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El cómputo de plazos en materia tributaria

I INTRODUCCION


La Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario, norma en la cual se regula el cómputo de plazos para las normas tributarias, cómo se cuentan los plazos cuando se establecen por años, por meses, o por días, qué sucede cuando el vencimiento del plazo ocurre en día inhábil para la Administración Tributaria, y qué sucede cuando el vencimiento del plazo es medio día laborable.

II ANTECEDENTES

2.1. Modelo de Código Tributario para América Latina

En el Modelo de Código Tributario para América Latina (MCTAL), se estableció en el artículo 10 lo siguiente: “Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:
1.- Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo;
2.- Los plazos establecidos por días se entienden referidos a días hábiles en tanto no excedan de________ días; siendo más extensos se computarán por días corridos;

3.- En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente”.

Como señala la exposición de motivos de este artículo 10 del MCTAL, la forma de computar los plazos es la corriente en derecho, vale decir, aquellos que se fijan en años o meses serán continuos o corridos, los que se establecen por días, se entienden referidos a días hábiles únicamente, siempre que fueran breves, ya que en caso contrario es mejor contarlos de corrido para impedir el alargamiento excesivo. El número final tiene por objeto evitar la incertidumbre que se derivaría de los vencimientos en días inhábiles, lo que haría surgir dudas en cuanto a si debería considerárselos vencidos el último día hábil anterior.

Como apreciaremos más adelante nuestra Norma XII regula la figura de la prórroga cuando el día del vencimiento cae inhábil.

2.2. Primer Código Tributario (D.S. 263-H)

Se estableció en la Norma XV que “Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:

a).- Los plazos expresados en meses o años se computarán de día a día, con arreglo al calendario. Los plazos menores de un mes se entenderán referidos a días hábiles, y,
b).- En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente”.

2.3. Segundo Código Tributario (D. L. N° 25859)
El segundo Código Tributario, estableció lo siguiente:
“Los plazos establecidos en las normas tributarias se computarán:
a).- Los expresados en meses o años se computarán de día a día, con arreglo al calendario. Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.
b).- En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable, se considerará inhábil”.

2.4. Tercer y Cuarto Código Tributario (D. Leg. N° 773 y D. Leg. N° 816)
El tercer Código Tributario, mantuvo sin cambio alguno la norma que estamos comentando.
Es con el cuarto Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 que se varía la estructura y parte del contenido de la Norma XII, la misma que desde la fecha en que entró en vigencia este dispositivo, se ha mantenido sin cambio, veamos:
“Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:
a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.
En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil”.

Los PLAZOS LEGALES y REGLAMENTARIOS se contarán así:

  1. Los de años o meses serán CONTINUOS y terminarán el DÍA equivalente del año o mes respectivo. Cuando se cumplan en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el ÚLTIMO DÍA de ese mes.
  2. Los establecidos por DÍAS, se contarán por DÍAS HÁBILES, salvo que la LEY disponga que sean CONTINUOS.
  3. Los que venzan en DÍA INHÁBIL se entiende PRORROGADO hasta el PRIMER DÍA HÁBIL siguiente.
  4. Todo DÍA HÁBIL se entenderá como DÍA HÁBIL de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

Esto último Tomado de http://www.monografias.com/trabajos14/leyes-tributarias/leyes-tributarias.shtml


III OTRAS NORMAS QUE REGULAN PLAZOS
3.1. Código Civil
Señala el artículo 183 del Código Civil vigente que “El plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas:
1.- El plazo señalado por días, se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se hagan por días hábiles.
2.- El plazo señalado por meses, se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a la fecha del mes inicial. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
3.- El plazo señalado por años, se rige por las reglas que establece el inciso 2).
4.- El plazo excluye el día inicial e incluye el día del vencimiento.
5.- El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente”.

En relación a esta norma, una aclaración sobre el calendario gregoriano:
Hasta mediados del siglo I a.C. el dominante imperio romano se regía por el calendario lunar de 12 meses, con un total de 355 días, lo que había creado una serie de problemas, que Julio César se propuso subsanar. Para ello encargó a Sosigenes, un astrónomo de Alejandría, elaborar un nuevo calendario. Así nació el calendario juliano, de 365 días (con sus años bisiestos), que rigió por 1600 años.

Pero el año solar tiene 365.242199 días, lo que significa una diferencia de 0.00781 días por año, u 11 minutos y 14 segundos por año, con respecto al calendario juliano. La acumulación de esta diferencia produjo que a mediados del siglo XVI d.C. existiese un corrimiento de unos 10 días entre el año calendario y el año solar. Entre los actos afectados por tal corrimiento se encontraban las festividades de la iglesia (sin, por supuesto, poder imaginarse que antes de terminar el milenio, en nuestro país, algunos días de festividades religiosas pasarían al lunes de la semana siguiente). Así, el papa Gregorio lIl encargó al astrónomo Clavius proponer las medidas del caso.

En 1582 nació el calendario gregoriano, en un mes de octubre, al que tuvieron que acortarlo en 10 días pare lograr que el nuevo calendario estuviese en fase con el año solar. El calendario gregoriano, por definición tiene 365.2422 días por año.

Con el objeto de evitar la acumulación de inevitables desfasajes con el año solar, se estableció una corrección en los años bisiestos (que son múltiplos de 4, y en ellos aparece el 29 de febrero) que, a la vez, fuesen años centenarios (el último año de un siglo): Estos deberían ser años comunes, excepto cuando fuesen divisibles entre 400. Por esta razón los años centenarios 1700, 1800 y 1900 fueron años comunes, mientras que el año centenario 2000, el último del siglo XX, sí debía ser un año bisiesto. También se estableció que los años comenzasen el primer día de enero (pues en algunos lugares se había adoptado el 25 de diciembre como primer día del año).
El calendario gregoriano

El calendario gregoriano es el usado en la actualidad internacionalmente, y el propio del mundo occidental.

Se llama gregoriano en honor al papa Gregorio XIII. El Papa se dio cuenta de que el entonces calendario vigente –el juliano- presentaba algunas imperfecciones y ordenó corregir el error.

Características

- Día con duración de 24 horas.
- Semana de siete días de duración: lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado y domingo; este último día es el primero de la semana para el cómputo eclesiástico.
- Año repartido en 12 meses: enero (31 días), febrero (28 ó 29), marzo (31), abril (30), mayo (31), junio (30), julio (31), agosto (31), septiembre (30), octubre (31), noviembre (30) y diciembre (31).
- El año comienza el primero de enero y finaliza el 31 de diciembre.
- Año de 365 días, 5 horas, 49 minutos y 20 segundos. Para estandarizar, tres años son de 365 días y el cuarto, llamado bisiesto es de 366.
- Los años seculares –los que terminan en doble cero- no cuentan como bisiestos (1800, 1900…); excepto cuando el año es múltiplo de 400, como el 2000.

Tomado de http://www.masalto.com/template_buscador.phtml?consecutivo=4982
3.2. Ley del Procedimiento Administrativo General
El artículo 131 al 143 de la Ley 27444 (LPAG) regula la obligatoriedad de plazos y términos, los plazos máximos para realizar actos procedimentales, el inicio del cómputo de los plazos, el transcurso del plazo, el término de la distancia, los plazos improrrogables, el régimen para los días inhábiles, el régimen para las horas hábiles, el cómputo de días calendario, los efectos del vencimiento del plazo y la responsabilidad por incumplimiento de plazos.

En esta oportunidad sólo vamos a mencionar aquellas normas que consideramos relevantes para el tema que nos ocupa:

Señala el artículo 131 de la LPAG que los plazos y términos son entendidos como máximos, y se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna. Asimismo, se establece como un derecho de los administrados exigir el cumplimiento de los plazos y términos establecidos para cada actuación o servicio. Pese a que este derecho de los contribuyentes no se encuentra establecido en forma expresa en el artículo 92 del Código Tributario, sí lo podemos encontrar tácitamente en el último párrafo de este artículo cuando señala que “Asimismo, además de los derechos antes señalados, podrán ejercer los conferidos por la Constitución, por este Código o por leyes específicas”.

Por su parte, el artículo 134 señala que, cuando el plazo es señalado por días (entiéndase sin especificar si los días son calendarios o hábiles), se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no laborables de orden nacional o regional.

De otro lado, el artículo 137 regula el régimen para los días inhábiles, cuando señala que i) El Poder Ejecutivo fija por Decreto Supremo, dentro del ámbito geográfico nacional u alguno particular, los días inhábiles, a efecto del cómputo de plazos administrativos, ii) Esta norma (la que regula los días inhábiles) debe publicarse previamente y difundirse permanentemente en los ambientes de las entidades, a fin de permitir su conocimiento a los administrados, iii) Las entidades no pueden unilateralmente inhabilitar días, y, aun en caso de fuerza mayor que impida el normal funcionamiento de sus servicios, debe garantizar el mantenimiento del servicio de su unidad de recepción documental.

Como podemos apreciar estas normas están resguardando a los administrados, y señalando una serie de pautas de obligatorio cumplimiento para la Administración Pública.

IV COMENTARIOS NORMA XII

4.1. En relación al cómputo de plazos

Como sabemos, igual que en cualquier área del Derecho, es de suma importancia conocer las reglas sobre el cómputo de plazos, pues otorga seguridad jurídica a todos los operadores del derecho. En este sentido, también para el Derecho Tributario se ha regulado con la norma que estamos comentando cuáles son las reglas que debemos tener en cuenta para todos los actos o procedimientos (sea que se trate de parte de la Administración Tributaria, como de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria), básicamente por los efectos que estos tienen.

Esto no quiere decir que todas las reglas sobre el cómputo de plazos se encuentren en la Norma XII, sino que se trata de las reglas generales o principales, no obstante ello, existen otros plazos que se regulan en normas especiales, o excepciones a la regla general que establece esta norma.

Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria se ha inspirado no sólo en el MCTAL, sino también en nuestro Código Civil, lo vemos claramente cuando apreciamos que su texto regula el o los plazos en los términos de días, meses y años, lo cual a todas luces revela que se ha adecuado al calendario gregoriano1.

Señala el inciso a) de la norma que cuando el plazo es fijado en meses o años, estos se cuentan de fecha a fecha, de tal manera que el plazo concluye, termina o se vence, en el día igual al día del año (si el plazo se establece por años) concluyendo el día igual al del mes o año que inició, de tal manera que si el plazo se cuenta por años y se señala que el plazo será de 4 años (plazo prescriptorio por ejemplo) comenzando a contarse desde el día 1 de enero, los cuatro años se cumplen también un 1 de enero 2. Esta misma regla se aplica en relación a los plazos expresados en meses, todo va depender del día del inicio del cómputo del plazo, sea en años o en días.

El legislador hace una aclaración en relación a los meses (esto debido a que no todos los meses tienen el mismo número de días) y precisa que si en el mes de vencimiento falta el día del inicio del cómputo, el plazo se cumple el último día de dicho mes (plazo con que cuenta la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal para resolver sea un recurso de reclamación o de apelación respectivamente), como sabemos el Código Tributario, señala 9 y 12 meses, respectivamente, y si el plazo de los 9 meses comienza a contarse el 31 de diciembre, los 9 meses deberían cumplirse el 31 de setiembre, pero como sabemos setiembre termina el día 30, no tiene 31, en ese caso, el plazo de los 9 meses vence el 30 de setiembre en aplicación de la norma que estamos comentando.

Señala el inciso b) de la norma que los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles, sobre esto, algunos comentarios:

Como podemos apreciar de las normas tributarias, contenidas en el Código Tributario y otras disposiciones, se han establecido plazos para que los sujetos comprendidos por el Código Tributario cumplan sea con obligaciones tributarias o con deberes de naturaleza formal, como por ejemplo, plazos en los cuales los contribuyentes deben pagar determinado tributo, o poner en conocimiento de la Administración Tributaria las Declaraciones Tributarias, sean éstas determinativas o informativas; estos plazos que señalan las normas tributarias corren para los sujetos obligados a cumplir con estas obligaciones o deberes.

Por ello, estos plazos tienen que considerar los días en las Administraciones Tributarias, deben considerar los días en que estos sujetos pueden ser atendidos, en este sentido, el cómputo de estos plazos debe comprender únicamente los días hábiles.

Por ello, la Norma XII señala que los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles, por ello cuando se trata del cómputo de días aquellos que son medio día inhábil, se deberá considerar inhábil y no se contará. Aunque la norma que estamos comentando no lo señala expresamente, sí lo recoge cuando señala en el último párrafo de la norma que estamos comentando que “En aquellos casos en que el día del vencimiento sea medio día laborable, se considerará inhábil”. Esa posición ya ha sido recogida por el Tribunal Fiscal con la RTF 279-2-1996.

Entendemos además (aunque la Norma XII no lo señale expresamente) que estos días hábiles se cuentan de manera consecutiva (sin incluir a los feriados y a los días inhábiles), esto es así, de acuerdo a lo señalado (ahora expresamente por una ley) por la Ley de Procedimiento Administrativo General3. En este sentido se pronuncia el artículo 134 numeral 1 de la LPAG “Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles consecutivos, excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio4, y los feriados no laborables de orden nacional o regional”.

4.2. Sobre el inicio del cómputo del plazo

En general los plazos, tienen como fecha de inicio para su cómputo el día hábil siguiente de aquel en que se efectúe válidamente la notificación del Acto Administrativo correspondiente, se publique la norma correspondiente (salvo disposición contraria de la norma), salvo sin duda los que tengan expresa mención legal o administrativa sobre el momento de inicio.

De este último plazo legal, tenemos varios casos en el Código Tributario, como por ejemplo, desde cuando se cuentan los 9 meses para que la Administración Tributaria resuelva una reclamación, o desde cuando se cuentan los 12 meses para que el Tribunal Fiscal resuelva una apelación, o cuando se comienza a contar el plazo prescriptorio, cuando tiempo tiene la Administración Tributaria para calificar los requisitos de admisibilidad y trasladar al Tribunal Fiscal el recurso de apelación, entre otros.

Asimismo, no podemos dejar de mencionar que hay algunas situaciones en las cuales, la norma tributaria no ha previsto un plazo, en estos casos es obvio que no hay inicio del cómputo del plazo no previsto, por ejemplo, en el caso de una apelación de puro derecho, el Código Tributario no ha previsto el plazo con que cuenta el Tribunal Fiscal para calificar una apelación como de puro derecho o no, o cuánto tiempo tenía la Administración Tributaria para efectuar una fiscalización 5 (esto último, antes de la vigencia del D.Leg. Nº 981), entre otros. Aquí obviamente no tenemos un inicio del cómputo del plazo, pero si se podría aplicaría un plazo de vencimiento, ¿cuál? dependiendo del caso.

4.3. En relación al vencimiento del plazo

Es completamente normal que si hay una fecha de inicio de un plazo, debería existir una fecha identificable de vencimiento del plazo.

En este sentido, la norma que estamos comentando señala que “En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente”. En este mismo orden de ideas se precisa que “En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil”.

Ahora bien, revisemos lo que hemos señalado sobre la forma como se cuentan los plazos y apliquemos estas reglas cuando el día del vencimiento es inhábil.

En aquellos casos en que los plazos se expresen en meses o años, ya sabemos que estos se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo; entonces, si el día del vencimiento es un día inhábil, sea que el plazo se cuente por año o por mes, lo que sucede es que como cae día inhábil, el legislador ha previsto que el plazo corre hasta el primer día hábil siguiente al día inhábil. De esta manera el legislador ha prorrogado el plazo del vencimiento hasta el primer día hábil siguiente.

Ahora bien, como hemos revisado si en el mes de vencimiento no hubiera día igual a aquel en que comenzó el cómputo, el plazo se cumple el último día de dicho mes; ¿qué sucede si este último día es inhábil?, también se aplica el plazo, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.

Considerando los plazos establecidos en años, véase un ejemplo: el término prescriptorio, de acuerdo a lo que señala el artículo 44 del Código Tributario, se comienza a contar desde el 1 de enero de un determinado año, por ejemplo el 1 de enero del año 2000 y se cuenta de 1 de enero a 1 de enero, esto es, se cuenta hasta el 1 de enero de cuatro (1 de enero de 2004), seis (1 de enero de 2006) o diez (1 de enero de 2010) años después, según corresponda; sin embargo, teniendo en cuenta lo que señala la norma que estamos analizando en la que se indica que los términos o plazos que vencieran en día inhábil se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente (y el 1 de enero es inhábil siempre por ser feriado), el plazo corre al primer día hábil siguiente al 1 de enero, esto significa que el término prescriptorio se habrá de prorrogar hasta el día hábil siguiente, que no necesariamente será el 2 de enero, ya que dependerá de qué día fue 1 de enero, si fue viernes, corre el plazo hasta el 4 de enero (que sería el día hábil siguiente).

Ahora bien, el Tribunal Fiscal respecto a los vencimientos, se ha pronunciado en casos especiales, disponiendo la prórroga del vencimiento cuando, por ejemplo, en tal fecha se paralizó las labores por paro, se interrumpió intempestivamente las labores o se redujo las horas de atención sin previo aviso. Los hechos que generan tales casos especiales deben ser probados por el contribuyente.

La prescripción constituye el medio por el cual la acción para exigir el pago de una obligación tributaria deviene en inexigible por el transcurso del tiempo y en tanto se cumpla con las condiciones previstas en el Código Tributario. Es el derecho que tiene el contribuyente para oponerse a cualquier cobro de deuda tributaria que pretende efectuar la Administración Tributaria por cualquier obligación tributaria, luego del término del plazo legal que tiene para determinarla, exigir su pago y aplicar las sanciones correspondientes.

Dentro de este contexto, la prescripción es extintiva de la acción o poder de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago coactivamente y aplicar sanciones, así como la acción del contribuyente para solicitar la compensación o devolución del monto pagado en exceso o indebidamente.

http://www.asesorempresarial.com/web/blog_i.php?id=107

4.4.- Término de la distancia
De otro lado, ya se ha reconocido en reiterada jurisprudencia del Tribunal Fiscal, y ahora también en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 135 numeral 1 que el término de la distancia, de acuerdo al Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, se deberá añadir al plazo normal cuando en el lugar en que se notifica al contribuyente no existe oficina de la Administración Tributaria.
Así lo indica la mencionada norma: “Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación”.

Hubiera sido conveniente que sea el propio Código Tributario el que establezca el término de la distancia.

Sobre esto, veamos qué dijo el Tribunal Constitucional de Bolivia en relación al término de la distancia -que no está establecido en el Código Tributario Boliviano- en el Expediente 2006-14107-29-RII (16.10.2006). Señala el último párrafo del artículo 4 del Código Tributario Boliviano que “En el cómputo de plazos y términos previstos en este Código, no surte efecto el término de la distancia”. Se inició un proceso de inconstitucionalidad (sobre este último párrafo), veamos la parte más relevante del análisis del Tribunal Constitucional Boliviano:

En el caso de autos, la disposición legal impugnada al establecer expresamente que en el cómputo de plazos y términos previstos en el Código Tributario Boliviano, no surte efecto el término de la distancia, coloca a todos los contribuyentes en un plano de generalidad abstracta, sin considerar que los contribuyentes de las capitales de departamento se encuentran en una situación fáctica muy diferente respecto de los contribuyentes que se encuentran domiciliados fuera de dichas capitales en cuanto a la posibilidad de acceder oportunamente a los recursos administrativos contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular, puesto que los términos que se establecen para plantear estos recursos son perentorios e improrrogables, sin tomar en cuenta que quienes no residen en las capitales de departamento en la medida en que se encuentren más alejados de dichos centros urbanos, pueden tropezar con una serie de dificultades a los efectos de la interposición de los recursos que les franquea la ley, derivadas no sólo de las distancias existentes entre la capital de departamento con la localidad o lugar de que se trate, sino también de otras dificultades como las relativas a la existencia o no de un servicio regular de transporte, el estado de los caminos, la dificultad para conseguir en esas poblaciones el asesoramiento profesional adecuado y el tiempo que puede tomar el estudio de un caso, las contingencias -no poco frecuentes- derivadas de huelgas, paros, bloqueos u otros casos de fuerza mayor como derrumbes, riadas y otras inclemencias del tiempo que sin lugar a dudas pueden incidir negativamente o cuando menos dificultar el traslado del contribuyente a los lugares donde las Superintendencias Regionales o Intendencias tienen su sede a los efectos de interponer los recursos que les franquea la Ley, a lo cual debe sumarse la erogación de recursos económicos necesarios para dicho traslado, situación que coloca a estos contribuyentes en un plano de desigualdad no sólo frente a los contribuyentes de capital de departamento, sino también y fundamentalmente frente a la propia Administración Tributaria, la que generalmente se encuentra en dichas capitales.

Consecuentemente, la situación descrita anteriormente constituye un caso de desigualdad irracional entre los contribuyentes que residen en las capitales de departamento frente a aquellos que se encuentran asentados fuera de éstas, circunstancia que exigía de parte del legislador un tratamiento diferenciado en cuanto al cómputo de plazos a favor de los últimos, por las razones precedentemente anotadas, ya sea estableciendo el plazo de la distancia conforme se prevé en el art. 146 del CPC, o según se establecía en el art. 227.1 del Código Tributario abrogado, o fijando un plazo adicional como el señalado por ejemplo por el art. 21.III de la LPA, por cuanto si bien el legislador goza de libertad de configuración normativa para establecer normas, procedimientos, crear instituciones, definir sus atribuciones, etc., esta libertad encuentra sus límites en la observancia inexcusable de los principios constitucionales, como el de igualdad en el presente caso, pues la existencia de diferencias objetivas en cuanto al transcurso del tiempo para la interposición de los recursos entre los contribuyentes de las capitales de departamento respecto de los que residen en lugares distintos a éstas ameritan un tratamiento diferenciado, a objeto de establecer un equilibrio saludable.

El TC declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 4 del Código Tributario Boliviano.

Citas
1 Por ello nos hemos permitido hacer una mención especial al tema del origen del calendario gregoriano, generalmente utilizado y poco conocido en relación a su creación.
2 Más adelante con un ejemplo práctico lo veremos más claramente.
3 Ley 27444, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11.04.2001, que entró en vigencia el 11.10.2001. Sobre esto, la Cuarta Disposición Final de la Ley 27444 señaló lo siguiente “Esta Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación”, y si fue publicada el 11 de abril de 2001, los 6 meses se cuentan de día a día, por ello, entró en vigencia el 11 de octubre de 2001.
4 Se refiere a los días sábados y domingos.
5 El D. Leg. Nº 981, publicado el 15.03.2007, incorpora el Artículo 62º-A del Código Tributario, que establece el plazo de un (01) año para que la Administración Tributaria efectúe su labor de fiscalización.
6 Norma XII “b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”.
7 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15.11.2004.
8 Hace referencia al Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal que se publicó en El Peruano el 31.12.1993 y entró en vigencia el 01.01.1994.
9 TUO, actualmente aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, publicado el 19.08.1999.
10 RUIZ DE CASTILLA, Francisco. “Código Tributario: Doctrina y Comentarios”, Instituto Investigaciones El Pacífico, Lima, 2005, pág. 61.
11 Deber Formal.
12 Obligación Tributaria.
13 De 19.07.2002.
14 El subrayado es nuestro.
15 De 18.09.2002.

Tomado de

*Carmen del Pilar Robles Moreno

Profesora de Derecho Tributario en la PUCP y en la UNMSM.

Límites al Ejercicio de la Facultad de Fiscalización

Límite Temporal: Facultad de Fiscalización

? Plazo de prescripción (CT, art. 43):

? La Administración Tributaria está facultada para realizar la fiscalización, teniendo como limite el plazo de prescripción (RTF 8815-5-2008).

? Documentación relacionada a ejercicios prescritos (CT, art. 87, num.7)

? Obligación del deudor tributario:

“Almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias o que estén relacionadas con ellas,
mientras el tributo no esté prescrito”.

Documentación: ejercicios prescritos

RTFs. 100-5-2004 v 00322-1-2004 INFORME 162-2006-SUNAT

? La Administración Tributaria se encuentra facultada para exigir la exhibición de libros y registros contables, así como
documentos
v antecedentes de situaciones u operaciones ocurridas en periodos prescritos, en tanto contengan información que se encuentra relacionada con hechos que tengan incidencia o determinen tributación en períodos no prescritos materia de fiscalización.

? La no exhibición de la documentación antes referida por parte del deudor tributario faculta a la Administración Tributaria a efectuar los reparos y determinación correspondiente respecto de la obligación tributaria no prescrita sujeta a fiscalización.

? Asimismo, dicha no exhibición configura la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 177° del TUO del Código Tributario.

Límite Material: Facultad de Fiscalización

FISCALIZACION INTEGRAL (CT, denomina Definitiva)

En el Decreto Legislativo N° 1113 se incorporo la figura de la “FISCALIZACION PARCIAL“, es sabido que de acuerdo al artículo 61° del Código Tributario la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización por parte de la Administración, cuando se manifieste omisión o inexactitud en los hechos declarados que conlleve a la emisión de una Orden de Pago, Resolución de Multa o Resolución de Determinación.

En este aspecto, antes de la modificación, la Administración realizaba una fiscalización integral o definitiva y terminaba el asunto para el deudor tributario, con la modificación se aprecia la figura de la FISCALIZACION PARCIAL en la cual se puede revisar algunos temas puntuales de la obligación tributaria.

Está claro que la Administración deberá comunicar los aspectos a revisar en la fiscalización, y aquí viene la diferencia, el plazo de fiscalización en el caso que se realice una de tipo parcial es de 6 meses, con la posibilidad de una prórroga por un plazo igual, ello en aplicación de lo dispuesto en el literal b) del segundo párrafo del artículo 61º del Código Tributario y entonces puede prorrogar por un lapso de tiempo igual, es decir, por seis meses adicionales.

Una vez iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo de seis meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva.

Como verán una fiscalización parcial es un mecanismo inteligente por parte de la Administración para revisar cosas puntuales y llegar finalmente a una fiscalización definitiva para una revisión más minuciosa, la fiscalización parcial no cierra el periodo para otras posibles revisiones y una revisión definitiva, tener en cuenta este aspecto, muchos piensan que al tener una revisión parcial se libran de una definitiva, no es así.

Una fiscalización parcial no interrumpe la prescripción tributaria y ello se encuentra plasmado en la modificación del artículo 45° del Código Tributario que realizo el Decreto Legislativo N° 1113 el cual entrara en vigencia a partir del día 28 de setiembre de 2012.

A tener en cuenta estas líneas, hoy más que nunca que la Administración tiene puesto su disfraz de león y se encuentra al acecho, evitemos contingencias.

? Debe corresponder a un tributo y período específico.

? Debe ser única, integral y definitiva.

Excepciones: supuestos artículo 108 del CT

? FISCALIZACION PARCIAL

? Debe corresponder a un tributo y período específico.

? Debe implicar la revisión de “parte, uno o alguno de los elementos de la obligación tributaria” (CT, art. 61).

? Debe ser única y definitiva, con relación a los aspectos revisados.

? Los aspectos revisados no pueden ser objeto de una nueva determinación (CT, art. 76)

? Excepciones: supuestos artículo 108 del CT

FISCALIZACION INTEGRAL (CT, denomina Definitiva) Y FISCALIZACIÓN PARCIAL (CT, le otorga carácter definitivo

Excepciones al carácter “único” y “definitivo” / RD notifica*

? Articulo 108 del Código Tributario (RTFs. 759-3-2000, 1703-4-2003).:

? Error material (cálculo o redacción)

? Circunstancias posteriores que determinen su improcedencia

? Connivencia con el auditor fiscal

? Declaración cifras o datos falsos u omisiones en las declaraciones

? Reexamen: Instancia encargada de resolver la reclamación contra la RD (sólo puede incrementar o reducir el monto de la deuda)

FISCALIZACION PARCIAL RD / RM

Determinar un reparo (tributo y periodo específico) que podrá implicar un incremento en la deuda tributaria o una reducción en el saldo o crédito a favor del contribuyente, consignado en la declaración jurada.

Es una facultad otorgada exclusivamente a la SUNAT.

ASPECTOS NO REVISADOS EN LA FISCALIZACIÓN PARCIAL

?Pueden ser objeto de una declaración rectificatoria

? Surte efectos:

? Con su presentación, si determina igual o mayor obligación

? 45 días hábiles: Administración Tributaria no se pronuncia al respecto.

? Pueden incluirse en la fiscalización parcial que se esté realizando

? Pueden ser objeto de una nueva fiscalización parcial (definitiva)

? Pueden ser objeto de una fiscalización definitiva (integral)

Efectos legales de la Facultad de Fiscalización

Efectos legales de la Facultad de Fiscalización:

? Interrumpe el término de prescripción: Fiscalización Definitiva.

? Abre la posibilidad que se trabe una medida cautelar (embargo).

? Si no se presenta la información requerida:

? Puede dar lugar a una determinación sobre base presunta.

? Se afrontan restricciones legales, para valorar los medios probatorios extemporáneos:

? Exigencia de fianza o pago en la instancia de reclamación (SUNAT).

? Exigencia de pago en la etapa de apelación (Tribunal Fiscal).

? Determina el grado de rebaja de las multas (infracciones 178, num 1, CT)

? Se pierde la rebaja del 90%

? Sólo se puede acceder a la rebaja del 70% o 60% de la multa.

? No surten efecto las declaraciones rectificatorias posteriores, salvo que se determine una mayor obligación.

? No se podrá cambiar de domicilio fiscal, hasta su conclusión.

LA FISCALIZACIÓN PARCIAL: Una puerta de entrada a una revisión mayor

LA FISCALIZACIÓN PARCIAL: Una puerta de entrada a una revisión mayor

MARIO ALVA MATTEUCCI

Diversos artículos del texto del Código Tributario han sido modificados recientemente por los Decretos Legislativos Nº 1113, 1117, 1121 y 1123, ello como consecuencia de la reforma tributaria que está llevando a cabo el Poder Ejecutivo, dentro del ejercicio de las facultades otorgadas por el Congreso de la República a través de la Ley Nº 29884.

Una de las modificatorias realizadas por el Decreto Legislativo Nº 1113 ha incorporado la figura de la fiscalización parcial dentro del texto del artículo 61º del Código Tributario, el cual regula el supuesto de la fiscalización o verificación efectuada por el deudor tributario.
Como se sabe, de acuerdo a lo señalado por el primer párrafo del referido artículo 61º, la determinación de la obligación tributaria1 efectuada por el deudor tributario está sujeta a fiscalización o verificación por parte de la Administración Tributaria, la que podrá modificarlas cuando constate la omisión2 o inexactitud3 en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa.

Es en este contexto en donde la Administración Tributaria puede realizar una fiscalización, la cual hasta antes de la modificatoria señalada anteriormente solo contemplaba el supuesto de la fiscalización integral o definitiva. Sin embargo, se ha incorporado la figura de la fiscalización parcial, a través de la cual será parcial cuando se revise parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria.

El fisco deberá comunicar al deudor tributario el inicio de la fiscalización parcial y los aspectos que serán materia de revisión. Aquí puede presentarse el caso en el cual la Administración Tributaria necesite revisar determinadas operaciones, a manera de ejemplo se pueden citar las siguientes:

- Se solicita la presentación de las cinco facturas más elevadas en cuanto al monto.
- Se pide una lista de las operaciones con tres clientes más importantes.
- Un detalle de las operaciones que se bancarizaron en moneda extranjera en un mes determinado.
- El detalle del arrastre de las percepciones y/o retenciones en los últimos cuatro meses.
- La relación de facturas anotadas en un periodo sujetas a detracción y respecto de las cuales se hubiera realizado el depósito respectivo.
- Detalle de las importaciones de herramientas de soldadura realizadas desde un país específico.
- Otras que a criterio de la Administración Tributaria dentro de su facultad discrecional disponga.

Cabe precisar que el plazo de fiscalización en el caso que se realice una de tipo parcial es de seis (6) meses, con la posibilidad de una prórroga por un plazo igual, ello en aplicación de lo dispuesto en el literal b) del segundo párrafo del artículo 61º del Código Tributario y por ende se puede prorrogar por una lapso de tiempo igual, es decir, por seis meses adicionales.

Una vez que se ha iniciado el procedimiento de fiscalización parcial, la SUNAT podrá ampliarlo a otros aspectos que no fueron materia de la comunicación al contribuyente, no alterándose el plazo de seis meses, salvo que se realice una fiscalización definitiva.

Es pertinente mencionar que en la propia investigación que pueda realizar el fisco dentro de un proceso de fiscalización parcial, se pueda percatar que existen otros elementos por revisar o que tiene relación directa con otras aspectos impositivos, salvo que se realice una fiscalización definitiva. En este punto podemos indicar que si en un proceso de fiscalización parcial, el legislador está revisando de manera puntual una operación relacionada con la importación de un bien, se puede percatar que el mismo no es utilizado de manera permanente por el contribuyente, lo cual podría dar pie al fiscalizador para proceder a una ampliación de la revisión que puede bifurcarse a otros temas como es el uso del crédito fiscal, el registro contable, la bancarización4, la consideración como gasto tributario, entre otros. Como se observa, la fiscalización parcial constituye de algún modo en una llave para poder ingresar a una revisión mucho más compleja, pero ello requiere de una mención expresa hacia el contribuyente, variando de este modo el requerimiento para convertirla en una fiscalización definitiva.

Recordemos que la fiscalización parcial no interrumpe la prescripción tributaria, ello por expresa mención de lo dispuesto por el artículo 45º del Código Tributario, conforme al texto agregado por el Decreto Legislativo Nº 1113.

Un punto por comentar es que esta modificatoria señalada anteriormente al texto del artículo 61º del Código Tributario, entrará en vigencia a partir del día 28 de setiembre de 2012, ello en concordancia con lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1113, la cual señala que la vigencia de las modificaciones al artículo 61º, entre otros, es a los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación, la cual se realizó el 5 de julio de 2012.

Tenga presente lo expuesto anteriormente cuando le notifiquen un requerimiento de fiscalización parcial y evite contingencias.

____________________________________
1 El texto del literal a) del artículo 59º del Código Tributario precisa que por el acto de la determinación de la obligación tributaria, el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
2 Cuando no se ha consignado información o la misma se oculta.
3 Cuando la información consignada no es válida o está errada. Según el Diccionario de la Real Academia Española se señala como significados los siguientes: 1. f. Falta de exactitud. 2. f. Dicho o hecho inexacto o falso. Esta información puede consultarse en la siguiente página web:
http://lema.rae.es/drae/?val=inexactitud

4 Sobre todo en la verificación del uso del medio de pago autorizado conforme lo señala la Ley Nº 28194 y normas reglamentarias y complementarias.

 

La determinación sobre base presunta es un procedimiento lógico por el cual se presume la existencia de un hecho en virtud a la existencia probada de otro hecho base, es decir que se acredita la existencia del hecho en forma indirecta.

Esto permite a la administración tributaria descubrir la existencia de una obligación tributaria omitida sin necesidad de demostrar directamente la realización del hecho generador. En ese sentido, constituye una herramienta que permite el control de la evasión tributaria, que se utiliza en forma extraordinaria, en los casos en los que hay evidencias que indiquen que no se ha cumplido con las obligaciones tributarias como emitir el comprobante de pago o no registrar ingresos.

De acuerdo con el artículo 64 del Código Tributario, la administración tributaria sólo se encuentra autorizada para determinar sobre base presunta cuando verifica que el deudor tributario ha incurrido en alguna de las causales señaladas expresamente en la ley. Entre estas causales tenemos la constatación de pasivos falsos (deudas inexistentes); no emitir comprobantes de pago; no presentar declaraciones. La carga de la prueba sobre la configuración de la causal recae en la Administración Tributaria, quien deberá acreditar la existencia de la misma para aplicar una determinación sobre base presunta. El hecho base sobre el cual se fundamentará la determinación sobre base presunta debe estar descrito en la ley y debe guardar relación con el hecho generador.

Cuando se haya constatado la causal que autoriza a la administración tributaria a realizar la determinación sobre base presunta, se podrá practicar la determinación en base a las presunciones contenidas en el artículo 65 del código Tributario.

Estudio Arce y asociados www.estudioarce.com

Facultad Discrecional en la Administración Tributaria

Tribunal Fiscal

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 62° del Código Tributario, la Administración Tributaria no requiere justificar las razones que motivan el ejerció de su facultad discrecional
de fiscalización ni el tiempo que empleará en ella (RTF 1485-3-2002).

Se declara infundada la queja interpuesta, toda vez que de acuerdo con el Anexo del Requerimiento, la Administración Tributaria procedió a ampliar el período de fiscalización del IGV, de enero a setiembre de 1999, al haber encontrado omisiones en el pago de los tributos correspondientes al período de enero de 2000, causal que se encuentra prevista en el literal c) del artículo 81º del C.T., y sobre la cual la quejosa no ha presentado argumento alguno que la desvirtúe. Asimismo, se declara infundada la queja interpuesta por cuanto si bien el numeral 2.3 del artículo 2º de la R.S. Nº 026-2001/SUNAT, no previó la exigencia de comunicar el motivo determinante de la ampliación de la fiscalización, la Administración Tributaria mediante Esquelas, informó a la quejosa que su caso se encontraba tipificado en el literal c.2, numeral 2.2. del artículo 2º del la citada R.S. Se indica que la Administración Tributaria no requiere justificar las razones que motivan el ejercicio de su facultad discrecional de fiscalización, ni el tiempo que empleará en ella.

El ejercicio de la facultad de verificación y/o fiscalización por parte de la Administración, se ejerce en forma discrecional y no requiere ser fundamentada, por lo que, los documentos, a través de los cuales se ejerce aquélla, no requieren mayor motivación que la comunicación al administrado de su ejercido y del señalamiento de las normas que lo fundamentan (RTF 3272-3-2009).

Ahora bien las faltas a la ética en que incurren los funcionarios de la AT a veces corresponden al abuso del poder discrecional que ellos tienen para perjudicar a enemigos políticos, enemigos personales de ellos, o bien de alguna jefatura superior.

Tribunal Constitucional

Si bien la Administración goza de sus funciones fiscalizadoras, ello no implica que no tenga que motivar adecuadamente requerimiento?, más aún cuando la información requerida no determina por si misma una finalidad de relevancia tributaria evidente (STC No. 04168-2006-PA/TC).

LIMITES DE LA FACULTAD FISCALIZADORA DE SUNAT STC
: N. º 04168-2006-PA/TC (Pub. 22 de octubre de 2008) Caso : FERNANDO SAMUEL ENRIQUE VASQUEZ WONG

1. A mayor discrecionalidad administrativa, mayor exigencia que el acto sea motivado. “…mientras mayor sea la discrecionalidad de la Administración mayor debe ser la exigencia de motivación del tal acto, ya que la motivación expuesta permitirá distinguir entre un acto de tipo arbitrario frente a uno discrecional”.

2. Los fundamentos que emitió la Administración Tributaria para sustentar la emisión del requerimiento.

“…la auditoría realizada al actor es consecuencia de la fiscalización realizada al contribuyente

Chiclayo Gas SAC, empresa cuyo representante legal y gerente general era el recurrente. Así, en virtud de los reparos tributarios efectuados a la empresa referida es que se relaciona al recurrente, ya que sobre la base de documentos se plantea la presunción de ocultamiento de los ingresos de la empresa”.

3. Definición del derecho a la intimidad en su carácter económico.

“…la intimidad es una manifestación de la vida privada, que tiene parte de su concreción de carácter económico en el secreto bancario y la reserva tributaria. En este caso, no obstante, se

cuestiona la intervención de la Administración en ámbitos que supuestamente no tendrían relevancia tributaria, por lo que se estaría vulnerando la intimidad del recurrente. El derecho a la intimidad reconocido en el artículo 2º, inciso 7, implica: “(…) la posibilidad de excluir a los demás en la medida que protege un ámbito estrictamente personal, y que, como tal, resulta indispensable para la realización del ser humano, a través del libre desarrollo de su personalidad, de conformidad con el artículo 2º inciso 1 de la Constitución. De esta manera, no sólo se hace hincapié en un ámbito negativo de su configuración, sino también en el positivo”. (FJ 11)

4. El derecho a la intimidad no es absoluto, por lo que la Administración Tributaria podrá exigir la documentación pertinente que permita determinar un desbalance patrimonial, información que estará protegida por la reserva tributaria. “… los derechos fundamentales no son absolutos, es decir, no son ilimitados, ya que deben observarse en relación con otros derecho y principios constitucionales. Como se aprecia, la finalidad de la Administración es clara cuando se trata de definir si se está o no frente a un desbalance patrimonial, lo que se configura con una finalidad legítima y concorde con las funciones de la SUNAT. Teniendo en cuenta ello, una de las variantes que tendrá que considerar la Administración es el gasto efectuado por el por el demandante; con ello se podrá determinar si sus ingresos y sus egresos guardan tales gastos. Es importante indicar que todos estos datos estarán protegidos por la reserva tributaria, con lo que no podrá ser de conocimiento de terceros ajenos a la Administración Tributaria, resguardándose así el derecho a la intimidad”. (FJ 13)

5. Requerir en sede de fiscalización a una persona natural que indique por expresamente quien fue su acompañante en un viaje de índole personal resulta arbitrario pues vulnera el derecho a la intimidad.

“…resulta notorio que (…) al requerimiento hecho al acto de que identifique a la persona con la

que viajó resulta, prima facie, desproporcionado, en la medida en que no aporta datos relevantes para determinar el desbalance patrimonial del actor, salvo que dicha persona dependiente económicamente de este. En efecto, si bien la Administración goza de las atribuciones fiscalizadoras anotadas, ello no implica que no tenga que motivar adecuadamente sus requerimientos, más aún cuando la información requerida no determina por sí misma una finalidad de relevancia tributaria evidente. Se pone de manifiesto entonces que la Administración no ha cumplido con sustentar adecuadamente tal requerimiento, por lo que, al no contarse con la fundamentación pertinente, tal solicitud deviene en arbitraria, afectándose con ello, sí, el derecho a la intimidad”. (F.J. 14)

 

TC pone límite a facultades de fiscalización de la SUNAT

Si bien la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) goza de amplias facultades para fiscalizar a los contribuyentes, tales actos no pueden afectar el derecho a la intimidad de los fiscalizados, enfatizó el Tribunal Constitucional (TC) al emitir la sentencia recaída en el Expediente Nº 04168-2006-PA.

Con dicha decisión, el máximo órgano de control de la constitucionalidad pone freno a los excesos de la administración tributaria en la fiscalización a los contribuyentes, sostuvo la Cámara de Comercio de Lima.

En efecto, el colegiado considera en la sentencia Nº 04168-2006-PA, recaída en el proceso de agravio constitucional interpuesto por un contribuyente de Lambayeque, que los auditores o fiscalizadores de Sunat están obligados a respetar los derechos fundamentales de las personas, porque así lo dispone el artículo 74 de la Constitución vigente, remarca el gerente legal de este gremio, Víctor Zavala Lozano.

Agrega, de esta manera, que las facultades discrecionales de la Sunat no constituyen un “cheque en blanco”, sino que deben ejercerse conforme con la Constitución y el Código Tributario, caso contrario, se convierten en decisiones arbitrarias inaceptables y reñidas con el ordenamiento tributario.

 

¿DERECHOS FUNDAMENTALES ABSOLUTOS?

El derecho a la vida es protegido por la Carta Fundamental y sin embargo, existe la pena de muerte. El derecho a la identidad exige que todos tengamos una identificación ante el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil RENIEC y no obstante ello, un procedimiento administrativo sancionador bien puede dejar sin efecto un registro por datos no ajustados a la realidad. El derecho a la integridad moral, psíquica y física exige un respecto irrestricto a sus contenidos y a pesar de ello, una elevada pena privativa de libertad puede generar efectos secundarios en la salud psíquica por las condiciones de un elevado encierro. El derecho al bienestar es un derecho colectivo y sin embargo, los bolsones de pobreza que muestran las grandes urbes demuestran que el bienestar es más un derecho mediato que alcanzable. El concebido es un embrión en formación y sin embargo, el aborto terapéutico genera que en determinadas condiciones de peligro, la vida de la madre deba salvarse a riesgo de la vida del feto.

En rigor, las reflexiones que anteceden demuestran que los derechos fundamentales no son absolutos. Ellos han sufrido y sufren en el Estado constitucional una necesaria ductilidad, haciéndolos relativos y hasta cierto punto maleables. ¿Significa ello quitarles su condición de fundamentales? No lo creemos así en la medida que la idea de que son derechos dúctiles, en la propuesta de Gustavo Zagrebelsky[1], implica reconocer que los mismos admiten excepciones y que por tanto, han dejado de ser los derechos absolutos del Estado Legislativo, para ser compatibilizados con otros valores constitucionales, en un contexto de ponderación que representa la dimensión comparativa de los derechos fundamentales. En efecto, en tanto las normas- regla están vinculadas a un ámbito de validez, y una declara a la otra inválida, la dimensión en la cual se resuelven las controversias sobre derechos fundamentales es la de la ponderación, lo cual implica que la respuesta a una colisión entre derechos fundamentales ha de reconocerse por el peso que cada uno de ellos exprese.

Es importante conceptuar que esta dimensión de peso entra en seria oposición con las corrientes formalistas que identifican el ejercicio de aplicación de la norma como la exacta subsunción de los hechos en los supuestos de la premisa normativa así como la necesidad de un ejercicio silogístico para aplicar ese ámbito de pureza[2] que exige la aplicación del Derecho Positivo en su total dimensión, al modo del todo o nada. En ese sentido, si alguien resulta deudor en una obligación de dar suma de dinero, es simplemente deudor, y no medio deudor o algo deudor. De igual forma, una sentencia de culpabilidad en un proceso penal, identifica a una persona como culpable, puntualmente, y no algo culpable, pues si esto último sucediera, por cierto dicha persona devendría absuelta.

Los derechos fundamentales o los principios[3], como un ejemplo ideal éstos de aquellos, por el contrario, al representar mandatos de optimización, traducen una noción de representar que algo se realice de la mejor forma posible, dentro de las posibilidades jurídicas y fácticas. He aquí una idea de relatividad que es importante contrastar y que identifica de mejor forma la concepción de que no existen derechos fundamentales absolutos. En propiedad, los contenidos de un derecho constitucional pueden pues ser objeto de cierta restricción, de exigirlo el caso concreto, y bajo esa pauta debemos asumir que no obstante el crecimiento trascendente de los derechos fundamentales, la concepción de una jerarquía axiológica móvil, nos puede conducir a que un derecho fundamental se vea desplazado por otro, y en ese sentido, el derecho a la intimidad, bajo determinadas condiciones, puede desplazar al derecho a la libertad de información[4], o bien el derecho a un entorno acústicamente sano, puede prevalecer, o pesar más, que el derecho a la libertad de trabajo[5].

No afirmamos, es importante precisarlo, que un derecho fundamental sea más importante que otro: nada más lejos de ese aserto. Y sin embargo, en esa prevalencia condicionada de valores que representa la ponderación, puede un principio imponerse a otro, con lo cual el segundo se relativiza en su aplicación y cede frente al principio contrario. Tal ejercicio de interpretación no puede tener lugar en el ámbito de las normas-regla, cuya dimensión es de validez o invalidez. Los principios representan una dimensión de ponderación, cuya expresión procedimental es el peso de cada principio en su concurrencia simultánea para resolver una controversia.

La etapa de fiscalización acaba con la notificación de la resolución de determinación

De acuerdo con lo prescrito en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, la etapa de fiscalización acaba con la notificación de la resolución de determinación.

Efectos de la notificación de la resolución de determinación RTF N° 04638-1-2005 (Observancia Obligatoria) (27/07/2005). La notificación de la resolución de determinación agota la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, interrumpe la prescripción de la acción para su cobro, dando inicio a un nuevo término prescriptorio de la acción para exigir el pago de la deuda acotada en dicho valor, situación reconocida en el último párrafo del texto original del artículo 45° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N’ 135-99-EF.Sin embargo, la acción de determinación no concluye en los casos previstos en el artículo 108° del citado Código Tributario, procediendo la emisión de una nueva resolución de determinación, supuesto en el cual el termino prescriptorio respecto de la parte de la deuda que recién se determina, no fue interrumpido con la notificación de la resolución de determinación inicialmente emitida.

El inciso a) del artículo 45° del Código Tributario precisa que la notificación de la Resolución de Determinación es el acto de la Administración que interrumpe la prescripción. Es decir que dicha notificación, interrumpe la prescripción de la acción para su cobro, dando inicio a un nuevo término prescriptorio de la acción para exigir el pago de la deuda acotada en dicho valor, situación reconocida en el último párrafo del citado Código.

Aparentemente, estamos hablando de un proceso sin mayores problemas, muy dinámico y eficaz que como personas naturales estaríamos más próximos a ello, dado que aparentemente el problema se centraría solo en el proceso de contradicción cuando el contribuyente no acepta las premisas o afirmaciones realizadas por la Administración o algún acto que considere nulo que se desenlazan en el inicio del procedimiento contencioso tributario contra la resolución que determina el pago de un tributo omitido por una declaración realizada consignando cifras o datos falsos, consecuentemente también contra la resolución de multa que sanciona la infracción de acuerdo con el artículo 178°.1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Sin embargo, en una persona jurídica existen mayores situaciones debatibles, por ejemplo, al determinar la deuda tributaria y los responsables solidarios, qué sucede si dolosamente se realiza un cambio de representantes ante los registros públicos y se inscribe a personas que no podrían responder económicamente por los actos dolosos o de grave culpa al frente de la persona jurídica. ¿Hasta qué punto la Administración permitiría la determinación de esta responsabilidad a quienes realmente conduzcan las actividades empresariales que han generado deudas por impuesto o multas sancionadas y que gozan de poder de decisión y que solo utilizan a terceras personas con el fin de evadir e incumplir sus responsabilidades tributarias?

Tomado de Carlos Martín Arenas Bazán

Los asuntos públicos y El sistema político

Noticia, Peter Pan no quiere DNI – 16/05/2012 11:49:55

“Peter Pan tiene miedo de crecer. El Perú también. Es verdad que nuestra economía crece. Ahí están las cifras. Sin embargo, ese cuerpo económico adolescente, que se cree ya adulto joven, sigue viviendo como niño. No me refiero a la ilusión, a la creatividad, a la imaginación y a la ternura que nunca se debieran perder. Me refiero a la malcriadez, al egoísmo, a la pataleta. Y por ser infantiles nos estamos perdiendo la oportunidad de crecer. Digo, de madurar.
Madurar es no postergar hasta el 2020 el proyecto hidroeléctrico de Inambari. Ese proyecto es indispensable, porque producirá energía limpia y barata, en cantidades más que suficientes para asegurar el crecimiento del Perú. Producirá solito como otros 40 proyectos que están en cartera del MEM. ¿Qué hay problemas ecológicos? ¿Qué hay problemas con las comunidades? De eso se trata, de afrontarlos ya, de encontrar soluciones, de buscar consensos. ¡Ahora!.
Madurar es resucitar el mar. Si se va la anchoveta por El Niño, morirán más pelícanos de hambre. Paciencia, la naturaleza tendrá la culpa. Pero otra cosa es que se mueran los delfines porque no hay nadie que regule la exploración marina de petróleo o que la merluza desaparezca por sobre explotación, no para que la coman los peruanos, sino para convertirla en harina para alimento de pollos y cerdos, porque es más negocio. ¿Y la autoridad? Protegido en otro ministerio. Allí le darán más condecoraciones.
Madurar es empezar a ejercer la autoridad contra la minería ilegal, contra la tala de madera ilegal, contra la pesca ilegal, contra el transporte ilegal, contra el comercio ilegal, contra las construcciones ilegales, contra todo lo ilegal que tiene nuestro sistema. Porque se dice bien bonito que nuestra economía es emprendedora. Pero esa frase oculta informalidad que, en esencia, es contrabando y elusión fiscal, que son delitos mayores.
Madurar es no permitir que la toma de carreteras sea el argumento más eficaz para reclamar derechos. Nuestro sistema público está herido de autoridad, porque su legitimidad no viene sólo de elecciones sino de buen gobierno. Y en eso somos bien niños. No solo porque la autoridad se improvisa, no tiene experiencia ni conocimiento sobre los asuntos públicos y, al final del día, nadie la respeta. Sino también porque nosotros, como sociedad civil, tampoco tenemos ejemplos mejores.
Por ejemplo, Madurar es no pasarnos la luz roja porque así es y no porque no haya policía. No manejar borrachos porque es peligroso para todos y no porque te quitan el brevete. Hacer cola porque así se hacen las cosas más rápido y eso es más eficiente, aún cuando tú no seas el primero. Recoger la caca de tu perro porque el parque es de todos y no porque el sereno te multa. Indignarnos por el abuso contra las minorías, los débiles o los marginados, porque ese abuso también nos duele y no sólo porque es políticamente correcto.
¿Qué hacer? Las reformas pendientes, llamadas de segunda generación precisamente porque vienen después del crecimiento económico. Reforma del sistema político, para que los partidos ofrezcan gerentes de lo público y no el vergonzante desfile de delincuentes infiltrados como congresistas. Reforma del sistema cívico, para que las normas se cumplan porque estamos convencidos de que el bien público asegura mejor lo privado. Protegernos en instituciones, más que en personas. Salud, Educación y Justicia para que existan oportunidades para todos.
Todos estamos de acuerdo con estas reformas. ¿Por qué El Gobierno no las implementa? Porque anda ocupado en otras cosas, aquellas que lo mantienen en popularidad. Las reformas pendientes no huelen a economía, pero son indispensables para asegurar el crecimiento. Madurar como país es una tarea de generaciones. Debemos hacer la parte que nos toca. Esa es la herencia que debemos dejar a nuestros hijos. No solo un buen PBI per cápita.

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Información: Perú: anarquía y políticos corruptos.- País insalubre con mescolanza racial.- Iquique lóbrego y paupérrimo, pero extractor de salitre; Callao asqueroso; Lima miserable.- Charles Darwin y el Perú en 1835 – 20/02/2012 22:36:22

“Escribe: César Vásquez Bazán (1)

A lo largo de cinco años, entre 1831 y 1835, el célebre naturalista inglés Charles Darwin viajó alrededor del mundo en la nave de bandera británica H.M.S. Beagle. Su objetivo fue efectuar observaciones científicas y coleccionar especímenes naturales. El joven fisiólogo, de veintiséis años de edad, reconoció que participar en esa expedición determinó toda su carrera posterior, en la cual destaca la formulación de las teorías de la evolución y de la selección natural.

Si bien el principal interés darwiniano fue la investigación natural, el viajero también formuló agudas observaciones sobre la situación política peruana y las condiciones sociales del país, afirmaciones que interesa que los peruanos conozcamos para tomar conciencia sobre cómo nos observaban (y quizá nos sigan observando) visitantes foráneos tan objetivos como Darwin.

Darwin relató su experiencia en el libro The Voyage of the Beagle (El viaje del Beagle). En el texto del presente artículo hemos usado la edición del año 2001 publicada por The Modern Library de la casa editorial Random House, Inc. (Nueva York). Las observaciones de Darwin sobre el Perú se refieren a las ciudades de Iquique, Callao y Lima y se encuentran en el capítulo XVI.

Iquique: pueblo lóbrego y miserable pero extractor de salitre

Viajando desde Chile, el primer puerto peruano visitado por Darwin fue Iquique, al cual llegó el 12 de julio de 1835. Calificó al poblado de mil habitantes como “pobre” y de “apariencia lóbrega”, conformado por “un grupo pequeño de casas miserables” (pág. 323). Contrastando con esa pobreza ,precisó Darwin, desde 1830 Iquique exportaba salitre a Francia e Inglaterra, material que en esos países se utilizaba como fertilizante y en la fabricación de ácido nítrico (pág. 323).

Partiendo de la afirmación que el Perú se encontraba “en estado de anarquía”, Darwin relata que cada caudillo político había demandado de Iquique el pago de contribuciones partidarias. Ello generó “tribulación” entre los habitantes. Éstos consideraron que les había llegado “la hora de la desgracia” (pág. 324).

Darwin narra un incidente acaecido en Iquique que perfila las deficiencias del sistema judicial, la preferencia de las autoridades por los extranjeros, la anarquía generada por la falta de justicia y, sobre todo, la crítica organización política de nuestro país, expresada en el alejamiento y abandono de las zonas de frontera (2).

La ocurrencia fue la siguiente: Una noche, tres carpinteros franceses asentados en la zona asaltaron las dos iglesias de Iquique, llevándose la platería existente en ellas. Descubierto uno de los ladrones, confesó su delito y entregó la platería a las autoridades locales. Para su juzgamiento, los manilargos fueron remitidos a la ciudad de Arequipa, capital de la provincia. Es aquí, en la página 324 de su libro, que Darwin observa la mala organización política del país, al escribir que “a pesar de ser la capital de esta provincia, Arequipa se encontraba a doscientas leguas de Iquique” (3).

En cuanto al juzgamiento del delito, Darwin escribe que las autoridades arequipeñas consideraron contraproducente enviar a la cárcel a tres trabajadores útiles como los franceses. Como conclusión de tan peculiar razonamiento, procedieron a liberarlos y enviarlos de regreso a Iquique.

Tiempo después, las iglesias fueron nuevamente asaltadas pero en esta oportunidad no se pudo recuperar la platería robada. En retribución por el nuevo sacrilegio, los iquiqueños capturaron a algunos ingleses que vivían en la ciudad, los torturaron y los hubieran fusilado a no ser por la intervención de los autoridades locales (pág. 324).

Callao: puerto asqueroso, pestilente, insalubre y mal construido, habitado por borrachos y gente de apariencia depravada

El 19 de julio de 1835 el Beagle llegó al Callao. Nuevamente y en forma inmediata, Darwin observó que “el estado de los asuntos públicos en el Perú era problemático” (pág. 325). En materia de salubridad, Darwin escribió que tanto nativos como extranjeros sufrían ataques severos de malaria, los mismos que relacionó con el miasma originado por las emanaciones perniciosas provenientes de sustancias en descomposición existentes en el agua empozada en algunos lugares del Callao (pág. 325).

Sin lugar a dudas, encontramos en estos párrafos las palabras más duras de Darwin. Calificó al Callao como un “pequeño puerto marítimo, mal construido y asqueroso… de atmósfera cargada de malos olores; aquel peculiar, que puede percibirse en casi cada pueblo entre los trópicos es aquí muy fuerte” (pág. 328). A los chalacos, como este humilde servidor, nos describió como “un pueblo de borrachos, de apariencia depravada” (pág. 328).

En el contexto de sus apreciaciones sobre el puerto de la capital peruana, es interesante mencionar el implícito sesgo racial demostrado por Darwin cuando se quejó que los habitantes del Callao, al igual que los de Lima, “presentaban cada imaginable posibilidad de mezcla racial entre europeos, negros e indios” (pág. 328).

Lima miserable y sucia

En cuanta a Lima, Darwin escribió sobre ella en los siguientes términos: “Actualmente, Lima se encuentra en un miserable estado de ruina: prácticamente las calles no están pavimentadas; y montones de suciedad se apilan en todas las direcciones, en los que gallinazos negros, sumisos como aves de corral, levantan pedazos de carroña” (pág. 328).

La anarquía del Perú

Dejemos a Charles Darwin describir al Perú político de 1835: “No existe estado en Sudamérica, desde la declaración de la independencia, que haya sufrido más de anarquía que el Perú” (pág. 327). “En el momento de nuestra visita (julio-agosto de 1835) cuatro jefes militares se enfrentaban mutuamente contendiendo por la supremacía en el gobierno (4). Si uno de ellos tenía éxito en convertirse temporalmente en el mandamás, los otros caudillos se unían en contra de él. Tan pronto se imponía la nueva alianza, los integrantes de ella se tornaban hostiles entre sí” (pág. 327).

Darwin narra dos incidentes que permiten entender su crítica descripción. El primero de ellos sugiere cuán por encima de los intereses del país se encontraban las aspiraciones personales de los caudillos políticos: “El otro día, en el Te Deum por el Aniversario de la Independencia, en el momento en que comulgaba el presidente de la república, en vez que cada regimiento presentara la bandera peruana, se levantaron banderas negras con una calavera en el centro. ¡Imaginen un gobierno que pueda ordenar semejante acto, en tal ocasión, como expresión de su determinación de luchar hasta la muerte!” (pág. 327).

El segundo incidente relatado por Darwin reafirma la tendencia anterior y se refiere a la acción del presidente de la república, curándose en salud de posibles golpes de estado, de vender los cañones de bronce del Real Felipe y desmantelar parte de la fortaleza. Darwin añadió que “la razón aludida para el hecho fue que él (el presidente) no contaba con un oficial al que le pudiera confiar tan importante cargo. El propio presidente tenía una buena razón para proceder de esa manera, puesto que él capturó la presidencia luego de alzarse en armas mientras se encontraba a cargo de dicha fortaleza. Luego de dejar Sudamérica, el presidente pagó su castigo de la manera usual, al ser vencido, tomado prisionero y fusilado” (pág. 328).

De las páginas escrita por Darwin sobre Iquique, Callao y Lima en 1835, es posible concluir su total insatisfacción con un sistema político que permitía la continuidad de un estado de cosas calificado como anárquico. Así lo reconoció este viajero inglés, en la página 326 del libro, donde confesó que “no podía decir que le gustó lo poco que vio del Perú”.

¿Podemos reconocer rasgos de la descripción darwiniana del Perú de 1835 en las actuales característica de nuestra nación?

Notas

(1) El presente artículo fue publicado en este blog el 7 de agosto de 2008.

(2) Cuatro décadas después, dicha condición fue aprovechada por las clases dominantes chilenas para apoderarse del antiguo sur grande peruano.

(3) Mil cien kilómetros, aproximadamente.

(4) Se refiere a Salaverry, Orbegoso, Gamarra y Salazar y Baquíjano.

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Que opina? Rosa María Palacios sobre Twitter – 24/06/2011 12:11:43

“Hoy nuestra bloguera invitada es Rosa María Palacios.
Rosa María está a punto de alcanzar los 70 mil seguidores en Twitter y es la periodista política más seguida en las redes sociales.
Los periodistas tenemos una relación agridulce con Twitter, pero la de Rosa María, que expone su chamba ante millones de personas cada noche, lo es mucho más. Ella ha tenido la generosidad de regalarme este texto sobre una visión muy honesta -candid, dirían los gringos- de Twitter, los tuiteros, los trolls, los nativos digitales, el medio, el mensaje y, claro, del periodismo, que en el fondo de eso se tratan estas líneas. Disfruten.

(Con) Viviendo en Twitter
Hace más de un año mi amigo Marco Sifuentes me convenció de tener una cuenta en Twitter. Yo lo seguía en su blog “Utero de Marita” hasta que, un buen día, nos anunció que dejaba la crónica diaria para dedicarse a atender sus cuentas de Facebook y de Twitter. Fue la primera vez que escuché la palabra y no le encontré mucho sentido al sistema de comunicación. La verdad es que estaba más apenada por el abandono a sus lectores que por el nuevo sistema del que me hablaba. ¿Frases de 140 caracteres? ¿Seguidores (“followers”)? ¿Para qué quiero, voluntariamente, que alguien me siga? ¿A dónde me va seguir? Eso parece un monumento al matrimonio entre el exhibicionismo personal y el voyeurismo, pensé. Al Facebook nunca había entrado y, probablemente nunca entraré. Soy una persona con una vida pública y una vida privada y he tratado, en lo posible, que estas no se invadan mutuamente. Finalmente, me parecía que para transmitir un contenido informativo ya tenía acceso suficiente a medios masivos. ¿Para qué perder el tiempo?
Meses después me despertó la alerta de tsunami a raíz del terremoto de Chile de febrero del 2010. Me encontraba durmiendo frente al mar, con la casa llena de niños y jóvenes. Gracias a que entraron a mi cuarto y me sacaron, literalmente, de la cama y a que, finalmente, no pasó nada en nuestra costa, evacuamos al cerro más cercano. Trabajo en televisión pero no veo CNN a las 3.30 am. ¿Por qué nadie me aviso? ¿Cómo se enteraron los demás? Ahí descubrí la inmediatez del Twitter.
Con la asesoría de Marco y José Alejandro Godoy y la ayuda práctica de una de mis hijas abrí una cuenta. “¿Quién me va a escribir?” pregunté. “Tu espera nomás”, me advirtieron. Debes seguir a algunas personas, tratar de poner mensajes de interés todos los días y, en lo posible, contestar a los que te piden respuesta. Eso fue todo.
Seguí a muy pocas personas. Periodistas y portales de noticias para recibir titulares al instante e información relacionada con el trabajo. Algunos, pocos, amigos (reales) y punto. No he cambiado mucho esa práctica. Eso me permite recibir una cantidad manejable de información. Sin embargo, con el paso de los meses y a raíz de la campaña electoral municipal y, luego, con las elecciones generales del 2011, el ingreso de comentarios fue explosivo. En el Twitter no sólo tú sigues a alguien cuyos contenidos son de tu interés, sino que alguien te sigue a ti. Hoy, con más de 68,000 seguidores es imposible poder contestarles a todos.
Por lo general, coloco los titulares del programa Prensa Libre que se emite en vivo de lunes a viernes, a las 11.00 pm, un par de horas antes. Son un breve resumen de los reportajes que vendrán y el anunció de la entrevista en vivo. En las mañanas, cuando tengo tiempo en Radio Capital, hago lo mismo, con la diferencia de que ahí tengo una computadora que me permite ir leyendo los comentarios que entran (lo que, obviamente, no puedo hacer en la televisión).
Cuando tengo un pedido urgente como puede ser conseguir un donante de sangre, un medicamento raro o encontrar a una persona perdida, “retwitteo” el mensaje; es decir, se lo mando a los 68,000 seguidores que me siguen. De esa forma puedes crear rápidamente una cadena de ayuda. Como es obvio, el mecanismo es muy útil para emergencias de todo tipo, ya sea un terremoto, una alerta de lluvia, el desarrollo de un asalto con rehenes o un tremendo atracón de tráfico. Sirve también para las buenas noticias, como la del otorgamiento del Premio Nobel de Literatura a Mario Vargas LLosa
Trato de responder, en la medida de lo posible, con respuestas (tweets) generales. Como indiqué, tienen no más de 140 caracteres, así que la precisión es importante. Es útil cuando mucha gente hace la misma pregunta, pide la misma información o solicita una opinión. Pero muchas veces debo responder uno por uno.
Me imagino que para un adolescente ser tratado de señor y de usted debe ser un tanto extraño. En las redes no sabes la edad de tus interlocutores. No tienes más datos que lo que han escrito. Yo asumo que todos son adultos interesados en asuntos públicos; sin embargo, he notado que la mayoría de veces se trata de personas muy jóvenes, con poca experiencia y grandes opiniones. La horizontalidad en el trato tiene sus pros y sus contras. Hay más libertad, pero menos respeto por el otro. Además, en mi caso, mis interlocutores tienen la ventaja de juzgarme por mi trabajo o por lo que creen que es, o debería ser, éste y, a veces, hasta por una vida privada que no conocen. Yo no tengo en casi la mayoría de los casos más información que la que proporciona el perfil de quien me escribe. Es decir, poco menos que nada.
Durante la campaña el ingreso de tweets se volvió casi inmanejable. Decidí leerlos, pero no contestar todos. Sólo la lectura me demandaba una o dos horas de trabajo, generalmente entre las 12.30 y 2.30 a.m. que es el tiempo que uso para quedarme dormida. Es imposible estar expuesta a las luces de un set de televisión y pretender irse a dormir apenas termina el programa. El cuerpo tiene que habituarse nuevamente a la noche y eso demora un poco. Una vez que lo aceptas puedes trabajar en el enloquecido horario que tengo y levantarte a las 10.00 am sin cargo de conciencia.
En mi experiencia diría que sólo un porcentaje muy pequeño de “twitteros” participa activamente en el Twitter. Para la inmensa mayoría es un mecanismo para obtener información, pero no para compartirla. Sin embargo la minoría que sí participa suele ser apasionadamente activa.
He encontrado buena información, ingenio, cultura, datos (muy buenos) y testimonios de primera mano sobre asuntos públicos. En algunos momentos han sido claves para encontrar pistas o testigos en una investigación. También hay una enorme solidaridad. Hay muchas causas que se promocionan, supongo con éxito, por esta vía. Es además una fuente extraordinaria de humor. Algunos te hacen reír y mucho. Es, del mismo modo, una fuente de cariño y un termómetro del estado emocional de un grupo poblacional muy especial: jóvenes, la mayoría solteros, con educación superior, acceso a Internet y necesidades de atención y participación pública. En general, el ego lo tienen grande pero sospecho que en la vida real son bastante más inseguros y tímidos de lo que aparentan ser en el Twitter. Supongo, no lo sé bien, que algunos tienen una vida paralela en estos medios. Una forma de parque de diversiones virtual donde, como dice la vieja canción, “la pinta es lo de menos” y la capacidad verbal lo que distingue y da prestigio.
La concisión del mensaje obliga a la exactitud, a prescindir de lo irrelevante y a usar el idioma con ingenio. Hay “twitteros” famosos por su capacidad de voltear las palabras de un político y convertirlas en frases de humor negro. Hay otros que pueden dar breves opiniones pero muy relevantes casi sobre cualquier cosa. Y si necesitas casi cualquier dato, habrá alguien que te lo de. Desde una tabla de mareas hasta el estado del tráfico en la carretera. El uso de un celular con internet te facilita conectarte desde cualquier lugar. Incluso mandar fotos o videos de manera instantánea, aunque yo, todavía, no aprendo a hacerlo. Así nos pasa a los que no somos nativos digitales. Este medio resulta extraordinario para transmitir noticias al instante desde cualquier lugar del planeta y facilita mucho el trabajo periodístico.
Sin embargo, lo que caracteriza al Twitter, como a la radio, es la inmediatez. Sus usuarios quieren todo aquí y ahora. Y la ausencia de satisfacción instantánea suele ser duramente atacada. Son, como he dicho, en su mayoría jóvenes y la paciencia no es su fuerte. La inmediatez tiene también sus costos en calidad de la información, verificación y contraste de las fuentes. Por eso, hay que tener enorme cuidado al retransmitir un mensaje.
Hay también, entre los que participan, una tendencia a dar órdenes y asumir “el control”. “Lo que tienes que hacer es un informe sobre …” o “debes entrevistar a ….”. Lo curioso es que no se trata de simples pedidos o sugerencias. Estos además vienen acompañados de curiosos retos descalificantes como “seguro usted no se atreve a entrevistar a……” o “usted nunca haría un reportaje sobre…..”. Es gracioso contestar que lo que sugieren ya se hizo, muchas veces la noche anterior. Mi respuesta es casi siempre la misma: “es una lástima que no vea el programa”.
En este proceso de horizontalidad asimétrica (yo no conozco a la persona que me escribe) se producen fenómenos interesantes. Muchos de los que se dirigen a mi “me conocen”. Es decir, nunca en mi vida he tenido un contacto personal con estos “twitteros” pero ellos han creado en su propia fantasía un personaje que corresponde a la percepción (y prejuicios) que tienen de mí. Ese personaje poco o nada tiene que ver conmigo en la realidad o, por lo menos, yo no me reconozco en él, pero sus interlocutores se sienten con la absoluta libertad de decirle todo el tiempo cómo debe hacer su trabajo y advertirme, como profetas, qué es lo que yo pensaré, sentiré u opinaré de cualquier tema sobre el cual no he dicho nada aún. ¿Ejemplos? “No sabes entrevistar”, “deberías preguntar de esta forma”, “por qué no pregunta lo que yo le digo”, o ataques de frivolidad “twittera” que debate sobre el color de mi ropa, mi pelo o el tipo de reloj que uso. No creo que en la vida “real” ninguna de estas personas se acercaría a mí y me hablaría en los términos de confianza en los que escribe y, probablemente, le parecería socialmente inaceptable darle ordenes a un desconocido o tutearlo si le dobla la edad; sin embargo, no tienen ningún límite para hacerlo en el Twitter. Para quien no está habituado a este lenguaje, a veces brutal, uno podría atribuirles a estos interlocutores desde una conchudez superlativa, hasta un problema de severos malos modales.
Otra de las cosas que me sorprenden de esta interacción son los problemas de comprensión lectora o de déficit de atención. Apenas pongo los titulares pasan unos minutos y ya están preguntando ¿Qué hay esta noche en Prensa Libre? Me deja perpleja la pregunta. Lo acabo de decir, pero ¿no lo leyeron? ¿no lo entendieron? ¿requieren algún tipo de servicio personalizado e instantáneo?
Como todo medio de comunicación, el Twitter es también un imán de locos. Pero con la ventaja, para el agresor, de que aquí todavía puedes ocultar tu identidad. Eso le da poderes especiales a gente seriamente perturbada que reclama una forma de atención enfermiza. Se trata, en su versión más grave, de acosadores. Como no obtienen la atención que creen merecer se tornan sumamente violentos, tanto en su lenguaje (soez por lo general) como en su ímpetu por descalificar a quién consideraran “injustamente famoso”. Frases como “no eres periodista sino abogada” o “te me caíste” son las clásicas, de las que puedo reproducir. Los más elaborados preparan caricaturas, videos, reproducen y distorsionan parte de mi trabajo para desvalorarlo cientos de veces. Esto va más allá de la libertad que tiene cualquiera de gustar o no o de aceptar o no un contenido informativo. No es tampoco un problema de ideología, aunque estos raros sujetos suelen presentarse como radicales de izquierda. Por consejo profesional hay que darles atención, pero muy poca. Suelen tenerle pavor al contacto físico así que su agresividad será, casi siempre, solo verbal. Una nula atención les causa un enorme daño emocional y hace que se vuelvan más violentos. Sin embargo, en tiempos electorales los bloqueo.
Efectivamente, el Twitter tiene una función que permite al usuario bloquear a aquellos seguidores que desee. Así, no recibirá nunca más sus mensajes. Empecé a usar esta herramienta en las elecciones generales porque estas exacerban a los seres más enloquecidos de la web. Sin embargo en tiempos de elecciones son las “portátiles políticas” las que más daño hacen. Se trata de falsos usuarios que, a veces, corresponden todos a una misma persona, de determinado partido, que no sólo hacen propaganda por su candidato favorito, sino que se dedican a descalificar al adversario con las mentiras más salvajes y, de paso, a los periodistas. Cada usuario debería poner una foto o un “avatar” que lo identifique. Cuando no lo hace, el sistema le asigna un dibujo en forma de huevo. Si la persona que ataca es un huevito y no tiene ningún seguidor (es decir, son cuentas nuevas), lo más probable es que sea un miembro de estas portátiles.
Otra forma de referirse a los faltosos es con el nombre de “trolls”. Por lo general, el consejo más común es que no les contestes y así desaparecerán. Yo empecé mi actividad en Twitter haciendo exactamente lo contrario. Me toco mi primer difamador. ¿Y por qué lo voy a aguantar? Al final, termino rectificándose entre aplausos, cosa poco común en este medio. Sin embargo, se trataba de una persona identificada y con un blog. Por lo general los trolls son anónimos y esa es su fortaleza.
En esta campaña desarrollé otra estrategia que resultó muy útil y divertida. Es difícil para muchos comprender cuál es la naturaleza de mi trabajo. La culpa no es sólo de los twitteros sino también de los periodistas que se convirtieron en instrumentos de propaganda política. Sin embargo, las portátiles y los trolls de todos los grupos políticos asumieron posiciones salvajemente beligerantes. Mi posición en la campaña fue bastante simple: tratar de buscar la verdad en un escenario de confrontación y de mutua descalificación, recordando a las partes sus debilidades y desaciertos. Es decir, hacer periodismo. Eso enardeció a todos. Como me dijo un twittero “mejor hubiera hecho campaña por uno sólo en la segunda vuelta, así sólo la atacaba el 50%”. En vez de contestarles uno por uno o simplemente ignorarlos comencé a reenviar algunos de estos mensajes hostiles a los miles de seguidores de mi cuenta. No tuve que hacer nada más, para que, la solidaridad natural de estas redes funcionara. Cientos de usuarios furiosos se dirigían directamente al agresor. Luego procedía a bloquear y, a veces, como una gracia, le decía “chau” en un último mensaje. Lamento haberlos llenado de basura hostil pero el experimento funcionó a las mil maravillas. Y creo que sirvió para que muchos supieran qué es lo que los periodistas aguantan cuando tienen el sincero deseo de tener una mejor vía de comunicación con la audiencia.
Mi trabajo es público pero no soy funcionaria pública. Sin embargo es bastante común que mis interlocutores me traten como si lo fuera. Tal vez sea una manifestación más de la poca o nula institucionalidad del Estado peruano o de la ignorancia juvenil respecto a mis supuestos “poderes”. Tengo desde pedidos de normas (como si yo fuera el Poder Legislativo), resolución de conflictos, asesoría jurídica y tramite documentario (“ya hice mi pedido al Ministro/Alcalde/Director pero no me hace caso” es la formula común) además de una variedad de “injusticias” que yo (sí, ¡yo misma soy!) debo resolver y que obviamente están fuera de cualquiera de mis más remotas posibilidades. Y así como piden, juzgan. Entiendo que un funcionario público debe rendir cuentas por su labor porque maneja dinero del Estado y responsabilidades públicas. Ese no es el caso de un periodista. Sin embargo, nuevamente la poca institucionalidad nos hace pararrayos de las furias sociales y éstas se manifiestan muchas veces no contra los actores políticos sino contra el mensajero. Matarlo sigue estando de moda y de las formas verbales más primitivas que puedan imaginar.
Otro habitante común en estas redes es el conspirador, o el que “sabe” de teorías de la conspiración. Este curioso personaje siempre sabe de todo. Desde lingotes de oro sacados de un supuesto “Paititi” por los Fujimori hasta la oportunidad o razón del próximo terremoto. Por cierto cuando les pides las coordenadas del Paitii (la famosa ciudad perdida), no responden aunque suelen ser muy hostiles sino son tomados en serio. Los conspiradores gozan también del chisme político del tipo, “Nadine Heredía se compró una casa en dos millones de dólares”, “ya va a nacer el próximo hijo de Alan García”, “Hugo Chavez está llegando a Lima para saludar a Humala” y cosas por el estilo. Obviamente esta es información descartable. Lo mejor, ni contestar.
El más mínimo intercambio no protocolar entre dos o más “famosos” es percibido y promovido como una “bronca”. Hay quienes la buscan y la encuentran y hay quienes las evadimos. Yo contesto de la forma más educada posible y me retiro, pero he constatado que algunos parlamentarios aman las peleas descalificantes por esta vía como una extensión del debate parlamentario. Creo que, en mi caso y en el de ellos, ésta no es la vía adecuada, pero no todos parecen tener los filtros necesarios entre su cerebro y el teclado y disparan sin medir las consecuencias que sus palabras tienen en su vida pública. Un anónimo puede decir lo que quiera y su máxima sanción será el bloqueo o la indiferencia. Un personaje público merecerá el repudio general si es que no escoge bien las palabras adecuadas.
Otro personaje común en Twitter es el loquito ortográfico. Este, pobre, sufre bastante dado que en las redes la ortografía ésta subordinada al mensaje. Es decir, vale poco. Si yo corrigiera lo que leo me dedicaría solo a eso. Sin embargo a mi no me perdonan una. Suelen ser muy agresivos, sospecho que corregirme les da esa gratificación instantánea, tan buscada en estos medios.
¿Es un vicio el Twitter? ¿El del vouyerista que sólo lee? ¿El del exhibicionista que narra paso a paso hasta sus más leves movimientos estomacales? Es posible que lo sea. Mi recomendación es crearse una rutina. Por ejemplo, yo asocio el Twitter al trabajo, así que no twitteo los fines de semana, pero confieso que si miro en mi teléfono los mensajes. Tal vez venga un tsunami ¿no? A veces, los domingos en la noche, viendo los programas políticos lo hago, pero por lo general concentro mi atención de lunes a viernes.
También debo confesar que hay una cosa que sólo podré hacer en Twitter a partir de estas elecciones y que será un vicio irresistible: ver debates presidenciales. Una puede tener la experiencia de ver en televisión un evento político en familia o con un grupo de personas alrededor con los que intercambia impresiones. Hacerlo con 60,000 personas a la vez es extenuante pero divertidísimo. Los comentarios más ingeniosos, severos, benevolentes, destructivos o halagadores se recogen en tiempo real y hacen que la experiencia sea verdaderamente colectiva. El duelo verbal se da entre los espectadores que convierten hasta al más soso de los intercambios verbales de los candidatos en motivo de comentario.
Los twitteros son temperamentales. Aman y odian con pasión. Usan breves expresiones en inglés como “win” o “epic” para dar su respaldo o manifestar su condena. Arman cadenas que se convierten en TT (trend topic) y eso los emociona porque logran que cientos o miles de personas opinen o se manifiesten sobre un mismo tema. Un día te aplauden y al otro te quieren colgar. Son el público más feroz y más culto del Perú; el más inexperto y el más instruido; y pueden no creer en Dios pero temer el fin del mundo el 2012. Son, como todo colectivo inorgánico, la suma de todas las contradicciones, de todas las virtudes y de todos los defectos de un microcosmos de la sociedad peruana. No la representa pero es, sin duda, una parte de ella.
Siento hacia ellos lo mismo que Borges respecto a Buenos Aires: “No nos une el amor sino el espanto, será por eso que la quiero tanto”. Ahí seguiré, hasta que Marco me cuente cual es el nuevo invento en la web y por qué, ahora sí, “no puedes dejar de estar ahí”.

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Que opina? Ahora se trata de fundar las instituciones – 10/12/2010 11:55:12

Artículo originalmente publicado en DEBATE N°112, Diciembre 2000 – Enero 2001

Entrevista a Julio Cotler
“”Ahora se trata de fundar las instituciones”"
Por Augusto Álvarez Rodrich

Julio Cotler ,investigador y ex director del Instituto de Estudios Peruanos y uno de los principales analistas del país, explica en esta entrevista el auge y el colapso del régimen fujimorista, así como las perspectivas, las oportunidades y los riesgos que enfrenta el Perú en el futuro.

Poco después de su colapso, ¿cómo entender el régimen de Fujimori?
El fujimorismo debe entenderse como una gran coalición nacional e internacional en la cual las fuerzas externas ,el sistema financiero internacional, los organismos multilaterales, las agencias de seguridad y las militares, y en algunos casos individuos con nombre y apellido como Luigi Enaudi y Fernando Henrique Cardoso, jugaron un papel predominante como sus más enérgicos soportes, mientras que los peruanos tuvieron un papel pasivo. Después de la turbulencia y el caos de los ochenta, la mayoría de peruanos les dio un cheque en blanco a Fujimori y a las Fuerzas Armadas. La profunda crisis de gobernabilidad por la que atravesaba el país y las nuevas tendencias de la globalización hicieron que, por primera vez de una manera tan explícita, se juntaran fuerzas externas e internas. El cheque en blanco que se le otorgó a Fujimori fue aprovechado para lograr una concentración inaudita de poder. Era una coalición de tecnócratas, militares, empresarios y burócratas interesados, unos de manera más explícita que otros, en forjar esta gran concentración de poder. Desde 1992 pudieron hacer prácticamente todo lo que quisieron, excepto aquello que Fujimori no les permitía por motivos políticos. Y en países como el Perú, en el que prácticamente no había fuerzas sociales y políticas con un mínimo de consistencia, todo régimen autoritario y autocrático deriva en corrupción.

¿Cuál era la agenda que esa coalición le demandaba a Fujimori?
El régimen debía acabar con la subversión y el narcotráfico y poner en marcha las reformas económicas. El supuesto detrás de ello era que, a partir de ahí, en un futuro indeterminado, vendría la democracia. Los dictadores dicen siempre que la dictadura es conveniente para instaurar la democracia. Los empresarios estaban encantados de la vida porque desaparecían los sindicatos, los movimientos sociales, los partidos políticos. No hay que olvidar que, desde 1930, el fantasma del APRA y de los partidos políticos estuvo siempre presente. De pronto se encontraron con un gobierno que era amigable con las grandes y hasta con las medianas empresas, y ya no estaba presente el fantasma del partido aprista. Ahora que existe el peligro de que Alan García regrese, están atemorizados.

¿Qué significó la década pasada para el Perú y los peruanos?
Es la segunda década perdida. En el ámbito político e institucional, estamos en absoluta bancarrota, al igual que, hasta donde entiendo, en el plano económico. En cuanto a lo cultural y lo social, la desorganización y el desaliento son muy grandes. La quiebra de 1992 no tuvo por qué ocurrir. A principios de los noventa, las fuerzas liberales le dieron un respaldo muy fuerte a Fujimori para hacer todas las reformas, y en 1991 las Fuerzas Armadas dejaron pasar todos esos decretos inconstitucionales. Cuando la gente fue a proponerle a Fujimori un pacto para remontar los problemas, él y las Fuerzas Armadas decidieron no llegar a acuerdos con la “partidocracia”.

¿El camino autocrático partía de la idea preconcebida de que la democracia era un obstáculo para resolver los problemas del país?
Los militares no querían saber nada con la “partidocracia” porque estaban hartos de la intromisión política en las Fuerzas Armadas porque, supuestamente, los políticos, con toda las críticas a la violación de los derechos humanos, iban a convertirse en un obstáculo para la lucha antisubversiva. Por el contrario, luego se demostró que se pudo acabar con la subversión haciendo las cosas más elementales que se debía hacer, pues éste no era un problema de guerra sino de seguimiento y de captura de los líderes. Lo que se había dicho sobre Sendero Luminoso no era del todo cierto y resultó que era una pésima organización. Por haber sido un grupo absolutamente vertical, al cortarle la cabeza todo se vino abajo, y es que era un sistema de hacienda en el que, si quitas al patrón, todo se derrumba.

La fragilidad institucional que sufre el Perú alcanza incluso a “instituciones” negativas como el SIN o Sendero Luminoso, de las cuales se pensaba que tenían una red tan eficiente que podían sobrevivir a su líder y que tomaría mucho tiempo desmantelarlas.
Siempre quedan redes, pero el movimiento subversivo se desmanteló desde el momento en el que se le cortó la cabeza. Por eso yo insisto con lo del régimen patrimonial, en el cual si sacas al patrón todo se viene abajo porque no hay quién dé ordenes. Es lo más antimoderno del mundo: una empresa en la que todo depende de una sola cabeza es lo peor en la época moderna.

¿Eso explica que alguien como Montesinos pudiera constituirse en un poder en sí mismo en un marco de fragilidad institucional?
Exacto. Y en este momento todos los fujimoristas se consideran víctimas o se muestran sorprendidos con todo lo sucedido, como el señor Tudela. Se trata de una red que es parte de una cabeza, lo cual es un contrasentido, porque una red no puede ser eso. No es como una empresa moderna en la que se reproduce una situación democrática con múltiples focos de poder, con gerencias que compiten con otras, que controlan a otras, con sectores de evaluación, etcétera. En una empresa moderna con múltiples polos y competencias hay algo de reproducción de un sistema democrático.
¿Ello explica la abrupta caída de Fujimori?
Aparentemente, la embajada de Estados Unidos quería que Fujimori dirigiera la transición, pero luego de la difusión del vídeo el Presidente se había quedado paralizado. Montesinos no sólo le orquestaba el libreto político sino que le “armaba” su vida personal: él determinó la salida de Santiago Fujimori, contribuyó al divorcio. Pensemos en lo que contaba Keiko, que cuando Montesinos decía que tenían que salir de Palacio, toda la familia se iba a vivir al Pentagonito. Los tenía aterrados con la historia de que los querían matar o secuestrar; ellos vivían en un estado permanente de terror. Es él, pues, quien le organiza a Fujimori la agenda, quien toma las decisiones; controla las Fuerzas Armadas, el Congreso y el Poder Judicial. Cuando sale Montesinos, estoy seguro de que Fujimori no tenía ni los números telefónicos que necesitaba ni podía pensar en reemplazar a su ex asesor porque en eso consistía la habilidad de éste, en hacerse indispensable. Al mismo tiempo, los del Congreso se encuentran sin director de orquesta y no saben qué música tocar.

¿Cree que en las Fuerzas Armadas hay una cultura institucional muy arraigada sustentada en que el autoritarismo es lo que realmente le conviene al país?
Claro, es la idea de la mano dura.

¿Podría ser el caso de la demanda del comandante Humala, quien ofrecía un planteamiento en contra del régimen de Fujimori pero que, en el fondo, promovía una solución no democrática sustentada en el concepto de un papel estelar de las Fuerzas Armadas en la sociedad?
Por supuesto que no era una posición en defensa de la democracia. Es la idea de que la sociedad peruana es caótica y que la única institución sólida que tiene la capacidad de llevar a cabo “un” proyecto nacional ,porque no se trata de competencia entre varios proyectos sino de uno solo, es la fuerza armada. La idea de mano dura, de que debe haber una persona y no instituciones al mando, forma parte de la cultura nacional peruana.

¿Es posible que, a la luz de las revelaciones y los eventos ocurridos recientemente, dicho concepto se haya debilitado en algo?
Dependerá de cómo se desarrollen las cosas y de si se puede lograr que las instituciones funcionen, porque aquí no se trata de refundar instituciones sino de fundarlas. Si eso ocurre, entonces la gente empezará a aprender a comportarse institucionalmente. De lo contrario, habrá una reversión.

¿Qué significa que una institución funcione? Sunat, por ejemplo, llegó a ser una institución relativamente eficiente para recaudar impuestos pero también para perseguir por razones políticas o de corrupción.
Que tenga reglas universales validas para todos por igual. Yo recuerdo que la gente decía que la Sunat funcionaba eficientemente, y ahora mire todo lo que sabemos. Eso no produce lealtad hacia estas instituciones. Y éstas no tienen que ser organizaciones; las instituciones son normas, reglas y castigos que, bajo determinadas condiciones, pueden organizarse. Una familia es una institución en la cual hay reglas que en algunos casos son explícitas y en otros implícitas. Por ejemplo, en Costa Rica la gente maneja los automóviles como quisiéramos que se haga acá, no hay policías. Cuando las normas se interiorizan, los sujetos son el Estado. No se puede tener un policía en cada semáforo; las personas aprenden que, por su propio beneficio, tienen que respetar las reglas. En Estados Unidos, los ciudadanos pagan impuestos no sólo por temor sino porque saben que eso va a traer mejoras en servicios como las carreteras, etcétera. Ahí nadie sabe quién es el director de IRS. ¿Por qué nadie dice que en el IRS hay una junta de coimeros? Simplemente porque, con el correr de los años, se ha demostrado que es gente honesta y que si has pagado más impuestos de los que debes, te los devuelven; existe confianza en que te los van a devolver.

¿Qué hace que en un país como el Perú se presenten problemas de este tipo y esto no ocurra en otros como Costa Rica o Chile?
En el transcurso del tiempo, las instituciones funcionan y entonces se crea una cultura legal. Lo más difícil de cambiar es un sistema cultural. En esos países hubo una serie de procesos políticos, de fundaciones institucionales con gente respetable. Cuando se funda una institución y se le confía la dirección a una persona, ésta es la que funda la institución y, en la medida en que esta persona se desempeña de una manera decente, establece un ejemplo de conducta. Si en una familia el padre le dice a su hijo que no debe mentir y él lo descubre mintiendo, la doble moral se generaliza. Acá los generales ladrones hablan del valor de la patria y al mismo tiempo se dedican a robar y a comprar armamentos de quinta clase. ¿Cómo alguien puede ser leal y creer en una institución así? Se trata de hacer propias esas instituciones y reglas.

¿Es ésa una lección que se ha aprendido en el Perú?
Creo que, por primera vez en el Perú, estas ideas han calado mucho más de lo que yo recuerdo. Por lo menos hay un sector intelectual, profesional, que ha tomado en serio, por primera vez, la idea de la democracia y los derechos humanos.

¿Es porque se llegaron a difundir pruebas irrefutables de que la “teoría” de defender la democracia y los derechos humanos es positiva y de que, al final de cuentas, el atajo no funciona?
Que a los indios los mataran o se transgredieran sus derechos es algo que ha ocurrido toda la vida. Lo que ha cambiado es que ahora este problema atañe a los periodistas, a los intelectuales, quienes se han dado cuenta de que el tema de los derechos no es sólo una buena retórica. Es lo que ha sucedido en otros países de América Latina, donde sectores de la clase media han hecho suyos los derechos humanos. Si nos ponemos a pensar en Chile, ¿por qué súbitamente aparece ahora con tanta fuerza el tema de los derechos? Lo que sucede es que las clases medias sienten el peligro de perder sus atribuciones naturales y hacen suya esta demanda.

Y presionan socialmente y votan por eso…
Claro. Lo que sucede es que en el Perú no tenemos una clase intelectual ni política, es decir, un grupo relativamente cohesionado. En México, por ejemplo, Octavio Paz regresa en 1968, funda una revista, constituye un grupo y crea una línea y una orientación a través de las publicaciones, todo lo cual se constituye en un valor. Él y las personas con quienes trabajó han contribuido sustancialmente a lo que se está viviendo en ese país. Lo mismo pasó en Chile, donde una clase política y una clase intelectual hicieron suyas las banderas de la democracia y los derechos humanos.

¿Los empresarios peruanos han aprendido que el atajo no funciona? ¿Ahora entienden, por ejemplo, que es mejor apostar por un Poder Judicial honesto y autónomo antes que comprarse un juez?
Yo creo que nadie quería ver las cosas que sucedían. Los empresarios eran los primeros que no querían verlas. Te van a decir que sí han aprendido, pero creo que todavía hay mucho de retórica. Al final, saben que sus abogados pueden comprarse al juez. Ahora, obviamente, hay muchos empresarios que han comprendido que, en términos macro, el Poder Judicial es una cuestión fundamental para el país; en la opinión pública hay, además, cierto sentimiento de que el Poder Judicial es una cuestión importante.

¿No será como cuando pasamos por la carretera y vemos un accidente de tránsito, y durante los siguientes tres kilómetros manejamos con cuidado pero luego volvemos a pisar con fuerza el acelerador?
¿Por qué la gente cruza las pistas en lugar de utilizar los puentes? Hay un problema en el pensar que las normas son para los otros y no para mí. Y no hay que olvidar que en el Perú las diferencias sociales son tan importantes, la estratificación es tan increíble, que la gente ve de una manera muy distante a los “otros”; no hay una imagen de integración ni una conciencia de que lo que les sucede a los demás le puede suceder a uno. Lo que ha pasado durante estos años es un poco lo de Hitler: la población de Weimar olía el humo pero no quería ver qué era lo que se estaba quemando.

¿Por qué no quería ver?
Porque esto ponía en peligro su existencia. Pero ni siquiera en peligro, sino que la incomodaba.

¿Hay algo que le haya sorprendido de todas las revelaciones que se han difundido recientemente sobre cómo manejaba el gobierno de Fujimori los asuntos públicos?
Mucha gente sabía lo que pasaba pero pocos querían hablar. A los que escribían o hablaban sobre estas cosas, se los miraba con descreimiento o ironía. “Estás exagerando”, decían. Súbitamente se levanta el telón y ahora todo el mundo habla de lo que sucedió. En este momento encuentras que puedes saber los nombres de quiénes eran los mafiosos, cómo lo hacían, cuánto pagaban, cuánto dinero tenían en Suiza. Éramos muy pocos los que nos atrevíamos a decirlo, en voz baja o en voz alta. Claro, el año pasado las cosas empezaron a cambiar, pero ¿dónde estaban todas las organizaciones gremiales para que lo dijeran? Muchos defendían el argumento del atajo diciendo que la aplicación de las reformas desembocaría en la democracia. Y no estamos hablando de burros sino de gente inteligente. Lo que sucede es que nunca se asumió que la democracia no sólo tiene un valor instrumental sino que posee un valor en sí misma. Hoy en día mucha gente comienza a descubrir que la democracia es una forma de convivencia que favorece el desarrollo económico, la estabilidad política y la seguridad ciudadana. Esto tal vez sea un producto positivo de la década pasada. Tal vez…

¿Por qué algunas personas valiosas que hace algunos años pensaban de este modo apostaron por desempeñar papeles centrales en un gobierno con tantos problemas?
Lo que pasa es que ellos creyeron que las cosas se podían hacer tomando un atajo. Igual que los bolcheviques o los comunistas: “Hay que sacrificar una generación porque después va a venir la democracia auténtica”. El camino de la dictadura no lleva a la democracia ni a la respetabilidad porque siempre se busca la manera de sacarle la vuelta.

Sin embargo, para el sector menos informado ,como los niveles socioeconómicos D y E, los que no ven Canal N, las revelaciones recientes sí podrían ser una ingrata novedad que les genere mucha frustración. ¿Qué riesgo implica ello?
Imagino que para muchos es lo mismo de siempre. De Odría decían “roba pero deja obra”. Se asume que quien está en el poder se lleva algo, pero se espera que también deje algo. Existe una cultura de profunda desconfianza hacia las instituciones, pero es una cultura que viene de muy atrás y no veo por qué sería de otra manera. Nunca un campesino le ha ganado un juicio a un terrateniente, nunca podría imaginarse que en el Perú una persona subordinada pueda ganarle al que está en el poder. Lo mismo en la justicia militar: ¿cuándo un sargento pudo denunciar a un capitán y éste fue preso? Entonces, ¿por qué ibas a creer en el funcionamiento del Poder Judicial o de otro tipo de institución?

Es decir, ¿lo ocurrido no habrá producido una mayor frustración en la gente porque está acostumbrada a que “así son las cosas, pues”?
Te puede provocar mucha cólera, pero acabas diciendo “así es pues”.

¿Se puede cambiar esto?
La situación actual representa una gran oportunidad. Pero el problema es que se tiene que desmantelar todo lo que funciona mal, fundar fuerzas nuevas y que éstas se muestren eficaces actuando democráticamente, porque bajo el fujimorismo se pretendía demostrar que eran eficaces, pero no democráticamente, y eso acaba de todos modos en corrupción simplemente porque no hay manera de fiscalizar. La democracia es, en última instancia, rendición de cuentas del manejo de los recursos otorgados, pero a los militares no les entra en la cabeza el hecho de que se les está dando dinero para que protejan a la sociedad y de que no nos pueden sojuzgar. En esta transición se ha avanzado mucho más de lo que habíamos pensado, precisamente por la debilidad del régimen fujimorista, que era muy fuerte pero tenía pies de barro.

¿Por qué se fue mellando el régimen fujimorista durante los últimos dos años, al punto de que cada vez más personas se atrevieron a hablar? ¿Qué ocurrió para que un vídeo acabara desmoronando todo el aparato, cuando antes la sociedad había aceptado otras cosas?
Los empresarios estaban cada vez más desalentados y desilusionados por el agravamiento de la situación económica. Por otro lado, estaba toda la prensa de oposición. Lo que ocurre es que el sistema empieza a no funcionar como debiera y entonces se va debilitando la idea de tomar el atajo. Y, algo que es muy importante, estuvo la presión del exterior. Fujimori y Montesinos estaban pegados uno con otro, y cuando uno cae el otro también lo hace. Los dos hechos fundamentales para la caída son el vídeo y la decisión de la embajada de Suiza de revelar que Montesinos tenía cuentas en bancos de ese país. ¿Conoce un caso en el que la embajada suiza, de motu proprio, revele que fulano tiene cuentas? Esos son los factores externos.

¿A qué puede aspirar ahora Montesinos? ¿A una estrategia de control de daño?, ¿o pretenderá jugar un papel político más activo en el futuro?
No es un individuo que quiera pasar el resto de su vida tomando sol en Malasia. Va a querer jugar un papel más activo.

¿No cree que se conforme con haber sido, durante casi un decenio, prácticamente el “dueño” del Perú y que diga “ya fue suficiente”?
No, lo que él quisiera es ser el “dueño” del Perú, pero titular.

¿Cómo se puede canalizar en el futuro la corriente social que apoyaba al fujimorismo?
El problema es que no hay liderazgo. La fragmentación se produjo al día siguiente que detonó la crisis, lo cual era predecible, porque si no está el patrón, los capataces quieren agarrarse la hacienda y se la dividen. El que fungía en la historia como el heredero, Tudela, resulta que simplemente los desprecia a todos y no quiere hacer el papel de capataz. Absalón iba a hacer una especie de APRA con izquierdistas provincianos que están asociados ahora con Boloña, ¿se imagina el menjunje ése? La transición política también va a necesitar una transición económica porque, en la medida en que se abran los espacios, las demandas sociales se harán evidentes. El problema es cómo canalizar esto sin regresar al caos de los años ochenta, lo cual no va a ser fácil porque hay mucha demanda embalsada. Por otro lado, parece existir cierto sentido común en pensar que se pueden generar nuevas políticas, pero con estabilidad económica. No tengo idea de cómo enfrentar esto pero ahí serán nuevamente las instituciones las que tengan un papel decisivo.

El fujimorismo era un grupo de gente que pedía eficiencia, estabilidad, crecimiento, orden, aunque no necesariamente con democracia. ¿Cómo capitalizar ese espacio político en el futuro?
La capitalización vendría por lo que Fujimori ha dicho de la partidocracia y la democracia social. Es decir, no partidos políticos ni movimientos sino un gran líder e igualdad de oportunidades que son concedidas por el gran líder; olvídense de democracias, etcétera. Requeriría a alguien del nivel C o D que pueda convocar a la masa a la Plaza Mayor y, por otro lado, decirles al FMI y a los empresarios que sí hay intereses económicos; es decir, un movimiento populista de verdad. Pero no creo que haya liderazgos para eso. El problema es cómo combinar ciertas formas de manejo económico eficaz que aseguren un crecimiento que atienda a todos los segmentos sociales. El nuestro es un país con una obvia vocación populista. Los de Apurímac pedirán carreteras y electricidad, y los de Puno exenciones tributarias. El problema es cómo manejar eso.

Y encima habrá alrededor de 15 candidatos a la presidencia ofreciendo cosas…
Con lo cual las expectativas aumentan. El candidato democrático va a tener que decir que con la democracia sí se come. Pero, cualquiera que sea la consigna, es seguro que se van a presentar expectativas de mejora. No creo que éstas sean muy grandes, que la gente quiera aumentar sus ingresos en cien por cien de un día para otro, pero el nuevo gobierno tiene que dar algunas señales para que determinados sectores estratégicos puedan comenzar a percibir que la situación mejora. Por eso le dieron el beneficio de la duda a Fujimori, porque mostró los logros referentes a la derrota de la inflación y la subversión, de los cuales se habla hasta ahora.

Esto quiere decir que el próximo gobierno requiere legitimarse rápidamente mediante logros concretos y tangibles. ¿Qué pasará si no consigue hacerlo?
Lo mismo que en Ecuador: se produciría una fragmentación política en la que, para llegar a acuerdos, tendrías que dar.

¿Qué riesgos supone eso?
Que el final de fiesta sea Argentina: parálisis en la que el FMI tendría que seguir prestando y poniendo plata para mantener la estabilidad económica y, al mismo tiempo, presiones sociales que se irían acumulando. Por eso es necesaria la fundación de instituciones, y por eso yo no creo que sea suficiente la política de continuar con las reformas como si nada hubiera ocurrido. Por ejemplo, ¿cómo enfrentar la movilización en contra de la privatización de los puertos? Ahora van a pedir la revisión de las privatizaciones, por qué Shougang no puso la plata, cuáles son las condiciones de trabajo, y todo ello con justa razón. Por eso, se requiere una comisión de la verdad no sólo para cuestiones de derechos humanos sino para investigar qué pasó en temas económicos como la deuda rusa. Si no sucede esto, se va a tener la sospecha de que el siguiente en asumir el poder va a repetir lo mismo. Esta comisi&oacute

Los asuntos públicos y El Sector Público

Que opina? Cuatro enfoques distintos para afrontar las políticas públicas – 16/03/2012 12:43:49

“Ante un numeroso y atento auditorio, Santiago Roca, profesor principal de ESAN, presentó el pasado jueves 8 de marzo su libro “”Políticas públicas para gobernar”", el que recoge una importante selección de artículos periodísticos por el autor en diversos medios impresos. Aquí les ofrecemos un fragmento de la exposición que diera el profesor Roca.
Los que diseñan los contenidos de las políticas públicas se enfrascan a veces en disputas irreconciliables porque existen muchos dogmas y creencias según los cuales todos los temas públicos tienen el mismo origen y enfrentan el mismo tipo de respuestas.
Algunos, por ejemplo, creen que las políticas públicas deben ser siempre estrictamente técnicas y resolverse en base a la ciencia y a la eficiencia (Pareto óptimo). Otros piensan que las políticas reflejan los intereses de los diversos grupos y que la democracia permite la alternancia en el poder y por lo tanto el progreso ocurre en un período a favor de unos grupos y en otros períodos a favor de los otros; y que esto siempre va a ocurrir así.
Otros piensan que las preferencias de los individuos se contradicen cuando ellas son expresadas en comunidad y por ello es mejor dejar que el mercado resuelva por sí solo los problemas, excepto en casos de algunas fallas del mercado y manejo de recursos mancomunados como el agua, el aire, los minerales no renovables y algunos otros bienes.
Por último, hay quienes se rebelan contra el dominio y la explotación y demandan políticas que rompan las estructuras y cambien el poder, empoderando a los más débiles.
En función a estos cuatro enfoques las disputas y posiciones se vuelven irreconciliables, se estigmatizan los planteamientos de uno y otro lado y no se avanza en la resolución de los asuntos públicos.
Lo que he podido encontrar a lo largo de mis 40 años de trayectoria profesional -y eso está en forma implícita a lo largo de los alrededor de 170 artículos que componen los 21 capítulos o temas que integran este libro- es que los cuatro enfoques arriba señalados tienen relevancia y pertinencia dependiendo del asunto o tema específico que se tenga que enfrentar.
Esto lo he podido comprobar no solo en la academia sino en los períodos en que he trabajado para el sector público o comprometido con proyectos políticos que buscaban la transformación del país: Fujimori en las elecciones de la segunda vuelta en 1990, en Indecopi con el presidente Alejandro Toledo, o participando en el equipo de la gran transformación y en la Hoja de Ruta en el gobierno actual.
Hay algunos asuntos públicos que requieren el cambio radical, el empoderamiento inmediato de los más débiles o pobres, la ruptura para erradicar el abuso. Otros se acercan más a balancear mejor la influencia de los intereses y de los grupos de poder. Hay temas que requieren más intensamente la ciencia y la técnica para su resolución y otros que necesitan de instituciones y reglas para resolver las fallas del mercado.
En ese sentido, las propuestas en el libro combinan, según los tópicos, en algunos casos políticas incrementables y de balance de intereses, en otras gran racionalidad y tecnicismo y en otras cambios radicales que empoderen a los más débiles y que transformen la sociedad.
¿Qué opinión le merece el análisis presentado por el profesor Santiago Roca?

Esta entrada contiene la exposición de:
Santiago Roca
PhD y MA in Economics, Cornell University, EE.UU. Bachiller en Ciencias Sociales, mención en Economía, Pontificia Universidad Católica del Perú.
Profesor del MBA Tiempo Completo de ESAN

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Fuente Artículo


Es Noticia, Doble remuneración en el Estado: ¿es posible? | mype – 24/01/2011 17:10:49

“El Ministerio de la Producción modificó el Reglamento de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Mype y del Acceso al Empleo Decente (ley mype), con la finalidad de facilitar a los operadores involucrados el proceso de constitución de microempresas.
La modificación establece que las microempresas ya no requerirán hacer el pago del porcentaje mínimo de su capital suscrito para poder constituirse como persona jurídica y acceder a los beneficios establecidos en la ley mype.
El Tribunal Constitucional ha ratificado que nadie puede percibir dos remuneraciones del Estado, ni siquiera bajo el caso de brindar servicios de consultoría. La única excepción son las remuneraciones percibidas por el ejercicio de la docencia.
El Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto el caso presentado por una trabajadora que solicitaba la reincorporación en su puesto de labores porque consideraba que había sido víctima de un despido fraudulento. En los argumentos a su favor, la demandante alegaba que sin fundamento legal alguno se le atribuyó como falta grave la percepción indebida de dos remuneraciones que le otorgaron entidades del Estado.
En la sentencia emitida, el TC estableció lo siguiente:
? El artículo 40 de la Constitución Política establece que ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción del que se puede ejercer como docente, lo que implica que, con el objeto de maximizar el acceso a los cargos públicos y hacer efectivo el derecho de todo ciudadano de participar en los asuntos públicos, se prohibe la acumulación de empleos.
De similar manera, y con el objeto de que las labores asignadas se cumplan adecuadamente, se impone el deber de dedicación exclusiva al cargo.
?Adicionalmente, el Decreto Legislativo N° 276 (Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público: Concordado) desarrolla la disposición constitucional anotada.
Esta norma establece la prohibición de doble percepción de ingresos y precisa que ningún empleado público puede percibir del Estado más de una remuneración, retribución, emolumento o cualquier otro tipo de ingreso, salvo los que provengan por el ejercicio de la función docente, y por la percepción de dietas por la participación en un directorio de una entidad o empresa pública.
Esto implica, para el TC, que el legislador ha hecho extensiva la incompatibilidad a cualquier denominación que pueda tener el segundo ingreso que se perciba.
? De la misma forma, el TC señala que el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 020-2006 (normas de austeridad y racionalidad en el gasto público, publicadas en las Normas Legales del diario oficial El Peruano el 12 de agosto del 2006) incorpora otros supuestos bajo el ámbito de la incompatibilidad que trascienden al ámbito de lo percibido en el marco de una relación laboral, pues dicha disposición incluye a los honorarios que se abonan por servicios no personales, asesorías o consultorías.
No obstante, según el TC, por residir en un decreto de urgencia, esta prohibición, si bien es legítima, debe tener carácter temporal o transitorio, no debiendo prolongarse su vigencia más allá de lo estrictamente necesario para revertir la coyuntura adversa que se busca afrontar. En el caso analizado, el TC comprueba que la trabajadora demandante, además de la relación laboral con su empleadora, tenía suscrito un contrato de servicios para ofrecer consultoría, el cual era regido por el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que se encontraba bajo el ámbito de la incompatibilidad establecida por el artículo 7º del Decreto de Urgencia 020-2006.
? En base de tales hechos, el TC considera que la demandante sí ha incurrido en la violación de una norma legal, lo que justifica su despido.
El dato
Puede acceder a la sentencia del caso comentado en el vínculo electrónico siguiente:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/02146-2010-AA.html
Diario Gestión (24.01.2011).
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