El Ministro de Defensa y La cadena perpetua

Que opina? CNDDHH rechaza las declaraciones del Ministro de Defensa sobre punto final a juicios por violaciones de derechos humanos – 02/09/2011 12:46:46


La CNDDHH expresa su rechazo ante las declaraciones vertidas por el Ministro de Defensa en el programa ?No hay derecho? de Ideele Radio del día miércoles 31 de agosto. En este programa el ministro señaló: ?Creo que debemos llegar a una solución de punto final, de reconciliación del país, no podemos estar permanentemente en esto (investigación a militares)?
Es imposible llegar a una reconciliación nacional sin que las víctimas accedan a justicia. Por eso, consideramos que estas declaraciones atentan contra lo mínimamente avanzado en el tema de judicializaciones de violaciones de derechos humanos desde el 2001 a la fecha, sobre todo, porque en ese año, se anuló la Ley de Amnistía dada por Alberto Fujimori en 1995, norma que infringía abiertamente una serie de tratados sobre derechos humanos suscritos por el Perú. Plantear la idea de un ?punto final?, de acuerdo a lo sostenido por el Ministro Mora, implica pretender regresar a una situación de injusticia con las víctimas, a las que él califica en estas mismas declaraciones como ?supuestas?.
Ha sido la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso ?Barrios Altos?, la que ha permitido en Argentina, desarrollar un intenso trabajo de verdad y justicia contra la norma que ahora rememora y propone el actual Ministro de Defensa ?La Ley de Punto Final?.
Los juicios, que se han venido desarrollando, han permitido condenar a los miembros del Grupo Colina por las matanzas de Barrios Altos, la Cantuta, Pedro Yauri y campesinos de Santa. De la misma forma han logrado que se condene a Alberto Fujimori, como autor mediato en estos hechos. De haberse mantenido las leyes de amnistía, como señala el Ministro de Defensa, estos casos no se habrían aclarado y los miembros del Grupo Colina estarían impunes En las declaraciones mencionadas el ministro sostiene que ?se debe reformular la autoría mediata?. No olvidemos que debido a la autoría mediata Abimael Guzmán se encuentra condenado a cadena perpetua.
Este tipo de declaraciones efectuadas por el General Mora, no guardan ninguna relación con la reciente exposición del Premier Salomón Lerner Ghitis en el Congreso de la República, donde se expresa la voluntad de avanzar con las secuelas de la violencia política y sus anuncios en los temas de reparaciones, ni tampoco con la voluntad expresada por el Presidente de la República en su discurso del 28 de Julio, así como durante la campaña electoral cuando gran parte del electorado votó contra la posibilidad de impunidad para los violadores de derechos humanos. Todas estas afirmaciones fueron ratificadas por el enviado del Primer Ministro la semana pasada durante la celebración del VIII Aniversario de la entrega del Informe de la CVR.
Demandamos al Ministro Daniel Mora una rectificación de sus declaraciones y más bien colaborar con la investigación que viene realizando el Poder Judicial y el Ministerio Público sobre violaciones a los derechos humanos, muchas de ellas paralizadas por la ausencia de una colaboración efectiva de instancias del Ejecutivo en esta materia.
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos

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Noticia, HRW: Perú no debe brindar un trato preferencial a Fujimori – 16/06/2011 18:09:05

“El derecho internacional restringe el indulto en casos de violaciones graves de derechos humanos
(Washington, DC, 16 de junio de 2011) ? Liberar de manera arbitraria al ex Presidente Alberto Fujimori y eximirlo de cumplir la pena de prisión que le fue impuesta por violaciones de derechos humanos sería incompatible con las obligaciones jurídicas internacionales de Perú, afirmó hoy Human Rights Watch. Fujimori recibió tratamiento médico recientemente y se ha solicitado que se le conceda un ?indulto humanitario?.
Si bien la liberación anticipada de presos gravemente enfermos por razones humanitarias constituye una práctica legítima, sólo debería concederse sobre la base de una determinación médica independiente, exhaustiva y concluyente que establezca el delicado estado de salud del preso y el riesgo que supondría continuar con la detención. No debería concederse al ex presidente un trato especial que no se brinde a otros presos condenados, ni tampoco debería entenderse que su liberación anticipada implica absolverlo de su responsabilidad penal por las violaciones de derechos humanos que cometió, afirmó Human Rights Watch.
?Cualquier intento por conceder a Fujimori un trato especial y desestimar la gravedad de los delitos aberrantes por los cuales fue condenado por la justicia peruana constituiría un grave retroceso para el estado de derecho?, manifestó José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch. ?La liberación anticipada sólo debería ser considerada si se otorga sobre la base de una evaluación médica exhaustiva, creíble y concluyente, y siempre que sea acorde con los estándares y procedimientos aplicables a los demás criminales condenados en Perú?.
En las últimas semanas, varios políticos prominentes han apoyado que se le conceda un ?indulto humanitario? a Fujimori debido a su delicado estado de salud. En 2009, el ex presidente fue condenado a 25 años de prisión por violaciones de derechos humanos, que incluyen la ejecución extrajudicial de 15 personas en el distrito de Barrios Altos de Lima, la desaparición forzada y el asesinato de 9 estudiantes y un profesor de la Universidad La Cantuta, y dos secuestros.
El 9 de junio de 2011, Fujimori fue trasladado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, donde fue sometido a estudios por ?hemorragia bucal y un deterioro de su salud?, según se informó en un medio. El 14 de junio, un médico que lo atendió en el hospital afirmó que Fujimori no padecía cáncer terminal y que regresaría a su celda, donde continuaría recibiendo tratamiento médico.
Algunos de los políticos que pidieron su indulto son el Congresista José Vargas del partido del Presidente García, y Rafael Rey, ex ministro de defensa del gobierno de García y ex candidato a vicepresidente durante las últimas elecciones por el partido de Keiko Fujimori, hija del ex presidente, quien perdió en los comicios presidenciales. La Ministra de Justicia Rosario Fernández informó a la prensa que no tenía conocimiento de que se haya presentado una petición formal de indulto para Fujimori, pero que la decisión de concederlo era una prerrogativa presidencial. Según versiones de los medios, el Vicepresidente Luis Giampetri Rojas instó al Presidente electo Ollanta Humala a indultar a Fujimori.
Otros han señalado que si bien sería posible indultar a Fujimori, esta decisión solamente podría adoptarse en circunstancias específicas. El Fiscal de la Nación José Peláez Bardales declaró que un indulto a Fujimori ?tendría que estar debidamente justificado? y que sus médicos debían presentar un informe explicando la gravedad de su enfermedad.
Según informes de los medios, el Presidente electo Humala afirmó que ?nadie tiene por qué morir en la cárcel, salvo los que tienen cadena perpetua por haber abusado de los menores de edad?. No obstante, Humala declaró posteriormente que el tema del indulto a Fujimori ?no está en agenda?. Un asesor de Humala aclaró que Fujimori solamente sería indultado ?en caso de una enfermedad terminal en el que le quede poco tiempo de vida ? para que no muera en la cárcel?.
La Constitución peruana reconoce al presidente la facultad de otorgar indultos. Sin embargo, también señala que los derechos allí reconocidos deben interpretarse de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Perú. Según el derecho internacional, los Estados deben investigar y sancionar a quienes cometen violaciones graves de derechos humanos, y esta obligación no debe ser frustrada mediante indultos, amnistías u otras disposiciones internas que confieran inmunidad a los responsables de tales abusos.
Perú es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas resoluciones son vinculantes para Perú, determinó que, ?son inadmisibles las disposiciones de amnistía? y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos?.
El decreto que regula la potestad del presidente peruano de otorgar indultos por razones humanitarias reconoce además su facultad de excarcelar a procesados (derecho de gracia) y la de sustituir la pena privativa de libertad por otra de menor gravedad o por otra medida de seguridad.
Para obtener más información acerca del trabajo de Human Rights Watch sobre Perú, visite: http://www.hrw.org/es/americas/peru

Para obtener más información, comuníquese con las siguientes personas:
En Washington, DC, José Miguel Vivanco (inglés, español): + 1-202-612-4330 (oficina); + 1-917-379-1180 (celular); vivancj@hrw.org
En Nueva York, Daniel Wilkinson (inglés, español): + 1-212-216-1284 (oficina); +1-646-552-8063 (celular); wilkind@hrw.org
En Buenos Aires, Tamara Taraciuk (inglés, español): +1-202-657-5648 (oficina); +54911-4405-6072 (celular); taracit@hrw.org

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