El SPOT y Los beneficios tributarios
Que opina usted? Beneficios tributarios le costarán S/.10.039 millones al Estado el 2012 – 22/11/2011 11:14:00

Cuánto le cuesta al Estado los beneficios tributarios: un exceso de la liberalidad estatal y el descontrol. Estos excesos, a parte de romper el principio de igualdad y ser discriminatorios, sólo han servido para enriquecer a unos pocos en detrimento de todos. Mírese sino el caso de los dueños de las Universidades Privadas, lucrativas como cualquier negocio: cero imposición. O en la región selva donde sólo han favorecido a grandes comerciante y al contrabando. ¿Quién le pone cascabel al gato?
Sunat calcula que pérdida sería casi el 1,94% del PBI. Sin embargo, expertos dicen que MEF debe suplantar exoneraciones por transferencias
Los tratamientos tributarios preferenciales que permiten que algunos contribuyentes paguen menos impuestos o no tributen le costarán al Estado S/.10.039 millones en el 2012, según estimaciones de la Sunat.
El ente recaudador detalló que esos gastos tributarios …”que incluyen exoneraciones, inafectaciones, reducciones de tasas, deducciones, créditos, diferimientos y devoluciones vigentes a febrero de este año…” equivalen al 1,94% del PBI proyectado para el próximo año.
En detalle, indicó que el IGV es el tributo sobre el que recaen mayores beneficios tributarios, al sumar S/.6.845 millones, es decir, el 68% del total estimado. El 19% de los S/.10.039 millones corresponde al Impuesto a la Renta (S/.1.925 millones); el 9% a los derechos arancelarios (S/.892 millones) y el 4%, al Impuesto Selectivo al Consumo (S/.376 millones).
BENEFICIO PERNICIOSO
La Sunat fue enfática al detallar los problemas que generan estos beneficios, entre los que destacan que no están sujetos al control del proceso presupuestal, que recargan el peso del financiamiento del Estado entre los contribuyentes que ya tributan y que constituyen …?un foco de atracción para la elusión y la evasión…?.
…?Estas medidas, en su mayor parte, tienen un efecto negativo sobre el sistema tributario porque fomentan la evasión, al hacer más complejo el sistema tributario y dificultar el control. Sin embargo, lo más grave es que crean un hueco presupuestal, pero sin evaluar sus resultados ni medir si han logrado que se cumplan los objetivos para los que fueron creados…?, opinó el ex jefe de la Sunat Luis Alberto Arias Minaya.
La entidad también detalló que el 75% de esos beneficios se aplica a escala nacional y que casi el 25% restante corresponde a las exoneraciones de la Amazonía.
…?Dentro de lo negativo que son los beneficios tributarios, los que solo se aplican a una zona geográfica son los que más desorden generan y la principal prueba es lo que sucede en la Amazonía, donde solo algunas empresas se benefician de los menores impuestos y no la población…?, comentó Sandro Fuentes, tributarista del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.
Consideró que el Ministerio de Economía y Finanzas debería retomar la iniciativa del ex ministro Luis Carranza de suplantar exoneraciones geográficas por transferencias presupuestales directas que financien obras en favor de la población.
…?No reducir ese forado, que equivale al 10% del presupuesto del 2011 y al 15% de lo que recauda la Sunat al año, pone en riesgo la meta del actual gobierno de elevar la presión tributaria a 18% y obligará a que los que ya tributan paguen más impuestos…?.
EN PUNTOS
Solo el 33% de los gastos tributarios se aplica de manera general, sin distinguir la actividad económica que se realiza.
Los sectores que agrupan los mayores beneficios son agropecuario, educación e intermediación financiera.
La Sunat considera que esto distorsiona las decisiones de los agentes económicos al desviar recursos hacia esos sectores.
EL DATOLa Sunat calcula los beneficios tributarios como si fueran gastos porque, en la práctica, tienen el mismo efecto sobre el presupuesto que un desembolso. Fuente Artículo
Noticia, – 08/09/2011 15:29:00
APUNTES ACERCA DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA LEY DE REACTIVACI?”N Y PROMOCI?”N DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL
Por Oscar Martín Sánchez Rojas
Abogado por la Universidad de Lima
1. A Modo de Introducción
Refiere Palacios Dongo, que en la década de los 80 (del siglo pasado), nuestro país tenía una Marina Mercante constituida por 64 buques de alto bordo con una capacidad de 1,160,000 TM recorriendo el mundo. Sin embargo, al inicio de los años 90, con la liberalización de la reserva de carga y la eliminación de las exoneraciones tributarias para la importación de buques, dicha capacidad fue restringiéndose al punto de su extinción. Sumado al hecho que la gran expansión de los mercados internacionales hiciera que los grandes consorcios navieros comenzaran a embanderar sus barcos en países de segundo registro, o banderas de conveniencias con bajo nivel impositivo.
Pues si bien el Decreto Legislativo 644 del 22 de junio de 1991 liberalizó la carga peruana, asumiendo en su integridad las decisiones 314 y 288 de la Comunidad Andina, no se dictaron medidas de protección, al menos, en el proceso de transición hacia un nuevo orden marítimo, como sí lo hicieron Venezuela y Ecuador, que hoy cuentan con una Marina Mercante en plena actividad.
Actualmente no poseemos una Marina Mercante Nacional. Desde hace más de 15 años nuestro comercio exterior depende exclusivamente de buques extranjeros.
Es en ese contexto que con fecha 22 de julio del 2005 se promulga la Ley 28583 denominada de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante. Considerándose como Política de Estado el promover el desarrollo de las empresas navieras nacionales, con buques de bandera peruana en concordancia con el interés nacional, que como sabemos no sólo está restringido al ámbito económico sino también de la defensa nacional.[1]
Dicha norma de origen, reglamentada mediante Decreto Supremo 136-2005/EF, establecía tres tipos de beneficios tributarios; la suspensión de todo tributo bajo el Régimen de Importación Temporal (5 años) de naves y accesorios que realicen las empresas navieras nacionales; así como la nacionalización de dichos bienes considerando una depreciación anual de 20%. Finalmente establecía la exoneración del IGV y el ISC por 10 años a la venta de combustibles, lubricantes y carburantes a naves de bandera nacional por sus operaciones de tráfico nacional.
En un lapso mayor a cinco años, mediante Ley 29475 que modifica la ley de origen (28583), se restablece el beneficio referido al Régimen de Importación Temporal y la nacionalización de los buques, con una vigencia de 15 años. Alienta también las operaciones bajo la modalidad en arrendamiento financiero en la adquisición final de los buques, situación que no se preveía en la ley original.
Además, esta ley modificatoria, establece nuevos beneficios no contemplados originalmente, referidos a la depreciación contable y tributaria, exoneración del impuesto a la renta a los intereses pactados con entidades financieras del exterior, exoneración del IGV a la utilización de servicios por operaciones de arrendamiento financiero y la liberación del impuesto a la Renta por reinversión.
[1] Cabe anotar que los buques de la Marina Mercante Nacional forman parte de la Reserva Naval, los cuales son necesarios en situaciones de conflicto externo para la movilización de tropas, materiales y abastecimiento logístico a los teatros de operaciones. Asimismo, en caso de desastres naturales, para Defensa Civil, a través de puentes marítimos en apoyo a las poblaciones afectadas.
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