El uso de la fuerza y La APRODEH

Noticia, Organizaciones pidieron derogatoria del Decreto Legislativo 1095 – 14/09/2010 16:25:05

“Forma parte del paquete de decretos donde está el cuestionado 1097
Representantes de organizaciones sociales expresaron esta mañana en conferencia de prensa su rechazo y pedido de derogatoria del decreto legislativo 1095, que posibilita el uso de la fuerza a los militares en casos de conflictividad y protesta social.
Javier La Rosa, abogado del Instituto de Defensa Legal, IDL, indicó que dicho decreto militariza la represión de las protestas sociales, y que se está dando un poder excesivo a las fuerzas armadas para involucrarse en protestas, porque establece reglas para la intervención de las fuerzas militares en conflictos sociales, cuando es sabido que el accionar del ejército siempre está orientado a situaciones de conflicto externo.
? Lo peligroso de este decreto es que establecen una definición de grupo hostil, refiriéndose a un grupo de individuos que se reúnen con algún tipo de organización, que tiene capacidad de enfrentar al Estado y que utilizan armas de fuego o punzocortantes. En principio podría parecer una regulación adecuada, pero lo que no toma en cuenta es que cuando una población, comunidad o grupo indígena decide protestar, se organiza para ello y en muchas ocasiones utilizan de manera simbólica varas de protección y otros accesorios que usan para su cuidado interno, por lo tanto la propia población encaja en esta denominación de grupo hostil y ello pone en grave riesgo la integridad y la vida de los pobladores porque la protesta se convierte en un conflicto armado?, dijo La Rosa.
Añadió que según el DL 1095 cuando las fuerzas armadas cometan excesos en su intervención, serán juzgados por el fuero militar, lo que como es ya sabido también generará un clima de impunidad.
?El sábado reciente ya se pretendió aplicar este decreto en la provincia de Espinar Cusco a propósito del conflicto en torno a la represa de Majes. En resolución del Ministerio de Defensa publicada en el diario El Peruano, se autoriza la intervención de las fuerzas armadas para la solución de este conflicto?, señaló.
A la voz de Javier La Rosa se sumaron la de los dirigentes Lourdes Huanca, de la Federación de Mujeres Campesinas, Artesanas, Indígenas y Asalariadas del Perú, quién expresó que con esta medida se pretende masacrar a los indígenas, campesinos y campesinas: ?porque nosotros defendemos la tierra, el agua, la soberanía alimentaria, con nuestra propia vida. Tenemos todo el derecho de ser respetados y llevar una vida digna? enfatizó Huanca.
También expresaron su oposición y el pedido de derogatoria al decreto, Alejandro Tintaya de la Confederación General de Trabajadores del Perú CGTP; Felipe Cortez de la Coordinadora Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería CONACAMI, y un representante de la Confederación Campesina del Perú. Participaron también Miguel Huertas, de la Secretaría Ejecutiva de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Francisco Soberón de la Asociación Pro Derechos Humanos APRODEH, David Lovatón del Instituto de Defensa Legal, IDL, y Germán Huanira de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, AIDESEP.
Finalizaron la conferencia anunciando una Vigilia que se realizará hoy a las 6 p.m. frente a Palacio de Justicia y el recojo de firmas para lograr la derogatoria de los decretos.
Ver tambien:
Vicaría de Sicuani: Invocamos pronta solución a las demandas de la provincia de Espinar

Ver artículo…
Fuente Artículo


APRODEH

Que opina? Exigimos la derogatoria de decretos legislativos que permiten la Impunidad – 13/09/2010 11:49:26

“PRONUNCIAMIENTO
Los decretos legislativos recientemente promulgados por el Poder Ejecutivo constituyen un grave atentado contra los principios fundamentales de la democracia. El decreto legislativo 1097 que establece los nuevos procedimientos en casos de violaciones a los derechos humanos, el decreto legislativo 1095 referido al uso de la fuerza, y el decreto legislativo 1094 que considera delitos comunes como delitos de función, establecen la existencia de un nuevo marco normativo de absoluta desprotección para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos.
Las disposiciones contenidas en el decreto legislativo 1097 favorecen de manera ilegal y desproporcionada a quienes se encuentran procesados por graves crímenes contra los derechos humanos y tienen como objetivo fundamental el archivamiento definitivo de los procesos judiciales. Estas disposiciones legales no son más que la materialización de una intensa estrategia liderada desde el Poder Ejecutivo en alianza con el fujimorismo con el evidente propósito de dejar en la impunidad los crímenes horrendos perpetrados durante el conflicto armado interno. En tal sentido, dicha norma no es más que una amnistía encubierta.
Por otro lado, las disposiciones contenidas en el decreto legislativo 1095 referidas al uso de la fuerza no sólo expresan una falta de comprensión de las causas de los diferentes conflictos sociales que aquejan a nuestro país, sino también la persistencia del Estado en una estrategia que prioriza la intervención militar, la misma que a todas luces ha fracasado y que ha significado la pérdida de vidas humanas. Bajo esa lógica, este decreto y el decreto legislativo 1094 (código penal militar policial), termina concediendo indebidas atribuciones a la justicia militar para que juzgue situaciones provenientes de dichos conflictos sociales.
Nuestras instituciones, y sobre todo las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos, tienen el legítimo derecho a que la justicia determine de manera independiente las responsabilidades penales de los perpetradores. Es contrario a la Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos humanos, que el propio Estado peruano aliente la impunidad de crímenes contra la humanidad, siendo inadmisible, además, que los propios gobernantes que las promulgan se terminen beneficiando de ellas.
Por ello, las organizaciones firmantes exigimos a la representación nacional derogue los mencionados decretos legislativos y restituya así la plena vigencia del Estado de derecho.
Setiembre del 2010
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ? CNDDHH
Asociación Nacional de Centros ? ANC
Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, PIDHDD
FOROSALUD
CONEP
CONFENADIP
CGTP
CUT
CONACAMI
FEMUCARINAP
Red Uniendo Manos Perú
Red de Jubileo Perú
Las Casas de la Salud de Ica
Comité de Familiares de los Desaparecidos de Santa
Red de Ética y Gorbernabilidad de la provincia del Santa
Parroquia San Pedro ? Chimbote
Parroquia Apóstol Santiago de Pamparomas,
Junta de Desarrollo Distrital de Pamparomas
Organizaciones de la CNDDHH:
APRODEH, CAAAP, COMISEDH, FEDEPAZ , IDL, PAZ Y ESPERANZA, GRUFIDES, CDHVS ? CELENDIN Cajamarca, APORVIDHA Cusco, Vicaría de la Prelatura de Sicuani, CODEH Canas, CODEH Espinar, MCPDHQ Quillabamba, COSDEJ Chiclayo, CJS Chimbote, CODISPAS Huaraz, CODEH Ica, SEDYS Trujillo, IREPAZ Huánuco, HATARISUM, CODHAH Aucayacu, ADLPS Puno, CEDEH Puno, ISADH Puno, ADHMA Puno, CEIDHU, Junín, CITAQ Huancavelica, Proyecto Amigo Huamachuco, CODEH Huacho, CDH Apurímac, CODEH ? OAS Pucallpa, CJPDH VA Iquitos , CDHVASJA Iquitos, ASFADEL, CAPS, CEAPAZ, CEDET, CEDAL, CENCA, CENIA, CODEH El Agustino, CooperAccion, DEMUS, EPAF , Forum Solidaridad Perú, IPEDEHP , LUNDU, MHOL, Movimiento Manuela Ramos, Sección Peruana de Amnistía Internacional, SER, REDINFA, RUNA

Ver artículo…
Fuente Artículo


Información: Decretos Legislativos buscan impunidad en derechos humanos y criminalizan más la protesta social – 02/09/2010 10:45:25

“En conferencia de prensa realizada esta tarde en el local de la CNDDHH, los organismos de derechos humanos expresaron su rechazo a los decretos legislativos recientemente aprobados por el Ejecutivo que criminalizan aún más la protesta social y buscan impunidad en casos de violaciones de derechos humanos.
Representantes de los organismos alertaron sobre las implicancias que ya están teniendo estos decretos legislativos. Precisamente hoy, el abogado del general Noriega, implicado en el caso de Mariela Barreto, pidió el archivamiento del caso basándose en los respectivos decretos. Además, señalaron que estos decretos podrían, en el escenario más próximo, absolver y poner en libertad a Santiago Martin Rivas, al igual que podrían servir como andamiaje para poner en libertad al ex presidente Alberto Fujimori.
VER:
Procesados que se benefician con libertad o sobreseimientos
Casos mas saltantes de graves violaciones a derechos humanos en proceso
Los organismos de derechos humanos expresaron públicamente su rechazo a gran parte del contenido de los decretos legislativos aprobados por el Ejecutivo por las razones siguientes:
Sobre el decreto legislativo N? 1097
1. Respecto al decreto legislativo N? 1097, referido a la aplicación de normas procesales por delitos que implican violaciones de derechos humanos, resulta inaceptable que la Primera Disposición Complementaria y Final señale que la convención internacional sobre la imprescriptibilidad de los crímenes contra los derechos humanos sólo surte efecto recién a partir de noviembre del 2003, contradiciendo así sentencias de la Corte Interamericana de derechos humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta, la sentencia de la Corte Suprema en el caso de Alberto Fujimori y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia, en el caso Villegas Namuche, entre otros.
Sin duda constituye un serio retroceso que va en contra de la Convención americana y que pretende la impunidad de graves violaciones de derechos humanos perpetradas durante el conflicto armado interno en las décadas de los ochenta y noventa en el Perú. Inclusive, esta norma podría terminar beneficiando a los terroristas que perpetraron crímenes de lesa humanidad.
2. Por otro lado, el decreto legislativo N? 1097, adelanta la aplicación de algunos artículos del nuevo Código Procesal Penal, con un afán supuestamente garantista, pero que en el fondo lo que pretende es beneficiar indebidamente a personal militar y policial acusado de crímenes contra los derechos humanos, afectando seriamente la igualdad ante la ley consagrada en el artículo 2.2? de la Constitución, pues son beneficios concedidos con nombre propio a un grupo determinado a pesar de la gravedad de los crímenes perpetrados.
Por ejemplo, en virtud de esta nueva norma, los militares o policías acusados de violaciones de derechos humanos podrán cumplir arresto domiciliario en ?instalaciones militares o policiales?, esto es, no sólo cuarteles sino hasta centros recreacionales de las fuerzas armadas o la policía nacional. Asimismo, se aplica el plazo máximo de 36 meses de detención previsto en el antiguo Código procesal penal, sin tomar en cuenta la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional que consideró válido extender dicho plazo más allá de los 36 meses en el caso de delitos complejos como lo son, evidentemente, los crímenes de derechos humanos.
Sobre el decreto legislativo N? 1095
3. En relación al decreto legislativo N? 1095, referido a reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las fuerzas armadas en el territorio nacional, preocupa la definición contenida en el artículo 3.f) sobre ?grupo hostil?, pues es tan amplia que podría ser instrumentalizada para criminalizar aún más algunas protestas sociales, específicamente, las protestas de los pueblos indígenas.
4. A su vez, resulta inaceptable la modificación del artículo 27? de este decreto legislativo N? 1095, en comparación con el artículo 13? de la derogada ley N? 29166 y con los proyectos de ley sobre la materia consensuados en el seno de la Comisión Nacional de derecho internacional humanitario (Conadih), que hacían referencia exclusivamente a los ?delitos de función? cometidos por personal militar. En cambio ahora, el referido artículo 27? se refiere genéricamente a ?conductas ilícitas atribuibles al personal militar?, en una clara intención de abarcar los delitos comunes que pudiera cometer el personal militar en el marco de esta norma.
Cabe señalar, que este cuestionable artículo 27? remite al personal militar al fuero militar policial, con lo cual, la intención sería extender la competencia de este fuero al juzgamiento de delitos comunes, lo que constituiría una grave afectación a la Constitución y la Convención americana.
Sobre el decreto legislativo N? 1094
5. En el caso del decreto legislativo N? 1094, que aprueba un nuevo e innecesario Código penal militar policial, es muy grave que se haya vuelto a incorporar y tipificar supuestos de delito de función que en el año 2006 fueron declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional y expulsados del ordenamiento jurídico.
En efecto, el nuevo Código penal militar policial tipifica los delitos contra operaciones humanitarias (artículo 95?), de utilización indebida de signos protectores (artículo 96?), daños extensos y graves al medio ambiente natural (artículo 97?) y delito contra las personas protegidas por el derecho internacional humanitario (artículo 88? y ss.), que fueron declarados inconstitucionales y expulsados del ordenamientos por la sentencia de fecha 15 de diciembre del 2006 recaída en el Expediente N? 0012-2006-PI/TC.
De esta manera, queda en evidencia que fue tan sólo un pretexto la justificación para la delegación de funciones legislativas aprobada por la Ley N? 29548, que mencionaba la necesidad de adecuar este código a lo dispuesto por la jurisprudencia del TC; justificación que inclusive fue esgrimida públicamente por el presidente del tribunal supremo de justicia militar.
Sobre el decreto legislativo N? 1096
6. En el caso del decreto legislativo N? 1096, que modifica la ley de organización y funciones del fuero militar policial Ley N? 29182, e Gobierno reitera un modelo de organización de la justicia militar policial contrario a lo desarrollado por la jurisprudencia de la Comisión y la Corte interamericanas sobre la materia.
Inclusive, este decreto legislativo es muestra de la grave inconsistencia de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00001-2009-PI/TC que a fines de diciembre del año 2009, sostuvo que los jueces y fiscales militares podían ser ?a la vez? oficiales en situación de actividad, sin restricción alguna. En cambio ahora, la norma en referencia establece que tanto el tribunal supremo de justicia militar policial como el consejo ejecutivo del fuero militar policial, tendrán una composición mixta de oficiales en retiro y en actividad.
Lima, 2 de septiembre del 2010

CNDDHH sobre DL aprobados por el Ejecutivo en Yahoo! Vídeo
Conferencia de prensa CNDDHH. Carlos Rivera (IDL)
.

CNDDHH sobre DL aprobados por el Ejecutivo 2 en Yahoo! Vídeo
Conferencia de prensa CNDDHH. Gloria Cano (Aprodeh)

Ver artículo…
Fuente Artículo


Be Sociable, Share!
El portal que comparte sus ingresos

Comments are currently closed.