LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO (LOPE) Y EL PROCESO DE DESCENTRALIZACIÓN

 

La LOPE —una de las leyes más importantes del bloque de constitucionalidad de la descentralización del país y de la reforma del Estado — es el resultado de un largo, y acaso excesivo, recorrido. Originalmente debió aprobarse antes de diciembre de 2002, luego que la Ley de Bases de la Descentralización entrara en vigencia el 20 de julio. Han tenido que transcurrir cinco años para que esto ocurra.

Importancia de la LOPE

 1) Permite completar la estructura legislativa del proceso de descentralización. Para implementar el mandato constitucional de reforma descentralista se aprobaron y promulgaron, en una primera instancia, la Ley de Bases de la Descentralización (julio 2002), la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (noviembre 2002) y la Ley Orgánica de Municipalidades (mayo 2003). Con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (diciembre 2007) se completa el marco legal básico de la descentralización, con lo cual los tres niveles de gobierno quedan adecuados al mandato constitucional de la descentralización del Estado.

 2) Adecúa el Poder Ejecutivo al proceso de descentralización, el cual no podría avanzar si el primero careciera de una norma específica acerca de sus funciones, organismos y recursos.

La LOPE permite precisar los problemas que se originan respecto de las competencias y funciones que corresponden a cada nivel de gobierno, especialmente en las materias donde se comparte responsabilidades de gobierno. El Poder Ejecutivo reemplaza, en consecuencia, una estructura que corresponde a un Estado unitario y centralista por una que responde a la lógica de un Estado unitario y descentralizado organizado en tres niveles de gobierno, como manda la Constitución Política.

3) Permite que sean aprobadas, en un segundo momento, las leyes de organización y funciones de los ministerios.

Estas leyes precisarán las funciones exclusivas y compartidas con los gobiernos subnacionales y abrirán paso a la reorganización y modernización de estas entidades y de los organismos adscritos a ellas. Los ministerios, así, dejarán de cumplir las funciones que la ley asigna a los gobiernos regionales y locales.

4) Da lugar al reordenamiento de la legislación sectorial.

Después que las leyes de organización y funciones de los ministerios sean aprobadas, será necesario reordenar la legislación referida a las políticas y funciones sectoriales en los tres niveles de gobierno. Con este hecho, el proceso de descentralización se verá fortalecido incluso más allá de las transferencias administrativas programadas.

La LOPE es, pues, al mismo tiempo un punto de partida y de llegada en la construcción del orden jurídico descentralista.

http://www.perucam.com/descargas/interes/desentralizacion/08.pdf

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