El IGV y El Pago de Impuestos
Es Noticia, El retorno al Estado promotor del Desarrollo – 10/04/2011 13:44:45
“Félix Jiménez
Economista Ph. D.
Profesor Principal de la PUCP
La actual manera de crecer reproduce la desconexión entre la economía y la geografía y demografía del país, y acrecienta la brecha entre la población urbana y la población rural: entre la economía moderna y la agricultura de la sierra y de la selva del país. Con esta manera de crecer se reduce más la pobreza en las zonas urbanas marginales, pero muy poco en las zonas rurales. Cerca de 66% de la población de la sierra rural es pobre y un tercio se encuentra en extrema pobreza. Pero, además, acrecienta la desigualdad en la distribución de los ingresos. Entre 2000-2008 los salarios reales cayeron 10% mientras el producto bruto interno per cápita aumentó en 42.7%.
El reclamo de un nuevo papel del Estado
La conclusión de política entonces es cambiar la manera de crecer por otra que asegure el cumplimiento pleno de los derechos a la educación, a la salud y a la seguridad social,que reduzca la desigualdad en la distribución de los ingresos y que sea inclusivo.
Un diagnóstico parecido se encuentra en el reciente informe del Banco Mundial (BM) ?Perú en el umbral de una nueva era: lecciones y desafíos para consolidar el crecimiento económico y un desarrollo más incluyente”". Aunque no discute los otros problemas del actual estilo de crecimiento, el BM llama la atención sobre la necesidad de introducir ajustes en las políticas públicas fortaleciendo la capacidad del Estado, tanto por el lado de su rol promotor como por el lado presupuestal o de los recursos indispensables para hacer realidad los objetivos de dichas políticas. Se le asigna entonces al Estado la responsabilidad de cambiar el estilo de crecimiento: consolidarlo en el marco de un desarrollo más incluyente.
Lo que resulta obvio entonces es que el ?libre? funcionamiento el mercado no ha sido ni es capaz de lograr un desarrollo que garantice las mismas oportunidades para todos. Y, también queda claro que las políticas públicas no pueden seguir teniendo el mismo carácter asistencialista como lo tuvo en las dos últimas décadas.
La economía nacional de mercado
Se trata entonces de lograr mediante las políticas públicas, un crecimiento integrador del país, un nuevo modo de crecer basado en la creación y expansión de los mercados internos y en la productividad, aumentando el empleo e incorporando al mercado a la población excluida y provinciana del país. Esto significa desarrollo de la agricultura, de la agroindustria y de la industria nacional. Esta es la manera, además, de avanzar desde adentro y hacia afuera, sin cerrarse al mundo y sin crear déficits externos. A esta estrategia la denominamos economía nacional de mercado, que es el sustrato económico del concepto de Nación o comunidad política territorializada. No hemos culminado la construcción de la Nación a pesar de tener cerca de dos siglos de vida republicana, porque hemos descuidado el desarrollo de mercados a lo largo y ancho del país. Por eso tenemos poblaciones rurales y nativas excluidas de la modernidad. La riqueza generada en este tipo de economía beneficiará a todos y nos convertirá en una verdadera comunidad política territorializada e integrada social y políticamente.
Para desarrollar mercados internos se requiere financiamiento competitivo, inversión en infraestructura donde tendrá participación la inversión extranjera, e inversión en ciencia y tecnología en alianzas estratégicas con los gremios empresariales productivos.
La economía nacional de mercado no es un retorno al pasado. Hay más bien una crítica radical a la estrategia proteccionista que descuidó la demanda interna y no conectó las transformaciones con la gestión del corto plazo. Decimos que sus defensores de los años 60 y 70, exageraron el daño de la apertura comercial, como los neoliberales de ahora exageran el supuesto beneficio de los tratados de libre comercio. Proponemos otra manera de relacionarnos al mundo y es la de construir Nación mediante la expansión de los mercados internos, la consecuente descentralización y desconcentración del aparato productivo, y la integración económica y social el país.
Los recursos presupuestales
Las políticas públicas, para ser capaces de lograr un desarrollo más incluyente, necesitan financiamiento, recursos presupuestales. El fundamentalismo de libre mercado practicó una política fiscal pro-cíclica e hizo muy poco para cambiar el carácter regresivo del sistema tributario. La desigual distribución del ingreso, medida por el coeficiente Gini, se acrecienta después del pago de impuestos y la distribución del IGV en relación con el ingreso es altamente regresiva, debido a que las exoneraciones recaen sobre la canasta de consumo de los hogares relativamente más ricos. A esto se agrega una baja presión tributaria (15% del PBI aproximadamente) que, además, es influida por el impuesto a la renta de las empresas mineras. Tiene asimismo problemas de evasión y elusión, y el sistema está caracterizado por su baja eficiencia.
La introducción de ajustes en las políticas públicas exige, por lo tanto, elevar la presión tributaria y esto no se puede hacer sin eliminar el carácter regresivo del sistema tributario. La reforma tributaria es una necesidad.
Publicado en el diario La República del domingo 10 de abril de 2011
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Es Noticia, ?Es el gasto social deducible del Impuesto a la Renta? – 31/03/2011 19:06:41
“Las empresas liquidan su IR (tercera categoría) deduciendo de su renta bruta, los gastos que cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley del Impuesto a la Renta (LIR). Asimismo, para calcular su IGV restan de su impuesto bruto el IGV de sus compras destinadas a operaciones gravadas con dicho tributo.
Para que los gastos y su correspondiente IGV puedan ser deducidos deben cumplirse los requisitos que establecen las normas del Impuesto a la Renta: causalidad, fehaciencia, bancarización, valor de mercado, determinación y la acreditación del comprobante de pago. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos acarreará el desconocimiento de su deducción para efecto del Impuesto a la Renta y, por ende, del crédito fiscal.
Para deducir un gasto, la empresa deberá estar en capacidad de demostrar documentalmente:
a. Qué adquirió. Usualmente los comprobantes de pago no son suficientemente descriptivos, lo que sumado a la ausencia de contratos impide demostrar en qué consistió su adquisición, lo que ocurre comúnmente con los servicios.
b. Para qué lo adquirió. El destino debe ser la generación de rentas gravadas o mantener su fuente productora, es decir, el negocio. Sobre este punto radica el mayor cuestionamiento del gasto materia de análisis. ?Puede la empresa probar que el gasto social tiene como objetivo el negocio productor de rentas? Cabe remarcar que el simple espíritu de colaboración social no es suficiente para hacer deducible un gasto.
El gasto social es el apoyo empresarial a las comunidades cercanas a los centros de explotación, como ocurre especialmente en las actividades mineras, de hidrocarburos, de construcción, entre otras.
Dicho gasto sólo será deducible si cumple con el principio de causalidad, interpretado desde una perspectiva amplia. Es decir, sólo se reconocerán como gastos aquellas erogaciones que tengan como objeto la producción de renta gravada o mantener su fuente, de acuerdo al artículo 37? de la LIR. En este sentido, los gastos realizados deben tener destinatarios concretos e identificados que evidencien la relación con el negocio de la empresa y su interés en realizar dichos egresos con fines empresariales.
En resoluciones emitidas en 2004 y 2005, el Tribunal Fiscal desconoció, por falta de pruebas sobre su causalidad, la deducción de los egresos producto del rol social, tales como la construcción de una carretera, instalaciones para suministro de energía e insumos agrícolas para una comunidad.
Sin embargo, recientemente, mediante la resolución N? 016591-3-2010, el Tribunal Fiscal tomó un nuevo criterio al considerar que los gastos sociales efectuados por la empresa tienen una naturaleza contraprestativa cuando su objetivo (evitar conflictos sociales que pueden afectar el normal funcionamiento de las operaciones generadoras de renta) está ligado al negocio.
Dicha resolución invita a pensar que ante hechos de violencia previos queda más clara la causalidad. No obstante, consideramos que basta con acreditar la conveniencia operativa de cooperar con poblaciones cuya cercanía al centro de producción, vías de acceso o cualquier parte esencial del proceso productivo justifique el gasto.
Hay otros dos mecanismos que no requieren una acreditación de la causalidad, pero sí el cumplimiento del procedimiento previsto normativamente:
? Deducción de donaciones a entidades perceptoras que cuentan con una resolución el Ministerio de Economía e inscritas en el registro de la Sunat. El tope es el 10% de la renta neta imponible.
? Obras por impuestos, un mecanismo mediante el cual las obras se acreditan directamente del pago de impuestos.
?Qué opina usted? ?Es correcto aceptar que todo gasto social sea deducible del Impuesto a la Renta? ?Qué beneficios traería este cambio?
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Que opina? Tengo muchas utilidades este año: ?qué hago con el pago de impuestos? – 13/12/2010 9:38:55
Este año, no solo el país ha logrado un crecimiento mayor al estimado en diciembre del 2009, sino que lo mismo ha sucedido con las empresas que han tenido mejores resultados de los previstos. Por ello, ahora la pregunta que con mayor frecuencia se escucha en todas las empresas es: “Tengo muchas utilidades. ?Qué hago con el pago de los impuestos?”. Tal como comentó el mes pasado, David de La Torre, especialista de Ernst & Young, este año las empresas tendrán utilidades mayores a las programadas. Por lo tanto, ante la consulta de los empresarios, el consejo es “sea eficiente y trate de que la tasa efectiva a pagar sea igual a 30% o lo más cercana posible a esa cifra”. EL CASO DEL IGV. Si bien es claro que el Impuesto a la Renta no se paga hasta que el bien exista, no es tan claro qué sucede con el pago del IGV, señala el tributarista. “En el caso de la venta de departamentos en planos, hay varios fallos del Tribunal Fiscal (TF) que señalan que como el inmueble no existe todavía, aun cuando se haya facturado, el IGV debe pagarse en el momento en que exista. La Sunat tiene una posición contraria y ha emitido una directiva al respecto. Pero existe esta discusión y la opinión del TF es diferente”, señala Picón.
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