LA DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA DE LAS RENTAS

LA DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA DE LAS RENTAS


Esta cuenta constituye la segunda etapa del proceso de distribución de la renta tal como se expone en las cuentas del sistema; muestra cómo se transforma el saldo de rentas primarias de una unidad o de un sector institucional en su renta disponible por medio de la redistribución, es decir, mediante los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc., las cotizaciones y prestaciones sociales -excluidas las transferencias sociales en especie- y las otras transferencias corrientes.

CUENTA DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIA DE LA RENTA
  • La estructura de esta cuenta para el sector de las Administraciones Públicas muestra cómo el saldo de rentas primarias se incrementa por la recepción de flujos de transferencias procedentes de los otros sectores de la economía: unas transferencias son de carácter obligatorio (impuestos sobre la renta y cotizaciones sociales) y otras son voluntarias (otras transferencias corrientes).
  • Con estos recursos, los distintos organismos de las administraciones públicas llevan a cabo el proceso de redistribución de la renta transfiriendo fondos al sector hogares, fundamentalmente, en concepto de prestaciones sociales vinculadas al sistema de protección social (en el caso de España las prestaciones sociales son financiadas en su totalidad por cotizaciones) y, en menor medida, a los otros sectores a través de las otras transferencias corrientes; los recursos no distribuidos constituyen la renta disponible que es el saldo que equilibra esta cuenta y que puede ser bruta o neta, según se haya deducido o no el consumo de capital fijo.
  • Impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. (D.5)
    • Estos impuestos comprenden todos los pagos obligatorios sin contrapartida, en efectivo o en especie, recaudados periódicamente por las administraciones públicas y por el resto del mundo sobre la renta y el patrimonio de las unidades institucionales, así como algunos impuestos periódicos que no se exigen ni sobre la renta ni sobre el patrimonio.
    • Los impuestos sobre la renta (D.51) comprenden los impuestos sobre las rentas, los beneficios y las ganancias de capital. Se exigen sobre las rentas efectivas o presuntas de las personas físicas, los hogares, las sociedades y las instituciones sin fines de lucro. Incluyen los impuestos sobre la propiedad de bienes raíces e inmuebles cuando éstos se usan como base para estimar la renta de sus propietarios.
    • Los impuestos sobre la renta individual o la renta del hogar (rentas del trabajo, de la propiedad, de la empresa, pensiones, etc.), incluidos los impuestos deducidos por los empleadores (impuestos retenidos en el momento de percibirse la renta) y los impuestos sobre la renta de los propietarios de empresas no constituidas en sociedad.
      Los impuestos sobre la renta o los beneficios de las sociedades. Los impuestos sobre las ganancias de posesión.
    • Los impuestos sobre los premios de loterías, juegos y apuestas, a pagar sobre las sumas recibidas por los ganadores, a diferencia de los impuestos sobre el volumen de negocio de los organizadores de los juegos de azar o loterías, que se tratan como impuestos sobre los productos (D.21).
    • Los otros impuestos corrientes (D.59) comprenden los impuestos corrientes sobre el capital, que consisten en impuestos pagaderos periódicamente sobre la propiedad o el uso de terrenos o edificios por sus propietarios, y los impuestos corrientes sobre el patrimonio neto y sobre otros activos (joyas y otros signos externos de riqueza), excepto los impuestos que pagan las empresas por dedicarse a la producción (que se tratan como otros impuestos a la producción) y los mencionados más arriba como impuestos sobre la renta. Asimismo, se incluyen los impuestos de capitación que se exigen por persona adulta u hogar, independientemente de la renta o el patrimonio; los impuestos sobre el gasto, basados en el gasto total de la persona física o el hogar; los pagos de los hogares por licencias de tenencia y disfrute de vehículos, barcos o aviones (para usos no productivos) o de permisos de caza y pesca, etc.
    • Por el contrario, se tratan como compras de servicios prestados por las administraciones públicas los pagos de los hogares por licencias distintas de las de tenencia y disfrute de vehículos, barcos o aviones, o de los permisos de caza o pesca, es decir, permisos de conducir y de pilotar, cánones de radio y televisión, permisos de armas de fuego, entradas a museos y bibliotecas, tasas de recogida de basuras, etc.
    • Los impuestos corrientes sobre la renta, el patrimonio, etc. se registran en el momento en que tienen lugar las actividades, operaciones u otros hechos que crean la obligación de pagar. En el sistema se registran los importes exigibles que estén justificados mediante liquidaciones de impuestos, declaraciones de impuestos u otros instrumentos que creen claramente la obligación fiscal de los sujetos pasivos y no se imputan los que no estén justificados por dichas liquidaciones de impuestos.
  • El sistema de protección social en la contabilidad nacional:
    cotizaciones y prestaciones sociales (D.6)
    • En el marco de los sistemas de protección social propios de cada país, los hogares disfrutan de determinadas ventajas que constituyen otros tantos elementos de redistribución de las rentas generadas por el proceso de producción. Estas prerrogativas pueden financiarse directamente por la actividad profesional, o mediante el pago de primas o determinados gravámenes, pero también con recursos fiscales.
    • De manera convencional, en el sistema de contabilidad nacional, las prestaciones sociales se definen como “transferencias a los hogares, en efectivo o en especie, destinadas a aligerar la carga financiera que representa para ellos la cobertura de una serie de riesgos o necesidades y efectuadas por medio de sistemas organizados colectivamente o, fuera de estos sistemas, por unidades de las administraciones públicas y por las ISFLSH. Dichas transferencias incluyen los pagos de las administraciones públicas a los productores que suministran prestaciones de forma individual a los hogares en el marco de los riesgos y necesidades sociales”. (SEC 4.83)
    • A los efectos de su imputación en las correspondientes rúbricas de la contabilidad nacional, estas prestaciones sociales se encuadran en los denominados sistemas de seguros sociales que se definen como aquellos a los que los trabajadores se ven obligados o son animados a inscribirse, por sus empleadores o por las administraciones públicas, con el fin de asegurarse contra determinadas eventualidades o circunstancias que pueden perjudicar su bienestar o el de las personas a su cargo. Estos sistemas pueden clasificarse según los siguientes tipos:
    • Sistemas de seguridad social, que cubren a toda la comunidad, o a una gran parte de ella, y que son impuestos, controlados y financiados por unidades de las administraciones públicas.
    • empresas de seguro o fondos de pensiones autónomos que son sistemas en los que las cotizaciones sociales se pagan a terceros
    • fondos de pensiones no autónomos, sistemas en los que los empleadores constituyen reservas especiales diferenciadas de las otras reservas. Las reservas constituidas se tratan como activos pertenecientes a los beneficiarios y no a los empleadores.
    • Sistemas sin constitución de reservas, en los que los empleadores pagan prestaciones sociales a sus asalariados, ex asalariados y a las personas a cargo de éstos, con sus propios recursos, sin constituir para ello reservas especiales.
    • Los flujos de prestaciones sociales que se registran en la cuenta de distribución secundaria de la renta del sector de las Administraciones Públicas corresponden, en su mayor parte, a transferencias corrientes y a tanto alzado de los sistemas que reciben cotizaciones, que cubren a toda la comunidad o a una gran parte de ella, y que son impuestos y controlados por unidades de las administraciones públicas en el marco de los sistemas de seguridad social, en los que también se incluyen, aunque con una importancia cuantitativa menor, las transferencias que no están condicionadas al pago previo de cotizaciones y que se consideran asistencia social.
    • Además, como se explica más adelante, hay que tener en cuenta que cuando las unidades de las administraciones públicas organizan sistemas de seguros sociales para sus propios asalariados, éstos se clasifican como sistemas privados con o sin constitución de reservas, según corresponda, y no como sistemas de seguridad social. En el caso de España, los seguros sociales organizados para una gran parte de los funcionarios públicos (a través de diferentes Mutualidades administrativas) corresponden a lo que la contabilidad nacional denomina como sistemas sin constitución de reservas.
  • Cotizaciones sociales (D.61)
    • Las cotizaciones sociales pueden dividirse en cotizaciones efectivas, que son las que se pagan en los sistemas de seguridad social (caso de las cotizaciones registradas como recursos de las Administraciones Públicas) y en los sistemas privados con constitución de reservas (recursos de las empresas de seguro por los fondos de pensiones), y las cotizaciones imputadas a pagar en los sistemas sin constitución de reservas. Se incluyen tanto las cotizaciones que son obligatorias por ley como las que no lo son.
    • En la rúbrica de cotizaciones sociales efectivas (D.611) se incluyen las que son a cargo de los empleadores, a cargo de los asalariados y las que están a cargo de los trabajadores autónomos y de los desempleados. De manera concreta, para el caso de los recursos registrados en la cuenta de distribución secundaria de la renta en el subsector Administraciones de Seguridad Social (S.1314), perteneciente al sector de las Administraciones Públicas (S.13), estas cotizaciones comprenden:
    • Las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores son los pagos que éstos realizan a las administraciones de seguridad social, que administran sistemas de seguros sociales, con el fin de asegurar la provisión de prestaciones sociales a sus asalariados. Dado que las cotizaciones sociales efectivas a cargo de los empleadores se hacen en beneficio de sus asalariados, su importe se registra como uno de los componentes de la remuneración de los asalariados, junto con los sueldos y salarios en efectivo y en especie. Posteriormente, estas cotizaciones se registran como transferencias corrientes de los asalariados a las administraciones de seguridad social.
    • Las cotizaciones sociales a cargo de los asalariados son los pagos que éstos realizan a la seguridad social.
    • Las cotizaciones sociales de los trabajadores autónomos y de los desempleados consisten en los pagos que realizan en su propio beneficio a las unidades de las administraciones públicas que gestionan los sistemas de seguridad social.
    • Las cotizaciones sociales efectivas pagadas a las administraciones de seguridad social o a otros organismos de las administraciones públicas se registran, por su importe bruto, como operaciones de distribución.
    • Las cotizaciones sociales imputadas (D.612) representan la contrapartida de las prestaciones sociales directas de los empleadores (menos, en su caso, las cotizaciones sociales a cargo de los asalariados). En el caso del sector de las Administraciones Públicas, dichas prestaciones las pagan directamente las distintas unidades públicas como “otros productores no de mercado”.
    • En la cuenta de explotación se considera que las Administraciones Públicas pagan a sus asalariados, como un elemento de su remuneración, un montante denominado cotizaciones sociales imputadas cuyo valor es igual a las cotizaciones sociales estimadas que se necesitarían para proporcionarles las prestaciones sociales directas a las que tienen derecho. En la cuenta de distribución secundaria de la renta se considera que los asalariados reembolsan a las Administraciones Públicas, consideradas como empleadores, el mismo montante de cotizaciones sociales imputadas (es decir, de transferencias corrientes) como si las estuvieran pagando a un sistema de seguros sociales independiente.
    • Las cotizaciones sociales imputadas que constituyen la contrapartida de las prestaciones sociales directas se registran en el momento en que nace la obligación de pagar las prestaciones, cuando son obligatorias, y en el momento en que se proporcionan en el caso de que se traten de prestaciones voluntarias.
    • Como ejemplo de lo anterior, supongamos que el Estado (como cualquier otra unidad pública) paga prestaciones sociales directas (tanto obligatorias como voluntarias) a sus funcionarios activos y pasivos por valor de 8 (valor que corresponde al importe de las pensiones de jubilación, prestaciones sanitarias, ayuda familiar y otras), mientras que las cotizaciones efectivas recibidas de éstos han ascendido a 3 en el mismo ejercicio, por lo que el gasto del Estado para hacer frente al coste real de las prestaciones es de 5. Así, en las cuentas nacionales de los dos sectores, estos flujos se registran de forma simétrica de la siguiente manera:
    • Este es el método de registro establecido por el sistema de contabilidad nacional cuando los empleadores proporcionan directamente a sus asalariados, ex asalariados y a las personas a cargo de éstos prestaciones sociales con sus propios recursos (sin la participación de administraciones de seguridad social, empresas de seguro o fondos de pensiones autónomos y sin constituir un fondo especial o una reserva separada al efecto), por lo que puede considerarse que los beneficiarios están protegidos contra determinadas circunstancias o necesidades específicas, aunque no se hagan pagos para ello. Por lo tanto, debe imputarse una remuneración a los asalariados por un valor igual al importe de las cotizaciones sociales que serían necesarias para otorgarles el derecho a dichas prestaciones sociales.
  • Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en
    especie (D.62)
    • Como ya se ha mencionado, en el sistema de la contabilidad nacional, se conviene en llamar prestaciones sociales a esas transferencias, en efectivo o en especie, recibidas por los hogares y que están destinadas a aliviar la carga financiera que representa para ellos la protección contra un cierto número de riesgos o de necesidades cuya relación se ha mostrado más arriba. Existen por tanto, dos grandes tipos de prestaciones sociales según que correspondan o no a los gastos de consumo final realizados por los organismos públicos e ISFLSH en beneficio de los hogares.
    • En el caso que nos ocupa, que es el análisis de la cuenta de distribución secundaria de la renta correspondiente al sector de las Administraciones Públicas, el principal gasto de esta cuenta cubre las transferencias sociales realizadas exclusivamente en efectivo por lo que la rúbrica se denomina “Prestaciones sociales distintas de las transferencias sociales en especie”, mientras que las prestaciones en especie se examinan en el capítulo relativo a la cuenta de redistribución de la renta en especie.
    • Prestaciones de seguridad social en efectivo, que son prestaciones a pagar a los hogares por las administraciones de seguridad social (excluidos los reembolsos de gastos asumidos por los hogares) y que se proporcionan en el marco de sistemas de seguridad social. (Este es un flujo de gran importancia cuantitativa en las administraciones públicas)
    • Prestaciones sociales de sistemas privados con constitución de reservas, que corresponden a prestaciones (en efectivo o en especie) a pagar a los hogares por las empresas de seguro u otras unidades institucionales que administran sistemas de seguros sociales privados con constitución de reservas. (Como es obvio, esta operación no es un flujo realizado por unidades de las administraciones públicas, sino por unidades que pertenece al sector de las Instituciones Financieras).
    • Prestaciones sociales directas de los empleadores, son prestaciones (en efectivo o en especie) a pagar a sus asalariados, a las personas a cargo de éstos o a sus supervivientes, por los empleadores que gestionan sistemas de seguros sociales sin constitución de reservas (como es el caso de las Administraciones Públicas, como ya se ha visto). Entre estas prestaciones figuran los salarios normales o reducidos que se continúan pagando durante los períodos de ausencia del trabajo por enfermedad, accidente, maternidad, etc.; los complementos familiares, las ayudas a la enseñanza y otras en relación con las personas a cargo del asalariado; las pensiones de jubilación o de supervivencia pagadas a los ex asalariados o a sus derechohabientes y las indemnizaciones por despido, invalidez, muerte por accidente, etc. pagadas a los asalariados o a sus derechohabientes (cuando estas prestaciones están ligadas a convenios colectivos); los servicios médicos generales no relacionados con la medicina del trabajo, así como las casas de convalecencia y las residencias de ancianos.
    • Prestaciones de asistencia social en efectivo. Este flujo corresponde a las prestaciones pagadas a los hogares por unidades de las administraciones públicas o las ISFLSH, con el fin de atender las mismas necesidades que las prestaciones de los seguros sociales, pero que no se enmarcan en un sistema de seguros sociales con cotizaciones sociales y prestaciones de seguros sociales. Las prestaciones de este tipo no comprenden las transferencias corrientes pagadas como consecuencia de sucesos o circunstancias que normalmente no están cubiertos por los sistemas de seguros sociales (por ejemplo, las transferencias efectuadas en caso de catástrofes naturales, que se registran como otras transferencias corrientes o como otras transferencias de capital).
  • Otras transferencias corrientes (D.7)

Otras transferencias corrientes (D.7)
  • Esta rúbrica registra distintas operaciones de distribución de la renta efectuadas entre los diferentes sectores institucionales y que son de naturaleza diversa e incluso, de carácter residual.
  • En el caso del sector Administraciones Públicas, los flujos relevantes desde un punto de vista cuantitativo consisten en las “transferencias corrientes entre Administraciones Públicas” (D.73) que comprenden las transferencias entre los diferentes subsectores de las administraciones públicas (administración central, comunidades autónomas, corporaciones locales y administraciones de seguridad social), excepto los impuestos, las subvenciones, las ayudas a la inversión y las otras transferencias de capital. No obstante, cuando la cuenta se presenta para el conjunto del sector (S.13) se muestra consolidada por lo que no aparece ninguna cantidad ni en recursos ni en empleos ya que se trata de la misma cifra. Tan sólo en las cuentas de los diferentes subsectores se pueden observar estos flujos.
  • Las otras rúbricas con movimientos en este sector, ya sean recursos o empleos, corresponden a las operaciones de “cooperación internacional corriente” (D.74) y de “transferencias corrientes diversas” (D.75).
  • La cooperación internacional corriente (D.74) está compuesta por todas las transferencias, en efectivo o en especie, que se realizan entre las administraciones públicas nacionales y las administraciones públicas del resto del mundo o las organizaciones internacionales, con excepción de las ayudas a la inversión y las otras transferencias de capital.

Fuente: UNED España

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