LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO (LOPE) – Competencias del Poder Ejecutivo
El Poder Ejecutivo forma parte del Gobierno Nacional (Art. 1º) criterio, la norma precisa el Artículo 25º de la Ley de Bases de la descentralización. El Poder Ejecutivo está conformado por las siguientes instancias (Art. 2º):
Presidencia de la República
Consejo de Ministros
Presidencia del Consejo de Ministros
Ministerios
Entidades Públicas del Poder Ejecutivo
Todas las entidades públicas del Poder Ejecutivo se encuentran adscritas a un Ministerio o a la Presidencia del Consejo de Ministros. La ley precisa normas generales para la organización interna de todas las entidades del Poder Ejecutivo, necesarias para la formulación de sus documentos de gestión (Artículo 3º) organización y funciones se limiten a señalar las funciones sustantivas sin avanzar más allá de esta frontera. El punto central está vinculado a las políticas nacionales y sectoriales. En ese sentido, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo “diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno” (Artículo 4º numeral 1). El propósito es que las leyes de organización y funciones se limiten a señalar las funciones sustantivas sin avanzar más allá de esta frontera.
Competencias del Poder Ejecutivo
Las políticas nacionales delimitan el núcleo de las competencias del Poder Ejecutivo. La LOPE precisa lo que debe entenderse por políticas nacionales y las percibe como aquellos vectores que “… “… definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas.
En síntesis, “las políticas nacionales conforman la política general de gobierno”. Las políticas sectoriales, a su vez, son vistas como “el
subconjunto de políticas nacionales que afecta una actividad económica y social específica pública o privada”.
Hecha la definición, el texto de la LOPE recoge asimismo los lineamientos de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para la cual las políticas nacionales y sectoriales “consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República”.
Se plantea que para la formulación de estas políticas nacionales y sectoriales, “… el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política”.
Entendiéndose así, es posible afirmar que el “cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales del Estado es de responsabilidad de las autoridades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales”.
Finalmente, así definidas y construidas, las políticas nacionales y sectoriales “se aprueban por decreto supremo, con el voto del Consejo de Ministros”.
El numeral 2 del Artículo 4º pone su atención en los asuntos públicos que el Poder Ejecutivo “ejerce, pudiendo desconcentrar pero no delegar, las funciones y atribuciones”. Recoge las consideraciones del Artículo 26.18 acerca de las competencias del Poder Ejecutivo respecto del conjunto de competencias del Gobierno Nacional.
Una consecuencia para las leyes de organización y funciones de los ministerios es la necesidad de precisar las materias de política nacional y
sectorial sobre las cuales tienen responsabilidad en tanto ejercicio de competencias exclusivas. Otra es la de determinar la manera en que las
ejercen en todo el territorio nacional.
Además, debe tenerse en cuenta la distinción entre competencias exclusivas y todas aquellas instancias (función, actividad, competencia, proyecto, empresa o activo) que no habiendo sido asignadas a otros niveles de gobierno permanecen en el ámbito de responsabilidad del Poder Ejecutivo, aunque con la posibilidad de ser transferidas en el futuro a los gobiernos locales y regionales dentro de un proceso que por definición es continuo.
http://www.perucam.com/descargas/interes/desentralizacion/08.pdf