La justicia peruana y Los derechos humanos

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Interesante, Tapia a favor de que se reabra caso Madre Mía porque estima que eso beneficiará a Humala – 11/04/2012 14:28:55


Ideeleradio.- Si el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) ordena al Estado peruano reabrir las investigaciones por los crímenes ocurridos en Madre Mía (San Martín), esto podría beneficiar al presidente Ollanta Humala porque las nuevas indagaciones ratificarán la inocencia del exmilitar y esclarecerán aspectos y acusaciones que quedaron en la semioscuro sobre un supuesto pago a testigos, sostuvo Carlos Tapia, analista y ex asesor de la PCM.

Fue al calificar de legítimo el hecho de que se presente una demanda ante la Comisión Interamericana, que tendría que ser analizado por la Corte, en la que se plantea reabrir el caso que fue archivado en el 2009 y que exculpó al actual jefe de Estado.

?A mí me parece bien [el pedido], me parece legítimo, me parece que se está actuando de acuerdo al Estado de Derecho, no solamente en base al derecho peruano, sino en base al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, solamente la derecha bruta y achorada pide permanentemente que nos salgamos del Sistema Interamericano; por lo tanto, si se debe continuar investigando una vez terminada todas las instancias de la justicia peruana, en buena hora?, manifestó en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.

?Cualquier cosa que suceda de llegar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el caso Madre Mía, yo sigo sosteniendo que Ollanta no ha sido el que ha ejecutado ni ha desaparecido [a esas personas en el caso Madre Mía], porque no le correspondía a un solo jefe de una base militar, con grado de capitán, interrogar a una persona que tenía calificación dentro de la organización subversiva terrorista?, agregó.

Humala no ha ejecutado ni desaparecido
Tapia García ratificó, en ese sentido, que el probable reinicio de una investigación por este caso de violación de derechos humanos favorecerá al actual jefe de Estado, al considerar que no tuvo participación en la desaparición de personas.

?Eso que se investigue más, los va a favorecer a todos y al propio Ollanta Humala, que se investigue más, porque hubieron muchas acusaciones que han quedado en lo semioscuro y en la semiclaridad de quiénes fueron los que convencieron a los testigos, no convencieron a los testigos, si coimearon a los testigos o no coimearon a los testigos?, declaró.

?Por eso, yo sigo insistiendo en que Ollanta Humala no ha ejecutado, no ha desaparecido, él ha capturado, pero los que han interrogado, torturado, matado y desaparecidos son equipos más especializados. Eso es lo que tiene que verse, [...] por eso sigo insistiendo en que Humala no ha ejecutado, no ha desaparecido, él ha capturado, pero los que han interrogado, torturado, matado y desaparecidos son equipos más especializados?, apuntó.

Testimonio de Telmo Hurtado revalida trabajo de la CVR
Por otra parte, resaltó que el testimonio de Telmo Hurtado en el reciente juicio contra los responsables de la matanza de Accomarca perpetrado en 1985 logrará establecer una serie de hechos negados, que en su momento la comisión de la Verdad y Reconciliación si logró establecer.

?Me llama la atención que lo sucedido en Accomarca con el ex teniente EP, Telmo Hurtado, empiece a descubrir una serie de hechos producidos que eran negados en su momento, lo cierto y que nadie esperaba, se decía que él era un loco que no tenía en cuenta lo que estaba haciendo [?] por eso la importancia de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), que relató la verdadera realidad de lo sucedido?, argumentó.

?Lo de Accomarca no es cualquier cosa, cuando empiezan a aparecer quienes vieron la matanza, desde el general Mori hasta a Telmo Hurtado, quien era el que ejecutaba a campesinos inocentes, niños y mujeres, donde a él se le dijo, anda desaparece las evidencias y después hazte el loco porque vas a salvar de esa manera a tus jefes superiores?, concluyó.

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Que opina? Ollanta Humala afirma que ?Ningún comando Chavín de Huántar irá preso? – 02/01/2012 9:56:24


Ollanta Humala consideró como un exceso el pedido de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),para que la Corte IDH abra un proceso al Estado Peruano por no atender sus recomendaciones, en el sentido de volver a juzgar a un grupo de comandos Chavín de Huántar por presuntas ejecuciones extrajudiciales durante la operación de rescate que lleva el mismo nombre.
Humala lamentó que la instancia internacional tome esta determinación cuando la justicia peruana aún no resuelve el tema (hay un proceso abierto) y aseguró que se siente identificado con los comandos que participaron en esta operación, la que calificó como ?una de las más brillantes?.
?El Estado va a responder por los comandos, los vamos a defender, hemos nombrado a un procurador ad hoc en este tema, una mesa multisectorial de ministros?, mencionó a la vez que recordó que el Perú solicitará una revisión de los procedimientos de la CIDH, como adelantó el titular de Justicia hace unos días.
?Vamos a defender a los comandos. Garantizamos que ningún comando va a ir preso?, agregó.
Eso sí, aseguró que no se contempla el retiro del Perú de la competencia de la instancia internacional como ocurrió en los años 90 durante el gobierno de Alberto Fujimori.
Fuente: El Comercio

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Interesante, WOLA y CEJIL rechazan declaraciones del Ministro de Defensa del Perú contra los organismos de derechos humanos y la Corte IDH – 23/09/2011 13:39:28

“Funcionario promueve acuerdo de ?punto final y reconciliación?
Washington, D.C., 22 de setiembre del 2011? La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) rechazamos energéticamente las declaraciones emitidas el día de ayer por parte del Ministro de Defensa del Perú Daniel Mora contra el trabajo de los organismos de derechos humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Durante una presentación ante el Congreso el Ministro Mora acertó que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) y el Instituto de Defensa Legal (IDL) estaban coordinando acciones para ?desaparecer a las Fuerzas Armadas? y que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos han sido injustas con el Perú.
Hace apenas dos semanas el Ministro Mora fue cuestionado por sus declaraciones en relación a los juicios actualmente en proceso contra miembros de las fuerzas del orden bajo acusaciones de violaciones contra los derechos humanos durante el conflicto armado interno del Perú (1980-2000). El Ministro declaró que el Perú debería llegar a un acuerdo político de ?punto final y reconciliación? para poner fin a los procesos judiciales contra miembros de las fuerzas militares y policiales acusados de graves violaciones a los derechos humanos. WOLA expresó su rechazo en aquella oportunidad, y lo reitera ahora, de cualquier propuesta de amnistía para militares y policías acusados de graves violaciones a los derechos humanos.
Durante el gobierno anterior de Alan García, hubo una campaña mediática fuerte contra los organismos de derechos humanos, particularmente los que representan a las víctimas en los procesos penales contra los acusados de cometer graves violaciones a los derechos humanos. En aquella época, el Ministerio de Defensa se había convertido en un verdadero obstáculo a la judicialización de los casos de violaciones a los derechos humanos. ?Negaron colaborar con la justicia con documentos oficiales, y varios de los encargados de la cartera de Defensa, y especialmente el ex ministro Rafael Rey Rey, tuvieron una actitud abiertamente hostil a los organismos de derechos humanos y a las instituciones del Estado encargados de la justicia, el Ministerio Pública y el Poder Judicial?, dijo Jo-Marie Burt, asesora principal de WOLA. ?cusaron a los organismos de derechos humanos de entablar una persecución política contra las fuerzas armadas al impulsar la investigación y juzgamiento de algunos de sus miembros acusados de crímenes tan graves como la masacre de 69 campesinos de Accomarca (23 de ellos niños) o la tortura y desaparición forzada de por lo menos 54 personas del Cuartel Militar Los Cabitos durante el año 1983, casos actualmente en proceso judicial?.
Con la asunción de un nuevo gobierno bajo el liderazgo de Ollanta Humala, que ha demostrado una actitud positiva en una serie de iniciativas como la firma de la Ley de Consulta Previa, se esperaba una nueva actitud frente este tema. ?El gobierno de Ollanta Humala tiene la palabra?, dijo Jo-Marie Burt. ?El Presidente Humala no puede mantenerse en silencio frente a declaraciones del tipo que acaba de emitir el Ministro Mora, tan similares a declaraciones de ministros anteriores como Rafael Rey, que conllevan una actitud de intimidación y hostigamiento frente a los organismos de derechos humanos, cuyo labor es fundamental en cualquier sociedad democrática?.
Burt señaló que el gobierno del Perú acaba de suscribir a un acuerdo internacional sobre la transparencia en el manejo gubernamental que debería aplicarse en todos los sectores, y especialmente en términos de la urgente necesidad de abrir los archivos militares y policiales para así poder esclarecer graves casos de violaciones a los derechos humanos y permitir que los procesos judiciales avancen con celeridad tanto para los imputados como para las víctimas y sus familiares.
De acuerdo a las obligaciones internacionales del Perú, la justicia peruana tiene la obligación de investigar y castigar a los perpetradores de crímenes de lesa humanidad, que son imprescriptibles. Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva de CEJIL, expresó su preocupación de que el debate en este sentido persista y señaló que ?además de las reiteradas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que prohíben al Perú aplicar leyes de amnistía u otras eximentes de responsabilidad, también se ha restringido el uso del fuero militar para la investigación y sanción de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Además, Perú asumió obligaciones en este sentido al firmar diversos tratados de derechos humanos tanto en el ámbito de Naciones Unidas como en la OEA. Es preciso recordar que estos tipos de medidas no podrán ser utilizadas aún si aquellas resultan de un proceso de debate democrático. La Corte Interamericana ya ha dado elementos claves en este sentido en las sentencias de La Rochela v. Colombia y Gelman v. Uruguay, entre otras?.
WOLA y CEJIL recuerda que el Presidente Ollanta Humala se comprometió a respetar a los derechos humanos e impulsar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, las cuales incluyen la judicialización de casos de graves violaciones a los derechos humanos. Hacemos un llamado al Presidente Humala a rechazar las declaraciones del Ministro Mora y a afirmar una política de derechos humanos que incorpora la búsqueda para la verdad y la justicia en el Perú.
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Que opina? EL CASO DU BOIS Y LA LIBERTAD DE EXPRESION – 23/09/2011 12:07:37


Hoy Perú.21 ha hecho público lo que, todo indica, es un atropello. Veamos la nota publicada hoy por el diario:
El Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa condenó a dos años de prisión al director de Perú.21, Fritz Du Bois, solo por haber emitido una opinión.
La querella fue presentada por Rosario Amparo Flores Bedregal ?tía de la parlamentaria de Gana Perú por Arequipa, Ana María Solórzano Flores? por, supuestamente, haberse sentido afectada por la columna de opinión ?Pantaleón y la tía Pocha?, publicada en este diario el 10 de marzo pasado. En ese texto, el director ni siquiera la menciona.
Augusto Loli, abogado de Du Bois, calificó el fallo de ?arbitrario, ilegal y parcializado?, y advirtió que una sentencia de esa naturaleza no tiene precedentes en la justicia peruana.
Enfatizó que la resolución, plagada de vicios, es insostenible desde todo punto de vista legal ya que, por ejemplo, el magistrado Yuri Zegarra Calderón fue más allá de los términos propuestos por las dos partes.
Para ser más precisos, Flores Bedregal presentó su querella por difamación debido al titular de la mencionada columna y a la frase: ?La Tía Pocha, que es famosa en un negocio altamente rentable y con mucha liquidez como es la prostitución?.
Sin embargo, el juez forzó el caso y sentenció a Du Bois por hechos que nunca fueron conocidos durante el proceso: haber avalado la información aparecida en Perú.21, también el 10 de marzo, sobre los oscuros nexos de la entonces candidata Solórzano. Con esto ?subrayó Loli? se violó todo derecho a la defensa. Por ello, anunció que, ni bien la sentencia les sea notificada, apelarán a la siguiente instancia e interpondrán una queja contra el vocal por inconducta funcional.
No he tenido a la vista la sentencia, pero los hechos relatados por el abogado Loli indican algunas cuestiones que llaman bastante la atención. La condena por hechos no alegados en la querella, sin duda, es una vulneración del derecho a la defensa, dado que Du Bois y su abogado no pudieron hacer sus descargos en relación con este hecho.
En cuanto al tema de fondo, cabe tener en cuenta que la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene algunos criterios claros para este tipo de casos. Esta semana, la titular de la Relatoría, Catalina Botero, estuvo en Lima dictando una serie de conferencias y talleres. Tuve la oportunidad de participar en uno de ellos. Allí se dijo claramente que las opiniones no deben ser materia de judicialización civil ni penal. Y sobre el caso de informaciones vinculadas a candidatos y autoridades públicas, el criterio que tiene la CIDH es el siguiente:
Por último, es importante señalar que tanto la CIDH como la Corte Interamericana han considerado, en todos los casos concretos que han sido objeto de su estudio y decisión, que la protección de la honra o reputación de funcionarios públicos o candidatos a ejercer funciones públicas mediante el procesamiento o condena penal de quien se expresa?a través de los tipos penales de calumnia, injuria, difamación o desacato? resultaba desproporcionada e innecesaria en una sociedad democrática.
Las decisiones de la Corte Interamericana tienen como fundamento: (i) los niveles mayores de protección de los discursos sobre el Estado, los asuntos de interés público y los funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones o quienes aspiran a ocupar cargos públicos; (ii) las condiciones altamente exigentes de las limitaciones impuestas a este tipo de discursos; y (iii) los estrictos requisitos de validez con los que debe cumplir el recurso y los mecanismos procesales para limitar la libertad de expresión. Sobre este particular, la jurisprudencia ha explicado que tanto los funcionarios públicos como los candidatos a cargos públicos gozan, al igual que toda persona, del derecho a la honra protegido por la Convención Americana. Sin embargo, los funcionarios públicos en una sociedad democrática tienen un umbral distinto de protección, que les expone en mayor grado a la crítica del público, lo cual se justifica por el carácter de interés público de las actividades que realizan; porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente; porque sus actividades trascienden la esfera privada para ingresar a la esfera del debate público; y porque cuentan con medios apropiados para defenderse. Ello no implica que los funcionarios públicos no puedan ser judicialmente protegidos en cuanto a su honor, pero han de serlo de forma acorde con los principios del pluralismo democrático y ponderando el interés de tal protección con los intereses de un debate abierto sobre asuntos públicos. Se ha enfatizado que la utilización de mecanismos penales, tales como las normas sobre difamación, calumnia e injuria, para proteger la honra y reputación de funcionarios públicos o candidatos a ejercer cargos públicos, tienen un efecto disuasivo, atemorizador e inhibidor sobre el ejercicio de las expresiones críticas y del periodismo en general, impidiendo el debate sobre temas de interés para la sociedad. Además, se ha subrayado que existen otros medios menos restrictivos para que las personas involucradas en asuntos de interés público puedan defender su reputación frente a ataques infundados. Tales medios son, en primer lugar, el aumento del debate democrático al cual los funcionarios públicos tienen amplio acceso; y si ello fuera insuficiente para reparar un daño causado de mala fe, podría acudirse a la vía civil, aplicando el estándar de la ?real malicia?.
¿Ello significa que los periodistas tienen patente de corso para hacer cualquier cosa? No. Si bien la CIDH señala que la sanción penal no es la adecuada, se tiene la vía civil y en ese caso las sanciones deben ser proporcionales al daño y al patrimonio que tiene cada periodista. Pero, como bien sabemos, las soluciones judiciales siempre deben ser la última ratio. Y allí entra lo viene señalando desde hace tiempo Roberto Bustamante: la existencia de defensores del lector o del televidente. Eduardo Villanueva enfatiza:
Pero aceptemos también que un diario ocupa un espacio importante en la esfera pública y tiene un rol que cumplir en la formación del debate nacional, y esta responsabilidad pública debería reflejarse en su accionar. El grupo debería tener un contrato explícito con el público en el que se diga qué espera del medio y hasta dónde lo dejará ir, para que quede claro para todos los interesados qué haría que el director se vaya: un compromiso moral de respetar la autonomía del medio. El mecanismo que algunos diarios usan es el ombudsman del lector, que garantizaría este contrato.
Y creo que por allí es donde debieran canalizarse varias de las críticas que se han hecho a la actuación tanto de Perú.21 como de otros medios (de todas las tendencias) durante la campaña electoral (o también en época no electoral). Más que en juicios, deberíamos pensar en como hacemos que los mecanismos que existen para la autorregulación realmente funcionen.

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Que opina usted? WOLA rechaza propuesta del ministro de Defensa del Perú de concluir los procesos contra miembros del EP por violaciones de derechos humanos – 02/09/2011 12:31:58

“Comunicado de prensa
Washginton, D.C.?El día 31 de agosto el Ministro de Defensa Daniel Mora Zevallos dijo en una entrevista con Ideéle Radio que el Perú debe llegar a un acuerdo político de ?punto final y reconciliación? para poner fin a los procesos judiciales contra miembros de las fuerzas militares y policiales acusados de cometer graves violaciones a los derechos humanos.
Ante las declaraciones del Ministro Mora Zevallos, la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) ha emitido una declaración criticando varios de los planteamientos del Ministro Mora. WOLA rechaza rotundamente cualquier propuesta de amnistía para militares y policías acusados de graves violaciones a los derechos humanos.
Según Jo-Marie Burt, asesora principal al programa del Perú en WOLA, ?El llamado del Ministro de Defensa Mora a un ?punto final? para los juicios contra militares acusados de violar los derechos humanos es un llamado a la impunidad como política de Estado?.
?De acuerdo a las obligaciones internacionales del Perú?, acertó la Dra. Burt, ?la justicia peruana tiene la obligación de investigar y castigar a los perpetradores de crímenes de lesa humanidad, que son imprescriptibles?.
Las declaraciones del Ministro de Defensa han generado rechazo de parte de la comunidad de derechos humanos en el Perú, que se movilizó el año pasado en rechazo al Decreto Ley 1097 promulgado por el ex presidente Alan García, que fue una amnistía encubierta. Luego de las protestas nacionales e internacionales, la ley fue revocada.
WOLA recuerda que el Presidente Ollanta Humala se comprometió a respetar a los derechos humanos e impulsar las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, las cuales incluyen un plan integral de reparaciones para las víctimas, así como la judicialización de casos de graves violaciones a los derechos humanos.
?Desde WOLA, hacemos un llamado al Presidente Humala a rechazar las declaraciones del Ministro Mora y a afirmar una política de derechos humanos que facilite no solamente las reparaciones para las víctimas de la violencia sino también la justicia?, dijo la Dra. Burt.
CONTACTO:
Jo-Marie Burt
Asesora Principal
jmburt.wola@gmail.com
(703) 946-9714

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Noticia, Internacional: Chile niega ampliar extradición de Fuji – 14/07/2011 21:56:00

Porque delito no merece prisión en ese país

La Corte Suprema de Chile rechazó ampliar la extradición del ex presidente de Perú, Alberto Fujimori, para que sea procesado en Lima por el delito de malversación de dinero público, informaron ayer fuentes judiciales.

En un fallo unánime, los magistrados de la II Sala Penal del máximo tribunal chileno ratificaron la decisión de primera instancia, dictada por la jueza del mismo tribunal Rosa María Maggi, que había negado ampliar la extradición del ex mandatario peruano.

A Fujimori ahora se le pretende procesar por haber pagado los honorarios profesionales del ex procurador José Ugaz con dinero del Palacio de Gobierno, cuando debían haber sido cancelados con dinero del Ministerio de Justicia.

El fallo de la Corte Suprema chilena se basa en que el delito por el cual se busca procesar nuevamente a Fujimori no se encuentra sancionado en Chile con pena de cárcel superior a un año.

Fujimori llegó de forma sorpresiva a Chile en noviembre de 2005 desde Japón, donde permaneció cinco años tras renunciar a la presidencia del Perú.

A solicitud de la justicia peruana, Chile lo extraditó para que sea juzgado por dos casos de violaciones a los derechos humanos, las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, por los cuales fue condenado a 25 años de prisión.

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Información: HRW: Perú no debe brindar un trato preferencial a Fujimori – 16/06/2011 18:09:05

“El derecho internacional restringe el indulto en casos de violaciones graves de derechos humanos
(Washington, DC, 16 de junio de 2011) ? Liberar de manera arbitraria al ex Presidente Alberto Fujimori y eximirlo de cumplir la pena de prisión que le fue impuesta por violaciones de derechos humanos sería incompatible con las obligaciones jurídicas internacionales de Perú, afirmó hoy Human Rights Watch. Fujimori recibió tratamiento médico recientemente y se ha solicitado que se le conceda un ?indulto humanitario?.
Si bien la liberación anticipada de presos gravemente enfermos por razones humanitarias constituye una práctica legítima, sólo debería concederse sobre la base de una determinación médica independiente, exhaustiva y concluyente que establezca el delicado estado de salud del preso y el riesgo que supondría continuar con la detención. No debería concederse al ex presidente un trato especial que no se brinde a otros presos condenados, ni tampoco debería entenderse que su liberación anticipada implica absolverlo de su responsabilidad penal por las violaciones de derechos humanos que cometió, afirmó Human Rights Watch.
?Cualquier intento por conceder a Fujimori un trato especial y desestimar la gravedad de los delitos aberrantes por los cuales fue condenado por la justicia peruana constituiría un grave retroceso para el estado de derecho?, manifestó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. ?La liberación anticipada sólo debería ser considerada si se otorga sobre la base de una evaluación médica exhaustiva, creíble y concluyente, y siempre que sea acorde con los estándares y procedimientos aplicables a los demás criminales condenados en Perú?.
En las últimas semanas, varios políticos prominentes han apoyado que se le conceda un ?indulto humanitario? a Fujimori debido a su delicado estado de salud. En 2009, el ex presidente fue condenado a 25 años de prisión por violaciones de derechos humanos, que incluyen la ejecución extrajudicial de 15 personas en el distrito de Barrios Altos de Lima, la desaparición forzada y el asesinato de 9 estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, y dos secuestros.
El 9 de junio de 2011, Fujimori fue trasladado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, donde fue sometido a estudios por ?hemorragia bucal y un deterioro de su salud?, según se informó en un medio. El 14 de junio, un médico que lo atendió en el hospital afirmó que Fujimori no padecía cáncer terminal y que regresaría a su celda, donde continuaría recibiendo tratamiento médico.
Algunos de los políticos que pidieron su indulto son el Congresista José Vargas del partido del Presidente García, y Rafael Rey, ex ministro de defensa del gobierno de García y ex candidato a vicepresidente durante las últimas elecciones por el partido de Keiko Fujimori, hija del ex presidente, quien perdió en los comicios presidenciales. La Ministra de Justicia Rosario Fernández informó a la prensa que no tenía conocimiento de que se haya presentado una petición formal de indulto para Fujimori, pero que la decisión de concederlo era una prerrogativa presidencial. Según versiones de los medios, el Vicepresidente Luis Giampetri Rojas instó al Presidente electo Ollanta Humala a indultar a Fujimori.
Otros han señalado que si bien sería posible indultar a Fujimori, esta decisión solamente podría adoptarse en circunstancias específicas. El Fiscal de la Nación José Peláez Bardales declaró que un indulto a Fujimori ?tendría que estar debidamente justificado? y que sus médicos debían presentar un informe explicando la gravedad de su enfermedad.
Según informes de los medios, el Presidente electo Humala afirmó que ?nadie tiene por qué morir en la cárcel, salvo los que tienen cadena perpetua por haber abusado de los menores de edad?. No obstante, Humala declaró posteriormente que el tema del indulto a Fujimori ?no está en agenda?. Un asesor de Humala aclaró que Fujimori solamente sería indultado ?en caso de una enfermedad terminal en el que le quede poco tiempo de vida ? para que no muera en la cárcel?.
La Constitución peruana reconoce al presidente la facultad de otorgar indultos. Sin embargo, también señala que los derechos allí reconocidos deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Perú. Según el derecho internacional, los Estados deben investigar y sancionar a quienes cometen violaciones graves de derechos humanos, y esta obligación no debe ser frustrada mediante indultos, amnistías u otras disposiciones internas que confieran inmunidad a los responsables de tales abusos.
Perú es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas resoluciones son vinculantes para Perú, determinó que, ?son inadmisibles las disposiciones de amnistía? y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos?.
El decreto que regula la potestad del presidente peruano de otorgar indultos por razones humanitarias reconoce además su facultad de excarcelar a procesados (derecho de gracia) y la de sustituir la pena privativa de libertad por otra de menor gravedad o por otra medida de seguridad.
Para obtener más información acerca del trabajo de Human Rights Watch sobre Perú, visite: http://www.hrw.org/es/americas/peru

Para obtener más información, comuníquese con las siguientes personas:
En Washington, DC, José Miguel Vivanco (inglés, español): + 1-202-612-4330 (oficina); + 1-917-379-1180 (celular); vivancj@hrw.org
En Nueva York, Daniel Wilkinson (inglés, español): + 1-212-216-1284 (oficina); +1-646-552-8063 (celular); wilkind@hrw.org
En Buenos Aires, Tamara Taraciuk (inglés, español): +1-202-657-5648 (oficina); +54911-4405-6072 (celular); taracit@hrw.org

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