El pago de tributos y Las detracciones

Noticia, Régimen de detracciones – 25/11/2011 12:27:03

“El Tribunal Constitucional (TC), mediante la STC N? 03769-2010-PA/TC, realiza un extenso análisis sobre la constitucionalidad del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (en adelante, Régimen de Detracciones), aprobado por el Decreto Legislativo N? 917.
El colegiado, de esa forma, delimita la naturaleza jurídica del Régimen de Detracciones. Así, en rigor, sostiene que, tratándose de un mecanismo indirecto de recaudación, a diferencia del régimen de retenciones y percepciones, que son instrumentos directos y efectivos de pago de obligaciones tributarias, el Régimen de Detracciones se configuraría no como un instrumento tributario, sino como un mecanismo ?administrativo? de recaudación, con lo cual el cumplimiento de los principios tributarios contenidos en el artículo 74 de la Constitución, como es el caso del Principio de Legalidad y Reserva de Ley, no le resultarían en modo alguno exigibles.
De ese modo, para el tribunal las detracciones no tienen naturaleza de anticipo, pago a cuenta o impuesto independiente, sino que se constituyen en medidas administrativas orientadas, entre otras cosas, a facilitar el pago de tributos, combatir la informalidad y la competencia desleal.
Finalmente, en relación con los medios probatorios, ha señalado que las declaraciones juradas y los informes contables elaborados por las propias empresas no constituyen medios probatorios válidos, al tratarse de pruebas de parte, refiere un informe legal del Estudio Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados, el cual refiere que muchos de los puntos argumentativos podrían ser controversiales.
Diario Oficial El Peruano (25.11.2011)

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Noticia, ?Cómo pedir la devolución de mi cuenta de detracciones? – 24/09/2011 4:47:25

“Ayer chateando por facebook con una amiga abogada, me contaba un poco su descontento con el régimen de las detracciones, me decía que en las facturas que ella gira a sus clientes, ellos le detraían el 12% por concepto de detracciones (si bien es cierto me decía con estos depósitos puedo pagar mis impuestos, en su caso siempre cada mes se acumulaba mas y mas.
A lo que me dijo miguel ¿puedo pedir que me devuelvan los depósitos de detracciones?, terminada la pregunta procedí a decirle que SI. A lo que ella me puso una carita feliz. J
¿Cómo puedo pedir la devolución de mis detracciones?
Primero que nada debemos mencionar que toda empresa que está sujeto al régimen de detracciones (ya sea por venta bienes o prestación de servicio), puede pedir devolución de estos depósitos, siempre y cuando cumpla ciertos requisitos.
a. Antes de tomar la decisión de pedir la devolución de detracción debemos tener en cuenta que a la fecha nuestra empresa no tenga ningún pago pendiente de tributo, ni ningún tipo de fraccionamiento, órdenes de pago, resoluciones judiciales, etc.
b. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4) meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago de tributos.
¿Cuándo puedo pedir la devolución de mis detracciones?
Esta parte si es muy importante, tener en cuenta que solo se puede pedir la devolución 3 veces al año, para ser exactos los 5 primeros días hábiles de los meses de enero, mayo, setiembre.
Para el caso de las empresas que están catalogadas como Buenos Contribuyentes serán 6 veces al año, los 5 primeros días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y noviembre.
¿Cómo hago para pedir la devolución de mis detracciones?
1. Primero que nada empezaremos ingresando a Sunat Operaciones en Linea. Luego ingresamos a la pestaña ?Otras declaraciones y solicitudes?, luego clic en Formulario 1697.

2. Colocaremos tipo de procedimiento general, en forma de pago marcaremos la opción efectivo ? cheque, y por ultimo un numero de referencia. Finalmente le daremos clic en precalificar solicitud.
3. El sistema realizara la precalificación analizando varios detalles como deudas, fraccionamientos pendientes, órdenes de pago.

4. Luego de ello podremos imprimir nuestra constancia de presentación, y tendremos que esperar un tiempo a que un funcionario de sunat revise nuestro caso.

5. Después de unos días (en mi caso 21 días), revisen el estado de su presentación y obtendrán una respuesta, donde les va indicar que ya ha sido aprobado mediante resolución y con el monto a retirar.

6. Por último revisen su bandeja de Sunat Operaciones en Línea y verán un email donde les envían la resolución de liberación.

7. Con estos datos solo acercarse al banco de la nación que les corresponde para el recojo del cheque.
Autor: Miguel Torres

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Que opina usted? Cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias – 06/01/2011 1:51:48

“Establecen cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2011
Con la publicación de la Resolución de Superintendencia N? 340-2010/SUNAT (31.12.2010), se han aprobado los siguientes cronogramas de vencimientos vigentes a partir del 01.01.2011:
a) Cronograma para la Declaración y Pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retencitos o percibidos:
Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondiente a los períodos tributarios de Enero a Diciembre del año 2011, de acuerdo al siguiente cronograma:
b) Cronograma para los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público (UESP)
Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de Buenos Contribuyentes así como las UESP comprendidas en los alcances del decreto Supremo N? 163-2005-EF, cumplirán sus obligaciones tributarias a que se refiere el literal a) correspondiente a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2011, de acuerdo al siguiente cronograma:

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