LOS MEDIOS DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES PÚBLICAS CASO EL PERÚ

El pago

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La ejecución del gasto público comprende las etapas siguientes: Compromiso, Devengado y Pago. El pago es regulado en forma específica por las normas del Sistema Nacional de Tesorería, y es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligación reconocida, debiendo formalizarse a través del documento oficial correspondiente. Se prohíbe efectuar pago de obligaciones no devengadas. Y sólo procede siempre que esté debidamente formalizada como devengado y registrado en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), y con cargo a con cargo a la correspondiente Específica del Gasto, cualquiera sea la fuente de financiamiento.

La Dirección Nacional del Tesoro Público (DNTP) establece los procedimientos, normas y plazos de pagaduría, sea mediante cheques, abonos en cuentas, en efectivo o por medios electrónicos, inclusive de las retenciones a favor de la Administración Tributaria y de terceros autorizados de acuerdo a ley, con criterios de oportunidad y ubicación geográfica. Asimismo El devengado debidamente registrado al 31 de diciembre de cada año puede cancelarse hasta el 31 de marzo del año siguiente. Y el Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la obligación de pago.

Formas de Pago

Para el caso de remuneraciones y pensiones es obligatorio que las Unidades Ejecutoras efectúen el pago de remuneraciones y pensione mediante abonos en cuentas bancarias individuales.

El pago de obligaciones a que se refiere la Específica del Gasto 27. Servicios No Personales debe efectuarse mediante abonos en cuentas bancarias individuales.

También es obligatorio que los pagos a proveedores con cargo a los fondos administrados y canalizados a través de la DNTP, se efectúen a través de abono directo en sus respectivas cuentas bancarias, mediante la transferencia electrónica de fondos a la cuenta del proveedor debitándose la subcuenta bancaria de gasto u otra cuenta bancaria de la Unidad Ejecutora autorizada por la DNTP. El pago a proveedores mediante el abono en sus cuentas es efectuado únicamente por las personas acreditadas por la DNTP ante el Banco de la Nación.

En las Unidades Ejecutoras se podrá utilizar cheques en forma excepcional sólo para los pagos establecidos en la DIRECTIVA DE TESORERÍA N° 001-2007-EF/77.15[1].

La otra modalidad es las cartas orden (Código 068 del documento “B”) deben ser numeradas en forma correlativa por cada cuenta bancaria y por cada Año Fiscal. Para tal efecto, el campo del SIAF-SP correspondiente a la numeración de las cartas orden sólo acepta ocho (08) caracteres numéricos, siendo los cuatro primeros para el Año Fiscal y los cuatro últimos para el correlativo de su emisión.

El Fondo para Pagos en Efectivo se constituye con Recursos Ordinarios y se destina únicamente para gastos menores que demanden su cancelación inmediata o que, por su finalidad y características, no puedan ser debidamente programados. El Fondo para Pagos en Efectivo se sujeta a las Normas Generales de Tesorería. En forma excepcional, el pago de planillas de jornales puede efectuarse en efectivo, atendiendo a la ubicación de las obras, los montos y su periodicidad.

Podrá utilizarse el Fondo Fijo para Caja Chica para gastos con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios.

Comparando con España el sistema general de pago es la "transferencia bancaria", considerándose excepcional y sólo para personas físicas y previa autorización de la Dirección General del Tesoro y Política Financiara el pago por cheque "nominativo no a la orden"

Fuentes

  • DIRECTIVA DE TESORERÍA N° 001-2007-EF/77.15.
  • Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Ley Nº28411.
  • Ley General del Sistema Nacional de Tesorería Ley Nº 28693.

[1] Como Viáticos, cuando no pueda utilizarse la modalidad del abono en cuentas bancarias, o a empresas que prestan servicios públicos, únicamente cuando la Unidad Ejecutora, por razones del sistema de cobranza de dichas empresas, no pueda brindar la información que permita identificar los correspondientes recibos.

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