Condenado Alberto Fujimori y Los beneficios penitenciarios

Es Noticia, Crece presión internacional contra posible indulto al ex presidente Fujimori – 16/06/2011 10:36:44

“El indulto a Fujimori violaría las obligaciones internacionales de Perú
Washington, D.C.? La Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), expresan su más enérgico rechazo ante la posibilidad de que el Poder Ejecutivo peruano conceda un indulto al ex Presidente Alberto Fujimori, quien al momento cumple una condena de 25 años de prisión por la matanza de Barrios Altos, la desaparición forzada de nueve alumnos y un profesor de la Universidad de La Cantuta, y el secuestro del periodista Gustavo Gorriti y el empresario Samuel Dyer.
La condena contra el ex Presidente Fujimori fue impuesta el 7 de abril de 2009, y ratificada por la Corte Suprema del Perú el 30 de diciembre de 2009. Se trata del primer caso en el que un ex presidente democráticamente electo fue procesado en su propio país por graves violaciones a los derechos humanos. ?El juicio contra Fujimori fue justo, imparcial y en pleno respeto a sus derechos como acusado. La comunidad internacional reconoce el proceso contra Fujimori como ejemplar y la condena como un paso determinante en la lucha contra la impunidad?, dijo Jo-Marie Burt, asesora principal al programa de WOLA sobre Perú. ?Simplemente no hay justificación, ni médica ni legal, para indultar a Fujimori?.
Además de las graves violaciones a los derechos humanos mencionadas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado probada en numerosas sentencias, la responsabilidad del Estado peruano por graves violaciones a los derechos humanos, incluyendo ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y torturas, cometidas durante el mandato del ex Presidente Fujimori (1990-2000). En varias decisiones, el Tribunal Interamericano ha exigido la investigación, sanción y castigo de los responsables al más alto nivel.
A pesar de ello, varios funcionarios del Estado se han pronunciado respecto a la posibilidad de que Fujimori sea puesto en libertad bajo la figura del indulto humanitario. Si bien esta forma de beneficio penitenciario existe en el derecho penal, el mismo debe darse en condiciones específicas y su aplicación está excluida respecto a ciertos delitos tanto en el derecho peruano como bajo el derecho internacional de los derechos humanos. En este sentido, tanto el ordenamiento jurídico peruano como el de otros países de la región, prohíben el indulto en casos de secuestro agravado, y ante graves violaciones a los derechos humanos.
Según Viviana Krsticevic, directora ejecutiva de CEJIL, ?un indulto al ex Presidente Fujimori entraría en total contradicción con los pronunciamientos de la Corte Interamericana, amparados en tratados internacionales de obligado cumplimiento para Perú, y enviaría un mensaje de impunidad respecto al derecho que asiste a las víctimas y a la sociedad a obtener justicia frente a graves violaciones de derechos humanos?.
En efecto, la Corte Interamericana ha exigido en los casos Barrios Altos, La Cantuta, Anzualdo Castro y muchos otros, la obligación del Estado peruano de investigar y castigar efectivamente a todos aquellos involucrados en ejecuciones, desapariciones y torturas. Asimismo, concluyó en el caso Barrios Altos que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos, prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional.
Asimismo, la Corte ha señalado en el caso Cepeda contra Colombia que el otorgamiento indebido de beneficios penitenciarios puede conducir a una forma de impunidad, particularmente cuando se trata de la comisión de graves violaciones de derechos humanos, como en el presente caso.
Recordamos que no es la primera vez que el Ejecutivo peruano intenta evadir la obligación del Estado de sancionar graves violaciones a los derechos humanos. En el 2010 el Ejecutivo pretendió, mediante la aprobación del Decreto Legislativo 1097, conceder beneficios a agentes del Estado acusados de graves violaciones a los derechos humanos. Igualmente, en noviembre de 2008 se presentaron ante el Congreso dos proyectos de ley que pretendían conceder la amnistía e indulto a agentes estatales denunciados, investigados, encausados, procesados o condenados por violaciones de derechos humanos. ?Esperamos que también esta vez Perú resista la presión de dejar a estos horribles crímenes sin castigo. Hacer lo contrario, mandaría el mensaje de que las violaciones a los derechos humanos en Perú están permitidas?, dijo Jo-Marie Burt de WOLA.
Por lo anterior, WOLA y CEJIL, dos reconocidas organizaciones con décadas de experiencia en temas de justicia en América Latina, hacen un llamado a las autoridades del Estado peruano, incluyendo al Ejecutivo del Presidente Alan García, así como al Presidente electo Ollanta Humala, para que muestren un compromiso irrestricto con el derecho a la verdad, la justicia, y la reparación que asiste a las víctimas de violaciones de derechos humanos, y garanticen el pleno respeto del Estado peruano con sus obligaciones internacionales.
Contactos:
Viviana Krsticevic, Executive Director, CEJIL
vkrsticevic@cejil.org
teléfono: 1 (202) 319-3000
Jo-Marie Burt, Senior Fellow, WOLA
jmburt@gmu.edu
teléfono: 1 (703) 946-9714
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Que opina usted? APRA rechaza acuerdo con fujimorismo revelado por Wikileaks – 20/02/2011 7:33:00

“Congresista Jorge del Castillo negó que el partido de gobierno haya negociado supuestos beneficios penitenciarios el sentenciado ex presidente Alberto Fujimori.

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Que opina? DESNATURALIZANDO UNA PRISION – 07/02/2011 10:46:53


Es cierto que las prisiones no deben ser mazmorras para el sufrimiento de quienes están allí internos y que la privación de libertad en sí misma no conlleva la restricción de otros derechos. Sin embargo, ello no significa que la cárcel sea sinónimo de hacer lo que allí a uno le plazca. Y por ello, para mí, son tan condenables las reyertas que cada cierto tiempo ocurren en Lurigancho – como la semana pasada – como la serie de beneficios extralegales que tiene Alberto Fujimori en el Establecimiento de Reclusión Barbadillo.
A estas alturas queda claro que, bajo el argumento de que fue ex presidente de la República, Fujimori no será llevado a una prisión común a cumplir las penas impuestas por el Poder Judicial peruano en juicios impecables. Es una decisión legalmente posible, pero que políticamente no se tomará, sea porque se quieran dar ciertos beneficios penitenciarios no contemplados por la Ley a modo de dádiva política – como parece ocurrir en este gobierno -, o porque no se pretenda dar el carácter de víctima a alguien que, definitivamente, no lo es.
Sin embargo y entendiendo dicha situación de facto, la cárcel no se puede convertir en un lugar en donde se haga lo que nos venga en gana. Y eso es lo que ha venido pasando con Fujimori desde hace varios años: desde visitas que infringían el régimen especial cerrado en el que estaba, pasando por un rápido cambio de condiciones penitenciarias, su permanencia fuera del área del penal – infringiendo el reglamento del Código de Ejecución Penal -, la ampliación de su prisión de modo inexplicable, y ahora, la cada vez más evidente transformación de un centro de reclusión en un centro de campaña electoral.
Se trata de una situación inédita en el mundo: un reo dirige activamente su partido desde la cárcel, maneja la campaña electoral y hasta designa quien va y quien no va en las listas parlamentarias. Evidentemente, hay derechos que no pueden ser conculcados, como el de la militancia partidaria, pero creo que se olvida que este señor viene cumpliendo una pena por homicidio y secuestro y que, por tanto, tampoco es que pueda convertir su cárcel, por cuestiones elementales de orden público, en una sucursal de su partido.
Por tanto, en medio de este carnaval, al INPE le caben hacer dos cosas: 1. Evaluar el efectivo cumplimiento del régimen carcelario de Fujimori, si los beneficios otorgados de modo extraoficial van de acuerdo con la Ley y, en tanto sentenciado por delitos graves, verificar si merece un cambio de régimen penitenciario. Y 2. establecer de modo claro y público las reglas del Establecimiento de Reclusión Barbadillo a fin que detractores y seguidores del ex presidente tengan en claro que puede y que no puede hacer, con el doble fin de evitar su victimización o de restringir derechos que mantiene aún como el reo sentenciado que Fujimori es.
Y a ver si los candidatos dicen algo sobre este caso en particular, como sobre la política penitenciaria en general.

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