísticas del Banco Mundial como incrementos de sobreprecios en compras del Estado, 5 o 10 por ciento. La cifra en realidad no se sabe con exactitud.
¿Pero se incrementa en cada gobierno?
Si existen normas que liberan de castigo al corrupto, habrá más gente dispuesta a cometer actos de corrupción. Si se facilita la corrupción y se retiran barreras legales para quienes entren al Estado la tendencia será a incrementarla.
¿No es contradictorio que el Ejecutivo haya facilitado facultades sancionadoras a la Contraloría?
Hace unas semanas el Contralor dijo que entra en vigencia desde el 2012 y para acciones cometidas desde ese año, es decir, mira solo hacia adelante.
¿Y qué pasará con todos los casos del gobierno aprista?
La Contraloría no los va a revisar, solo los que vienen hacia adelante.
¿No se está combatiendo con efectividad la corrupción?
Se puede llegar a esa conclusión.
¿Es necesario que los delitos de corrupción no prescriban?
Siempre lo hemos pedido desde la Contraloría, pero hay intereses creados y falta de voluntad política que favorece a los actores incursos en actos corruptos.
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marzo 3rd, 2012 by rgordon
Interesante, Impacto: Se inicia reconstrucción – 21/08/2011 22:16:00
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De ruta que tomo Ciro y su ex pareja
La Fiscalía de Arequipa suspendió las citaciones efectuadas por el fiscal Jean Frank Zegarra, quien lleva el caso de la desaparición de Ciro Castillo-Rojo, dado que se viene preparando el viaje al Colca para la reconstrucción del camino que tomaron Ciro y Rosario, antes de perderse.
A esta cita también deberá asistir Rosario Ponce López, aunque no ha confirmado su presencia.
La diligencia debe realizarse de todas maneras y se iniciará este lunes. Estará presente un abogado defensor de oficio, en caso Rosario no viaje.
Se supo que al menos 150 personas participarán en la diligencia.
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Es Noticia, Impacto: No va al Colca – 31/07/2011 22:41:00
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Abogado dice que psiquiatra recomendo a Rosario no regresar
La ex enamorada de Ciro Castillo-Rojo, Rosario Ponce López, viene recibiendo insultos y amenazas de muerte a través de las redes sociales, según denunció anoche su abogado defensor, Miguel Cabrera Torres, quien al mismo tiempo precisó que la estudiante no ha recibido ninguna citación de la fiscalía para regresar al Colca el 25 agosto y si esta se produjera tampoco acudiría por recomendación de su psiquiatra, Víctor Rodríguez, quien la viene tratando de un shock postraumático. “”Regresar a la zona afectaría su salud y retrocedería en su tratamiento”", dijo.
Sostuvo que el acoso mediático que sufre Rosario hace que muchos la vean como la asesina de Ciro. “”Sólo basta mirar los insultos y las amenazas que recibe a través de las redes sociales. Hay unos desadaptados que incluso le dicen que van a matarla a ella y a su hijo”", afirmó el letrado en una conferencia de prensa que ofreció acompañado por los padres de su defendida, quien ha sido denunciada por la familia Castillo-Rojo por el presunto homicidio de su ex compañero sentimental que lleva 122 días desaparecido en el valle del Colca.
Eduardo Ponce, padre de la joven, criticó con dureza la labor del fiscal Leonel Angulo llevó el caso al inicio por realizar declaraciones y comentarios personales a la prensa sobre el comportamiento de Rosario dentro de la investigación.
También criticaron a la doctora Luzgarda Teniente Guzmán, quien labora en el centro de salud de Chivay, ya que según dijeron cambió su diagnóstico sobre la salud de Rosario ante la prensa.
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marzo 2nd, 2012 by rgordon

Es Noticia, Expertos aseguran que urge reforzar los programas sociales – 07/06/2011 8:22:57
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ara atención a sectores deprimidos, según expertos. Nuevo gobierno debe mejorar su cobertura, dar tranquilidad social, trabajar con gobiernos regionales y locales y replantear la agenda de seguridad.
Marco Sánchez.
Asegurar la continuidad y mejora de los programas sociales, trabajar por la descentralización junto a los gobiernos regionales y locales y realizar reformas prioritarias en salud, educación e infraestructura son retos urgentes del nuevo gobierno, advirtieron los expertos.
?En el tema social hay una agenda urgente ya planteada por el programa del nuevo gobierno, como Pensión 65, ampliar la cobertura del programa Juntos y los programas destinados a la primera infancia. Esa es la prioridad social?, dijo el economista Pedro Francke.
Consideró que es importante fortalecer la cobertura, pues muchos programas sociales llegan a poca gente y además la gerencia desde el Estado es pobre: ?Deben estar bien manejados y tener un soporte fiscal fuerte?.
Los analistas creen que si ello se cumple, será más fácil dar tranquilidad social.
Luis Thaís, ex titular del Consejo Nacional de Descentralización (CND) desactivado por el gobierno aprista, sostiene que ?el nuevo gobierno debe restablecer la relación con los gobiernos locales y regionales para fijar una ruta descentralista verdadera?.
Agenda en seguridad
Thaís opina que la administración nacionalista deberá además restablecer el CND y reponer los recursos ?que el actual gobierno quitó a las regiones?.
?El gobierno central debe empujar proyectos en las regiones. Esto ayudaría además a limpiar los pasivos que permanecen en conflictos sociales?, opina y añade que aprobar la Ley de Consulta Previa es una prioridad que Gana Perú debe impulsar en el Congreso.
En seguridad y defensa también hay retos importantes. El analista José Robles Montoya pidió reforzar la seguridad interna y la lucha contra el narcoterrorismo en el VRAE de manera integral.
También una planificación real en el sector, para retomar la capacidad de operación de las Fuerzas Armadas.
?La agenda interna implica mejorar las remuneraciones del personal militar y policial, la Caja de Pensiones y garantizar cédula viva en el sector, como lo propuso el presidente electo?, afirma.
En el caso del narcotráfico, la prioridad implica una nueva política de sustitución de cultivos, control de insumos y lucha contra el lavado de activos, dentro de una política integral del Estado.
Combate a la corrupción
En campaña Ollanta Humala ofreció junto al crecimiento económico con inclusión social una política de lucha contra la corrupción en el Estado, con penas severas y la no prescripción de delitos de esta naturaleza. Luis Thaís cree que una política seria en este campo dará confianza a la ciudadanía, junto a las reformas ya planteadas.
En campaña, el electo vicepresidente Omar Chehade adelantó que un gobierno de Gana Perú declarará a los medios ?aliados estratégicos? de la lucha contra la corrupción, se creará una Comisión Nacional Anticorrupción y la inhabilitación a políticos corruptos será de por vida, además de generar una cultura de prevención.
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Es Noticia, Chiabra propone que FF.AA. firmen convenio con regiones para capacitar a jóvenes pobres – 18/02/2011 14:56:07
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Ideeleradio.- Los gobiernos regionales y locales deberían formar convenios con las Fuerzas Armadas (FF.AA.) para capacitar en los cuarteles a jóvenes de bajos recursos y evitar que se conviertan en pandilleros o delincuentes, sostuvo Roberto Chiabra, miembro del plan de gobierno de Perú Posible, tras calificar de retroceso la posibilidad de instaurar nuevamente el servicio militar obligatorio (SMO).
Fue al desestimar la propuesta del candidato al Congreso de Fuerza 2011, Kenji Fujimori, quién planteó el retorno del SMO para evitar la presencia de pandilleros y delincuentes.
?Volver al Servicio Militar Obligatorio sería un retroceso para el país y una distorsión de lo que se cumple en un cuartel. La solución pasa porque en los cuarteles hay talleres instalados para capacitación de oficios. Lo siguiente es que las regiones y los alcaldes deberían firmar un convenio con los cuarteles de tal manera que ellos ponen los insumos y los cuarteles ponen la maquinaria más los profesores de la UGEL con quienes hay convenios?, dijo en conversación con el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
?[?] Y a aquellos chicos que no quieren hacer servicio militar, le puedes dar la oportunidad de capacitarse en un oficio si no tiene recursos, dentro de su programa municipal o programa regional, se le da [esa oportunidad], de tal manera que volver atrás es un paso en contra?, anotó.
Propone Consejo de Lucha contra el Narcotráfico
En otro momento, propuso la creación de un Consejo de Lucha Contra el Narcotráfico con el fin de que todas las instituciones que tienen la tarea y responsabilidad en el combate contra los estupefacientes se fijen metas y responsabilidades y ejerzan una acción directa.
?Se requiere un plan nacional con estrategias específicas de acuerdo a las regiones, de acuerdo a los cultivos, de acuerdo a las modalidades, para lo cual tiene que haber liderazgo en el premier porque tiene responsabilidad política y tiene que haber un Consejo de Lucha contra el Narcotráfico donde estén agrupados todas las instituciones y organismos que tienen la tarea y responsabilidad en esta lucha, de tal manera que se puedan fijar metas, responsabilidades y poder ejercer una acción directa?, refirió.
Chiabra León aseguró que las Fuerzas Armadas siempre han cumplido con los requerimientos judiciales en relación a los casos de violación de derechos humanos que se ventilan en el Poder judicial. Sin embargo, advirtió que hace falta un respaldo legal para los militares que actualmente combaten el narcoterrorismo en las zonas de emergencia.
?Lo que está pendiente es el respaldo legal de lo que actualmente están actuando actualmente en el VRAE y el Huallaga. Yo creo que se requiere un respaldo legal porque se va a presentar el caso puntual de que cuando una de las patrullas de las FF.AA. o policiales embosquen a una columna de lo que transportan droga o los sicarios que le dan protección y se rencuentren con niños y mujeres que no llevan armas y, sin embargo, son los más sanguinarios. Ese es el respaldo legal que falta?, expresó.
FF.AA. no deben participar en la solución de conflictos
El ex ministro consideró que los miembros de las Fuerzas Armadas no deberían participar en la solución de conflictos sociales ya que esa es una función de la Policía Nacional. Mencionó que lo primero que se debe hacer es descriminalizar los conflictos sociales, lo cual implica derogar el Decreto Legislativo 1095.
?Lo primero que se tiene que hacer es desmilitarizar y descriminalizar los conflictos sociales para lo cual hay que eliminar el Decreto Legislativo 1095 que lo único que hace es hacer que las Fuerzas Armadas participen en la solución de los conflictos sociales y esa no es su función, para eso no están entrenados y equipados, esa es una función netamente policial. La función que cumple las Fuerzas Armadas en un conflicto social es de apoyo a la Policía en cuanto a la seguridad de los servicios públicos esenciales, pero no para enfrentar a la población?, explicó.
Transparencia al máximo en compras militares
Finalmente, subrayó que las compras militares deberían realizarse con total transparencia y que para ello se debe contar con la fiscalización de la Contraloría General de la República, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OCSE), el Ministerio de Economía (MEF) y, eventualmente, el Congreso si dichas compras se hacen en reserva.
?Los contratos militares tienen que realizarse con la presencia dentro de ese Comité de Adquisiciones con dos representantes de lo que antes era Consucode y hoy es OCSE de la Contraloría y del MEF, de tal manera que no solo sean los representantes de la Fuerzas Armadas los que hagan la adquisición?, detalló.
?Y finalmente no hay compras secretas, y aquellas compras que requieran reserva tienen que difundirse en la Comisión de Defensa del Congreso. Si se aplican esos tres niveles, índices de cualquier corrupción que pueda haber se van a disminuir al máximo?, concluyó.
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Es Noticia, Mensaje Presidencial 2010 – 28/07/2010 10:41:00
El mandatario Alan García Pérez ofreció su último mensaje a la Nación como presidente del Perú por el 189 aniversario patrio, en el cual anunció la renegociación del gas, aumento de sueldos para militares y policías, así como medidas para luchar contra la corrupción y el narcoterrorismo.
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marzo 2nd, 2012 by rgordon

Es Noticia, Endurecen reglas para las salidas al exterior – 10/02/2012 0:27:24
“Jueces solo concederán permisos de viajes en casos excepcionales
Pero, está prohibido autorizarlos a sentenciados por delito de terrorismo
Los jueces tienen limitada su potestad de conceder autorizaciones de viaje al extranjero a condenados con régimen de liberación condicional, de conformidad con el Acuerdo Plenario N? 8-2011/CJ-116, aprobado en el Sétimo Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Dicho precedente establece, además, que esa posibilidad está sujeta a una prognosis de no huida y de factibilidad de control en el extranjero; y solo es pertinente frente a autorizaciones que impliquen traslados o estancias cortas plenamente justificados en otro país del condenado en régimen de liberación condicional (tratamiento médico urgente, fallecimiento de parientes cercanos), así como cuando el condenado se acoge al cumplimiento de la condena en el país de origen o de anterior residencia legal.
En estos casos, el juez, luego de evaluar lo razonable, justificado e inaplazable del motivo del viaje al exterior, deberá promover y activar procedimientos de cooperación judicial internacional en materia penal que posibiliten en el país de destino el cumplimiento de las principales reglas impuestas al beneficiado, destacando entre ellas el reportarse periódicamente a la autoridad competente.
Además, deberá requerir la aceptación y el auxilio de las autoridades extranjeras para la aplicación de medidas de verificación o localización física que impidan un quebrantamiento de la condena que viene cumpliendo el beneficiario bajo liberación condicional, como son las medidas de vigilancia personal o electrónica.
?Resulta necesario y recomendable que los jueces agoten estos trámites de cooperación internacional antes de acceder a solicitudes de viaje al extranjero planteadas por condenados con liberación condicional, y que, además, destaquen la obligación de los beneficiados a reportarse y quedarse bajo supervisión de las autoridades extranjeras que resulten competentes?, subraya el documento.
Proceso de extradición
El acuerdo remarca que si el condenado con liberación condicional no retorna al Perú en el plazo otorgado por el juez, o no se somete a los controles dispuestos por la autoridad competente del país de destino, se asumirá que está quebrantando su condena, con lo cual perdería el régimen de libertad condicional dado, adquirirá la condición de prófugo de la justicia y se iniciará de inmediato un proceso de extradición en su contra.
En este punto, el documento menciona que, al haberse promulgado la Ley N? 29833, que prohíbe el levantamiento del impedimento de salida del país a los condenados por el delito de terrorismo con liberación condicional, ni siquiera en vía de permiso temporal, los alcances sobre este tema deben ser aplicados razonablemente por los jueces en concordancia con dicha ley.
Refiere, asimismo, que los jueces deben atender el DS N? 003-2012-JUS que modifica el Reglamento del Código de Ejecución Penal, respecto al procedimiento para la eficacia del periodo de pena redimido por el trabajo y la educación en el cumplimiento total de las penas impuestas en delitos graves.
Evitarán revictimización de menores
Los magistrados supremos en lo penal, mediante el Acuerdo Plenario N? 1-2011/CJ-116, adoptaron también diversas reglas para evitar la impunidad y la revictimización de menores involucrados en juicios por abuso sexual.
Así, establecieron la reserva de las actuaciones judiciales; preservación de la identidad de la víctima; promover y fomentar la actuación de única declaración de la víctima. Esta regla es obligatoria en el caso de menores de edad, valiéndose para ello de las directivas del Ministerio Público en el uso de la Cámara Gesell, especialmente respecto a la completitud, exhaustividad y contradicción de la declaración. Esto fue saludado por las instituciones Save the Children y Paz y Esperanza que, con el apoyo del exprocurador Ronald Gamarra, se presentaron ante el Sétimo Pleno Jurisdiccional Penal para exponer sobre las víctimas de violencia sexual.
Abuso sexual
1. Según el Acuerdo Plenario N? 1-2011-CJ/116, excepcionalmente, el juez penal, en la medida que así lo decida, podrá disponer la realización de un examen a la víctima en juicio cuando estime que tal declaración o exploración preprocesal de la víctima: no se ha llevado conforme a las exigencias formales mínimas que garanticen su derecho de defensa o resulte incompleta o deficiente.
2. Igualmente, cuando lo solicite la propia víctima o cuando esta se haya retractado por escrito; ante lo expuesto por el imputado y/o la declaración de otros testigos sea de rigor convocar a la víctima para que incorpore nueva información o aclare sectores oscuros o ambiguos de su versión; y, evitarse el contacto entre víctima y procesado, salvo que el proceso penal lo requiera.
Diario El Peruano (09/02/2012)
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Interesante, Rosa Mavila: Comisión de la Mujer citará a director PNP por caso de abuso sexual – 15/08/2011 16:07:14
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Ideeleradio.- El director general de la Policía Nacional, Raúl Becerra, y la capitana Graciela Rocío Valdivia Montoya serán citados por la Comisión de la Mujer del Congreso para que ambos den su versión sobre el caso de supuesto acoso sexual, reveló la parlamentaria Rosa Mavila (Gana Perú).
Fue al comentar el caso de Valdivia Montoya, de 34 años, quien denunció ante el Ministerio Público ser víctima de acoso sexual de parte del general Raúl Becerra Velarde, director general de la Policía Nacional.
?Yo creo que el Ministerio de la Mujer debe hacer de esto un caso emblemático. Lo haremos también en la Comisión de la Mujer del Congreso para exigir investigación. Nosotros vamos a citar a la capitana [Graciela Rocío Valdivia Montoya] para que dé su versión ante el Congreso de la República y al director de la Policía [general Raúl Becerra] para que a su vez dé su versión, porque es hora de construir casos emblemáticos?, adelantó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
?[Entonces] es hora de educar a la población que no por ser poderoso puedes hacer lo que quieras. Es hora de evaluar que los criterios de valoración del trabajo femenino no son su sexualidad, sino su profesionalismo, sus habilidades y destrezas de naturaleza laboral. En el ambiente policial hay una suerte de estereotipos de comportamiento con el que yo siempre he discrepado, algunas policías ?no todas por cierto? tienen relaciones de tipo juego sexual, de acercamientos verbales con sus jefes porque [estiman que] esa es una manera de posicionarse laboralmente?, anotó.
Esta mañana, el general Raúl Becerra negó las acusaciones de acoso sexual y señaló que se trata de una represalia por la investigación que ordenó en la Policía Fiscal de Arequipa ?donde laboraba la denunciante? por supuestos actos de corrupción.
Criminalización del acoso
Indicó que el caso de Graciela Rocío Valdivia Montoya, quien fue edecán de Luisa María Cuculiza y Susana Villarán, tiene que ser debidamente investigado respetándose las garantías del debido proceso. Al respecto, estimó que es momento para una reforma penal en torno a casos de hostigamiento.
?En primer lugar, hay que someterlo a una investigación. Segundo, la investigación en el ámbito de Inspectoría es un ámbito de subordinado al director de la Policía Nacional, no aparece como un escenario de plena garantía de objetividad. El tema del acoso es un tema de fondo, estructural, que revela la pervivencia de una ideología exacerbadamente patriarcal en nuestra sociedad?, refirió.
?Yo pienso que aquí tenemos un escenario de reforma penal. Creo que el hostigamiento tiene que ser criminalizado cuando está probado. Ahora, el tema está en que la prueba no es fácil de demostrar porque el acoso generalmente es verbal, aprovechando las oportunidades de jerarquía como en el caso de capitana Graciela Rocío Valdivia Montoya?, apuntó.
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marzo 2nd, 2012 by rgordon

Interesante, Fiscal de la Nación: Juicio al “camarada Artemio” podría durar un año o tal vez menos – 13/02/2012 15:31:06
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Ideeleradio.- El juicio que se le seguirá a Florindo Eleuterio Flores Hala, ?camarada Artemio?, podría durar un año o tal vez un poco menos en la medida en que el Poder Judicial acumule las investigaciones y se dedique exclusivamente a ventilar los casos en que el exjefe senderista del Huallaga está involucrado, estimó José Peláez, fiscal de la Nación.
Fue al confirmar que en los próximos días se reunirá con el presidente del Poder Judicial, César San Martín, con el fin de priorizar este tema a nivel de los órganos que administran justicia.
?En los próximos días seguramente vamos a conversar con el doctor San Martín para priorizar este tema, tenemos un Sala [Penal Nacional] que ahora no tiene muchos casos, yo creo que se va abocar de lleno a la investigación?, manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
?Lamentablemente todavía tenemos ese Código Procesal [Penal] de 1940, que determina una lentitud, pero en la medida en que hagamos que se dediquen exclusivamente a este caso, podemos concluir, en un año o quizás un poco menos, este proceso que tiene una serie de ramificaciones porque van a ser acumulados otros procesos que se está siguiendo contra este ciudadano Artemio en el interior del país también?, indicó.
Ratificó que por los delitos que ha cometido y que están previstos en el Código Penal, a Artemio le correspondería recibir una pena de cadena perpetua por toda la secuela de muerte que dejó el terrorismo con daños humanos y materiales, de sedes públicas y privadas.
Procesamiento y sentencia de narcotraficantes
El magistrado dijo que el siguiente paso de las autoridades debe ser concentrarse en la investigación, captura, procesamiento y sentencia de aquellos que se han dedicado a las actividades del narcotráfico en el Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE).
?Yo creo que más que fechas [para celebrar la lucha contra el terrorismo], debemos preocuparnos en hechos concretos, este es un hecho concreto que significa una materialización de un viejo anhelo, que era la captura de uno de los remanentes del último de los remanentes de Sendero Luminoso, del último de los dirigentes ideológicos de Sendero, y creo que eso es lo importante?, refirió.
?Ahora tenemos que concretarnos a hacer el trabajo que significa la investigación, la captura, procesamiento y sentencia de aquellos que se han dedicado, bajo el pretexto de supuestos actos de reivindicación a traficar con drogas, allí en el VRAE hay gente que se ha dedicado profesionalmente a la fabricación de pasta básica de cocaína y de clorhidrato [?]?, apuntó.
Importante rol del Ministerio Público
Peláez Bardales sostuvo que el país entero está contento con el accionar conjunto de la Policía y las Fuerzas Armadas, pues se ha logrado acabar con un sector del terrorismo que estaba azotando varias regiones. Resaltó, asimismo, la labor del Ministerio Público en este proceso y en el hecho de que se respeten los procedimientos legales.
?Hemos tenido ahí presente en todo el acontecer y el seguimiento a la fiscal Wendy Calero y tenemos a otros fiscales que han hecho un trabajo muy coordinado con la Policía, con las acciones de Inteligencia, a través del Plan Constelación, que es lo que permite interceptar comunicaciones con autorización de los jueces, previo pedido de la Fiscalía para que se intercepten determinadas líneas telefónicas y eso ha dado un éxito en esta captura?, detalló.
?Lo importante es la participación del Ministerio Público no solo en la persecución del delito, en la captura, en el procesamiento, sino también en la protección de los derechos humanos de todos los ciudadanos. No interesa qué delitos se ha cometido, todos merecemos respeto de los derechos humanos, de que haya un debido proceso y esto es lo que ha hecho el Ministerio Público; ha acompañado al Ejército, a la Policía, a las Fuerzas Armadas para que todo se desarrolle dentro del marco estricto del respeto de los derechos que brinda la Constitución y las demás leyes; eso es lo más relevante de todo?, aseveró.
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Noticia, CHAVIN DE HUANTAR: UNA VISION EN FRIO – 06/02/2012 9:09:33
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A fines del año pasado, el caso sobre las presuntas ejecuciones extrajudiciales por el caso Chavín de Huántar llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que motivó toda una serie de críticas y cuestionamientos al sistema interamericano, así como toda una serie de llamados a la protesta por ?tocar a nuestros héroes?. Y la gritería impidió, nuevamente, diferenciar a héroes de villanos, así como establecer a ciencia cierta donde están los errores del Estado peruano en el procesamiento de este caso.
Hace algunos meses, publicamos en Diario 16 un artículo acerca de este caso. A la luz de un reportaje de Ricardo Uceda publicado en dos partes por La República (ver aquí y aquí, mañana sale la tercera) acerca del caso, volvemos a examinar lo dicho, lejos de las pasiones de la coyuntura.
1. EL CASO DE ?TITO?:
El caso nítido es el de Eduardo Cruz Sánchez (a) ?Tito?. La evidencia más fuerte fue reseñada por Paola Ugaz y Jimena Rojas para La Mula: la pericia del Equipo Peruano de Antropología Forense, que fue expuesta por José Pablo Baraybar en los distintos juicios orales desarrollados en el caso:
La necropsia mostró que ?Tito? murió por una herida de bala en el cráneo. Posteriormente, el ?Informe sobre los restos humanos atribuidos al Movimiento Revolucionario Tupac Amaru?, realizado por José Pablo Baraybar, director del Equipo Peruano de Antropología Forense (EPAF), develó qué tipo de arma causó esta lesión.
(Munición con ingreso por la parte posterior del cráneo) Con trayectoria de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha, de abajo hacia arriba. La amplitud y extensión de la fractura sugiere que la herida debió ser causado por un proyectil de alta velocidad (Fragmento tomado del Informe sobre los restos humanos atribuidos al Movimiento Revolucionario Tupac Amaru realizado por José Pablo Baraybar en Julio del año 2001).
Los comandos de la operación ?Chavín de Huántar? ingresaron a la residencia armados con subametralladoras Hecler Koch MP5, armas de baja velocidad. En el recinto, quienes contaron con armas de alta velocidad fueron los emerretistas y los ?gallinazos? ; todos estos contaban con fusiles AKM, el arma que -se puede inferir- causó la lesión que mató a ?Tito?.
En ello, de acuerdo con Uceda, la fotografía que publicamos arriba es clave. Allí se permite diferenciar a los dos equipos: los comandos, en efecto, tienen HK, mientras que Roberto Huamán Azcurra (en la fotografía, en la parte inferior, con casco), uno de los procesados ante el Poder Judicial, tiene una AKM en su brazo. Ello permite establecer con nitidez que existió el equipo del SIN. A ello se suma otro elemento distintivo de la mayoría de integrantes del equipo montesinista: el uso de pasamontañas, a diferencia de los comandos que usaron camuflaje. Vean a los sujetos que están al costado de Huamán y como se distinguen de los soldados que se encuentran arriba.
A ello se suma que existen otros testimonios que empatan con esta versión, como señala Uceda:
De modo que el único balazo recibido por Tito configura una situación singular. Además, tres testigos lo vieron por última vez con vida luego del rescate, desarmado y con las manos atadas hacia atrás, en condición de detenido. Los policías Raúl Robles y Marcial Torres declararon haberlo sorprendido cuando intentaba escapar haciéndose pasar por rehén. Lo ataron y lo entregaron a un comando enviado por el coronel Zamudio, del equipo de apoyo del SIN. El primer secretario de la embajada de Japón, Hidetaka Ogura, vio a Tito custodiado por un policía con las manos atadas por detrás y tendido boca abajo en el suelo. Estas declaraciones, al relacionarse con la prueba pericial, no dejan lugar a dudas: Eduardo Cruz fue asesinado.
De hecho, los dos libros que han indagado sobre las presuntas ejecuciones extrajudiciales, escritos por los periodistas Umberto Jara y David Hidalgo señalan también que el caso cuyos elementos indiciarios de prueba permiten concluir la existencia de una ejecución extrajudicial es el de Cruz Sánchez. Y, como señala Uceda, esta también es la conclusión del ex agente del Estado para el caso seguido ante la Corte IDH, el abogado César Azabache. Como se puede ver, además, no hay nada que involucre a los comandos con la presunta ejecución del terrorista antes referida.
2. LOS OTROS DOS EMERRETISTAS:
El proceso judicial abierto ante el Poder Judicial contra 4 personas (Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos, Huamán Azcurra y Jesús Zamudio Aliaga) tiene su centro en la presunta ocurrencia de tres ejecuciones extrajudiciales. Sí el caso de Cruz Sánchez parece no dejar lugar a dudas, la demostración de los otros dos posibles asesinatos sí tiene algunas dificultades probatorias. Uceda comenta la hípotesis señalada por Azabache, a partir de las evidencias existentes:
Azabache diferenció la muerte de Tito de las de otros dos emerretistas considerados en la queja ante la CIDH, Víctor Peceros y Herma Meléndez. El examen del cadáver de Tito, rotulado como NN14, revela que mientras estaba inmovilizado recibió un solo disparo en la parte posterior de la cabeza, a diferencia de Peceros y Meléndez, que murieron acribillados, como los demás asaltantes de la embajada. Ocho de los 14 cráneos analizados para el juicio civil presentan evidencias de un disparo por detrás ?una lesión-patrón?, pero no es posible decir cuál de los balazos mató a cada persona, o si esta se hallaba rendida o en situación de enfrentamiento. El operativo fue tan sorpresivo que pocos llegaron a reaccionar. Las pruebas de absorción atómica demostraron que solo seis de los terroristas dispararon su arma aquel día.
Existen dos problemas adicionales. El primero de ellos es que, a diferencia del caso de ?Tito?, sólo existe el testimonio de Ogura como único indicio adicional y las heridas de bala fueron causadas por proyectiles provenientes de balas disparadas por armas de pequeño calibre, como las usadas por los comandos. Además, claro está, del hecho de que Cruz Sánchez sólo tiene un impacto de bala y que dicho disparo fue la causa de su fallecimiento.
La segunda cuestión es la desaparición de evidencias desde las horas posteriores al fin del episodio de la toma de rehenes por parte del MRTA. Como sostiene el periodista David Hidalgo:
Lo que ocurrió fue que hubo una operación de ocultamiento de evidencias, tanto en la escena del combate como en las instancias donde se debieron tomar las pruebas forenses. Hay un secretismo sospechoso, casi delictivo.
De allí que, probablemente, como bien intuye Azabache, estos dos casos queden en el limbo o, en términos judiciales, sin mayor evidencia para condenar a los ?gallinazos? del SIN. Aunque claro, el caso de Cruz Sánchez sería suficiente para que los cuatro acusados – o por lo menos Montesinos, Huamán y Zamudio – se queden buen tiempo en prisión.
3. EL PROBLEMA DEL FUERO MILITAR:
En un artículo anterior sobre este caso, resumimos el dilema central de la demanda que enfrenta el Estado peruano por este caso, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
La jurisprudencia nacional e internacional señala que el fuero militar no es el ámbito en el que se deban resolver casos de derechos humanos. Ello porque es una instancia judicial excepcional, destinada para delitos de función, entre los que no se encuentran las ejecuciones extrajudiciales.
Como indicamos, el error del Estado peruano fue absolver a los comandos en el fuero militar, cuando el sobreseimiento del caso para ellos, al no existir pruebas que los incriminen, debió darse en el Poder Judicial. Y este paso a la justicia militar resultará difícil de sostener a partir de la existencia de un estado de emergencia, ya que este argumento ha sido rechazado en anteriores ocasiones por el sistema interamericano de derechos humanos.
De hecho, la linea jurisprudencial de la Corte Interamericana es bien resumida por Uceda:
La Corte Interamericana viene diciendo más o menos lo mismo: la intervención de esta justicia privativa viola la Convención Americana, que exige un juez competente, con independencia e imparcialidad. Un juez militar es competente para temas de seguridad y disciplina pero no para violaciones de derechos humanos, donde procesa a sus mismos pares y no produce garantías de un debido proceso.
Uceda señala que Azabache tenía una línea de defensa para este tema, basada en lo siguiente:
Quería decirle a la Corte Interamericana que el fuero militar conoció episodios sin trascendencia, en un proceso que buscaba principalmente verificar si se cumplieron los reglamentos militares. El único caso en el que había evidencia criminal era el de Eduardo Cruz, que había sido visto por tribunal ordinario.
En efecto, el caso en el fuero militar no conoció el caso de Cruz Sánchez. Como indicamos claramente en nuestra crónica del caso Chavín de Huántar, escrita para IDEHPUCP:
El 5 de abril de 2004, la Sala Revisora del Consejo Supremo de Justicia Militar emitió su sentencia recaída sobre Augusto Jaime Patiño, José Williams Zapata, Luis Alatrista Rodríguez, Carlos Tello Aliaga, Benigno Leonel Cabrera Pino, Jorge Orlando Fernández Robles, Hugo Víctor Robles del Castillo, Víctor Hugo Sánchez Morales, Raúl Huarcaya Lovón, Walter Martín Becerra Noblecilla, José Alvarado Díaz, Manuel Antonio Paz Ramos, Jorge Félix Díaz, Juan Carlos Moral Rojas y Tomás César Rojas Villanueva, así como a los restantes miembros de la Patrulla Tenaz, encargada del operativo Chavín de Huantar. La Sala decidió sobreseer el caso, por falta de pruebas para establecer la existencia de ejecuciones extrajudiciales en los casos de Rolly Rojas Fernández, Víctor Salomón Peceros Pedraza, Herma Luz Meléndez Cueva y Luz Villoslada Rodriguez. No fue procesada la muerte de Eduardo Cruz Sánchez.
Pero la tesis de Azabache tiene tres problemas. El primero, indicado por Uceda, es que el gobierno no quería que el abogado reconociera que, al menos, sí existió una ejecución extrajudicial. Y se vuelve a cometer el error de mezclar papas con camotes pues, como dijimos, en el caso de Cruz Sánchez los comandos no tuvieron ninguna intervención.
El segundo problema tiene que ver con un tema de debido proceso, específicamente, en la motivación de la sentencia confirmatoria del sobreseimiento ante el fuero militar. De hecho, esto fue lo que anotamos en nuestra crónica acerca de la segunda resolución:
El 23 de septiembre de 2004, la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar confirmó la sentencia que sobresee el caso Chavín de Huantar en el fuero militar. Solo se indicó el cumplimiento de requisitos formales para la confirmación del fallo.
Un fallo motivado en forma insuficiente – y aquí lo sabemos por experiencia propia – causa un vicio de nulidad. Y ello, en el sistema interamericano, ya causa la responsabilidad del Estado.
Y, para remate, como indica Uceda, la propia jurisprudencia nacional ha venido señalando que el fuero militar no es competente para casos sobre derechos humanos. Un ejemplo citado por Uceda es:
En 2004, la Corte Suprema denegó la competencia del fuero militar para juzgar a efectivos de la Marina que causaron quemaduras graves y muerte a Indalecio Pomatanta, en 1995. Dijo que esa jurisdicción en ningún caso podía conocer violaciones de los derechos humanos. El fallo fue posterior al de Chavín de Huántar y los jueces firmantes, entre ellos César San Martín, lo instituyeron como ?precedente obligatorio?.
De allí que volvamos a insistir en que:
De allí que una abogada y periodista como Rosa María Palacios haya sugerido desde hace varios meses, cuando era previsible que el caso llegue a la Corte ? y ante la alta probabilidad de derrota en el proceso, por lo arriba señalado -, que el Ministerio Público inicie de oficio una investigación a los comandos que termine con el sobreseímiento del caso para ellos en forma definitiva.
COLOFON:
Como puede verse, el caso ante el sistema interamericano no tiene nada que ver con la inocencia o culpabilidad de los comandos. Pero la resolución del tema en instancias internas ha sido tan mala (y dilatoria) que nos complicará la vida en San José, tanto al no resolver el juicio contra los gallinazos del SIN en un plazo relativamente breve, como por llevar el caso ante un fuero que no era pertinente y con al menos una resolución con problemas de motivación.
Dos lecciones que deben quedar de este caso son: 1. Aprender a diferenciar a los héroes de los villanos en esta historia y 2. saber que los procesos y procedimientos formales no están hechos por gusto, sino que tienen una razón de ser. A ver si el Estado lo entiende en los próximos meses.
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Que opina? Procurador rechaza hábeas corpus y jugada de lujo de Castañeda Lossio – 06/12/2011 16:53:25
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Ideeleradio.- El hábeas corpus que favoreció al ex alcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio, fue una ?jugada de lujo?, sostuvo Antonio Salazar, procurador de la Municipalidad de Lima, al rechazar la decisión del juez Benjamín Enríquez Colfer, quien anuló la resolución que ordenó incluir al exburgomaestre en el caso Comunicore.
Fue al cuestionar que un juez haya dejado sin efecto la decisión de una instancia superior y que dicha acción de garantía haya sido presentado por el ciudadano Jorge Edmundo Delgado Buzio, el mismo que denunció a todos los regidores y a la alcaldesa de Lima por supuesto abuso de autoridad por una causa pendiente en el Poder Judicial.
?Pero el detalle no es tanto quién lo presentó, sino cómo un juez titular ?y esto es lo que más nos preocupa desde el Municipio de Lima y la Procuraduría? cómo un juez titular da cabida a un hábeas corpus y lo declara fundado y ordena que se anule una sentencia dada regularmente en un proceso público por la Sexta Sala Penal para Reos Libres [?] ?Oiga de dónde saca ese sustento??, subrayó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
?Bueno, este juez lo que hace es anular el recurso de apelación del Ministerio Público, anular la resolución de la jueza que declara procedente y que motiva el recurso de apelación, anular el dictamen del fiscal superior Cortez y, por supuesto, lo que quería el señor Castañeda anular la sentencia del 14 de setiembre donde se incorpora al señor Castañeda a este proceso [Comunicore]. Es una jugada de lujo, jugada de lujo?, puntualizó.
Pide intervención de procurador anticorrupción
En otro momento, exhortó a la Procuraduría Anticorrupción y la Procuraduría del Poder Judicial a tomar las acciones debidas. Recordó que el magistrado Enríquez Colfer fue el juez que en noviembre del año pasado quiso emitir una sentencia condenatoria contra la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, sin ningún trámite regular.
?Es un juez que al parecer de lo que leo en este recurso de hábeas corpus y la forma como lo ha resuelto está dispuesto a que la lucha contra la corrupción no prospere y ese es finalmente el discurso que nos preocupa. ?Estamos en una lucha contra la corrupción o no? Si lo estamos qué hacen jueces como este en el Poder Judicial. Cómo es posible que un juez sin ni siquiera evaluar lo que ha resuelto la sala superior declare procedente este hábeas corpus?, refirió.
?[?Van a presentar el caso a la OCMA?] Yo creo que el doctor Julio Arbizu, procurador anticorrupción, va a tener que tomar las decisiones debidas. Nosotros no somos parte en este hábeas corpus, quien es parte en este hábeas es el doctor [Segundo] Viteri, que es el procurador del Poder Judicial. A mí me preocupa francamente cómo viene dándose estas prácticas sin que los demás procuradores, que estamos también metidos en la lucha contra la corrupción, no tengamos conocimiento previamente, ?no??, opinó.
Hay un doble discurso en la lucha anticorrupción
Finalmente, lamentó que exista un doble discurso en torno a la lucha anticorrupción, a propósito de las declaraciones de César San Martín, presidente de la Corte Suprema, y Héctor Lama More, titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, quienes en su momento se comprometieron a hacer frente las irregularidades en el Poder Judicial.
?Mi preocupación es muy fuerte. Fíjate, nosotros escuchamos un mensaje del Poder Judicial, escuchamos al doctor San Martín y al doctor Héctor Lama More, que ningún ciudadano ni litigante ni magistrado puede dudar de la honestidad y transparencia. Estos dos magistrados también dicen en sus discursos que estamos en una lucha permanente contra la corrupción, pero vez abajo y encuentras a este magistrado Benjamín Enríquez Colfer, que admite este hábeas corpus y lo declara fundado?, señaló.
?Ojo Benjamín Enríquez Colfer es juez titular, luego tienes a la doctora Nelly Aranda Cañote que es jueza provisional que no incorpora a Castañeda. Luego tienes al juez José Chávez Hernández, juez titular que quiso hacer una leguleyada. Entonces, tú dices hay un discurso de las grandes autoridades del Poder Judicial, pero sus jueces hacen lo que quieren para poder evitar que la lucha contra la corrupción prospere?, concluyó.
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Interesante, Portada: Ollanta cuadra a malos jueces y policías – 19/08/2011 23:02:00
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Exige no soltar a delincuentes y afirma que un juez corrupto es más peligroso que un hampón
Primeras medidas. Apenas asumió la dirección del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), el presidente Ollanta Humala dio algunas directivas para luchar contra la delincuencia y hasta hizo algunas advertencias para quienes incumplan con su labor, dejando en libertad a peligrosos delincuentes.
“”Muchas veces un juez corrupto puede ser más peligroso que un delincuente”", manifestó el jefe de Estado dirigiéndose al presidente del Poder Judicial, César San Martín, presente en la ceremonia.
Por ende, emplazó a los jueces a no dejar que los delincuentes sigan saliendo a las calles utilizando vacíos jurídicos para luego volver a delinquir.
“”La policía está haciendo un esfuerzo para capturar a las bandas y sería un escándalo que estén saliendo (de la cárcel). Prefiero que a ese juez corrupto, a través de la Ocma, lo procesen y se vaya acompañar al delincuente, a que los esté soltando y poniendo en zozobra a la sociedad”", enfatizó.
Una recomendación similar hizo al Ministerio Público, para que pongan mayor atención cuando se trata de delincuentes que atentan contra la integridad de menores o que hacen uso de armas de fuego. Cuestionó que en muchos casos no se cumple con denunciar a los delincuentes por esperar la “”investigación perfecta”".
“”Estamos hartos de que los delincuentes utilicen el espacio público para agarrarse a balazos, para robar una billetera, una cartera, el pueblo está cansado de mucha teoría y pocas acciones”", aseveró el mandatario.
Asimismo, consideró urgente restablecer el orden en los penales y “”para esto no hay familiares, amigos, no hay nada, la ley es la ley para todos”", en un claro deslinde con la situación carcelaria de su hermano Antauro, quien purga sentencia en el penal de Piedras Gordas por el “”Andahuaylazo”".
Dijo que, además, es necesario avanzar en la creación de más penales para el traslado de presos de alta peligrosidad que hoy dirigen sus fechorías desde la prisión. “”No podemos permitir que los penales sean zonas liberadas”", apuntó.
Donde también pretende poner orden es a nivel de la Policía Nacional, y para eso pidió al ministro del Interior, Oscar Valdés, que en un plazo de 60 días realice una evaluación de los altos mandos de la PNP, algunos de los cuales están involucrados en hechos de corrupción.
También le pidió una reestructuración del Ministerio del Interior y de las escuelas de formación policial, cuyos directores deben ser oficiales de carrera y sin denuncias.
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Es Noticia, La Central: Ollanta exige no soltar delincuentes – 19/08/2011 23:02:00
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Asumió presidencia del consejo de seguridad ciudadana y emplazó al Poder Judicial, haciendo ver que muchas veces un juez corrupto es más peligroso que un hampón
Primeras medidas. Apenas asumió la dirección del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (Conasec), el presidente Ollanta Humala dio algunas directivas para luchar contra la delincuencia y hasta hizo algunas advertencias para quienes incumplan con su labor, dejando en libertad a peligrosos delincuentes.
“”Muchas veces un juez corrupto puede ser más peligroso que un delincuente”", manifestó el jefe de Estado dirigiéndose al presidente del Poder Judicial, César San Martín, presente en la ceremonia.
Por ende, emplazó a los jueces a no dejar que los delincuentes sigan saliendo a las calles utilizando vacíos jurídicos para luego volver a delinquir.
“”La policía está haciendo un esfuerzo para capturar a las bandas y sería un escándalo que estén saliendo (de la cárcel). Prefiero que a ese juez corrupto, a través de la Ocma, lo procesen y se vaya acompañar al delincuente, a que los esté soltando y poniendo en zozobra a la sociedad”", enfatizó.
Una recomendación similar hizo al Ministerio Público, para que pongan mayor atención cuando se trata de delincuentes que atentan contra la integridad de menores o que hacen uso de armas de fuego. Cuestionó que en muchos casos no se cumple con denunciar a los delincuentes por esperar la “”investigación perfecta”".
“”Estamos hartos de que los delincuentes utilicen el espacio público para agarrarse a balazos, para robar una billetera, una cartera, el pueblo está cansado de mucha teoría y pocas acciones”", aseveró el mandatario.
Asimismo, consideró urgente restablecer el orden en los penales y “”para esto no hay familiares, amigos, no hay nada, la ley es la ley para todos”", en un claro deslinde con la situación carcelaria de su hermano Antauro, quien purga sentencia en el penal de Piedras Gordas por el “”Andahuaylazo”".
Dijo que, además, es necesario avanzar en la creación de más penales para el traslado de presos de alta peligrosidad que hoy dirigen sus fechorías desde la prisión. “”No podemos permitir que los penales sean zonas liberadas”", apuntó.
Donde también pretende poner orden es a nivel de la Policía Nacional, y para eso pidió al ministro del Interior, Oscar Valdés, que en un plazo de 60 días realice una evaluación de los altos mandos de la PNP, algunos de los cuales están involucrados en hechos de corrupción.
También le pidió una reestructuración del Ministerio del Interior y de las escuelas de formación policial, cuyos directores deben ser oficiales de carrera y sin denuncias.
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Es Noticia, NCPP agiliza juicios por delitos tributarios – 25/07/2011 11:26:45
“Judicatura además ha establecido comunicación más fluida con la Sunat
La aplicación del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP), ya sea con el juicio común así como de algunos procedimientos especiales, permite superar las actuales dificultades en la persecución por delitos tributarios, incluso cuando el agente infractor se encuentre fuera del país, afirmó el presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, quien también informó que durante su gestión se ha iniciado una mayor coordinación con la administración tributaria para el seguimiento de estos casos.
Tras aclarar que estas coordinaciones en modo alguno significan la intromisión de su despacho en la independencia que debe imperar en las actuaciones de los jueces, agregó que su único objetivo, más bien, es realizar un mejor seguimiento de los casos.
Respecto a la eficacia del NCPP para el juzgamiento de estos delitos, detalló que este nuevo modelo en el ámbito de la investigación preparatoria, establece mejores reglas y mecanismos de investigación, como por ejemplo, la exhibición e incautación de actuaciones y documentos privados y no privados, levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, entre otros.
Mientras que, en la denominada fase intermedia, contiene varias posibilidades para que una acusación por este tipo de delitos pueda ser debidamente formulada y saneada de manera tal que el caso pueda ser sostenido con consistencia en el juicio oral.
Este nuevo sistema penal, además, regula aspectos sobre la cooperación judicial internacional, que prevé la procedencia de la extradición en los casos que los delitos tributarios se cometan por una declaración intencionalmente falsa, o por una omisión intencional, con el objeto de ocultar ingresos provenientes de cualquier otro delito.
Del mismo modo, el NCPP al modificar los artículos 7 y 8 de la Ley penal tributario, establece que los delitos tributarios son de persecución pública a cargo del Ministerio Público, aunque con la necesaria intervención de la autoridad administrativa tributaria. ?A partir de estas modificaciones, el órgano administrador del tributo comunicará al Ministerio Público cuando existan indicios de la comisión de un delito tributario, sin perjuicio de continuar con el procedimiento que corresponda?, dijo San Martín durante una entrevista que publica la Revista Análisis Tributario del Grupo AELE.
Contencioso administrativo
El presidente del Poder Judicial, César San Martín Castro, anunció que su despacho adoptará diversas acciones para la descarga procesal, cuyo excedente superar los dos millones de expedientes no concluidos. ?Ya hemos evaluado y detectado cuáles son los factores que generan esa sobrecarga, y dentro de poco estaremos instalando los mecanismos adecuados?, dijo.
En forma especial, citó el caso de las pretensiones tramitadas en la vía del contencioso administrativo. ?Es que hoy en día el proceso de amparo es más restrictivo, lo cual ha provocado que un grueso número de pretensiones sean tramitadas en esta vía. Aquello ha tenido como consecuencia el redimensionamiento de la carga procesal en los juzgados especializados en la materia, los cuales de un momento para otro han visto un aumento desproporcionado de procesos judiciales a su cargo?.
Benchmarking
1.- El Poder Judicial decidió relanzar el Premio a la Excelencia Judicial, el cual también incluirá un reconocimiento a la labor del personal administrativo del Poder Judicial.
2.- El objetivo es reconocer y publicitar las buenas prácticas dentro de la institución judicial, buscando un efecto multiplicador de dichas acciones, entre los demás magistrados y servidores judiciales, lo cual se denomina también Benchmarking.
Fecha: 25/07/2011
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Es Noticia, Ollanta Humala ofrece instalar órgano de control de magistrados – 11/05/2011 8:45:21
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Grupo estaría integrado por jueces de gran solvencia moral. Afirma que presidente del PJ César San Martín conoce la propuesta. Demanda investigar al gobierno por supuesto apoyo económico a campaña de Keiko.
Gerardo Pérez. Chiclayo
La creación de un órgano independiente para ejecutar acciones de control a los jueces que pondrá en marcha si llega al gobierno confirmó el candidato presidencial de Gana Perú, Ollanta Humala.
El líder nacionalista dijo que la propuesta ?hecha en su plan de gobierno? es de conocimiento del presidente del Poder Judicial, César San Martín, con quien coincide en que este grupo fiscalizador podría estar integrado por jueces inspectores.
?Un cuerpo de inspectores de los propios jueces que tengan la fortaleza, la solvencia para juzgar a sus propios colegas cuando cometen no solamente delitos de función sino delitos comunes, y en eso nos parece correcto, es una coincidencia que tenemos con San Martin y vamos a trabajar de la mano con el PJ?, agregó Humala.
Sin embargo, el candidato no precisó cómo se complementaría con la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), que tiene funciones de fiscalización judicial.
Además, Humala comentó que el titular del Poder Judicial está de acuerdo con él en que no pueden haber ?dos justicias separadas? en el Perú, por lo que los militares y policías que cometan delitos comunes fuera de sus funciones serán juzgados en los foros civiles.
Pide investigar al gobierno
En declaraciones a la prensa, el nacionalista también pidió al Ministerio Público que inicie investigación de oficio al gobierno de Alan García para que deslinde sobre una presunta participación, con recursos públicos, en la campaña electoral a favor de la candidata de Fuerza 2011, Keiko Fujimori.
?Es grave que se conspire contra la libertad y la voluntad que tiene el pueblo para elegir al nuevo presidente. Se deben tomar en cuenta las palabras de Mario Vargas Llosa, quien refiere que hay un plan para demolerme?, dijo Humala en su segundo día de visita a Chiclayo.
Como se recuerda, el nobel de la literatura reveló la existencia del Plan Sábana, con el cual se buscaría destruir la candidatura de Humala, y advirtió lo que puede ocurrir si el fujimorismo nuevamente gobierna el país.
Para Humala, no solo el gobierno participa en el proceso electoral, sino también grupos económicos y medios de comunicación que financian los gastos de Fujimori.
?Los gastos de campaña que realizan los medios a favor de mi contendora, como la contratación de periodistas, deben ser presentados ante la ONPE (Oficina Nacional de Procesos Electorales) para su fiscalización?, manifestó.
Debate a la vista
Respecto al debate del 29 de mayo, Humala dijo estar dispuesto a debatir sobre cualquier tema con su contendora, quien ha propuesto la lucha contra la pobreza y la corrupción.
?No tengo problemas para debatir cualquier tema?, desafió.
Finalmente, insistió en que Jareth Solís no agredió a Jaime de Althaus; por el contrario, dijo que el militante de Gana Perú defendió de los ataques al periodista.
Es una propuesta de la Ceriajus
El planteamiento del candidato presidencial Ollanta Humala para un control externo de los jueces y la inclusión del fuero militar dentro de la estructura del Poder Judicial forman parte de las propuestas de reforma constitucional y legal aprobadas por la Comisión Especial de Reforma Integral de la Administración de Justicia (CERIAJUS), creada por el Congreso el 2004.
Este serio intento de modernizar la administración de justicia sin interferencia política, estuvo integrado por delegados del PJ, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Congreso, universidades y la sociedad civil.
Como presidente de la CERIAJUS, Hugo Sivina, planteó poner marcha 170 proyectos, de los cuales 52 constituían iniciativas legislativas y 118 propuestas técnicas y administrativas.
La propuesta del control externo se aprobó con voto en contra del PJ y la Fiscalía, que plantea el actual sistema de jueces vigilando a jueces. El fuero militar también se opuso a ser absorbido por el PJ para seguir siendo institución autónoma.
El resto de instituciones que integraron la CERIAJUS aprobaron las propuestas que con el cambio de gobierno fueron quedando en el olvido, hasta ahora que son rescatadas por un candidato presidencial.
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marzo 2nd, 2012 by rgordon

Que opina usted? Samuel Torres defiende su designación – 03/08/2011 9:16:34
El secretario general del Ministerio de Justicia alega que no tiene denuncia penal ni administrativa, pero “respalda compra de portatropas”:http://peru21.pe/noticia/485629/renuncia-viceministro-portatropas.
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Que opina? Rechazan ampliación de extradición a Alberto Fujimori – 16/05/2011 12:05:38
“En Chile, la juez Rosa María Maggi ha rechazado la ampliación de la extradición de Alberto Fujimori, la cual se pidió para que el ex mandatario sea procesado por Malversación de fondos. La juez chilena determinó en su fallo que el delito por el que se encauza a Fujimori en Peru, a pesar de existir en Chile, no corresponde a los fines de la extradición pues no conlleva pena efectiva.
Texto del fallo que rechaza ampliación de extradición
Santiago, trece de mayo de dos mil once.
VISTOS:
Mediante oficio reservado N?001268 de 10 de marzo último, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió a esta Corte Suprema una Nota de la Embajada del Perú, por la que se solicita la ampliación de extradición del ciudadano peruano Alberto Fujimori Fujimori, documento de identidad N? 19553955, requerido por el Quinto Juzgado Penal Especial de Lima, por la presunta comisión del delito contra la administración publica -malversación de fondos- en agravio del Estado Peruano, con arreglo a lo dispuesto en el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y la República de Chile.
Se cumplió con acompañar los antecedentes justificativos de la ampliación de extradición solicitada respecto del requerido, quien se encuentra en la República del Perú por haber sido extraditado con anterioridad por sentencia de la Corte Suprema de Chile, de fecha 22 de septiembre de 2007, a causa de otros ilícitos, que versan sobre hechos distintos al que es materia de este nuevo requerimiento.
Previo a dar curso al pedido de extradición, se requirió informe a la Fiscalía Judicial de esta Corte Suprema, trámite que fue evacuado a fojas 152
A fojas 147 comparecieron los mandatarios judiciales designados por el requerido para asumir su defensa.
Con lo relacionado y considerando:
1?) Que la República del Perú ha solicitado la extradición del ciudadano peruano Alberto Fujimori Fujimori, en conformidad al Tratado vigente entre Chile y Perú sobre la materia, suscrito el 5 de noviembre de 1932, aprobado por el Congreso Nacional el 14 de agosto de 1933, promulgado por Decreto N? 1152 de 11 de agosto de 1936 y publicado en el Diario Oficial el día 27 de este último mes y año.
El pedido de extradición se formula a fin de obtener la presentación del requerido ante la autoridad competente de su país, por haberse formalizado denuncia penal y abierto instrucción en su contra, por la presunta comisión del ilícito mencionado.
La conducta que concretamente se le imputa, supuestamente cometida en el mes de noviembre del año dos mil, consiste, en síntesis, en haber dado a la suma de veintinueve mil dólares americanos, una aplicación definitiva diferente a aquella a que estaba destinada, ya que el requerido habría dispuesto la entrega de ese dinero al ex procurador José Carlos Ugaz Sánchez Moreno, a objeto que interpusiera acciones legales en contra de Vladimiro Montesinos Torres, por los delitos de enriquecimiento ilícito en contra del Estado Peruano, sin existir contrato específico ni acuerdo previo respecto de sus honorarios. Se precisa que ese dinero no provenía de la partida presupuestal del Ministerio de Justicia, sino del Palacio de Gobierno y que no se siguió la tramitación de la Ley 26.850, sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ni tampoco se observaron los procedimientos legales de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía.
2?) Que el mencionado tratado bilateral autoriza la entrega recíproca de los individuos que se hallen en territorio de cada una de las partes contratantes y que estén procesados o condenados por autoridades judiciales de alguna de ellas, en las condiciones establecidas en el mismo tratado y con las formalidades legales vigentes en los respectivos países. De acuerdo a los artículos II, III y V de la misma Convención, se requiere que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito común, no político; que se castigue por las leyes del Estado requerido con la pena mínima de un año de prisión y que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas. El artículo XII dispone que a las demandas de extradición deben acompañarse los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado y, en caso de no existir en su contra sentencia condenatoria, copia legalizada de la ley aplicable a la infracción que motiva la demanda y del auto de prisión.
3?) Que del examen de los antecedentes que en copia auténtica ha remitido el Estado requirente puede constatarse que, luego de haberse formalizado por el Ministerio Público, denuncia penal respecto del requerido, mediante auto de apertura emanado del Quinto Juzgado Penal Especial de Lima, se ha abierto instrucción en su contra, por la presunta comisión del delito de malversación de fondos en agravio del Estado Peruano, sin que se haya despachado a su respecto auto de prisión, sino sólo mandato de comparecencia, por estimar dicho tribunal que no concurren los requisitos copulativos que autorizan la medida coercitiva de detención.
4?) Que, acorde a lo anterior, el requerimiento se formula con el objeto de obtener la presentación formal de Alberto Fujimori Fujimori -actualmente en territorio peruano ? ante la autoridad competente de su país, para llevar a efecto trámites procesales, finalidad que no condice con la institución de la extradición, en virtud de la cual el país en que se ha cometido un ilícito puede requerir a una nación extranjera, la detención y entrega de individuos que se hayan dado a la fuga y que allá se encuentren procesados o condenados.
5?) Que, por otra parte, tratándose de hechos acaecidos con anterioridad a la vigencia de la reforma procesal penal en la Región Metropolitana, el procedimiento de extradición aplicable al caso es el contemplado en el Título VI del Libro III del Código de Procedimiento Penal chileno, cuyo artículo 647 dispone que la investigación ha de contraerse a comprobar la identidad del procesado, a establecer si el delito que se le imputa es de aquellos que autorizan la extradición según los tratados vigentes -en este caso el Tratado Bilateral de 1932- y a acreditar si el sindicado ha cometido o no el delito que se le atribuye.
6?) Que según el referido auto de apertura de investigación, el ilícito que se imputa al requerido y que sirve de base a este procedimiento es el delitocontra la administración publica -malversación de fondos- en agravio del Estado Peruano, previsto y sancionado en el artículo 389 del Código Penal, que en su tipo base señala: El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
En el mismo documento se deja constancia que al fundamentar la incriminación, el Ministerio Público ha precisado el bien jurídico protegido, cual es la regularidad y buena marcha de la administración pública, exigiendo el tipo penal, como elementos objetivos, que el sujeto activo sea un funcionario o servidor público que administre dinero o bienes, que el comportamiento típico consista en dar una aplicación diferente a la destinada, sin lesión real al patrimonio público, pues éste cumple sus finalidades sociales pero no en forma debida y , como elemento subjetivo, que concurra el dolo del agente
7?) Que los hechos que se imputa al requerido, sintetizados en el fundamento primero de la presente resolución, configuran en Chile el delito tipificado en el artículo 236 del Código Penal, cuyo tenor es el siguiente: El empleado público que arbitrariamente diere a los caudales o efectos que administre una aplicación pública diferente de aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena de suspensión del empleo en su grado medio si de ello resultare daño o entorpecimiento para el servicio u objeto en que debían emplearse, y con la misma pena en su grado mínimo, si no resultare daño o entorpecimiento.
8?) Que, en consecuencia, siendo el tipo penal que se atribuye al requerido coincidente con la que castiga la ley chilena, lo cierto es que únicamente en el Estado requirente los hechos se castigan con una pena privativa de libertad, ya que en Chile se sancionan sólo con la suspensión del empleo. Por ende, no se cumple con el requisito de penalidad mínima expresamente consagrado en el artículo II del Tratado de Extradición suscrito entre Perú y Chile, que exige que se trate de infracciones que, según la ley del país requerido, estén penadas con un año o más de prisión.
9?) Que por las razones anotadas, se estima improcedente dar inicio formal a la investigación conforme al artículo 646 del Código de Procedimiento Penal, disintiendo así del parecer de la Sra. Fiscal Judicial, manifestado en su dictamen de fojas 152, en que sugiere dar curso al procedimiento.
Por estos fundamentos y visto, además, lo dispuesto en los artículos 644, 648, 653 del Código de Procedimiento Penal, se declara que no procede dar curso al pedido formal de extradición formulado por la República del Perú, respecto del ciudadano peruano Alberto Fujimori Fujimori.
Notifíquese por cédula a la parte requerida y personalmente a la señora Fiscal Judicial Suplente.
Una vez ejecutoriada, comuníquese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para conocimiento de la Embajada de la República del Perú.
Dictada por doña Rosa María Maggi Ducommun, Ministra de la Corte Suprema de Justicia.
Links:
Chile: jueza rechaza ampliar cargos de extradición contra Fujimori, Terra
Jueza rechazó ampliar cargos en contra de ex presidente Alberto Fujimori ADN Radio
Suprema considera improcedente ampliar extradición de Fujimori radio U Chile
Chile rechaza ampliar cargos por extradicion de Fujimori
Justicia chilena rechaza ampliar extradición de Alberto Fujimori CPN Noticias (Peru)
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marzo 2nd, 2012 by rgordon

Información: Perú: anarquía y políticos corruptos.- País insalubre con mescolanza racial.- Iquique lóbrego y paupérrimo, pero extractor de salitre; Callao asqueroso; Lima miserable.- Charles Darwin y el Perú en 1835 – 20/02/2012 22:36:22
“Escribe: César Vásquez Bazán (1)
A lo largo de cinco años, entre 1831 y 1835, el célebre naturalista inglés Charles Darwin viajó alrededor del mundo en la nave de bandera británica H.M.S. Beagle. Su objetivo fue efectuar observaciones científicas y coleccionar especímenes naturales. El joven fisiólogo, de veintiséis años de edad, reconoció que participar en esa expedición determinó toda su carrera posterior, en la cual destaca la formulación de las teorías de la evolución y de la selección natural.
Si bien el principal interés darwiniano fue la investigación natural, el viajero también formuló agudas observaciones sobre la situación política peruana y las condiciones sociales del país, afirmaciones que interesa que los peruanos conozcamos para tomar conciencia sobre cómo nos observaban (y quizá nos sigan observando) visitantes foráneos tan objetivos como Darwin.
Darwin relató su experiencia en el libro The Voyage of the Beagle (El viaje del Beagle). En el texto del presente artículo hemos usado la edición del año 2001 publicada por The Modern Library de la casa editorial Random House, Inc. (Nueva York). Las observaciones de Darwin sobre el Perú se refieren a las ciudades de Iquique, Callao y Lima y se encuentran en el capítulo XVI.
Iquique: pueblo lóbrego y miserable pero extractor de salitre
Viajando desde Chile, el primer puerto peruano visitado por Darwin fue Iquique, al cual llegó el 12 de julio de 1835. Calificó al poblado de mil habitantes como ?pobre? y de ?apariencia lóbrega?, conformado por ?un grupo pequeño de casas miserables? (pág. 323). Contrastando con esa pobreza ?precisó Darwin? desde 1830 Iquique exportaba salitre a Francia e Inglaterra, material que en esos países se utilizaba como fertilizante y en la fabricación de ácido nítrico (pág. 323).
Partiendo de la afirmación que el Perú se encontraba ?en estado de anarquía?, Darwin relata que cada caudillo político había demandado de Iquique el pago de contribuciones partidarias. Ello generó ?tribulación? entre los habitantes. ?stos consideraron que les había llegado ?la hora de la desgracia? (pág. 324).
Darwin narra un incidente acaecido en Iquique que perfila las deficiencias del sistema judicial, la preferencia de las autoridades por los extranjeros, la anarquía generada por la falta de justicia y, sobre todo, la crítica organización política de nuestro país, expresada en el alejamiento y abandono de las zonas de frontera (2).
La ocurrencia fue la siguiente: Una noche, tres carpinteros franceses asentados en la zona asaltaron las dos iglesias de Iquique, llevándose la platería existente en ellas. Descubierto uno de los ladrones, confesó su delito y entregó la platería a las autoridades locales. Para su juzgamiento, los manilargos fueron remitidos a la ciudad de Arequipa, capital de la provincia. Es aquí, en la página 324 de su libro, que Darwin observa la mala organización política del país, al escribir que ?a pesar de ser la capital de esta provincia, Arequipa se encontraba a doscientas leguas de Iquique? (3).
En cuanto al juzgamiento del delito, Darwin escribe que las autoridades arequipeñas consideraron contraproducente enviar a la cárcel a tres trabajadores útiles como los franceses. Como conclusión de tan peculiar razonamiento, procedieron a liberarlos y enviarlos de regreso a Iquique.
Tiempo después, las iglesias fueron nuevamente asaltadas pero en esta oportunidad no se pudo recuperar la platería robada. En retribución por el nuevo sacrilegio, los iquiqueños capturaron a algunos ingleses que vivían en la ciudad, los torturaron y los hubieran fusilado a no ser por la intervención de los autoridades locales (pág. 324).
Callao: puerto asqueroso, pestilente, insalubre y mal construido, habitado por borrachos y gente de apariencia depravada
El 19 de julio de 1835 el Beagle llegó al Callao. Nuevamente y en forma inmediata, Darwin observó que ?el estado de los asuntos públicos en el Perú era problemático? (pág. 325). En materia de salubridad, Darwin escribió que tanto nativos como extranjeros sufrían ataques severos de malaria, los mismos que relacionó con el miasma originado por las emanaciones perniciosas provenientes de sustancias en descomposición existentes en el agua empozada en algunos lugares del Callao (pág. 325).
Sin lugar a dudas, encontramos en estos párrafos las palabras más duras de Darwin. Calificó al Callao como un ?pequeño puerto marítimo, mal construido y asqueroso? de atmósfera cargada de malos olores; aquel peculiar, que puede percibirse en casi cada pueblo entre los trópicos es aquí muy fuerte? (pág. 328). A los chalacos, como este humilde servidor, nos describió como ?un pueblo de borrachos, de apariencia depravada? (pág. 328).
En el contexto de sus apreciaciones sobre el puerto de la capital peruana, es interesante mencionar el implícito sesgo racial demostrado por Darwin cuando se quejó que los habitantes del Callao, al igual que los de Lima, ?presentaban cada imaginable posibilidad de mezcla racial entre europeos, negros e indios? (pág. 328).
Lima miserable y sucia
En cuanta a Lima, Darwin escribió sobre ella en los siguientes términos: ?Actualmente, Lima se encuentra en un miserable estado de ruina: prácticamente las calles no están pavimentadas; y montones de suciedad se apilan en todas las direcciones, en los que gallinazos negros, sumisos como aves de corral, levantan pedazos de carroña? (pág. 328).
La anarquía del Perú
Dejemos a Charles Darwin describir al Perú político de 1835: ?No existe estado en Sudamérica, desde la declaración de la independencia, que haya sufrido más de anarquía que el Perú? (pág. 327). ?En el momento de nuestra visita (julio-agosto de 1835) cuatro jefes militares se enfrentaban mutuamente contendiendo por la supremacía en el gobierno (4). Si uno de ellos tenía éxito en convertirse temporalmente en el mandamás, los otros caudillos se unían en contra de él. Tan pronto se imponía la nueva alianza, los integrantes de ella se tornaban hostiles entre sí? (pág. 327).
Darwin narra dos incidentes que permiten entender su crítica descripción. El primero de ellos sugiere cuán por encima de los intereses del país se encontraban las aspiraciones personales de los caudillos políticos: ?El otro día, en el Te Deum por el Aniversario de la Independencia, en el momento en que comulgaba el presidente de la república, en vez que cada regimiento presentara la bandera peruana, se levantaron banderas negras con una calavera en el centro. ?Imaginen un gobierno que pueda ordenar semejante acto, en tal ocasión, como expresión de su determinación de luchar hasta la muerte!? (pág. 327).
El segundo incidente relatado por Darwin reafirma la tendencia anterior y se refiere a la acción del presidente de la república, curándose en salud de posibles golpes de estado, de vender los cañones de bronce del Real Felipe y desmantelar parte de la fortaleza. Darwin añadió que ?la razón aludida para el hecho fue que él (el presidente) no contaba con un oficial al que le pudiera confiar tan importante cargo. El propio presidente tenía una buena razón para proceder de esa manera, puesto que él capturó la presidencia luego de alzarse en armas mientras se encontraba a cargo de dicha fortaleza. Luego de dejar Sudamérica, el presidente pagó su castigo de la manera usual, al ser vencido, tomado prisionero y fusilado? (pág. 328).
De las páginas escrita por Darwin sobre Iquique, Callao y Lima en 1835, es posible concluir su total insatisfacción con un sistema político que permitía la continuidad de un estado de cosas calificado como anárquico. Así lo reconoció este viajero inglés, en la página 326 del libro, donde confesó que ?no podía decir que le gustó lo poco que vio del Perú?.
?Podemos reconocer rasgos de la descripción darwiniana del Perú de 1835 en las actuales característica de nuestra nación?
Notas
(1) El presente artículo fue publicado en este blog el 7 de agosto de 2008.
(2) Cuatro décadas después, dicha condición fue aprovechada por las clases dominantes chilenas para apoderarse del antiguo sur grande peruano.
(3) Mil cien kilómetros, aproximadamente.
(4) Se refiere a Salaverry, Orbegoso, Gamarra y Salazar y Baquíjano.
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Que opina usted? Así robaron “los menos corruptos de América Latina” a los peruanos en 1880.- Rapiña chilena levantó con todo: joyas de oro con perlas y diamantes; relojes, cadenas y anillos de oro con brillantes, rubíes y piedras preciosas; kilos de oro y plata para fund – 02/12/2011 17:29:25
“Escribe: César Vásquez Bazán
Ladrones chilenos de uniforme desvalijando un hogar peruano en 1880.
Unaorganización denominada Transparencia Internacionalinformó el miércoles 30 de noviembre de 2011 que Chile es el país menoscorrupto de América Latina.
Deboconfesar que tuve dudas acerca de la veracidad de la afirmación al recordar lossaqueos y robos que perpetraron los invasores chilenos en el Perú y Bolivia entre1879 y 1884. Y es que la pregonada ?menor corrupción de Chile en el año 2011?está basada, entre otros fundamentos, en el corrupto arrebato territorial deTarapacá y Arica peruanos y el litoral boliviano, acciones perpetradas por los chilenosdurante la Guerra del Salitre.
?Creeusted, pensativo lector, que Chile hubiera podido sobrevivir económicamente hoy si no tuviera el cobre de Chuquicamata,que es cobre procedente del territorio boliviano de 1879? ?Cree usted que Chilepudo haber afrontado económicamente los cincuenta años transcurridos entre 1880y 1930 si no hubiera contado con el salitre de Tarapacá, es decir con la riquezaarrancada a los peruanos? La respuesta en ambos casos es negativa. Sin elsalitre de Tarapacá y sin el cobre boliviano de Chuquicamata, Chile hubiera evolucionadode crisis fiscal en crisis fiscal, de crisis económica en crisis económica, decrisis social en crisis social, de crisis política en crisis política, lo quehubiera originado la existencia de un ambiente de corrupción generalizada.
Expresadoa través de un ejemplo: el paco opolicía chileno no recibe coimas no porque sea honrado per se sino porque está relativamente bien pagado, bien vestido ybien protegido por el Estado de Chile. Si el guardia saca los pies del plato,el sistema judicial se hará cargo de él. El Poder Judicial cuenta conmagistrados y funcionarios adecuadamente preparados, en gran medida porque tambiénestán bien remunerados. Surge entonces la pregunta: ?Qué actividad es la que permitetener policías y jueces bien pagados en Chile? ?Qué actividad es la que financiahoy la policía y de la judicatura enChile? No hay que investigar demasiado para encontrar que los recursosprovienen de la minería del cobre. ?Y dóndeestán ubicados los yacimientos cupríferos de los que provienen los recursosfiscales? Pues nada menos, ?qué casualidad! de los territorios comoChuquicamata arrebatados a Bolivia en 1879.
?Yqué actividad financió ayer a lapolicía y la judicatura en Chile? Tampoco hay que estudiar mucho paradeterminar que los recursos se obtuvieron de la comercialización del salitreextraído de Tarapacá peruana.
Elsaqueo del Perú y Bolivia en la Guerra del Salitre como financiador de la ?menorcorrupción chilena en el año 2011?
Enadición al robo territorial y de activos estatales perpetrado por Chile contrael Perú y Bolivia, hay que añadir los hurtos cometidos entre 1879 y 1884 porlos representantes del Estado de Chile contra ciudadanos de ambas naciones.
Acontinuación podrá usted leer la descripción chilena de algunas de las rateríasefectuadas por los invasores en territorio peruano, específicamente enChiclayo, Monsefú y San Pedro, en el norte del país de los Incas. El cuadro de lacorrupción estatal chilena de ayerestá ilustrado por el documento oficial sureño titulado Relación del contenido de los cajones con objetos tomados al enemigo,de que se ha hecho cargo el contador del trasporte nacional Itata. Lacitada Relación, fechada 30 deoctubre de 1880, está firmada por Daniel Carrasco Albano, secretario general delmerodeador chileno Patricio Lynch. Los efectos son recibidos por J. R. Lira,contador del transporte chileno Itata.Es necesario enfatizar que éste fue sólo uno de los muchísimos robosperpetrados por Chile en el Perú.
Tengala amabilidad de revisar el documento que acompaña este post. Proviene de fuente chilena y no de fuenteperuana. Fue publicado en la página 869 del Boletínde la Guerra del Pacífico, libro impreso en 1979 en Santiago de Chile porla Editorial Andrés Bello.
Comprobaráusted mismo el robo y asalto de los ciudadanos peruanos perpetrados por laspirañitas invasoras. Los muy pendencieros no perdonaron nada. La Relación no me dejará mentir. Los ladrones del sur metieron mano a todo: joyasde oro con perlas y diamantes, relojes, cadenas y anillos de oro con brillantes,rubíes y piedras preciosas, kilos de oro y plata para fundir… Por supuesto, losefectos incluidos en el documento son sólo algunos de los que se remitieron alEstado de Chile como participación fiscal en el saqueo del Perú. No figuran enla Relación los objetos valiosos que no fueron enviados a Santiago porconstituir botín personal de los oficiales y soldados de Lynch.
Larapiña territorial y el hurto de los bienes peruanos produjeron los recursospara lograr la actual ?menor corrupción chilena?. Sin embargo, la moralidad de hoy tiene como fundamentoeconómico la mayor corrupción quepuede darse en la vida internacional de los Estados. Es el hurto de larapiña territorial y el robo a mano armada en contra de los ciudadanos de lospaíses invadidos por los salteadores capitaneados por Patricio Lynch.
Señoresde Transparencia Internacional: Nointenten burlarse de peruanos y bolivianos elaborando historias acerca de lasupuesta ?menor corrupción de Chile en América Latina?. Es como intentar explicara los herederos de las víctimas de la Mafiaque las empresas propiedad actual de dichos gánsteres constituyen ejemplode honestidad, ética y pureza.
Obracitada
Boletínde la Guerra del Pacífico. 1979. Santiago: EditorialAndrés Bello, página 869.
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